REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

ASUNTO: KP02-S-2018-003359

SOLICITANTE: ARSENIO DE JESUS ORTIZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 4.412.278

DEFENSOR PUBLICO AGRARIO: CARLOS GABRIEL ESPINOZA TORRES, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 148.661.

SUJETO PASIVO DE LA MEDIDA: (PARTE OPOSITORA): SARAI AMARO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 17.572.450 , con domicilio en el sector El Torrellero y El Saruro, Parroquia Gustavo Vegas León, Municipio Simón Planas, del Estado Lara.

DEFENSOR PUBLICO AGRARIO: PASTOR LEONARDO GOMEZ PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 92.023

MOTIVO: MEDIDA DE PROTECCION A LA ACTIVIDAD AGROALIMENTARIA

SENTENCIA: DEFINITIVA (OPOSICION A LA MEDIDA)

Este Tribunal mediante sentencia de fecha 09 de noviembre del 2018, decreto MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN A LA PRODUCCIÓN AGROALIMENTARIA, desarrollada por el Ciudadano ARSENIO DE JESÚS ORTIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: 4.412.278, sobre un predio con vocación agrícola, ubicado en El Sector Torrellero Pecuario I, Parroquia Gustavo Vegas León, Municipio Simón Planas del Estado Lara, con una superficie de DOS HECTÁREAS (2has), cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Carretera vía Torrellero; SUR: Terrenos baldíos, ESTE: Carretera vía Torrellero, y OESTE: Terrenos baldíos, rio Sururo y terrenos ocupados por Henry Canelón, recayendo tal medida sobre un lote de terreno de aproximadamente 2 hectáreas, una siembra activa entre 6000 y 7000 metros cuadrados, una siembra de yuca de 900 plantas aproximadamente, una siembra de maíz de aproximadamente entre 1500 a 2000 metros cuadrados, doscientas (200) matas de cambures, setenta (70) de lechosa, doscientas (200) de quinchoncho, cien (100) matas de ocumo, quinientas (500) plantas de plátano, cien (100) de topocho, Una siembra de tres (3) kilos de caraotas en floración. Dicha medida fue decretada con una vigencia de doce (12) meses.
Una vez notificada la ciudadana Sarai Amaro (sujeto pasivo de la medida), tal como consta en consignación hecha por el Alguacil del Tribunal en fecha 11 de enero del 2019, comenzó a transcurrir el lapso establecido en el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, mediante escrito presentado18 de enero del 2019, la ciudadana Sarai Elisselot Amaro Delgado, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 17.572.450, representada judicialmente por el Abogado PASTOR LEONARDO GOMEZ PEREZ, Defensor Publico Agrario, hizo formal oposición a la medida, alegando para ello lo siguiente:
“SIC…Es el caso que mi persona conjuntamente con mi padre veníamos ocupando y trabajando de forma pacífica, e ininterrumpida por más de 10 años el lote de terreno sobre el cual recae la medida de protección dictada por este tribunal donde hemos fomentado cultivos de plátanos, yuca, topocho, maíz, auyama, quinchoncho, lechosa en el mes de agosto del año 2017, mi padre muere, a causa de una enfermedad autoinmune y por lo que por el periodo de duelo, me ausente de dicho predio, por lo que se produjo un descuido temporal de los cultivos que existían en el mismo.
Aprovechándose de mi descuido el Sr. Arsenio Ortiz, se introdujo en el lote de terreno y se pretende adueñar de todos mis cultivos y haciéndole creer a este Tribunal mediante esta solicitud de medida de protección que todos los cultivos que están allí son suyos.
Es importante poner en conocimiento a este Tribunal que esta situación conflictiva entre este señor y yo, la he denunciado ante el comando de la Guardia Nacional del Municipio Simón Planas, ante la Prefectura del mismo municipio y ante la comisaria de la Policía del Estado Lara destacada en el municipio. Siendo necesario resaltar que en la inspección realizada por el prefecto de Simón Planas en el mes septiembre, el señor Arsenio reconoció que tales cultivos habían sido de mi padre, lo que demuestra la falsedad cuando este ciudadano pretende hacer como suyo mis cultivos.
En cuanto a la ocupación ciudadana juez, como lo indique mi descuido fue temporal pero el mes de febrero del año 2018, me encuentro ocupando el predio fomentando cultivos dentro del mismo, y las pocos cultivos que ha realizado ha sido de forma violenta y sin mi autorización.
Signado con la nomenclatura EPCS-OP-STVH 177/2013 de fecha 16-10-2013 marcado con la letra “E” constante de dos folios útiles (2).
En tal sentido solicito sea REVOCADA dicha medida cautelar conforme lo establece el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo, a los fines de proteger la producción agrícola anteriormente planteada y no un capricho del solicitante.

DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS

Cursa a los folios 47 al 49 del expediente, copia simple de Garantía de Permanencia Socialista Agraria, emitida por el Instituto Nacional de Tierras, a favor del ciudadano JUAN ANTONIO AMARO CAMACARO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 4.382.984, en fecha 24 de julio del 2010, sobre un lote de terreno denominado MI PRINCESA, ubicado en el asentamiento campesino EL TORRELLERO Y EL SARURO, sector El Torrellero, Parroquia Gustavo Vegas León, Municipio Simón Planas del Estado Lara, constante de una superficie de dos hectáreas con dos mil quinientos sesenta y nueve metros cuadrados (2 has con 2569 m2), alinderado de la siguiente manera: Norte: Terreno ocupado por José Escalona, entrada principal El Torrellero, Sur: Terrenos INTI, Este: Terreno ocupado por empresa campesina S/N y vía principal Torrellero I, y Oeste: Rio Saruro.
El presente documento, es un documento público, emanado de un ente agrario, del cual se evidencia que el lote de terreno anteriormente identificado, le fue adjudicado al ciudadano JUAN ANTONIO AMARO, padre de la ciudadana SARAI AMARO, contra quien obra la medida decretada por este Tribunal, de lo cual se puede concluir la condición de poseedor legitimo que tuvo el referido ciudadano sobre el lote de terreno objeto de la medida, en consecuencia esta Juzgadora la aprecia y le da pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Testimoniales:
Promovió como testigos a los ciudadanos HENRY JOSÉ ALDAZORO CANELÓN, BLANCA ISABEL CANELÓN, OSCAR RAFAEL PASTRAN, JUAN MANUEL GIMÉNEZ y ANA CRISTINA PARRA, cédulas de identidad Nos. 18.862.580, 8.664.017, 11.543.627, 12.709.860 y 20.015.918, todos domiciliados en el sector Torrellero Agrícola, Parroquia Gustavo Vega León, Municipio Simón Planas del Estado Lara, los cuales comparecieron a rendir su testimonio en fecha 21 de febrero del 2019, las cuales se transcriben a continuación:

HENRY JOSÉ ALDAZORO CANELÓN: Fue interrogado por la parte promovente de la siguiente manera: DEFENSOR PÚBLICO : Me puede decir donde usted vive?. TESTIGO: … DEFENSOR PÚBLICO: conoce usted a la ciudadana Sarai? TESTIGO: si la conozco. DEFENSOR PÚBLICO: y al señor Arsenio? TESTIGO: también. DEFENSOR PÚBLICO: de donde lo conoce? TESTIGO: conozco a la señorita Sarai de un tiempo cuando tenía la parcela con el papa de ella allá, del municipio Torrellero, al señor Arsenio lo conocí en Torrellero también. DEFENSOR PUBLICO: tiene usted algún conocimiento de algún conflicto entre estas dos personas? TESTIGO: no. DEFENSOR PÚBLICO: es decir que entre la señora Sarai y el señor Arsenio no existe ningún conflicto? TESTIGO: conflicto entre discurso, problema? Bueno si él la ha buscado amenazar con un machete a desafiarla pues!, cuando ella va con los señores para allá. DEFENSOR PÚBLICO: cual para usted es la razón de esa amenaza que hace el señor Arsenio en contra de la señora Sarai? TESTIGO: bueno la señorita Sarai estaba luchando por sus tierras… se metió allí y el busca como cuando ella va para allá la amenaza, la insulta le dice que X cosa pues! Y entonces ella está luchando su tierra y cada día va para allá. DEFENSOR: acaba de hablar de unas tierras, ¿conoce que unas tierras que por las cuales están ellos en diferencia? TESTIGO: el sitio lo conozco desde que yo vivo en el municipio… DEFENSOR PÚBLICO: hay algún cultivo en esa parcela de terreno? TESTIGO: … menos de una cuarta hectárea … una … de plátano que había sembrado el papa de la señorita y el que tiene unas cinco, seis matas de topocho ahí y un maíz que había metido … ya ese maíz se lo robaron, no sé qué paso ahí, menos de una cuarta hectárea. DEFENSOR PÚBLICO: ese señor aparte de esa cuarta hectárea que usted me acaba de manifestar tiene alguna siembra, algunos otros cultivos en esa zona? TESTIGO: … no. DEFENSOR PÚBLICO: la señora Sarai, usted indico que ella genera conflictos con el por unos cultivos, ¿Qué cultivos está definiendo la señora Sarai? TESTIGO: … de plátano. DEFENSOR PÚBLICO: aparte de esas matas de plátano la señora Sarai ha generado algún tipo de actividad agraria en ese sector? Ha hecho otro tipo de actividad agrícola para siembra? TESTIGO: si, ella busco como a meter una semilla de auyama y el señor se la saco. DEFENSOR PÚBLICO: y puede definir más o menos cuando paso eso? TESTIGO: posiblemente como dos veces, un mes, algo así. DEFENSOR PÚBLICO: y aparte de eso que usted acaba de decir, eso lo dice usted o fue que se lo contaron? TESTIGO: bueno yo vi que ella llego con una semilla allá y la logro meter y a mí me dijeron que el señor se la había sacado más nunca subieron las matas pues! DEFENSOR PÚBLICO: ha visto usted que el señor Arsenio haya hecho algún daño a los cultivos de la señora Sarai? TESTIGO: si. DEFENSOR PÚBLICO: me puede decir que tipo de daño. TESTIGO: los daños que ha hecho él cuando se metió que va limpiando y la señorita Sara siempre pasaba para allá a reclamar para que no se siga invadiendo mas tierra y el señor va y cada vez que ella va la amenaza con un machete algo ahí, la insulta, la pone por el suelo y bueno ella llega y así se mete, lo ha denunciado. DEFENSOR PÚBLICO: la señora Sarai hace labores de limpieza y mantenimiento en el lote de terreno en conflicto? TESTIGO: si ella desmalezo y el señor se puso como bravo que por que estaba limpiando que esas tierras eran de él. DEFENSOR PÚBLICO: es todo.
Este testigo fue repreguntado por el Defensor Público de la parte solicitante, de la siguiente manera: diga el testigo que tiempo tiene conociendo a la ciudadana Sarai Amaro? TESTIGO: desde los principios de marzo, iba con su papa para allá. DEFENSOR PUBLICO: desde marzo de que fecha? TESTIGO: 2014, cuando el señor estaba vivo. DEFENSOR PUBLICO: como nació esa relación de comunicación? ¿la ciudadana es residente de donde usted también habita o como se dieron esas relaciones de comunicación con la ciudadana Sarai Amaro y su parte? TESTIGO: bueno yo iba para allá, pasaba y de trato, nos fuimos conociendo y así de trato y tuve comunicaciones por teléfono también, y bueno ella vive aquí en Barquisimeto pero se dirige todos los días para allá. DEFENSOR PUBLICO: cuando tú dices que habitas en el sector La Miel, ¿Qué distancia hay entre el sector la Miel al sector … TESTIGO: póngale tres metros y medio, cuatro. DEFENSOR PÚBLICO: tú realizas alguna actividad agraria en el sector el Torrellero? TESTIGO: claro, tengo un conuquito y un respaldo en el rio. DEFENSOR PUBLICO: en que parte exactamente? TESTIGO: si, este, es la tierra de ella, pegada al rio DEFENSOR PUBLICO: tu le has colaborado o ella te ha hecho alguna contratación donde tú le prestas algún servicio de mano de obra o algo similar? TESTIGO: no DEFENSOR PUBLICO: cuando usted indica que ha visto a la señora Sarai trasladando unas plantaciones de ahí o de algún rubro similar a eso, solamente has visto que ella carga la semilla en la mano o en algún sitio pero no sabes a donde es el destino? TESTIGO: bueno la que he visto es la de auyama que ella la metió y llego el señor Arsenio y se la saco. DEFENSOR PUBLICO: usted observo esa situación? TESTIGO: no lo observe pero me contaron. DEFENSOR PÚBLICO: fue por referencia, no fue por ser testigo presencial de la situación que esta narrando, ¿usted observaba que quien ejercía la actividad en el predio desde esa fecha del 2014 que dice conocer al padre de la ciudadana Sarai Amaro, a quien observaba que desarrollaba la actividad? TESTIGO: la señorita Sarai después que el papa estaba en cama, después falleció y ella sucesivamente estaba yendo para allá. DEFENSOR PUBLICO: seguía ejerciendo la actividad la ciudadana Sarai Amaro, ¿usted ha presenciado alguna situación de la que manifestó donde hay amenaza contra la ciudadana Sarai Amaro? TESTIGO: claro que si, últimamente fue la señorita Amaro con un amigo y ella se metió por el frente por la tierra de ella y le llego el señor con un machete en la mano. DEFENSOR PUBLICO: y usted estaba observando eso? TESTIGO: claro! Yo tengo un cerrito y yo estaba mirando y ella se devolvió toda asustada que le pasara el teléfono que iba a llamar unos funcionarios y de ahí … DEFENSOR PUBLICO: diga el testigo si usted ha observado en el desarrollo de esa actividad por parte de la ciudadana Sarai Amaro si ella ha realizado algún acto que vaya en contra de la disposiciones de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, como las quemas? TESTIGO: bueno ella ha llegado y las matas que tienen hongos, que están secas todas muertas pues, las ha cortado normalmente, pero las que están vivas esas si no. DEFENSOR PUBLICO: es todo. Al ser interrogado por la juez, manifestó: señor Henry, que distancia aproximada hay entre su lote de terreno y el lote de terreno que está en conflicto y que ocupa actualmente el señor Arsenio? TESTIGO: yo entro por el terreno de ella…DEFENSOR PUBLICO: Cuanto tiempo tienes tu ocupando tu parcela? TESTIGO: un año y dos meses. LA JUEZ: y el señor Arsenio está haciendo una ocupación, el es el que ocupa actualmente ese lote de terreno, cuánto tiempo aproximado. El señor Arsenio ocupa ese lote de terreno desde que tiempo aproximadamente? TESTIGO: desde que yo me metí ahí, el también se metió ahí, llego lo mismo que llegue yo. LA JUEZ: o sea, que tiene más de un año? TESTIGO: Si. LA JUEZ: y como tienes conocimiento que un año atrás lo ocupaba otra persona? TESTIGO: … LA JUEZ: y anteriormente quien ocupaba ese lote de terreno, quien trabajaba, incluso sembrando, criando, preparando el terreno?. TESTIGO: la señorita sabe que siempre iba para, allá a limpiar el terreno de ella. LA JUEZ: ella con la ayuda de su padre el señor fallecido? TESTIGO: y de ahí con respecto a la señorita que ella ha buscado meter los tractores pero no les gusta meterse porque le tienen miedo al señor, porque el señor busca como amenazarla. LA JUEZ: y desde que tu estas ocupando tu lote de terreno ella no ha podido ejercer algún tipo de actividad ahí? TESTIGO: no, porque el señor no la deja, ella ha buscado para que le macheteen el terreno y el señor busca a sacarlos. LA JUEZ: llevo obreros al sitio TESTIGO: claro, ha llevado obreros al sitio y el señor no deja que le hagan el trabajo, una amenaza todo el tiempo LA JUEZ: qué tipo de siembra hay actualmente ahí donde está el lote de terreno? TESTIGO: ellos lo que tienen ahí las matas de… que había dejado el papa, que Dios lo tenga en su gloria, unas maticas de quinchoncho, unas maticas de cambures, eso es lo que yo veo ahí nada más. LA JUEZ: y anteriormente que había? TESTIGO: las matas de plátano.

OSCAR PASTRAN: interrogado de la siguiente manera por la parte promovente. DEFENSOR PUBLICO: me puede decir el testigo donde vive? TESTIGO: En Torrellero. DEFENSOR PUBLICO: conoce usted a la señora Sarai? TESTIGO: si. DEFENSOR PUBLICO: y al señor Arsenio? TESTIGO: si lo conozco. DEFENSOR PUBLICO: tiene usted conocimiento de que entre estas dos personas existe algún conflicto? TESTIGO: si. DEFENSOR PUBLICO: me puede indicar de que se trata? TESTIGO: se trata de que la señora tiene las tierras y por cierto conozco también al señor que fue el antiguo dueño, se llamaba Miguel Calatayu, el le vendió al señor Juan, el papa de la chama, entonces llega el señor Arsenio, el se le mete a las tierras invadiéndoles y ese es el conflicto que siempre he visto, siempre paso por allá. DEFENSOR PUBLICO: cuanto tiempo tiene usted observando este conflicto y que cosas ha podido usted observar para decir que el está invadiendo un lote de terreno? TESTIGO: bueno tengo el tiempo que tengo conociéndolo más del año, más de un año. DEFENSOR PUBLICO: el señor Arsenio que actividad genera donde está el conflicto? TESTIGO: el señor llego ahí porque el cuñao de el compro unas tierras que están al lado de esas tierras que tiene, entonces el señor cuñado de él lo tenían trabajando ahí y de una hora a otra se paso para la otra tierra que es de la señora, el tiene una casa que estaba construida de hace demasiados años, yo tengo 40 años en Torrellero y esa casa ya estaba construida estaba deteriorada pues, entonces el está ahí y el señor que lo tenía como obrero que era su cuñado han tenido problemas … DEFENSOR: el señor Arsenio siembra? TESTIGO: si el siembra. DEFENSOR PUBLICO: que tiene sembrado? TESTIGO: tiene una maticas de quinchoncho, tiene una maticas de plátanos, se ve ahí si uno pasa por la vía pero no son muchas las matas que tiene. DEFENSOR PUBLICO: me puede decir si el señor Arsenio tiene sembrado una superficie aproximada de una a dos hectáreas sembradas? TESTIGO: no yo creo que no tiene ni una cuarta hectárea sembrada. DEFENSOR PUBLICO: en esa cuarta hectárea sembrada tiene 900 matas de yuca sembrada? TESTIGO: es mas yo paso todos los días y no recuerdo haber visto unas matas de yuca, quinchoncho si he visto. DEFENSOR PUBLICO: como cuantas matas de quinchoncho? TESTIGO OSCAR PASTRAN: no se pero no son muchas. DEFENSOR PUBLICO: matas de plátano, hay sembradas en el lote de terreno? TESTIGO: si vi unas maticas de plátano. DEFENSOR PUBLICO: esas matas de plátano sabes usted de quien son? TESTIGO: del señor, el papa de la señorita Sara, el tenia matas de plátano, el lo sembró todo de plátano, resulta que eso se lo robaban, se lo quemaron y quedaron matas ahí yo pienso que son de las mismas matas de la producción de la misma semilla que había ahí de las matas esas. DEFENSOR PUBLICO: la señora Sarai genera algún tipo de actividad agrícola dentro de esa parcela? TESTIGO: si ella trabaja ahí DEFENSOR PUBLICO: me puede decir de qué forma trabaja? TESTIGO: siempre limpia, trabaja y limpia pero el otro señor le quema la cuestión, el monte que está seco ya se lo quema DEFENSOR PUBLICO: dentro de ese año que usted indica el señor Arsenio ha visto a la señora Sarai haciendo algún tipo de labor agrícola dentro de ese lote de terreno? TESTIGO: si, cuando el papa, lo digo porque yo tengo 40 años ahí y paso diariamente por la vía, siempre veo. DEFENSOR PUBLICO: ha presenciado algún conflicto entre la señora Sarai y el señor Arsenio? TESTIGO: si, una vez que pase por allí y estaban discutiendo sobre ese caso. DEFENSOR PUBLICO: eso quiere decir que el tiempo que ese señor ha estado ahí ha estado en conflicto con la señora Sarai? TESTIGO: si él fue obrero del cuñado de él y de una hora a otra se paso al terreno de la señora. DEFENSOR PUBLICO: es todo.
Al ser repreguntado por el Defensor Publico de la parte solicitante: diga el testigo que distancia hay desde el sitio de donde usted reside al lote de terreno en conflicto? TESTIGO: no se la distancia pero no estoy muy retirado, como a 500 metros. DEFENSOR PUBLICO: diga el testigo las situaciones que usted ha observado con relación a esas discusiones que se han dado en ese lote de terreno, usted las observa porque va de paso o porque lo llaman en calidad de testigo o en que condición lo hace? TESTIGO: porque voy de paso y también trabajo. DEFENSOR PUBLICO: diga el testigo que tipo de actividad desarrolla la ciudadana Sarai en el lote de terreno TESTIGO: hay plátano DEFENSOR: pero cuando usted se refiere a que ella desarrolla esa actividad es porque ella realiza labores de limpieza, de siembra, o de qué manera ha observado usted que ella ejerce la actividad? TESTIGO: bueno en ese caso cuando trabajaba con el papa DEFENSOR PUBLICO: y después que fallece el papa es decir de hace un año para acá? TESTIGO: creo que descanso un poco pero siempre estuvo pendiente por ahí. DEFENSOR PUBLICO: cuando usted dice que estuvo distanciado un poco, cual es el cálculo promedio? Meses,…TESTIGO: no recuerdo muy bien pero sería como aproximadamente ocho meses DEFENSOR PUBLICO: y en ese tiempo que ella estuvo ausente quien estaba desarrollando una actividad en el lote de tierras? TESTIGO: siempre vi que estaba limpio eso pero no conocí las personas que estaban ahí. DEFENSOR PUBLICO: y en ese año que usted manifiesta que él se metió, usted ha observado que los dos realizan una actividad agrícola en el lote de tierra juntos? TESTIGO: no. DEFENSOR PUBLICO: a quien ha observado usted con mas continuidad? TESTIGO: los dos, porque el señor casi no lo veo mucho ahí porque él le trabaja a otro señor también y muchas veces no lo veo ahí a que el señor Arsenio. DEFENSOR PUBLICO: y en esos momentos que no ve a él a quien ve? TESTIGO: al señor pepe que tiene unas tierritas también por ahí. DEFENSOR PUBLICO: ve al señor pepe que también hace labores ahí? TESTIGO: si, está al lado de las tierras de la señora. DEFENSOR PUBLICO. Es todo doctora.

JUAN MANUEL GIMENEZ: interrogado de la siguiente manera por la parte promovente. DEFENSOR PÚBLICO: conoce usted a los señores Sarai y Arsenio? TESTIGO: si los conozco DEFENSOR PUBLICO: tiene usted conocimiento de un conflicto entre ellos dos? TESTIGO: si tengo conocimiento DEFENSOR PUBLICO: que conocimiento tiene usted de ese conflicto? TESTIGO: es con respecto a que ellos estaban cumpliendo mis funciones como Prefecto del Municipio Simón Planas, dentro de los departamentos se creó un departamento de Recepción de Denuncia, dicho departamento se recibe una denuncia de la ciudadana Sarai, en cuanto a esta denuncia el uso de que había un ciudadano que le estaba perturbando en su predio y que ya tenía tiempo que estaba teniendo conflicto con esta persona porque cuando llegaba allá al predio el mismo la trataba con palabras obscenas y hasta la amenazaba de maltratos, de violencia, la misma cuando le indico que pondría la denuncia en la Guardia, en la Policía Estadal ya había indicado que había puesto la denuncia en estos organismos pero que el ciudadano persistía con la acciones de maltrato verbal en contra de la ciudadana, yo le indico que mis funciones como Prefecto dentro de este Municipio era preservar y mantener la paz y la tranquilidad ciudadana dentro del Municipio Simón Planas y yo lo que me podía abocar era solamente a que ellos no se estuvieran agrediendo y maltratando ni de una parte ni la otra por cuanto se pudiera presentar un hecho ilícito dentro de las acciones que solamente le podía tomar la denuncia solo para eso, mas en cuanto lo que era la parte de titularidad de la tierra o quien iba a ser el poseedor del lote de terreno no me competía a mi persona, más sin embargo le solicite a la ciudadana que me mostrara documentos o que le otorgara a ella algún derecho del lote de tierra y me mostro un documento que pertenecía a su padre donde era difunto para ese entonces la ciudadana me comenta todos los antecedentes de su padre que era el propietario de este lote de tierra y la misma como en vista de que había fallecido estaba en el tiempo de que el duelo, de que no recuerdo muy bien el tiempo exacto para ese momento que ella me dijo que había fallecido su padre pero por ese motivo del fallecimiento de su padre ella había descuidado por un corto lapso el lote de terreno, más cuando ella se va otra vez nuevamente a abocarse al cuidado del lote de tierra se encontró con esta situación, en vista de que la ciudadana me muestra documentos no a ella como tal la titularidad de la tierra verdad pero era de su padre, vi que era necesario trasladarme al sitio, cuando llego al sitio con una comisión de funcionarios, de hecho se fijo una fecha para trasladarse al sitio con unos funcionarios de la Policía Estadal cuando llego al sitio con una funcionaria de la Prefectura para que me tomara nota y se levantara un acta cuando llegamos al lugar se encontraba el señor Arsenio allí en el predio me percato de inmediato de que era un lote de terreno de aproximadamente si mas no recuerdo eran como tres hectáreas aproximadamente ese lote de terreno, el señor Arsenio se mostro con una actitud alterada, yo hable con él y plantee la situación, me identifique como Prefecto le identifique la comisión que andaba bajo mi cargo más sin embargo el señor fue un poco alterado en contra de la ciudadana incluso en mi presencia allí como funcionario y no la respeto, sin embargo se calmo porque estaban los funcionarios policiales allí y le estaba imponiendo de los delitos que él estaba incurriendo en ese mismo momento en mi presencia abordamos el sitio el lote de terreno cuando él me dice que el Inti me adjudico este lote de terreno y yo soy el que estoy aquí esas fueron sus palabras, yo le pido a el que me de algún documento donde él me soporte lo que me estaba planteando, el me dice que no porque el Inti no le ha dado nada pero que el Inti le dijo que él se podía meter ahí, yo le dije que para que el Inti te diga eso tienes que tener un soporte legal, un documento donde pueda soportar para que tú puedas meterte de esa manera, pero que esta tierras están solas, ok están solas pero qué cantidad de lote de terreno te adjudico el inti o te autorizo para que tu entraras, no en todo esto que esta acá, el lote de terreno como lo dije anteriormente era de aproximadamente de cómo tres hectáreas, solamente tenía trabajado como un cuarto de hectárea para ese entonces y el resto del terreno estaba en maleza, maleza que estaba de aproximadamente de un tiempo bastante largo eso me dio a entender a mí de que el señor no estaba trabajando las tres hectáreas tampoco, porque él me dice que esto está abandonado, ok si usted le dijo al inti que usted estaba trabajando las tres hectáreas y aquí usted tiene trabajado es un cuarto de hectárea aproximadamente como va usted a justificar al Inti que las tres hectáreas las está trabajando, el inti le vino hacer una inspección acá?, no es que no ha venido para acá, entonces después más tarde me dice que si el Inti me hizo una inspección, entonces como el Inti le vino hacer una inspección a un lote de terreno donde está… y según el ya lo estaba trabajando, entonces lo que yo logre visualizar allí fue unas plantas, unas matas de cambur o plátano o topocho no la identifique bien en ese momento porque no tenían fruto pero si eran plantas de este lote, plantas que se visualizaron allí que ya tenían más de un año cultivadas logro determinar eso por cuanto ese tipo de planta cuando es cosechada y se corta queda el busto de la mata y ella se pudre y sale los hijos, entonces por eso yo determine en ese momento y se vio en la tierra donde estaban plantadas estas matas de que eran matas viejas, que sucede? Que él me dice : no, Que yo plante estas ahorita, yo le dije no, estas no están plantadas, no pero estas de este lado si, aproximadamente como veinte matas de cambures que esas si se veían que estaban plantadas, yo le dije pero estas matas usted las saco de aquellas matas que están de aquel lado? Si, si yo las saque de allá, aja! Pero la señora me está diciendo que esas matas que están allá son las que cultivo el papa de ella, entonces ahí fue donde el señor me dijo que si, entonces él me dice no pero yo tengo aquí esta matas de maíz y a mí me dijeron que cuando terminara de cultivar esta matas de maíz yo le tenía que entregar este terreno a la señora, fue lo que me dice él a mí en ese momento cuando ya había pasado un largo tiempo en la conversación, yo le digo si ese maíz que está ahí, porque ese maíz estaba seco, estaba ya también dentro de alguna maleza y yo le digo a él ese maíz que usted tiene ahí ya esta cosechado no vaya a trabajar más esa tierra yo necesito que usted mantenga este pedacito que ya tiene limpio, sígalo manteniendo así y trabaje porque tenía un poquito de cultivo, entonces yo le digo pero ese que ya cosecho el maíz manténgalo ahí y espérense las partes a que el Inti se pronuncie de manera legal y administrativamente con un documento donde usted diga esto ya me lo adjudicaron por el Inti pero por lo tanto usted no tiene nada que le acredite la titularidad o la posesión de esta tierra, por ahora la que tiene para mí como Prefecto mas derecho es la señora, mas sin embargo yo no soy el competente para decir esa decisión yo lo que los oriento de esta manera como Prefecto del Municipio es que se aboquen y se apeguen a las Instituciones o bien sea por Inti o bien sea por el Tribunal Agrario, esta institución si es la máxima que puede decidir a la hora de una situación como esta, luego de esto se cerró el acta, firmaron las partes, pocos días después la ciudadana me llega otra vez a la prefectura que el señor insiste allá, que la había amenazado con un arma blanca, un machete, que si la veía por allá la iba a cortar, que él no tenía problema de volver a caer preso porque el ya había caído preso, que él no le tenía miedo a la cárcel lo tuve que llamar a él, el llega a la prefectura, entonces yo lo estuve orientando, le estuve diciendo si usted quiere resolver este problema por la vía legal, trasládese hasta allá al Tribunal Agrario si el inti no se ha pronunciado usted vaya hasta el Tribunal Agrario, plantee esta situación para que entonces sea a través de un juez o una jueza que le diga a usted si usted está o no está en su derecho porque esto puede terminar en una situación muy delicada o termina muerto usted o termina muerta la señora, esas fueron mis palabras hacia el señor, le dije al señor esto que está pasando ya está pasando a un plano más grave luego de esto a pocos días el me llega con un documento del inti donde el inti no se pronunciaba a favor de el mas sin embargo planteaba ahí que el predio estaba en supervisión algo así fue que decía que ellos estaban bajo supervisión para ver a quien se iba a adjudicar por cuanto existía una denuncia a una situación por parte algún agraviado entonces yo le dije al señor Arsenio este documento no le otorga a usted ninguna titularidad todavía, imagínese usted, tenga mucho cuidado lo que está haciendo porque todavía este documento no le otorga titularidad a usted, mas todavía tiene que tener cuidado y trasládese a las instituciones competentes todo eso es lo que yo le puedo plantear aquí en este Tribunal que fue lo que yo visualice y tuve que abordar como prefecto del municipio. DEFENSOR PUBLICO: doctora me permite el expediente? Y aprovechando que fue una de las pruebas promovidas por la parte actora, la parte solicitante de la medida consigna como una de sus pruebas parte del contenido del acta que fue levantada por el ciudadano prefecto. (Le pregunta al testigo): esta fue el acta que ustedes levantaron ese día? TESTIGO: si, y esa es mi firma. DEFENSOR PUBLICO: doctora esta acta la parte actora consigno solamente la hoja de atrás, la parte de adelante es parte de la misma acta, que sucede?, en esta acta hay un contenido que establece más o menos lo que está indicando el señor y que establece derechos a mi representado y que de una forma conveniente no fue consignada la primera parte del acta y por lo tanto yo le pido a usted que en el momento de tomar la decisión tome en cuenta su contenido, ha sido ratificado dentro de las pruebas no en parte doctora porque estas fueron consignadas posteriormente las mías pero el acta dentro de las pruebas consignadas con la parte actora esta es mi … en la misma acta pero esta es la segunda hoja y no consigna la primera hoja que es donde está el contenido. TESTIGO: en el abordaje que le hice al predio yo me traslade hasta la comunidad en vista de que estaba la situación calurosa me traslade hasta la comunidad con la unidad que yo andaba y solamente con la funcionaria de la prefectura, nos trasladamos el chofer, la funcionaria y mi persona, yo aborde a la comunidad en un tiempo aproximado de 20 o 30 minutos en ese lapso aborde de cuatro a cinco viviendas diferentes a una a larga distancia aproximadamente de unos 15 a 20 metros por vivienda y entre ellos los habitantes de la zona ellos me señalaron que ellos conocían al difunto y que ellos le tenían mucha estima al señor y que ellos reconocían a la hija del señor y que ellos si sabían que la hija del señor iba hasta allá a la comunidad y que les había planteado a ellos que ella iba a seguir trabajando las tierras pero que por ese momento estaba ausente por cuanto la situación de la muerte del padre, otros vecinos me dijeron que otros vecinos que el señor que estaba allí en ese momento que hasta cuando le pasaban ellos por ahí por la zona llegaba y le decían: que llevas tu ahí? Dame para revisarte el bolso, que es lo que tu llevas ahí? O sea que es un señor que es de un carácter fuerte porque hasta los mismos vecinos del sector ellos tienen en ese momento no se horita pero en ese momento ellos presentaban temor porque el señor los abordaba cuando los veía pasar con un bolso y esa parte de ahí es la entrada del rio donde pasa destilerías unidas es la entrada porque muchos se van por ese sitio para poder entrar al caserío, es más cerca por ahí porque es la carretera de asfalto y ahí llega al puente para pasar al caserío tienen que pasar obligatoriamente por la orilla de ese predio entonces esa situación me lo planteo la comunidad y me plantearon también que ellos si reconocían a la señora como la hija del señor y que estaba metida allí en ese predio DEFENSOR PUBLICO: en ese momento de la inspección que usted hizo, el señor Arsenio reconoció de alguna forma que los cultivos que estaban allí eran de la señora Sarai y de su padre? TESTIGO: el señor Arsenio reconoció exactamente no como de la señora Sarai pero sí que eran del padre de la señora Sarai, el señor dijo: si yo se que estas plantas estaban aquí y cuando yo llegue por lo menos aquellas que están allá señalo, todas aquellas que están por allá, yo se que esas estaban ahí y yo lo reconozco y yo saque las plantas las pequeñas y las plante para este lado eso fue lo que paso, me dijo él. DEFENSOR PUBLICO: y eso quedo plasmado en el acta? TESTIGO: no le sé decir con exactitud por cuanto la funcionaria que yo lleve del departamento de denuncia, ella fue la que se encargo de levantar el acta, mas sin embargo yo le señalaba a ella todo esos puntos que yo tomaba como importante que me lo señalara y puntualizara en el acta. DEFENSOR PÚBLICO: y esa acta fue firmada por el señor Arsenio? TESTIGO: no lo recuerdo, pero la que usted me mostro horita aquí tenia la firma del señor Arsenio. DEFENSOR PUBLICO: es todo doctora. Al ser repreguntado por el DEFENSOR PUBLICO DE LAS PARTE SOLICITANTE: El testigo narra dos situaciones una de una audiencia conciliatoria que se llevo a cabo en la sede de la prefectura cierto? TESTIGO: no en la sede de la prefectura, yo en ningún momento dije eso. DEFENSOR PUBLICO: usted converso con ellos donde? en la primera oportunidad, que luego manifestó trasladarse al predio. TESTIGO: le explico la situación doctor, yo recibí en la Prefectura a la ciudadana Sarai, y le tomo la denuncia y le explique la situación por mi competencia como Prefecto en ese momento, allí en la prefectura como tal un acto conciliatorio no se pudo ejecutar por cuanto fue el motivo necesario trasladarme al lugar, la conciliación la estaba tratando de llevar era en el predio, en el sitio, en el lugar, pero se hizo fuerte por la situación de comportamiento de la parte, mas sin embargo luego el señor Arsenio se traslado a la prefectura pero días después, yo converse con él y lo estuve asesorando cual era el deber ser. DEFENSOR PUBLICO: todas esas manifestaciones que usted de la conducta del señor Arsenio fue exclusivamente en el predio? Usted tuvo comunicación directa fue en la inspección que se realizo en el predio, antes de eso no? es decir posterior a la denuncia que hace la ciudadana Sarai ante su despacho, usted se traslada al predio y es donde conoce al señor Arsenio Ortiz cierto? TESTIGO: yo recuerdo muy bien que la hermana del señor Arsenio ella ya me había planteado muchos días antes de la denuncia de la señora Sarai: no, Mi hermano esta por los lados de Torrellero, que él se agarro un lote de tierra pero la mujer que lo quiere sacar como es abogada quiere sacar a mi hermano de ahí pero está bien pelada yo tengo mis contactos y voy a ver como hago para que no lo saquen de ahí entonces yo no recuerdo si hable con el señor Arsenio, yo desconocía el escenario de todo completo, para mí era una situación de que el hermano de ella se quería meter en unas tierras por allá en Torrellero y que había una señora que lo quería sacar y que era abogada, hasta ahí nada mas en ese momento, días después que yo recuerde llega la señora Sarai y ahí me plantea todo, cuando yo llego al predio yo conozco al señor Arsenio. DEFENSOR PUBLICO: en el momento que usted se traslada a ese predio usted aplico las técnicas de resolución de conflicto para tratar esa situación? TESTIGO: correcto, de la prefectura se le giraron dos citaciones, omití eso doctora, pero de la prefectura se le giraron dos citaciones al señor Arsenio, cuando la ciudadana toma la denuncia de hecho eso consta en el libro de acta que se giraron las citaciones para el señor Arsenio y no compareció a las citaciones que se le hicieron el llamado porque ese era el deber ser y eso fue lo que se hizo, se hizo el procedimiento administrativo para hacer la conciliación en la prefectura, en vista de que el señor Arsenio no asistió al llamado de la prefectura yo me traslade hasta el lugar porque ya la ciudadana me había llegado otra vez a la prefectura: ciudadano prefecto hasta cuando voy yo a estar esperando si el señor Arsenio no viene para acá a la prefectura, entonces voy a esperar que el señor Arsenio me corte, me mate, para que entonces ustedes puedan ir hasta allá? Esas fueron las palabras, en vista de eso y como yo vi que era real ya se le había girado las tres citaciones al señor Arsenio y no había asistido yo me tuve que trasladar hasta el sitio con una unidad, con una comisión de la policía. DEFENSOR PUBLICO: en el primer momento que usted se traslada al sitio específicamente logro observar actividad agrícola? TESTIGO: como tal el termino de actividad agrícola yo lo determino como un desarrollo, y el señor Arsenio estaba era cortando una madera actividad agrícola el no la estaba ejecutando, estaba era cortando una leña, de hecho del otro lado del predio, mas no estaba en el predio trabajando la agricultura. DEFENSOR PÚBLICO: pero vio árboles frutales, arboles de cultivo de rubros como yuca, plátanos? TESTIGO: no, De hecho, no nombre yuca. Lo que visualice fue unas matas de cambur o plátanos de esa familia de cultivos mas sin embargo había unas matas de maíz que ya nombre en mi exposición. DEFENSOR PUBLICO: esos dos rubros fue los que usted observo? TESTIGO: si. DEFENSOR PÚBLICO: usted procede a darle unas indicaciones al señor Arsenio en la condición legal que él se encontraba en ese momento igualmente se lo hizo saber a la ciudadana Sarai Amaro? TESTIGO: a la ciudadana Sarai yo le había planteado todas las condiciones hasta de hecho con la ley a la mano en la prefectura y le dije cual era todo el procedimiento que ella tenía que hacer, cuando llegamos al predio se supone que ya yo le había dado la asesoría o la orientación a la ciudadana Sarai de todo lo que ella tenía que hacer cuando llegamos al predio solamente lo que hice fue orientarla en el sentido de que ella tenía que abocarse al Inti porque el Inti tenía que pronunciarse por esa situación, fue lo único que le oriente a ella en el predio mas sin embargo nos trasladamos hasta la parte de atrás del predio también doctora que habían otras familias allí de la parte de atrás del predio que los mismos indicaron también que ese terreno el señor trabajado solamente la parte que yo le había indicado. DEFENSOR PUBLICO: el testigo al momento de presenciar toda esa situación en el procedimiento administrativo que estaba llevando a cabo dejo constancia de todas esas orientaciones que se le dieron a cada una de las partes? TESTIGO: directamente por oficio no, pero en el libro de acta eso se plasma de que tiene que trasladarse a las instituciones competentes. DEFENSOR PUBLICO: en el acta que se presenta en el expediente que se la pusieron en su presencia se observa esas orientaciones? En ese libro de actas? TESTIGO: esa es mi firma ahora si en esa pagina esta la orientación. DEFENSOR PUBLICO: en las orientaciones que usted le realizo a la ciudadana Sarai con relación al instrumento que le muestra de su padre y que usted le hace referencia que se vaya al Instituto Nacional de Tierras y por conocimiento de ley es que usted presume que la ciudadana tiene el derecho que en ese caso usted quiso hacer valer en el predio, cierto? TESTIGO: yo no dije que ella era la que tenía el derecho en ningún momento o sea yo dije fue que según los documentos la que estaba mostrando poder tener algún derecho era la señora Sarai porque si bien es cierto como conocedores de la ley sabemos que para que le otorgue, que tengo que tener o que necesito yo para que me pueda otorgar una propiedad de algún predio o alguna cosa, o alguna bienhechuría yo tengo que tener un documento y si una persona no me muestra ningún documento de lógica no tiene ningún derecho que reclamar y se lo solicite en varias oportunidades al señor Arsenio hasta el punto después de dos meses fue que me mostro el documento del inti y el inti todavía aun ni el inti que siendo una institución rectora no le otorgo titularidad al señor. DEFENSOR PUBLICO: pero le logro mostrar un documento en ese momento, cual fue la apreciación que usted le dio a ese documento? TESTIGO: (revisando el expediente): en esta no está plasmado que se oriento a las partes. LA JUEZ: yo leí algo en el acta que dice que se insta a no sembrar hasta que el inti resuelva, quien insta a que no se siembre? Porque lo ideal fuere sido remitirlo al órgano competente porque dentro de mi competencia puedo hacer una prohibición de sembrar o no sembrar porque es una actividad que se está desarrollando y en base a la soberanía agroalimentaria no podemos paralizar ningún tipo de actividad, que es lo que estoy viendo? Que en el desarrollo de todas las declaraciones no pretendo hacer un pronunciamiento a priori de eso sin embargo aquí no estamos discutiendo como tal la propiedad entiéndase que el Tribunal Agrario esta siendo una protección en caso tal a la actividad que allí se desarrolla si bien es cierto hay una adjudicación a nombre del señor don Amaro hoy difunto padre de el sujeto pasivo de la solicitud que hoy presentan no es menos cierto en cuanto a las adjudicaciones el lote de terreno corresponde al Instituto Nacional de Tierras veo en documentación que se están haciendo unos procedimientos ya eso es en sede administrativa y escapa de mi competencia pero si me llamo bastante la atención que consignan en las documentales y se insta a no sembrar hasta que el Inti solucione y hasta la presente fecha el Inti no ha ejercido ningún tipo de pronunciamiento, eso también es muy cierto, es bastante delicado porque estamos hablando de una actividad que aquí no es menos cierto que todos la hemos evidenciado el Tribunal se ha trasladado al lote de terreno y también hace sus apreciaciones en compañía de los técnicos del Inti y del Ministerio de Agricultura y Tierras les hago este recuento porque usted también me está narrando de lo que usted ejerció dentro de sus funciones como prefecto para su oportunidad, y el Tribunal hizo una inspección judicial para el momento de realizar algún pronunciamiento el doctor y la ciudadana Sarai es hija del difunto adjudicado en ese lote de terreno ejerce una posesión tal y cual como lo establece la ley pero hoy lo que quiero hoy es que con los testigos aprovechemos lo mas que podamos en cuanto a la actividad que se desarrolla en el lote de terreno y específicamente quien la desarrolla o el tiempo en que se ha venido desarrollando o a partir de cuándo es este conflicto porque no es menos cierto que había una persona anterior y ahora hay una persona actual, estamos hablando de una actividad, estamos tocando ese punto de alguien que ejerce la posesión entonces no sabemos y el Tribunal quiere aclarar ese punto de quien ejerce la posesión y quien detenta la posesión y quien ejerce la actividad.
Este testigo fue repreguntado por el Defensor Publico de la parte solicitante, de la siguiente manera: diga el testigo cuantas veces hizo acto de presencia en el lote de terreno en conflicto? TESTIGO: una sola vez. LA JUEZ: qué fecha doctor más o menos? TESTIGO: la fecha que está ahí doctora 16 de septiembre si más no recuerdo. DEFENSOR PUBLICO: diga el testigo ya para cerrar cuantas veces tuvo comunicación con el ciudadano Arsenio Ortiz? TESTIGO: el señor Arsenio fue varias veces a la prefectura, llegaba allá y yo lo orientaba lo que tenía que hacer que tenía que ir al inti porque yo ya no podía hacer mas nada él era el inti era el que tenía que pronunciarse o en su defecto el Tribunal Agrario yo le explicaba y como tenía que hacer y en una de esas orientaciones que yo le hice a él, él fue y vino, y me dijo doctor listo ya fui para el Tribunal, bueno entonces hay que esperar porque eso es así, eso dura mucho, el día que yo fui a abordar lo del predio yo recibí una llamada telefónica de una funcionaria del inti fue el, se la hizo a el mismo señor Arsenio y que era el contacto que el tenia y yo me pongo hablar con la doctora, le planteo la situación de la problemática que hay y le dije : doctora yo necesito que usted como inti se pronuncie con esta situación porque esto puede pasar a un mal mayor, ella me dijo que el señor Arsenio que siga trabajando el pedacito que tiene mas ya nosotros vamos a pronunciarnos con esa situación. DEFENSOR PUBLICO: nunca denuncio algún daño al cultivo? TESTIGO: no.
ANA CRISTINA PARRA, interrogado de la siguiente manera por la parte promovente. DEFENSOR PUBLICO: usted conoce a la ciudadana Sarai y al señor Arsenio? TESTIGO: si. DEFENSOR PUBLICO: de donde los conoce? TESTIGO: de Sarare DEFENSOR PUBLICO: tiene usted conocimiento de los conflictos que hay entre ellos dos? TESTIGO: si. DEFENSOR PUBLICO: me puede explicar cuál es el conflicto? TESTIGO: yo pertenezco a prefectura donde fuimos a practicar una inspección conjuntamente con la señora Sarai amaro, donde nos fuimos hasta la parcela de ella donde me encontré con el señor Arsenio y para ese momento cuando llegamos allá el señor mostro como que un poco de diferencia entre nosotros entre los presentes que estábamos allí, dijo una serie de palabras a mis compañeros también a la señora Sarai amaro y allí evidencie una siembras de quinchonchos, plátanos, había otros rubros allí, había un aproximado de una siembra de 40 o 50 metros y él decía que tenía otra parte de parcela pero allí lo que yo observe fue una maleza, yo no vi ninguna otra siembra, cuando él estaba allí tenía un machete y decía que de ahí lo sacaban era muerto de aquí no me saca es nadie me ofendió a mí , ofendió a los demás y nos decía que de allí no se iba a salir. DEFENSOR PUBLICO: en ese momento que usted estuvo allí nos puede decir si el señor Arsenio reconoció que habían cultivos dentro del lote de terreno en donde estaban haciendo una inversión que no eran suyos? TESTIGO: si yo observe una siembras allí como le estuve explicando, de la otra parte no me habían, eran pequeña digo yo porque no eran las cantidades que siempre habían allí. DEFENSOR PUBLICO: era mucho el cultivo de quinchoncho que había? TESTIGO: no, un aproximado de unas 20 maticas. Porque eran pequeñas las cantidades. DEFENSOR PUBLICO: ese plátano que estaba allí él le indico que era suyo? TESTIGO: no, el dijo que no porque eso anteriormente cuando el ingreso allí a esa parcela.
Este testigo fue repreguntado por el Defensor Público de la parte solicitante, de la siguiente manera: diga la testigo que nexo tiene con la ciudadana Sarai Amaro. TESTIGO: bueno a ella solamente la conozco, como ella fue a la prefectura primero hace una denuncia y nos pide que le hagamos una inspección pero anteriormente no la conocía. DEFENSOR PUBLICO: cuantas veces se traslado usted al lote de terreno en conflicto? TESTIGO: una sola vez. DEFENSOR PUBLICO: en qué oportunidad fue eso, en qué fecha? TESTIGO: aproximadamente cinco o seis meses. DEFENSOR PUBLICO: cuál es la función que usted cumplía en la prefectura del municipio? Cuál era su cargo? TESTIGO: por ahora cumplo funciones en el departamento de de denuncias. DEFENSOR PÚBLICO: en cuantas oportunidades vio usted al señor Arsenio Ortiz? TESTIGO: acá? DEFENSOR PUBLICO: allá en la prefectura? TESTIGO: como en tres ocasiones. DEFENSOR PUBLICO: cuando él iba hacia la prefectura iba a denunciar alguna situación o a solicitar alguna información? TESTIGO: a solicitar. DEFENSOR PUBLICO: en ningún momento denuncio algunos daños a esos cultivos? TESTIGO: no porque él dijo que el vendría para la cuestión de agrario algo así. DEFENSOR PUBLICO: y cuando hicieron acto de presencia en el lote de tierra solamente observaron tres rubros diferentes? TESTIGO: si. DEFENSOR PUBLICO: cuales fueron? TESTIGO: auyama, quinchoncho y plátano. DEFENSOR PUBLICO: es todo.

Con relación a estos testigos, considera esta Juzgadora que sus declaraciones no son contradictorias y que las mismas concuerdan con las pruebas documentales y con la inspección realizada, por lo que a juicio de esta jurisdicente los testigos supra identificados son hábiles para declarar y sus testimonios son confiables, en consecuencia le da pleno valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.

Inspección Judicial:

En fecha 25 de junio de 2019, se llevo a cabo inspección judicial promovida por la parte opositora, la cual es del tenor siguiente:

En horas de despacho del día de hoy MARTES VEINTICINCO (25) DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE (2019), siendo las 10:50 am, se trasladó y constituyó el Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en presencia de la Juez Abg. MARYELIS D. DURÁN RIVAS, la Secretaria MARIA CAROLINA GONZALEZ, y el Asistente JUAN J. QUINTERO, en un lote de terreno que ha decir del solicitante pertenece al Instituto Nacional de Tierras (INTI), con vocación agrícola denominado “EL ESFUERZO”, ubicado en el Sector Torrellero Pecuario I, parroquia Gustavo Vegas León, Municipio Simón Planas del Estado Lara, constante de una superficie de DOS HECTARIAS (02 HAS), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Carretera Vieja Torrellero; SUR: Terrenos Baldíos; ESTE: Con Carretera Vieja Torrellero y OESTE: Terrenos Baldíos, Rio Saruro y terrenos ocupados por Henry Canelón; a los fines de practicar inspección judicial acordada en la Solicitud de MEDIDA CAUTELAR ANTICIPADA DE PROTECCIÓN A LA PRODUCCIÓN AGROALIMENTARIA, formulada por el ciudadano ARSENIO DE JESUS ORTIZ, cédula de identidad No. 4.412.278, quien en este acto se encuentra presente, debidamente asistido por el Defensor Público Agrario, abogado CARLOS GABRIEL ESPINOZA TORRES, inscrito en el Inpreabogado bajo los N°: 148.661. Igualmente se deja constancia que se encuentra presente la ciudadana SARAI AMARO DELGADO, cédula de identidad No. 17.572.450, debidamente asistida por el Defensor Público Agrario, abogado PASTOR GOMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°: 92023. Se deja constancia igualmente que se encuentra presente el ciudadano: CARLOS CHIRINOS, cédula de identidad No. 7.301.437, funcionario adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, quien fue designado como Experto y ha sido debidamente juramentado. Acto seguido, el Tribunal dio inicio a la inspección bajo los parámetros previstos en el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil y 1429 del Código Civil Venezolano, se procedió a recorrer el lugar con el auxilio del Experto a fin de dejar constancia de los particulares señalados por el Defensor Público Agrario, Abg. Pastor Gómez: PRIMERO: Se deje constancia de las personas que se encuentran en el predio, la cualidad con que ocupan y la actividad que ejercen. SEGUNDO: Tipo de actividad agrícola que se desarrolla en el lote de terreno antes señalado. TERCERO: Condiciones del lote de terreno y de los cultivos existentes en el mismo. CUARTO: Bienhechurías existentes en el lote de terreno. QUINTO: Se deje constancia de las cantidades y edades de las plantas de plátano, yuca, quinchoncho, lechosa, y si las mismas se encuentran en producción, así como también, la superficie aproximada de cultivo de maíz, auyama y caraota. SEXTO: De ser posible dejar constancia a quien le pertenece cada unos de los cultivos. SEPTIMO: dejar constancia del lugar donde habita el ciudadano Arsenio Ortiz, y de ser posible dejar constancia si se encuentra dentro de los linderos del predio arriba indicado. OCTAVO: Se deje constancia de cualquier otro particular que se tenga que señalar al momento de la práctica de la inspección. Seguidamente una vez iniciado el recorrido por el lote de terreno objeto de inspección, en compañía del Experto, se deja constancia de lo siguiente: En relación al primer particular se deja constancia que al momento de la inspección se encontraban presente los ciudadanos Arcenio Ortiz y Sarahi Amaro, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nos. 4.412.278 y 17.572.450, la ocupación que ejerce el ciudadano Arcenio Ortiz es como denunciante del lote de tierras como ociosas. En relación a la actividad que se realiza se pudo constatar una actividad agrícola tipo conuco, observándose plantas de plátano, quinchoncho, auyama, maíz y lechosa. En cuanto al segundo particular se reitera la existencia de una actividad agrícola tipo conuco, descrita en el particular anterior. Del tercer particular, se pudo evidenciar un lote de terreno plano, sin cerca de aproximadamente dos hectáreas, de las cuales el 50% se encuentra enmalezado y el resto dedicado a la siembra de cultivos puntuales, constituyendo un conuco. Del cuarto particular, se pudo constatar que no existe ningún tipo de bienhechurías en el lote de terreno objeto de inspección. En cuanto al quinto particular se pudo observar una siembra de 500 matas de plátano aproximadamente, que varía entre un mes y hasta tres años de data de siembra, igualmente se pudo observar de forma muy puntual, algunas plantas de yuca, quinchoncho, lechosa con una edad aproximada de menos de un año. Se pudo observar un lote de aproximadamente 280 metros cuadrados cultivados con maíz, con una data de siembra de aproximadamente 60 días, todos estos cultivos antes descritos se encuentran en un área aproximada de 0,5 hectáreas, en relación a la siembra de caraotas, no se evidencio ninguna siembra. Del sexto particular, no se puede determinar la propiedad de los cultivos. Del séptimo particular, se deja constancia que el ciudadano Arcenio Ortiz ocupa una construcción precaria tipo rancho, de paredes de bloque y parcialmente techado, sin puertas ni ventanas, el cual se encuentra en un terreno contiguo al lote en disputa, por lo que el inmueble descrito se puede determinar que no está en el lote de terreno descrito y que lo separa la carretera Dusa-El Torrellero. En relación al octavo particular, no hay más nada que evacuar. Se le concede el derecho de palabra al Defensor Publico Agrario, Abg. Carlos Espinoza, el cual solicito al Tribunal se deje constancia de las personas que se encontraban en el lote de tierra al momento de la práctica de la inspección y en las condiciones en que se encontraba la persona. El Tribunal deja constancia que al momento de la inspección se encontraba el ciudadano Arcenio Ortiz, antes identificado con indumentarias propias de la actividad, con un machete (herramienta de trabajo). El Tribunal deja constancia que para la práctica de la inspección judicial se hizo acompañar por una comisión de la policía Estadal adscrito al Centro de Coordinación Policial Simón Planas, ciudadanos Supervisor jefe José A. Silva Luque, oficial jefe, Ramón Toyo, oficial Leonardo Valenzuela y oficial Elimar Santeliz, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nos. 5.251.275, 11.084.345, 15.580.449 y 25.571.276. El Tribunal insta al Experto a consignar en un lapso de cinco (5) días, el informe de inspección. Se deja constancia que para el desarrollo de la inspección se utilizó una cámara filmadora marca SONY número de control interno 133, bien nacional 03-24, serial Nº: 958525. Siendo las 12:40 pm, se dio por terminado el acto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

En cuanto a esta prueba de inspección judicial, realizada en fecha 25 de junio del año en curso, este Tribunal se hizo acompañar del Ingeniero Agrónomo CARLOS CHIRINOS, funcionario adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, en su carácter de técnico, quien conjuntamente con el Tribunal efectuó el recorrido del lote de terreno objeto de la presente Medida de protección, donde consigno a los autos informe técnico que cursa al folio ochenta y dos (82), del cual se puede constatar que fueron evacuados los particulares señalados en el escrito de oposición formulado por la ciudadana SARAI AMARO, asimismo en dicho informe se deja constancia que el 80% aproximadamente de la siembra de plátanos tienen una edad de más de dos años, el resto es de reciente siembra, no se observaron cercas ni divisiones, a excepción de un pozo artesanal en condiciones precarias, igualmente se pudo evidenciar que el 50% del predio se encuentra enmalezado con paja guinea de hasta dos metros de altura, asimismo una siembra de maíz de aproximadamente 280 metros cuadrados, entre otras plantas muy puntuales como auyama, yuca, ocumo y lechosa, todos estos cultivos según el recorrido se encuentra en un área de 0,5 hectáreas,
Ahora bien del contenido de la solicitud se evidencia que la misma versa sobre dos hectáreas (02 has), siendo que la actividad agrícola es desarrollada por la superficie antes señalada, en base a ello y visto que la inspección Judicial se realizo conforme a la ley, se aprecia la prueba y se valora la misma en virtud de que este Tribunal encontró elementos probatorios suficientes que coadyuvan a esta Juzgadora para sentenciar la presente causa. Estos hechos los constato el Tribunal en su recorrido conforme a lo establecido en el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

Por otra parte, la ciudadana SARAI AMARO, fundamenta su oposición alegando que conjuntamente con su padre venía ocupando y trabajando de forma pacífica e ininterrumpida por más de 10 años el lote de terreno sobre el cual recae la medida de protección dictada por este tribunal fomentado cultivos de plátanos, yuca, topocho, maíz, auyama, quinchoncho, lechosa; que en el mes de agosto del año 2017, muere su padre y por el periodo de duelo se ausento de dicho predio, lo que produjo un descuido temporal de los cultivos que existían en el mismo.
Que aprovechándose de su descuido el Sr. Arsenio Ortiz, se introdujo en el lote de terreno pretendiéndose adueñar de todos sus cultivos y haciéndole creer a este Tribunal mediante esta solicitud de medida de protección que todos los cultivos que están allí eran de él.
De igual forma, alega, que esa situación conflictiva entre ella y el señor Arsenio, la ha denunciado ante el comando de la Guardia Nacional del Municipio Simón Planas, Prefectura del mismo municipio y ante la comisaria de la Policía del Estado Lara destacada en el municipio, resaltando que en la inspección realizada por el prefecto de Simón Planas en el mes septiembre, el señor Arsenio reconoció que tales cultivos habían sido de su padre.
Que en cuanto a la ocupación como ya indico, su descuido fue temporal pero desde el mes de febrero del año 2018, se encuentra ocupando el predio fomentando cultivos dentro del mismo, y que los pocos cultivos que ha realizado el señor Arsenio, ha sido de forma violenta y sin su autorización.
Para decidir en torno a los alegatos y argumentos en que la Parte opositora sustenta su escrito de oposición, quien decide, hace las siguientes consideraciones:

El artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, establece lo siguiente:
Artículo 196. El juez agrario debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental. En tal sentido, el juez agrario, exista o no juicio, deberá dictar oficiosamente las medidas pertinentes a objeto de asegurar la no interrupción de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales renovables, haciendo cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento, o destrucción. Dichas medidas serán vinculantes para todas las autoridades públicas, en acatamiento del principio constitucional de seguridad y soberanía nacional.
Por su parte el artículo 243 de la mencionada ley establece lo siguiente:

Artículo 243 El juez o jueza agrario podrá dictar oficiosamente medidas cautelares provisionales orientadas a proteger el interés colectivo, las cuales tendrán por finalidad la protección de los derechos del productor rural, de los bienes agropecuarios, la utilidad pública de las materias agrarias, así como también la protección del interés general de la actividad agraria, cuando considere que se amenaza la continuidad del proceso agroalimentario o se pongan en peligro los recursos naturales renovables.

En sintonía con los mencionados artículos, la Sala Constitucional de nuestro Máximo Tribunal, ha dejado establecido con respecto a las medidas denominadas Autosatisfactivas en materia Agraria lo siguiente:
… Omisis… Así pues, cuando el juez agrario desarrolle oficiosamente la competencia cautelar atribuida a través de la ley adjetiva especial (Ley de Tierras y Desarrollo Agrario), procederá a la apertura inmediata del correspondiente contradictorio, donde le garantizará a aquel contra quien obre la medida y a los eventuales interesados, el derecho a la defensa y al debido proceso, a través de la notificación de la decisión, el acceso al expediente y la posibilidad de alegar y probar a favor de la eventual oposición, siendo potestativo del juez revocar o confirmar la medida de acuerdo a la oposición propuesta y la vigencia de las condiciones iníciales que motivaron la decisión preliminar, escuchando de ser el caso, y en un solo efecto la apelación propuesta a los fines de garantizar el principio de doble instancia, razón por la cual esta Sala ratifica el referido criterio el cual tendrá carácter vinculante como el procedimiento a seguir dada la ausencia de procedimiento para su trámite en la ley adjetiva especial que rige el procedimiento agrario. Y así se decide.
Es de resaltar que con el referido criterio, el legislador vino a reforzar la protección jurídico-constitucional de los particulares a través de normas garantistas de los derechos amparados por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, favoreciendo la tutela judicial efectiva y protegiendo para el presente caso, la vigencia y efectividad del derecho a la seguridad agroalimentaria en pro del interés general de asentar las bases del desarrollo rural integral y sustentable, asegurando la vigencia efectiva de los derechos de protección ambiental y agroalimentario de la presente y futuras generaciones.
Por lo que concluye esta Sala, que dichas medidas especiales agrarias fueron instituidas por el legislador como soluciones jurisdiccionales de carácter urgente y por ende “autosatisfactivas”, ya que están llamadas a resolver de manera suficiente los requerimientos de los postulantes o de la acción oficiosa del juez, motivo por el cual resultan verdaderamente medidas autónomas que en principio no penden de la interposición coetánea o ulterior de una pretensión principal, como si requieren las medidas cautelares clásicas para que no quede ilusoria la ejecución de la sentencia de mérito.
A la luz de los artículos y la Jurisprudencia antes invocados, podemos decir que las medidas cautelares agrarias que no dependen de un juicio, denominadas de diferentes maneras, tienen como finalidad tutelar bien sea a instancia de una parte o de manera oficiosa por parte del juez o Jueza, principios constitucionales de seguridad y soberanía alimentaria, por lo que deben ser adoptadas de manera inmediata cuando existe riesgo manifiesto de ruina o paralización de la continuidad de la producción y distribución de alimentos, para de esta manera corregir de manera efectiva la situación que amenaza dicha producción.
Ahora bien, las medidas cautelares agrarias denominadas autosatisfactivas, tal y como bien lo dejó establecido nuestro máximo Tribunal, bajo ningún concepto pueden sustituir las acciones establecidas en nuestro ordenamiento Jurídico para la solución de los conflictos que con ocasión de la actividad agrícola pudieran suscitarse entre los particulares en este caso, una de las características de dichas medidas es que su vigencia dependerá en primer término del lapso por el cual hayan sido decretadas, y en segundo lugar en que el hecho factico que dio origen a la tutela se mantenga, es decir que el Juez o Jueza Agrario debe velar en todo momento porque una vez que haya cesado la amenaza o riesgo de paralización de la continuidad de la producción y distribución de alimentos hacer cesar la media , ya que conforme a la naturaleza de la tutela debe extinguirse una vez que haya cumplido el fin para lo cual fue decretada, sin que esto signifique en ningún momento violación al debido proceso, ni debe entenderse en modo alguno como modificación de su propia decisión.
De las actas que conforman el presente expediente, observa esta operadora de justicia, cursa a los folios 52 y 53, acta levantada ante la Prefectura del Municipio Simón Planas, de fecha 16 de septiembre del 2018, de la cual se puede constatar que el ciudadano Arsenio Ortiz, a quien este Tribunal decreto la medida de protección, manifestó que las plantas de plátano eran del señor ya difunto, es decir del padre de la ciudadana Sarai Amaro; de igual forma se pudo observar que una de las testigos, ciudadana Marlene Mujica, quien dijo conocer al señor Amaro, que sembraba plátanos y que tenía mucho tiempo viviendo en Torrellero.
Esta prueba documental, aun cuando este Tribunal no admitió por estar extemporánea, considera esta juzgadora debe ser tomada en consideración, ya que de la misma se puede constatar la ocupación que alega tener la ciudadana Sarai Amaro y la actividad agraria que ha venido desarrollando en el lote de terreno objeto de tutela. Prueba esta que adminiculada a las demás pruebas aportadas, como son la inspección Judicial y la testimonial, conllevan a esta juzgadora a declarar la procedencia de la oposición formulada.
Tal y como se ha dejado establecido anteriormente, las medidas agrarias que no dependen de un Juicio Principal, son susceptibles de ser revisadas y modificadas e incluso revocadas, una vez que el Tribunal constate que la situación que dio origen a su decreto se extinguió, dada su naturaleza autosatisfactiva, y en el presente caso, al verificar que la actividad agraria que se desarrolla en el lote de terreno no es ejercida del todo por el solicitante de la medida, ya que de las declaraciones de los testigos, se pudo constatar que todos fueron contestes en afirmar que las plantaciones existentes en el lote de terreno en gran parte fueron desarrolladas por el padre de la ciudadana Sarai Amaro, razón por la cual este Tribunal declara con lugar la oposición formulada por la ciudadana SARAI AMARO, anteriormente identificada y como consecuencia de esta decisión, se revoca la medida de protección a la actividad agroalimentaria que fue decretada por este Tribunal en fecha 09 de noviembre del 2018. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la oposición formulada por la ciudadana SARAI AMARO, antes identificada; como consecuencia de la anterior decisión, se REVOCA la medida de protección a la actividad agroalimentaria decretada por este Tribunal en fecha 09 de noviembre del 2018. Notifíquese a las partes, conforme a lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
En virtud de la naturaleza del fallo, no hay lugar a condenatoria a costas.
Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes, conforme a lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado del Estado Lara, en Barquisimeto, a los diecisiete (17) días del mes de Julio del año Dos Mil Diecinueve (2019).- Años: 209° de la Independencia y 160° de la Federación.

La Juez, La Secretaria,

Abg. Maryelis D. Duran Abg. María C. González