REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL VIGÉSIMO QUINTO (25°) DE MUNICIPIO ORDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

I.- IDENTIFICACIÓN DEL SOLICITANTE.-

SOLICITANTE: JOSE ALEXANDER GARCIA REBOLLEDO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.793.326.-
ABOGADA ASISTENTE DEL SOLICITANTE: SORANGE MENDOZA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.261.017, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 42.996.-

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO (HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO).-

II.- ACTUACIONES POR ANTE ESTA INSTANCIA.-

Se inició el presente procedimiento mediante solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada el 04 de octubre de 2018, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales de Municipios del Área Metropolitana de Caracas; por el ciudadano JOSE ALEXANDER GARCIA REBOLLEDO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.793.326, asistido por la abogada SORANGE MENDOZA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.261.017, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 42.996.-
Cumplidas las formalidades administrativas de distribución, correspondió el conocimiento del expediente a este tribunal, que lo recibió el 05 de octubre de 2018; y, por providencia del 10 de octubre de 2018, instó a la parte interesada a consignar a los autos documento con la finalidad de constatar de donde devenía la propiedad del vendedor, en original o en copia debidamente certificada, cumplido que fuese lo indicado se proveería lo conducente. Por diligencia del 31 de enero de 2019, compareció el ciudadano JOSE ALEXANDER GARCIA REBOLLEDO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.793.326, asistido por la abogada SORANGE MENDOZA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.261.017, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 42.996; y, mediante diligencia consigno documental en copias simple con la finalidad de dar cumplimiento a lo requerido; en razón de ello; por providencia del 06 de febrero de 2019, este juzgado ratificó lo peticionado en el referido auto, al no cumplir la instrumental aportada las exigencias de ley.-
El 30 de mayo de 2019, compareció el ciudadano JOSE ALEXANDER GARCIA REBOLLEDO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.793.326, asistido por la abogada SORANGE MENDOZA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.261.017, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 42.996; y, solicitó la devolución de los originales que reposan en el expediente; por lo que este tribunal por providencia del 07 de junio de 2019, advirtió que resultaban fundamental a la petición, por lo que dado el estadio procesal se abstenía de acordar lo peticionado.-
El 26 de junio de 2019, compareció el ciudadano JOSE ALEXANDER GARCIA REBOLLEDO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.793.326, asistido por la abogada SORANGE MENDOZA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.261.017, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 42.996; y, mediante diligencia procedió a desistir expresamente del procedimiento, ratificando la devolución de los documentos originales que aportó cursantes en el presente expediente.-

Estando en la oportunidad de emitir pronunciamiento sobre el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, planteado por el ciudadano JOSE ALEXANDER GARCIA REBOLLEDO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.793.326, asistido por la abogada SORANGE MENDOZA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.261.017, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 42.996, se considera previamente:

III.- MOTIVACIONES PARA DECIDIR.-
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DE LA COMPETENCIA DE ESTE TRIBUNAL.-

Mediante Resolución Nº 2009-0006, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, del 18 de marzo de 2009, vigente a partir del 2 de abril de 2009; fecha en la cual se publicó en Gaceta Oficial Nº 39.152, se modificó a nivel nacional la competencia de los Juzgados de Municipio, para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, estableciendo su competencia para conocer en primera instancia, de los contenciosos que no excedan de tres mil unidades tributarias (3000 U.T.), de manera exclusiva y excluyente de todos los de la jurisdicción voluntaria y no contenciosa en materia civil, mercantil y de familia donde no intervengan niños, niñas y adolescentes; con fundamento en ello y en estricto apego a lo indicado, siendo que lo sometido a conocimiento de este Juzgado trata de una petición de TITULO SUPLETORIO, presentada el 04 de octubre de 2018, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales de Municipios del Área Metropolitana de Caracas; por el ciudadano JOSE ALEXANDER GARCIA REBOLLEDO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.793.326, asistido por la abogada SORANGE MENDOZA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.261.017, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 42.996; este juzgado se declara COMPETENTE, en primer grado para conocer de la referida solicitud. Así se decide.-

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DEL ACTO DE AUTO-COMPOSICION PROCESAL.-

En el presente procedimiento de TITULO SUPLETORIO; compareció el 26 de junio de 2019, el ciudadano JOSE ALEXANDER GARCIA REBOLLEDO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.793.326, asistido por la abogada SORANGE MENDOZA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.261.017, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 42.996; y, mediante diligencia procedió a desistir del procedimiento en los términos siguientes:

“…Desisto del procedimiento en la presente solicitud, y ratifico la devolución de los originales, previa certificación de las copias entregadas…”.-

Atendiendo el desistimiento planteado, precisa este tribunal que en nuestro derecho el desistimiento del procedimiento, se puede definir como el acto del demandante que extingue el proceso por renuncia a los actos del proceso. La Doctrina lo califica como un medio de los denominados anormales de terminación del proceso o acto de autocomposición procesal. De allí, que se diga que es la declaración de voluntad del accionante en el sentido de no proseguir con el proceso que se inició a su instancia, pero conserva íntegro el derecho alegado como fundamento de su pretensión, que podrá reproducir o volver a plantear, que no suele precisar de la aceptación del demandado, salvo que se produzca después de contestada la demanda; requiere de la homologación del tribunal para que pueda surtir todos sus efectos procesales y es irrevocable aún antes de la homologación, quedará terminado el procedimiento y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, impartida que sea la homologación del tribunal, a tenor de lo previsto en los artículos 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil.-

Para que el Juez para dar por consumado el desistimiento, requiere de dos condiciones:

a) Que la manifestación de voluntad del accionante o de su mandatario conste en forma autentica, éste último debe ostentar facultad expresa para desistir;

b) Que sea hecho en forma pura y simple, sin términos, sin condiciones, ni modalidades de ninguna especie, siendo el acto irrevocable por mandato de la Ley.-

En el caso concreto, aprecia esta juzgadora que el 26 de junio de 2019, el ciudadano JOSE ALEXANDER GARCIA REBOLLEDO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.793.326, asistido por la abogada SORANGE MENDOZA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.261.017, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 42.996; procedió a DESISTIR expresamente del presente procedimiento de TITULO SUPLETORIO, que incoo el 04 de octubre de 2018. Ahora bien; al constatarse de los autos que el mecanismo de auto composición procesal fue presentado personalmente por el propio solicitante, asistido por la mencionada profesional del derecho; no afectando las buenas costumbres, el orden público o alguna disposición expresa de la Ley, se le IMPARTE HOMOLOGACIÓN en los mismos términos en que fue propuesto. Se ordena el desglose y devolución de los documentos originales cursantes al presente expediente, como fue peticionado en la indicada actuación; previa su certificación en autos, de conformidad con expresado en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
Consecuente con lo decidido se tiene la presente solicitud como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, en conformidad con lo previsto en el artículo 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-



IV.- DISPOSITIVA.-

En razón de los razonamientos precedentemente expuestos, este TRIBUNAL VIGESIMO QUINTO (25°) DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se IMPARTE HOMOLOGACION al DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, planteado el 26 de junio de 2019, por el ciudadano JOSE ALEXANDER GARCIA REBOLLEDO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.793.326, asistido por la abogada SORANGE MENDOZA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.261.017, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 42.996; en el procedimiento de TITULO SUPLETORIO, incoado por el referido ciudadano, asistido por la indicada abogada el 04 de octubre de 2018, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales de Municipios del Área Metropolitana de Caracas.-
SEGUNDO: Consecuente con lo decidido se tiene el presente asunto como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, en acatamiento a lo previsto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil.-
TERCERO: No hay imposición de costas procesales.-
Devuélvanse a la solicitante los documentos originales que acompañó a su solicitud, previa su certificación en autos, en conformidad con lo expresado en los artículos 111 y 112 del Código de Trámites.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias correspondiente, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL VIGÉSIMO (25°) QUINTO DE MUNICIPIO, ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. En Caracas, al primer (1er.) día del mes de julio del 2019. Años: 209º de la Independencia y 159º de la Federación.-
LA JUEZ,


Abg. ENEIDA J. TORREALBA C.
LA SECRETARIA TITULAR,


Abg. THAÍS PINO CASANOVA.