DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Lara, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por la Defensora Pública Octava Penal Ordinario Abg. MARYOALIZTHG CABAÑA, actuando en tal carácter del ciudadano ANTONI JESUS PEÑA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-27.816.085, en contra la decisión dictada en fecha 30 de Mayo de 2018 Y fundamentada en fecha 04 de Junio de 2018, por el Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 09 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual declaro con Lugar la aprehensión en flagrancia y decreta la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano ANTONI JESUS PEÑA RODRIGUEZ, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 Código Penal, USO DE FACSIMIL, previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley para el Desarme y control de Municiones y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto a la fecha indicada ut supra. Años 208º de la Independencia y 160º de la Federación.
POR LA CORTE DE APELACIONES DEL ESTADO LARA
El Juez Profesional
Presidente De La Sala Accidental Nº 06
de la Corte de Apelaciones del Estado Lara
Luis Ramón Díaz Ramírez
La Juez Profesional, El Juez Accidental,
Issi Griset Pineda Granadillo Carlos Gabriel Torrealba Gamarra
(Ponente)
La Secretaria
Maribel Sira
ASUNTO: KP01-R-2018-000120
IPG//Jam.-
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