REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, veintiséis de julio de dos mil diecinueve
209º y 160º
ASUNTO: KP02-F-2011-000214
DEMANDANTE: LESBIA ALDANA TERAN, JUDITH COROMOTO ALDANA TERAN Y ANA GRACIELA ALDANA TERAN, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.317.347, 4.376.731 y 7.324.005, respectivamente,
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: EDGAR E. CORDERO GUERRA, Inpreabogado Nº 90.023
DEMANDADOS: MAGALY JOSEFINA ALDANA, REINA BEATRIZ ALDANA, MARIA ELENA ALDANA, MARIA LOURDES ALDANA, YADIRA DEL CARMEN ALDANA, ZAIDA ALDANA, ISABEL CRISTINA ALDANA, LUIS RICARDO ALDANA TERAN, JOSE GONZALO ALDANA TERAN, GLADYS DEL CARMEN ALDANA TERAN, GONZALO JESUS ALDANA GARCIA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad Nros. 5.317.343, 4.245.334, 4.382.892, 5.258.609, 4.732.345, 7.306.654, 7.355.224, 2.958.404, 3.860.029, 2.535.255, 12.180.610.
MOTIVO: PARTICION DE HERENCIA
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
De la revisión exhaustiva del presente asunto se observa, que desde el 20/02/2014, fecha en la cual se ordenó ratificar oficio de la prueba de informes, a los fines de pronunciarse sobre la oportunidad para dictar sentencia definitiva en la presente causa, hasta la presente fecha, la parte actora no gestionó ninguna actuación de impulso procesal, para que se dictara la referida sentencia.
UNICO
El interés procesal ha de mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal se traduce en el decaimiento y extinción de la acción. Por ello, ante la constatación de esa falta de interés, la extinción de la acción puede declararse de oficio, ya que no hay razón para que se movilice el órgano jurisdiccional. Asi se estableció en Sentencia Nº 2673 del 14 de diciembre de 2001, (caso: DHL Fletes Aéreos, C.A.), reiterada en la decisión Nº 720, de fecha 17 de junio de 2015, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Ha sostenido lo siguiente:
“En tal sentido, tomando en cuenta la circunstancia de que el interés procesal subyace en la pretensión inicial del actor y debe subsistir en el curso del proceso, la Sala consideró que la inactividad que denota desinterés procesal, el cual se manifiesta por la falta de aspiración en que se le sentencie, surgía en dos oportunidades procesales: a) Cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin. b) Cuando la causa se paraliza en estado de sentencia, lo cual no produce la perención, pero si ella rebasa los términos de prescripción del derecho objeto de la pretensión, sin que el actor pida o busque que se sentencie, lo que clara y objetivamente surge es una pérdida del interés en la sentencia, en que se componga el proceso, en que se declare el derecho deducido”. En tal sentido, se ha establecido que la presunción de pérdida del interés procesal puede darse en dos casos de inactividad: i) antes de la admisión de la demanda o ii) después que la causa ha entrado en estado de sentencia. En el resto de los casos, es decir, entre la admisión y la oportunidad en que se dice “vistos” y comienza el lapso de decisión de la causa, la inactividad produce la perención de la instancia. (Subrayado por el Tribunal)
Así, en el caso que hoy nos ocupa, se observa que la parte actora desde el 20/02/2014, fecha en la cual se ordenó ratificar oficio de la prueba de informes, a los fines de pronunciarse sobre la oportunidad para dictar sentencia definitiva en la presente causa, hasta la presente fecha, no gestionó ninguna actuación de impulso procesal, para que se dictara la referida sentencia, no existiendo interés procesal en que se reconozca el derecho pretendido. En consecuencia, por las razones antes expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara la PÉRDIDA DE INTERÉS PROCESAL, y por ende, la EXTINCIÓN DEL PROCEDIMIENTO, debido al ABANDONO DEL TRÁMITE.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los veintiséis (26) días del mes de julio de dos mil diecinueve (2019). Años: 209º y 160º.
La Juez Provisoria,
Abg. Milagro de Jesús Vargas
El Secretario Temporal,
Abg. Elías Abrahán Pérez
MJV/ihp.-
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