REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL VIGÉSIMO QUINTO (25°) DE MUNICIPIO ORDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
I.- IDENTIFICACIÓN DEL SOLICITANTE.-
SOLICITANTE: JUAN BAUTISTA LOZADA LOBO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 9.326.803.-
ABOGADA ASISTENTE DEL SOLICITANTE: MILAGROS GUAREPE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad V- 6.228.226, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 50.613. Posteriormente le fue otorgado por el solicitante JUAN BAUTISTA LOZADA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 9.326.803, poder apud- acta en el presente proceso.-
CÓNYUGE CONTRA LA CUAL OBRA LA SOLICITUD: MARVELIS JOSEFINA ALCALA SALDIVIA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 6.261.201.-
ABOGADA ASISTENTE DE LA CÓNYUGE CONTRA LA CUAL OBRA LA SOLICITUD: MILAGROS GUAREPE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad V- 6.228.226, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 50.613.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A del Código Civil.-
II.- ACTUACIONES POR ANTE ESTA INSTANCIA.-
Se inició la presente solicitud de DIVORCIO sustentada en el artículo 185-A del Código Civil, mediante escrito presentado el 03 de abril de 2019, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales de Municipios del Área Metropolitana de Caracas; por el ciudadano JUAN BAUTISTA LOZADA LOBO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 9.326.803; asistido por la profesional del derecho MILAGROS GUAREPE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad V- 6.228.226, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 50.613, que obra en contra de la ciudadana MARVELIS JOSEFINA ALCALA SALDIVIA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 6.261.201.-
Cumplidas las formalidades administrativas de distribución, correspondió el conocimiento de la solicitud a este tribunal, que la recibió el 04 de abril de 2019; y, por providencia del 09 de abril de 2019, procedió a su admisión, ordenando en consecuencia; el emplazamiento de la accionada ciudadana MARVELIS JOSEFINA ALCALA SALDIVIA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 6.261.201, para que compareciera por ante esta sede judicial al tercer (3er) día de despacho siguiente a que constara en autos la práctica del acto comunicacional ordenado, en el horario establecido, para que formulare su opinión sobre la petición de divorcio incoada por su cónyuge. De igual forma se ordenó la convocatoria de la Vindicta Pública, para que acudiera dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su notificación y la constancia de ello en el expediente, para que emitiera la opinión fiscal en el caso concreto. En esa misma fecha se solicitaron los fotostatos conducentes para librar la respectiva boleta.-
El 02 de mayo de 2019, compareció el ciudadano JUAN BAUTISTA LOZADA LOBO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 9.326.803; asistido por la profesional del derecho MILAGROS GUAREPE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad V- 6.228.226, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 50.613; y, mediante diligencia consignó los fotostatos conducentes, con la finalidad que se librara y practicara la citación de la cónyuge accionada ciudadana MARVELIS JOSEFINA ALCALA SALDIVIA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 6.261.201. En esa misma oportunidad por actuación separada, le otorgó poder apud-acta a la referida profesional del derecho. Lo solicitado fue providenciado por el tribunal el 07 de mayo de 2019; expidiendo la boleta respectiva previa certificación de los fotostatos aportados, en conformidad con las previsiones de los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
El 14 de mayo de 2019, compareció personalmente por ante este tribunal la cónyuge accionada ciudadana MARVELIS JOSEFINA ALCALA SALDIVIA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 6.261.201, asistida por la profesional del derecho MILAGROS GUAREPE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad V- 6.228.226, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 50.613; y, mediante diligencia se dio expresamente por citada de la solicitud de divorcio impetrada el 03 abril de 2019, por su conyugue ciudadano JUAN BAUTISTA LOZADA LOBO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 9.326.803; manifestando que no tenía objeción alguna a la petición, en razón que se encontraban separados por el tiempo legal señalado.-
Mediante diligencia del 14 de mayo de 2019, suscrita por la profesional del derecho MILAGROS GUAREPE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 6.288.226, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 50.613, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JUAN BAUTISTA LOZADA LOBO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 9.326.803, consignó las copias fotostáticas conducentes para que se librara la boleta de notificación acordada, al Ministerio Público, lo que fue proveído por auto del 27 de mayo de 2019, atendiendo a lo expresado por la cónyuge accionada y acatando lo dispuesto en la providencia del 09 de abril de 2019.-
El 04 de julio de 2019, compareció la ciudadana MARIA HURTADO, en su carácter de Alguacil adscrita a la Unidad de Coordinación de Alguacilazgo de los Tribunales de Municipio sede Plaza Caracas; y, dejó constancia de haber entregado por ante la Fiscalía Nonagésima Cuarta (94°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil, e Instituciones Familiares; la boleta de notificación librada el 27 de mayo de 2019, a la Vindicta Pública, consignando un ejemplar del mismo tenor recibido el 11 de junio de 2019.-
Vencido el lapso concedido al Ministerio Público, para que formulara su opinión en el caso concreto y llegada la oportunidad de emitir pronunciamiento en conformidad con lo expresado en el artículo 185-A del Código Civil, este tribunal considera previamente:
III.- MOTIVACIONES PARA DECIDIR.-
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DE LA COMPETENCIA DE ESTE TRIBUNAL.-
Mediante Resolución Nº 2009-0006, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, del 18 de marzo de 2009, vigente a partir del 2 de abril de 2009; fecha en la cual se publicó en Gaceta Oficial Nº 39.152, se modificó a nivel nacional la competencia de los Juzgados de Municipio, para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, estableciendo su competencia para conocer en primera instancia, de los contenciosos que no excedan de tres mil unidades tributarias (3000 U.T.), de manera exclusiva y excluyente de todos los de la jurisdicción voluntaria y no contenciosa en materia civil, mercantil y de familia donde no intervengan niños, niñas y adolescentes; con fundamento en ello y en estricto apego a lo indicado, siendo que lo sometido a consideración de este tribunal, trata de un DIVORCIO sustentado en el artículo 185-A del Código Civil, donde no intervienen niños, niñas y adolescentes, impetrado el 03 de abril de 2019, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales de Municipios del Área Metropolitana de Caracas, por el ciudadano JUAN BAUTISTA LOZADA LOBO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 9.326.803; asistido por la profesional del derecho MILAGROS GUAREPE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad V- 6.228.226, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 50.613; que obra en contra de la ciudadana MARVELIS JOSEFINA ALCALA SALDIVIA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 6.261.201; se declara COMPETENTE, para conocer de la referida solicitud en primer grado de conocimiento. Así se decide.-
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DE LA SOLICITUD DE DIVORCIO.-
Conoce este tribunal de la solicitud de DIVORCIO sustentada en el artículo 185-A del Código Civil, incoada el 03 de abril de 2019, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales de Municipios del Área Metropolitana de Caracas; por el ciudadano JUAN BAUTISTA LOZADA LOBO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 9.326.803; asistido por la profesional del derecho MILAGROS GUAREPE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad V- 6.228.226, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 50.613; que obra en contra de la ciudadana MARVELIS JOSEFINA ALCALA SALDIVIA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 6.261.201.-
Para sustentar la pretensión señala que contrajo matrimonio civil el 11 de agosto de 1.988, por ante la Primera Autoridad de la JEFATURA CIVIL DE LA PARROQUIA CARICUAO DEL CONSEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO FEDERAL DEL MUNICIPIO LIBERTADOR, hoy Primera Autoridad Civil de la PARROQUIA CARICUAO DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL, según consta de Acta de Matrimonio anotada bajo el Nº 156, del Libro de Matrimonios correspondiente al año 1.988, que llevó dicho organismo.-
Que establecieron como su último domicilio conyugal la siguiente dirección: “Avenida Principal de La Coromoto, Sector Las Nieves, Bodega La Coromoto, Casa N° 222, Las Adjuntas del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital”.-
Que de la unión matrimonial procrearon dos (02) hijos, que llevan por nombre DERVI ALEXANDER y DERLYS ANIBAL LOZADA ALCALA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 15.421.973 y V- 18.910.136; que a la fecha cuentan con treinta y seis (36) y treinta y un (31), años de edad, respectivamente. -
Que no adquirieron bienes durante la unión conyugal. -
Por último afirman que han permanecido separados de hecho desde el 20 de mayo de 1.990, fundamentado su solicitud en la ruptura prolongada de la vida en común, motivo por el cual peticionan a este órgano jurisdiccional la declare con lugar, en los mismos términos expuestos en el escrito que encabeza las presentes actuaciones.-
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DE LO EXPRESADO POR LA CÓNYUGE ACCIONADA CONVOCADA AL PROCESO.-
Estando en los trámites del emplazamiento ordenando de la ciudadana MARVELIS JOSEFINA ALCALA SALDIVIA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 6.261.201, compareció al proceso el 14 de mayo de 2019, debidamente asistida por la profesional del derecho MILAGROS GUAREPE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad V- 6.228.226, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 50.613; dándose expresamente por citada del presente procedimiento, manifestando su conformidad con la petición de DIVORCIO sustentada en el artículo 185-A del Código Civil, impetrada el 03 de abril de 2019, por su cónyuge el ciudadano JUAN BAUTISTA LOZADA LOBO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 9.326.803; indicando que no tenía alguna, en razón que han permanecidos separados de hecho por el tiempo legal señalado.-
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DE LA OPINIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO-
La representación fiscal, no obstante; que se practicó su notificación el 11 de junio de 2019, consignada a los autos el 04 de julio de 2019, no compareció a emitir su opinión en el caso concreto.-
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DE LA DECISION DE ESTE TRIBUNAL.-
El divorcio es definido por la doctrina como la ruptura legal de un matrimonio válidamente contraído, durante la vida de los cónyuges como consecuencia de un procedimiento judicial. En el caso sub-iudice la solicitud de DIVORCIO está sustentada en el artículo 185-A del Código Civil, que reza:
“Cuando los cónyuges han permanecido separado de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando la ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio.
Admitida la solicitud el Juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público, (…omisis..) y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la Duodécima Audiencia siguiente…”.
La comprensión de la referida norma jurídica pone de manifiesto, que para la declaratoria del divorcio basada en la ruptura prolongada de la vida en común, el legislador patrio ha establecido un elenco de requisitos, entre estos:
- La demostración de la existencia del vínculo conyugal cuya disolución se persigue.
- El reconocimiento de ambos cónyuges que han permanecido por más de cinco (5) años separados de hecho.
Que el Fiscal del Ministerio Público no haga oposición a la solicitud de divorcio.
En el presente caso el solicitante con la finalidad de satisfacer las exigencias legales, afirmó que contrajo matrimonio civil con la ciudadana MARVELIS JOSEFINA ALCALA SALDIVIA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 6.261.201, el 11 de agosto de 1988, por ante la Primera Autoridad de la JEFATURA CIVIL DE LA PARROQUIA CARICUAO DEL CONSEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO FEDERAL DEL MUNICIPIO LIBERTADOR, hoy Primera Autoridad Civil de la PARROQUIA CARICUAO DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL, según consta de Acta de Matrimonio anotada bajo el Nº 156, del Libro de Matrimonios correspondiente al año 1.988, que llevó dicho organismo; y, que se encuentran separados de hecho desde el 20 de mayo de 1990.-
Para demostrar lo señalado acompañó a su escrito de solicitud, los siguientes instrumentos fundamentales:
°.- Copia Certificada del ACTA DE MATRIMONIO, levantada por ante la Primera Autoridad de la JEFATURA CIVIL DE LA PARROQUIA CARICUAO DEL CONSEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO FEDERAL DEL MUNICIPIO LIBERTADOR, hoy Primera Autoridad Civil de la PARROQUIA CARICUAO DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL, anotada bajo el Nº 156, del Libro de Matrimonios correspondiente al año 1.988, que llevó dicho organismo, donde consta que se celebró matrimonio civil entre los ciudadanos JUAN ABUTISTA LOZADA LOBO y MARVELIS JOSEFINA ALCALA SALDIVIA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 9.326.803 y V.- 6.261.201, respectivamente. De dicha instrumental se verifica el vínculo conyugal que afirman los solicitantes en el caso concreto, por lo que este Tribunal la aprecia de conformidad con lo previsto en el artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
°.- Originales de las ACTA DE NACIMIENTO signadas bajo los Nros. 883 y 288, levantadas el 03 de mayo de 1.982 y 28 de enero de 1.988; respectivamente; por ante la primera autoridad civil de la PARROQUIA CARICUAO, DEPARTAMENTO LIBERTADOR DEL DISTRITO FEDERAL, hoy Primera Autoridad Civil de la PARROQUIA CARICUAO DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL; donde se asentó el nacimiento de los ciudadanos DERVI ALEXANDER y DERLYS ANIBAL LOZADA ALCALA, de donde se verifica que a la fecha cuentan con treinta y seis (36) y treinta y un (31), años de edad, respectivamente; que son hijos de los ciudadanos JUAN ABUTISTA LOZADA LOBO y MARVELIS JOSEFINA ALCALA SALDIVIA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 9.326.803 y V.- 6.261.201, respectivamente; por lo que este tribunal les otorga valor probatorio, por ser pertinentes a los hechos alegados, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 1.357 del Código Civil en concatenación con lo señalado en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
°.- Copias Fotostáticas de las CÉDULAS DE IDENTIDAD de los ciudadanos JUAN ABUTISTA LOZADA LOBO, MARVELIS JOSEFINA ALCALA SALDIVIA, DERVI ALEXANDER LOZADA ALCALA y DERLYS ANIBAL LOZADA ALCALA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 9.326.803, V.- 6.261.201, V.- 15.421.973, V.- 18.910.135, respectivamente. De dichas copias simples se constata la identidad que afirman los intervinientes, así como la de sus hijos, por lo que se aprecian de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
Cumplido el deber que impone el artículo 509 del Código de Trámites, de donde se determina la existencia del vínculo conyugal, teniéndose además como cierta la veracidad de lo afirmado por el solicitante JUAN BAUTISTA LOZADA LOBO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 9.326.803, esto es; la separación fáctica de cuerpos o ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges, por el tiempo legal exigido, así como la no reconciliación, no observándose vicios que acarreen la nulidad de las actuaciones cumplidas y no existiendo objeción por parte de la conyugue accionada MARVELIS JOSEFINA ALCALA SALDIVIA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 6.261.201; ni del Ministerio Público, no queda otra cosa para esta juzgadora que expresar en el presente caso que se han cumplido los extremos consagrados en el artículo 185-A del Código Civil, para declarar PROCEDENTE la disolución del matrimonio contraído el 11 de agosto de 1.988, por los referidos ciudadanos; por ante la Primera Autoridad de la JEFATURA CIVIL DE LA PARROQUIA CARICUAO DEL CONSEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO FEDERAL DEL MUNICIPIO LIBERTADOR, hoy Primera Autoridad Civil de la PARROQUIA CARICUAO DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL, según consta de Acta de Matrimonio anotada bajo el Nº 156, del Libro de Matrimonios correspondiente al año 1988, que llevó dicho organismo; en los mismos términos expuestos en la solicitud impetrada el 03 de abril de 2019. Así se decide.-
IV.- DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este JUZGADO VIGÉSIMO QUINTO (25°) DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO sustentada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada el 03 de abril de 2019, por el ciudadano JUAN BAUTISTA LOZADA LOBO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 9.326.803; asistido por la profesional del derecho MILAGROS GUAREPE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad V- 6.228.226, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 50.613; que obra en contra de la ciudadana MARVELIS JOSEFINA ALCALA SALDIVIA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 6.261.201.-
SEGUNDO: Consecuente con lo decidido, se declara DISUELTO EL MATRIMONIO, contraído el 11 de agosto de 1988, por los ciudadanos JUAN BAUTISTA LOZADA LOBO y MARVELIS JOSEFINA ALCALA SALDIVIA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 9.326.803 y V.- 6.261.201, respectivamente; por ante la Primera Autoridad de la JEFATURA CIVIL DE LA PARROQUIA CARICUAO DEL CONSEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO FEDERAL DEL MUNICIPIO LIBERTADOR, hoy Primera Autoridad Civil de la PARROQUIA CARICUAO DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL, según consta de Acta de Matrimonio anotada bajo el Nº 156, del Libro de Matrimonios correspondiente al año 1.988, que lleva dicho organismo.-
Expídanse copias certificadas de la presente decisión a los interesados. Asimismo; se acuerda en su oportunidad legal, notificar a las autoridades correspondientes, en cumplimiento a lo previsto en los artículos 152 de la Ley Orgánica de Registro Público y 506 del Código Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias correspondiente, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL VIGÉSIMO QUINTO (25°) DE MUNICIPIO, ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. En Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de julio de 2019. Años: 209º de la Independencia y 159º de la Federación.-
LA JUEZ,
Abg. ENEIDA J. TORREALBA C.
LA SECRETARIA TITULAR,
Abg. THAIS PINO CASANOVA.
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