SOLICITUD No. 1312-2019
SOLICITANTE: ROBERTO CARLOS RODRIGUEZ DE GOUVEIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.970.013, domiciliada en la urbanización Santa Irene, prolongación de la calle Zamora, quinta Lucia, Punto Fijo, jurisdicción del Municipio Carirubana del Estado Falcón.
ABOGADA ASISTENTE: ANA GOMEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 37.717.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.

Revisadas las actas procesales que conforman la presente solicitud se evidencia que el ciudadano ROBERTO CARLOS RODRIGUEZ DE GOUVEIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.970.013, domiciliada en la urbanización Santa Irene, prolongación de la calle Zamora, quinta Lucia, Punto Fijo, jurisdicción del Municipio Carirubana del Estado Falcón, asistido por la abogada en ejercicio ANA GOMEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 37.717, presentó en fecha 08 de Julio de 2019, por ante el Tribunal Distribuidor, solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO Nº 130, de fecha 27 de Abril de 1971, inserta en los Libros de Nacimiento llevados por el Registro Principal del Estado Falcón, correspondiendo a éste Tribunal, en la cual expone:
Que se incurrió en el siguiente error: al transcribir erróneamente el año de su nacimiento como “MIL NOVECIENTOS SESETENTA Y UNO” siendo lo correcto “MIL NOVECIENTOS SETENTA Y UNO”.
Para efectos probatorios el solicitante consignó: Copia certificada de Acta de nacimiento emitida por el Registro Principal del Estado Falcón, en la cual aparece el año de su nacimiento como “MIL NOVECIENTOS SESETENTA Y UNO”; Datos Filiatorios correspondientes al ciudadano ROBERTO CARLOS RODRIGUEZ DE GOUVEIA, emitida por el Servicio Administrativo Identificación, Migración y Extranjería (SAIME); y copia de la cédula de identidad del ciudadano ROBERTO CARLOS RODRIGUEZ DE GOUVEIA.
Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio de rectificación de Acta de Nacimiento, éste tribunal, de conformidad con el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA la rectificación de dicha acta, en consecuencia hágase la debida nota marginal en el Acta de Nacimiento, previamente determinada, a fin de que se escriba correctamente el año de nacimiento del ciudadana ROBERTO CARLOS RODRIGUEZ DE GOUVEIA, que se lee “MIL NOVECIENTOS SESETENTA Y UNO”, siendo lo correcto: “MIL NOVECIENTOS SETENTA Y UNO”; se acuerda oficiar, al Registro Principal del Estado Falcón, y al Registrador Civil de la Parroquia Punta Cardón, Municipio Carirubana del Estado Falcón, a los fines de que estampe la nota marginal en el Acta de Nacimiento Nº 130, de fecha 27 de Abril de 1971. Así se decide. Expídanse por secretaria las copias certificadas de la presente decisión que fuere menester al interesado y envíense las necesarias a las autoridades civiles correspondientes, acompañado de oficio.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los Nueve (09) días del mes de Julio del año dos mil diecinueve (2019). Años: 210º de la Independencia y 160º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,


ABG. WINDER MARTINEZ MARQUEZ
EL SECRETARIO TITULAR,


ABG. ALONSO PEROZO PUENTES