REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, treinta y uno de julio de dos mil diecinueve
209º y 160º
ASUNTO: KP02-T-2018-000022
DEMANDANTE(S): HUMBERTO FERNANDEZ BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 3.080.427, inscrito en el INPREABOGADO N° 3211, actuando en su propio nombre.
ABOGADO ASISTENTE: TOMAS COLINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 27.350.
DEMANDADO(S): HERVE ROBERT RUST, titular de la cédula de identidad Nº 29.954.714, domiciliado en la Avenida Sector La Esperanza, Casa Finca Las Delicias, Sector Socopo Bum Bum 5216, Municipio Antonio José de Sucre, estado Barinas, y contra la empresa SEGUROS UNIVERSITAS, domiciliada en Barquisimeto estado Lara.
MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS (provenientes de accidentes de tránsito).
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Visto el escrito de DESISTIMIENTO, presentado en fecha 25 de julio del año 2019, por el ciudadano HUMBERTO FERNANDEZ BRICEÑO, actuando en su propio nombre, se acuerda por ser procedente, en consecuencia, se ordena, HOMOLOGAR el Desistimiento de la presente acción, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, téngase la forma de auto composición procesal presentada, como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Y así se decide.
La Juez Provisoria,
Abg. Milagro de Jesús Vargas
El Secretario Temporal
Abg. Elías Abrahán Pérez
MJV/rg.-
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