REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
BARQUISIMETO, 16 DE JULIO DE DOS MIL DIECINUEVE
209º Y 160º
ASUNTO: KP02-A-2019-000003
Vistas las pruebas presentados por las partes; este Tribunal pasa a pronunciarse sobre las mismas de la siguiente manera:
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA
PARTE DEMANDANTE
DOCUMENTALES:
1.- Marcado con la Letra “A”, copia simple de TITULO DE GARANTIA DE PERMANENCIA SOCIALISTA AGRARIA Y CARTA DE REGISTRO AGRARIO, emitida por el Instituto Nacional de Tierras a favor de la ciudadana AMARILYS ADRIANA LOAIZA ESCALONA. (Folios 5 y 6).-
2.- Marcado con la letra “B”, original de escrito de Revocatoria de fecha 03 de junio del 2015, emitido por el Instituto Nacional de Tierras (folios 7 al 9).
3.- Marcado con la letra “C”, copia simple de documento emitido por la Jefatura Civil de la Parroquia José Gregorio Bastidas (Folios 10 al 13)
4.- Marcado con la letra “D”, copia simple de informe elaborado por el Técnico III de la Defensa Publica, Tito Rodríguez (Folios 14 al 19)
En consecuencia este Tribunal Agrario ADMITE a sustanciación las pruebas documentales en cuanto a lugar en derecho, reservándose su apreciación en la definitiva.
TESTIMONIALES:
Promueve la testimonial de los ciudadanos: CEGUERA VASQUEZ OSWALDO JOSE, cedula de identidad No. 4.720.897. EDIMAR KARELIS, PERAZA RIVERO, cedula de identidad No. 21.505.686; ANA BERTHA PADILLA LUCENA, cedula de identidad No. 7.426.180, todos domiciliados en Guamacire, Parroquia Juarez, Municipio Iribarren del Estado Lara.
En consecuencia este Tribunal Agrario las ADMITE a sustanciación en cuanto a lugar en derecho, reservándose su apreciación en la definitiva. Los mismos deberán comparecer ante este Tribunal el día MARTES 06 DE AGOSTO DEL 2019, A LAS 9; 9:30 Y 10:00 DE LA MAÑANA, a rendir su testimonio.
Con relación a las pruebas documentales consignadas en escrito de fecha 10 de julio, relacionado con informe médico, solicitud de inscripción en el Registro Agrario y copia simple de documento de propiedad de la casa No. 21-67, se niega su admisión por haber sido promovido extemporáneamente, conforme a lo establecido en el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
INSPECCION JUDICIAL:
Promueve inspección judicial, conforme a lo establecido en el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, se fija el día MARTES 24 DE SEPTIEMBRE DEL 2019, a las 8:30 de la mañana, para lo cual se acuerda oficiar al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, requiriendo la designación de un experto para que acompañe al Tribunal, así como a la Policía Nacional Bolivariana, en guarda y custodia del Tribunal.
INFORMES:
Solicita se oficie a la Oficina Regional de Tierras, Lara, a los fines de que informe su existe algún procedimiento de garantía socialista de derecho de permanencia o algún otro procedimiento por parte de la ciudadana AMARILYS ADRIANA LOAIZA; si para otorgarlo se realizo inspección técnica de campo y de ser posible se remita copia de la misma. Igualmente informe si existe algún procedimiento de revocatoria contra el instrumento de garantía de permanencia socialista agrario y carta de registro agrario No. 1315979216RAT-0006725, otorgada por el Directorio en reunión ORD696-16 de fecha 11 de mayo del 2016, otorgado a la ciudadana AMARILYS LOAIZA.
En consecuencia, se acuerda oficiar de acuerdo a lo solicitado.
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA
Mediante escrito presentado en fecha 17 de junio de 2019, por el ciudadano JOSE GREGORIO BARRETO OLIVARE, parte demandada, asistido por el Abogado HENRY ARRIECHE, inpreabogado No. 55.040, promovió:
Original de Titulo Supletorio emanado de este Juzgado a favor del ciudadano JOSE GREGORIO BARRETO OLIVARES (Folios 32 al 58)
Original de Constancia de Residencia emitida por el Consejo Comunal Valles de Guamacire (folio 59)
Copia simple del Registro Campesino emanado por el Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras, de fecha 16 de mayo del 2019 (Folio 60)
En consecuencia este Tribunal Agrario las ADMITE a sustanciación en cuanto a lugar en derecho, reservándose su apreciación en la definitiva.
TESTIMONIALES:
Promueve la testimonial de los ciudadanos: JOSE RAFAEL TERAN BRAVO, EDGAR JULIO PETREZ HERNANDEZ, YONNY MEJIAS JARAMILLO, JULIO CESAR PIÑA RIVERO, ANA LUISA FIGUEROA SANCHEZ, ELIZABET GUEDEZ PEÑA, GLADIS CRISTINA GONZALEZ SAPATA, PAULA ROSA LOPEZ, ISMAEL ACOSTA, JOSE ANTONIO MUÑOS, LIBET PEREZ, cedulas de identidad Nos. 7.354.237, 4.734.932, 12.236.521, 15.307.436, 15.350.414, 18.422.115, 3.877.127, 13.388.937, 7.429.999, 5.239.007 y 7.388.644, todos domiciliados en Guamacire, Parroquia Juárez, Municipio Iribarren del Estado Lara.
En consecuencia este Tribunal Agrario las ADMITE a sustanciación en cuanto a lugar en derecho, reservándose su apreciación en la definitiva. Los mismos deberán comparecer ante este Tribunal el día MIERCOLES 07 DE AGOSTO DEL 2019, a partir de las 9:00 de la mañana, a rendir su testimonio.
Se fija un lapso de treinta (30) días de despacho para la evacuación de las mismas, a partir del día de despacho siguiente al presente auto, de conformidad con lo establecido en el artículo 221 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
La Juez, La Secretaria,
Abg. Maryelis D. Duran R. Abg. María C. González R.
MD/MG/hc
|