REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, primero (01) de julio de del mil diecinueve (2019).
209º y 160º
ASUNTO: KP02-V-2019-000470
PARTE DEMANDANTE: Los ciudadanos LAURO ALBERTO SPERANZONI AMADORI y LUISA PIER ANGELA SPERANZONI AMADORI, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad N° V-4.381.200 y V.-5.255.012 respectivamente, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE NATHALY MARIA GOZAINE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 205.046.
PARTE DEMANDADA: Empresa mercantil CORPORACION FRIO CARUCI, C.A., representada por su presidente ciudadano JESUS ALBERTO CARUCI, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de las cédula de identidad Nro. V.-5.321.099.
MOTIVO: SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA. Desistimiento.
Se inicia el presente procedimiento de RESOLUCION DE CONTRATO, presentado en fecha 21/02/2019, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD Civil), por los ciudadanos LAURO ALBERTO SPERANZONI AMADORI y LUISA PIER ANGELA SPERANZONI AMADORI, identificados ut supra, asistidos por la abogada en ejercicio NATHALY MARIA GOZAINE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 205.046, correspondiendo conocer a este Tribunal, por haberse declinado la competencia por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
En fecha 18/06/2019, se admitió la demanda y se ordenó la citación de la firma mercantil demandada para la contestación de la demanda, conforme lo estipula la ley adjetiva, así las cosas, en fecha 26/06/2019, la abogada en ejercicio NATHALY MARIA GOZAINE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 205.046, actuando en nombre y representación de los ciudadanos LAURO ALBERTO SPERANZONI AMADORI y LUISA PIER ANGELA SPERANZONI AMADORI, conforme consta de instrumento poder debidamente autenticado ante la Notaría pública Terceera de Barqusimeto, estado Lara, anotado bajo el N° 62, tomo 45, folios 189 al 191 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, mediante diligencia indica: “…Que vengo a DESISTIR de la acción iniciada en las presentes actuaciones…”
Al respecto establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
CITO: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.
D E C I S I O N
En razón al Desistimiento, presentado por la abogada en ejercicio NATHALY MARIA GOZAINE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 205.046, contra la firma mercantil CORPORACION FRIO CARUCI, C.A., representada por su presidente ciudadano JESUS ALBERTO CARUCI, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N° V.-5.321.099, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, con fundamento en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte Su Homologación. Téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
En virtud del presente DESISTIMIENTO, se ordena lo siguiente: Devuélvase las copias certificadas que se encuentran insertas como anexos al presente asunto. Se da por terminado el presente juicio. Archívese el expediente en su oportunidad.
Regístrese y Publíquese.
De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, al primer (01) días del mes de julio de dos mil diecinueve (2019).
LA JUEZ.,
ABG. ROSANGELA M. SORONDO G.
EL SECRETARIO TEMPORAL
ABG. GUSTAVO GOMEZ
Resolución N° 119/2019
RMSG/GG/mvsv
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