REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, primero (01) de julio de dos mil diecinueve (2019).
209º y 160º
ASUNTO: KP02-V-2019-000099.
PARTE DEMANDANTE Abg. OSCAR ALI ARAUJO MENDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-3.318.855, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 15.226, actuando en nombre y representación de los ciudadanos FRANCISCO ARTURO RODRIGUEZ Y ALFREDO ANTONIO PULGAR, debidamente identificados, conforme consta de instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de Quibor, en fecha 03/12/2018, inserto bajo el N° 22, tomo 76, folio 104 al 107.
PARTE DEMANDADA OSCAR GIMENEZ ARAGUELLEZ, titular de la cédula de identidad N° V-405.860, representado por el ciudadano OSCAR GIMENEZ ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.237.094, de este domicilio, conforme consta de instrumento poder debidamente otorgado ante la Notaría Pública Quinta de Barquisimeto, en fecha 26/07/2000, anotado bajo el N° 48, tomo 73 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA JOSE FELIX ESCOBAR MENDOZA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 192.814.
MOTIVO RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO. Sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva de homologación de convenimiento.
En fecha 24/01/2019, presentaron demanda de reconocimiento de documento privado ante Unidad Receptora de Documentos (U.R.D.D) Civiles, el abogado Oscar Alí Araujo Méndez, actuando en nombre y representación de los ciudadanos Francisco Arturo Rodríguez y Alfredo Antonio Pulgar Castillo, todos identificados ut supra, contra el ciudadano Oscar Giménez Álvarez, quien es apoderado del ciudadano Oscar Giménez Arguellez, también identificados ut supra, correspondiendo conocer a este tribunal. Se recibe y admite a sustanciación en este despacho en fecha 29/01/2019, y se ordenó la citación de la parte demandada para la contestación de la demanda.
En fecha 29/04/2019 el alguacil del tribunal José G. Calderón, consignó recibo de citación debidamente firmado por el demandado. En fecha 30/05/2019, el ciudadano Oscar Giménez Álvarez, titular de la cédula de identidad N° V-5.237.094, actuando en nombre y representación del ciudadano Oscar Gimenez Arguellez, titular de la cédula de identidad N° V-405.860, procedió a dar contestación a la demanda en los siguientes términos: “…Reconozco en su contenido y firma el documento privado que en fecha Treinta (30) Enero de 2014, suscribí con los ciudadanos FRANCISCO ARTUTO RODRUIGUEZ y ALFREDO ANTONIO PULGAR CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, de estado civil solteros, civilmente hábiles, de este domicilio y titulares de la Cédula de Identidad N° V-5.320.627 y N° V-10.840.979, respectivamente, los derechos y acciones, así como las bienhechurías construidas en una parcela de terreno ejido de TRES MIL VEINTIUNO CON SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (3-021,75 Mts2), ubicada en la posesión “La Tinaja”, parroquia Juna de Villegas, del Municipio Iribarren del Estado Lara, cuyos linderos individuales determinamos conjuntamente así: NORTE: En línea de 33 metros lineales (33 mts) con terrenos y bienhechurías de Julián Castro; SUR: En línea de 46 metros lineales (46 mts) con la carretera nacional que de esta ciudad conduce a la vecina población de Quibor entre los kilómetros 9 y 10, hoy autopista Florencio Jiménez; ESTE: En setenta y siete metros lineales (77 mst) con terrenos y bienhechurías que fueron de Oscar Giménez y hoy de Miguel Cabedía, Gladys Marota, José Montilla y Marisol Mejia, OESTE: En setenta y seis metros lineales (76 mts), con terrenos de la misma posesión ocupados por el señor Rafael Pérez y la ciudadana Dulce Massiel Pérez; dichas bienhechurías se encuentran conformadas por relleno, nivelación y compactación del terreno que constituye el área señalada y la cual forma parte de un lote de mayor extensión de dieciocho hectáreas (18 H) que detenta y posee Oscar Giménez Arguellez y cuyos linderos particulares y que viene poseyendo legítimamente por más de cuarenta (40) años se determinan así: Naciente: Entrada de Cerritos Blancos, mirando al norte el “Cerro de Real”; de este punto mirando al Poniente: El “Cerro de la Tinaja”, de este punto mirando al Poniente: El “Cerro de Uacas y Urracas”, hasta llegar al primer lindero del Naciente; o sea, entrada de “Cerritos Blancos”. La propiedad de los descritos derechos le pertenecen al mandante, tal como se encuentran acreditados en documentos registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Estado Lara, y anotado en fecha 23 de septiembre de 1967, bajo el número 102, folios 185 al 187 vto., Tomo tercero, Protocolo Primero, llevado por ese Registro. Se convino el precio de venta en la cantidad de CINCUENTA Y OCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 58.000.000,00) los cuales fueron entregados y recibidos satisfactoriamente en moneda de circulación nacional, todo lo cual se aprecia del referido documento que se acompañó como documento fundamental de la presente acción…”.
Ahora bien, por cuanto el anterior convenimiento se ha planteado conforme a derecho y versa sobre derechos disponibles, así como que fue suscrito personalmente por la parte demandada ciudadano Oscar Giménez Álvarez, quien actúa en nombre y representación del ciudadano Oscar Giménez Arguellez, ambos identificados ut supra, debidamente asistido por el abogado JOSE FELIX ESCOBAR MENDOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 192.814, dando así cumplimiento a lo establecido en el citado artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que estando llenos los requisitos legales exigidos en nuestro ordenamiento jurídico, quien aquí decide, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO in comento, y así se decide.
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Se ordena expedir por Secretaria las copias certificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, al primer (01) día del mes de julio del dos mil diecinueve.-
La Juez, El Secretario,
Abg. Rosángela M. Sorondo G. Abg. Gustavo A Gómez.
RMSG/GAG/FM.
Resolución N° 120/2019.