REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA


ASUNTO: KP02-S-2019-001344

SOLICITANTE: FELIX JOSE BARRAGAN GAINZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: 17.993.586.-

DEFENSOR PUBLICO AGRARIO: CARLOS GABRIEL ESPINOZA TORRES, inscrito en el inpreabogado bajo el N°: 148.661.-

MOTIVO: MEDIDA CAUTELAR AUTONOMA DE PROTECCIÓN A LA PRODUCCIÓN AGROALIMENTARIA.

SENTENCIA: DEFINITIVA

NARRATIVA


.-En fecha 08 de julio del 2019, se dio por recibida y se ordenó efectuar las anotaciones en los libros respectivos. (Fs. 01 al 05).-

.-En fecha 09 de julio del 2019, se fijo oportunidad para practicar inspección judicial y se acordó oficiar a los organismos correspondientes (Fs. 06 al 08).-

.-En fecha 10 de julio del 2019, se practicó inspección judicial en el lote de terreno objeto de la medida solicitada (Fs. 09 al 12).-

.- En fecha 12 de julio del 2019, se recibió informe emitido por el Experto Carlos Chirinos (F. 13)

.- En fecha 17 de julio del 2019, se admitió la solicitud de Medida (F. 14)


SINTESIS DE LA SOLICITUD


Alega el solicitante, lo siguiente:


Que es ocupante de un predio con vocación de uso agrícola ubicado en el sector Barro Negro Calle principal, vía a Manzanita, Parroquia Buria Londres, Municipio Simón Planas del Estado Lara, con una superficie aproximada de dieciséis hectáreas con nueve mil doscientos dos metros cuadrados (16 has con 9202 m2), cuyos linderos particulares son: Norte: Terreno ocupado por Esmira Rodríguez, Sur: Carretera s/n y terreno ocupado por el ciudadano Carlos Naranjo y José Raimundo Delgado, Este: Terreno ocupado por el ciudadano Wolfgan González y Oeste: Terreno ocupado por el ciudadano Edgar Leal y Asociación Cooperativa Don Piñero.

Que desde hace tres semanas aproximadamente tomo posesión del precitado lote de terreno en el cual constituyo una siembra de maíz nacional certificado de seis hectáreas aproximadamente, dos hectáreas de caraotas negras, mil plantas de yuca aproximadamente, entre otros, como caña y plátanos y desarrolla una actividad pecuaria de los siguientes animales, cochinos, conejos, gallinas, vacas, cabras, utilizando herramientas propias de la actividad agrícola y pecuaria como rastra, bigrome, sembradora, rotativa, tractores, molinos de maíz, picador de pastos y manguera de riego, todos los rubros y animales antes mencionados ocupan un area de 10 hectáreas aproximadamente.

Que se presento el ciudadano Willian Wilfredo Chirinos indicándole verbalmente que se saliera del lote de terreno y le manifestó que el se encontraba desarrollando una actividad agrícola y ejecutando una medida cautelar anticipada decretada a su favor según expediente KP02-S-2018-001739, el cual reposa por este Tribunal.

Que actualmente tiene siembra de los siguientes rubros: una siembra de maíz nacional certificado de seis hectáreas aproximadamente, dos hectáreas de caraotas negras, mil plantas de yuca aproximadamente, entre otros, como caña y plátanos y desarrolla una actividad pecuaria de los siguientes animales, cochinos, conejos, gallinas, vacas, cabras, utilizando herramientas propias de la actividad agrícola y pecuaria como rastra, bigrome, sembradora, rotativa, tractores, molinos de maíz, picador de pastos y manguera de riego.

Que en dicho predio ha invertido grandes cantidades de dinero este año y el anterior, y por lo antes expuesto solicita le sea protegido la producción antes mencionada y se le garantice extraer la cosecha y mantener la actividad directamente en el predio.


DE LAS PRUEBAS PRACTICADAS POR ESTE TRIBUNAL
PARA LA COMPROBACION DE LOS HECHOS


INSPECCION JUDICIAL

En fecha 10 de julio del 2019, este Tribunal se constituyó en el predio objeto de la Medida y practicó inspección judicial, la cual es de tenor siguiente:

“…En horas de despacho del día de hoy MIERCOLES DIEZ (10) DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE (2019), siendo las 1:10 PM, se trasladó y constituyó el Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en presencia de la Juez Abg. MARYELIS D. DURÁN RIVAS, la Secretaria MARIA CAROLINA GONZALEZ, y el Asistente JUAN J. QUINTERO, sobre un lote de terreno ubicado en el Sector Barro Negro, Asentamiento campesino Buria Londres, Parroquia Buria, Municipio Simón Planas del Estado Lara, con una superficie aproximada de DIECISEIS HECTAREAS CON NUEVE MIL DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (16 HAS CON 9200 M2), el cual se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terreno ocupado por la ciudadana Esmira Rodríguez; SUR: Carretera S/N y Terrenos Ocupados por los Ciudadanos Carlos Naranjo y José Raimundo Delgado; ESTE: Terreno ocupado por el ciudadano Wolfan González; y OESTE: Terreno ocupado por el ciudadano Edgar Leal y Asociación Cooperativa Don Piñero; a los fines de practicar inspección judicial, acordada en la Solicitud de MEDIDA CAUTELAR AUTONOMA DE PROTECCIÓN A LA PRODUCCIÓN AGROALIMENTARIA, formulada por el ciudadano FELIX JOSE BARRAGAN GAINZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 17.993.586, quien en este acto se encuentra presente, debidamente asistido por el Defensor Público Agrario, abogado CARLOS GABRIEL ESPINOZA TORRES, inscrito en el Inpreabogado bajo los N°: 148.661. Se deja constancia igualmente que se encuentra presente el Ingeniero: CARLOS CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: 7.301.437, funcionario adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, quien fue designado como Experto y ha sido debidamente juramentado. Acto seguido, el Tribunal dio inicio a la inspección bajo los parámetros previstos en el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil y 1429 del Código Civil Venezolano, se procedió a recorrer el lugar con el auxilio del Experto a fin de dejar constancia de lo siguiente: El Tribunal habilita el tiempo a los fines de proceder el recorrido por el lote de terreno objeto de la presente solicitud de la medida cautelar. El Tribunal procede a dejar constancia de lo siguiente: En relación a los cultivos cuatro hectáreas de caña de azúcar de diferentes variedades y edades, ocho hectáreas de maíz blanco de 19 días de sembrado aproximadamente, cuatro hectáreas de caraotas de aproximadamente 17 días de siembra, ½ hectárea de yuca de aproximadamente una semana de siembra, aproximadamente 200 plantas de plátano, frutales dispersos como mango, tamarindo, guayaba, limón y ciruela. En relación a los semovientes, se pudo observar 70 gallinas ponedoras, 5 cabezas de bovinos, 21 cabezas de caprino, 25 cabezas de ovino, 18 cabezas de porcinos y 39 conejos, entre machos y hembras. En relación a la maquinaria y equipos se pudo observar un tractor agrícola Ford TW35, un tractor agrícola Ford 6610, un tractor agrícola MASSEY FERGUSON 290, un tractor Blandini 7500 con rueda metálica para barro, una alomadora de 6 discos, una sembradora de 4 surcos, una rotativa, una rastra pesada Big Rome de 14 discos, una asperjadora de 600 litros con y otra asperjadora de 400 litros con rastrillo de sincel, una sembradora de tiro de dos hileras, una abonadora, una surcadora de 2 hilos, una rastra liviana de 32 discos, un tanque tipo volqueta de 20000 litros, una engrasadora, un compresor de aire, una motobomba de 3 pulgadas, una planta eléctrica, 2 desmalezadoras, 5 rollos de cinta de goteo, un rollo de malla metálica de alfajol, un equipo hidroyet, una bomba eléctrica de ¾ de pulgada y una bomba sumegible de 1 ¼, una maquina de soldar eléctrica, un equipo de oxicorte, una moto soldadora, un molino de maíz, una repicadora de pasto, una grua de desmontar motores. En cuanto a los materiales; 4 vigas “TT”, 77 laminas de acerolit usadas, 22 metros de arena, tubería de TVC y polietileno de diferentes diámetros, 10 sacos de cemento, 10 sacos de cal y 10 sacos de pego, una poceta nueva, 4 cauchos de tractor, 2 con rines y 2 sin rines, una motosierra y herramientas menores. Se deja constancia que los cultivos anteriormente señalados se encuentran en buenas condiciones fitosanitarias, igualmente los semovientes se encuentran en buenas condiciones sanitarias. Se deja constancia que al momento de la inspección, el ocupante es el ciudadano Felix J. Barragan, cedula de identidad No. 17.993.586. se deja constancia de que el lote de terreno se encuentra totalmente operativo en cuanto al desarrollo de la actividad agrícola y pecuaria y de servicios agrícolas. El Tribunal insta al Experto a consignar el informe técnico de lo observado durante la práctica de inspección.”

De igual forma, durante la práctica de inspección Judicial se insto al Experto designado por el Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras a consignar el informe de inspección, el cual fue agregado a los autos y cursa al folio 13 del expediente y es del tenor siguiente:

“El presente informe obedece a inspección técnica realizada el día 10/07/19, a una unidad de producción S/N, ubicada en el sector Barro Negro, en el asentamiento campesino Buria Londres, Parroquia Buria, Municipio Simón Planas del Estado Lara, en atención al ASUNTO No.KP02-S-2019-1344, solicitada a la Dirección del UTMPPAPT-Lara, mediante oficio No. 331/2019 por el ciudadano (a) Abg. MARYELIS DURAN R., en su condición de Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en relación a MEDIDA DE PROTECCIÓN DE LA ACTIVIDAD AGROALIMENTARIA INTENTADA POR EL CIUDADANO FELIX JOSE BARRAGAN GAINZA. Durante la inspección se pudo observar una parcela plana dedicada a la actividad agrícola y pecuaria donde se constato desde el punto de vista agrícola lo siguiente: cuatro hectáreas aproximadamente de caña de azúcar de diferentes variedades y edades; ocho hectáreas aproximadamente de maíz blanco de aproximadamente 19 días de sembrado; cuatro hectáreas aproximadamente de caraota de aproximadamente 17 días de sembrado; media hectárea de yuca de una semana de sembrado; aproximadamente 200 plantas de Plátano de diferentes edades, frutales dispersos como Mango, Tamarindo, Guayaba, Mamon, Guanábana y Ciruela, todos estos cultivos se encuentran en buenas condiciones fitosanitarias. Desde el punto de vista pecuario se observo los siguientes semovientes: cinco cabezas de ganado bovino, veintiún cabezas de ganado caprino, 25 cabezas de ganado ovino, 18 cabezas de ganado porcino, 39 conejos, 70 gallinas ponedoras, todos estos semovientes se encuentran en buenas condiciones sanitarias. En cuanto a la maquinaria y equipos, se observo lo siguiente: un tractor Ford TW-35, un tractor Ford 6610, un tractor Massey Ferguson 290, un tractor Landini 7500 con ruedas metálicas para barro, un tanque tipo volqueta de 20000 litros, una alomadora de 6 discos, una sembradora de 4 surcos, una rastra pesada de Bigrome, una rotativa, una asperjadora de 600 litros, una alomadora charruga de dos hileras, una abonadora, una rastra liviana de 32 discos, un rastrillo de tiro de cincel, una sembradora de tiro de 2 hileras (antigüedad), una asperjadora de 400 litros, una engrasadora, un compresor de aire, una motobomba de tres pulgadas, una planta eléctrica, dos desmalezadoras, un hidroyet, una maquina de soldar, un equipo de oxicorte, un molino de maíz, una repicadora de pasto, una grúa para desmontaje de motores, una bomba sumergible de 31/2 pulgadas, una motosierra, una nevera, una cocina, un enfriador de 2 puertas, cuatro vigas doble T, 77 laminas de acerolit usadas, 5 rollos de cintas de goteo, un rollo de tela metálica de alfajol, lotes sin contabilizar de tubería de PVC y PEAD de diferentes diámetros, cuatro cauchos traseros de tractor, dos tienen su ring.


DE LOS PODERES DEL JUEZ AGRARIO PARA DICTAR MEDIDAS AUTÓNOMAS

Todo Juez Agrario a quien corresponda tomar una decisión en un controvertido o en un futuro conflicto, cuyo sustrato se encuentre regido por disposiciones de orden público, en particular, en materia agraria y ambiental está en la obligación de dictar las medidas que considere convenientes para resguardar la seguridad a la soberanía agroalimentaria, la protección al medio ambiente y la protección de la biodiversidad.

Tal es la preocupación del legislador, de semejante aspecto de derecho material, que la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en su artículo 196, establece el desarrollo Constitucional de la Garantía que nos impone la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 127, cuando dispone lo siguiente:

“El juez o jueza agrario debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental. En tal sentido, el juez o jueza agrario, exista o no juicio, deberá dictar oficiosamente las medidas pertinentes a objeto de asegurar la no interrupción de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales renovables, haciendo cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción. Dichas medidas serán vinculantes para todas las autoridades públicas, en acatamiento del principio constitucional de seguridad y soberanía nacional”. (Negritas y subrayado de este Tribunal).

El objeto de este articulado, es la pretensión preventiva, que consiste en que se adopten medidas tendentes a asegurar la efectividad de la tutela judicial. En el poder cautelar agrario se contempla la posibilidad de que el Juez Agrario pueda dictar oficiosamente medidas autónomas provisionales orientadas a proteger el interés colectivo.

Estas medidas tienen por objeto la protección de los derechos del productor rural, de los bienes agropecuarios, la utilidad pública de las materias agrarias, así como también, la protección del interés general de la actividad agraria, cuando considere que se amenaza la continuidad del proceso agroalimentario y se pongan en peligro los recursos naturales renovables y a la biodiversidad.

Estas medidas autónomas judiciales son de carácter provisional y se dictan para proteger un interés de carácter general y por su naturaleza son vinculantes para todas las autoridades públicas, en acatamiento al principio constitucional de seguridad y soberanía nacional.

En este orden la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Francisco Antonio Carrasquero López, en el expediente número 03-0839, de fecha nueve (09) de mayo de dos mil seis (2006), estableció con respecto al artículo 207 (ahora 196) de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, lo siguiente:

“(Omissis)…La referida materia, según estableció esta Sala en sentencia del 16 de marzo de 2005 (caso: “Asociación Cooperativa Agrícola y de Usos Múltiples, “Valle Plateado”), criterio que hoy se ratifica, constituye una actividad que al garantizar la “seguridad alimentaria” de la población (en los precisos términos de los artículos 305 y 307 de la Constitución vigente), se encuentra sometida en mayor o menor grado a un régimen estatutario de derecho público que ha sido objeto de tutela por parte del legislador, no sólo mediante una serie de medidas relacionadas directamente con el régimen sustantivo de los derechos vgr. La afectación de uso y redistribución de las tierras, sino mediante la creación de una jurisdicción especial que permita a los particulares un acceso directo a órganos jurisdiccionales especializados; que estén en capacidad de atender con criterios técnicos, sus necesidades frente a las actividades u omisiones de la Administración, tomando en consideración el interés general de asentar las bases del desarrollo rural integral y sustentable, asegurando la vigencia efectiva de los derechos de protección ambiental y agroalimentario de la presente y futuras generaciones. (Cfr. Artículo 1 del Decreto con Fuerza de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario).

Con el referido criterio, la Sala evidenció que, el legislador viene a reforzar la protección jurídico-constitucional de los particulares a través de normas garantistas de los derechos amparados por la Constitución, favoreciendo la tutela judicial efectiva y protegiendo para el presente caso, la vigencia y efectividad del derecho a la seguridad agroalimentaria en pro del interés general de asentar las bases del desarrollo rural integral y sustentable, asegurando la vigencia efectiva de los derechos de protección ambiental y agroalimentario de la presente y futuras generaciones. Todo en el contexto de la actuación eficaz del Poder Público, donde los órganos y entes del Estado gestionan efectivamente sus competencias, fomentando la consolidación del principio de paz social, el bien común y la convivencia, en un medio ambiente armónico.

CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR

En importante y se hace preciso señalar que la cuestión agroalimentaria en Venezuela ha conducido a que el legislador venezolano preocupado y comprometido con el proyecto revolucionario, de lograr un Desarrollo Rural Sustentable, un Desarrollo Económico del Sector Agrícola y en fin, un Desarrollo Humano integral, construya apreciables instrumentos jurídicos, destinados a la protección y cumplimiento de la Seguridad y Soberanía Alimentaría como derechos sociales indispensables para la concreción de los más altos fines del Estado, tales como la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y también la Ley Orgánica de Seguridad y Soberanía Agroalimentaria publicada en gaceta oficial extraordinaria Nº 5.889 del treinta y uno (31) de julio de 2008 según Decreto Nº 6.071 del catorce (14) de mayo de 2008 en el cual en su artículo 3 y artículo 5 respectivamente se definen los principios sociales de Soberanía y Seguridad Alimentaria, de la siguiente manera:

“Articulo 3: La Soberanía agroalimentaria es el derecho inalienable de una nación a definir y desarrollar políticas agrarias y alimentarias apropiadas a sus circunstancias especificas, a partir de la producción local y nacional, respetando la conservación de la biodiversidad productiva y cultural, así como la capacidad de autoabastecimiento priorizado, garantizado el acceso oportuno y suficiente de alimentos a toda la población…”

“Articulo 5”: La seguridad agroalimentaria es la capacidad efectiva que tiene el estado, en correspondencia con el sector agroalimentario nacional, para garantizar a toda la población, la disponibilidad, acceso, intercambio y distribución equitativa de los alimentos de manera estable, que aseguren las condiciones físicas y emocionales adecuadas para el desarrollo humano integral y sustentable, considerando el intercambio, la complementariedad y la integración económica entre los pueblos y naciones como elemento especial que garantiza el derecho a la alimentación …”

En este mismo orden de ideas, se resalta que el espíritu protector de los jueces agrarios es la efectiva tutela judicial postulado en el artículo 26 de nuestra Constitución, y fundamentalmente el deber de garantizar el goce y ejercicio de los derechos constitucionales. De manera que son dos principios centrales sobre los cuales se sustenta la tarea juzgadora de los jueces agrarios, tales como la protección de la producción agraria cuando ésta se vea menoscabada o amenazada de paralización, ruina, destrucción e, incluso, el desmejoramiento; y la efectiva tutela judicial que los órganos jurisdiccionales deben ofrecer a quienes acuden en búsqueda de justicia, y así lo ha establecido la Sala Político Administrativa en reciente sentencia n° 476 de 13 de abril de 2011 (Caso: Hidrológica Venezolana, C.A., exp. 10-0392) con ponencia del Magistrado Emiro García Rosas, en la cual entre otras cosas se expresa lo siguiente:

“(…) En virtud de lo expuesto, cabe destacar que en reiteradas oportunidades ha expresado la Sala que la garantía de la tutela judicial efectiva, prevista en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, no se agota con el libre acceso a los órganos de administración de justicia, ni con la posibilidad de obtener un pronunciamiento expedito o de hacer efectiva la ejecución de un fallo, sino también con la protección anticipada de los intereses y derechos en juego, cuando éstos se encuentren apegados a la legalidad. Por tal razón, el ordenamiento jurídico coloca a disposición de los justiciables un conjunto de medidas de naturaleza preventiva, destinadas a procurar la protección anticipada de quien acude a juicio alegando ser titular de una posición o situación jurídico-subjetiva susceptible de ser protegida, de forma tal que el transcurso del tiempo no obre contra quien tiene la razón (Vid. Sentencia de esta Sala Nº 05653 del 21 de septiembre de 2005).

Asimismo, se ha señalado que el poder cautelar debe ejercerse con estricta sujeción a las disposiciones legales que lo confieren, en razón de lo cual la providencia cautelar sólo se concede cuando haya en autos medios de prueba que constituyan presunción grave de la existencia concurrente del riesgo manifiesto de quedar ilusoria la ejecución del fallo y del derecho que se reclama (…)”.

Y es que en efecto para lograr ambos propósitos arriba mencionados, las diversas leyes agrarias han dotado a los jueces agrarios de un poder cautelar especial para intervenir, a solicitud de parte o de oficio, de manera preventiva para evitar que, efectivamente se cause un daño irreparable o de difícil reparación, a los bienes jurídicos tutelados por el Derecho social agrario.

En este mismo orden de ideas, de la norma contenida en la Ley especial que rige la materia, tal como lo es la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se desprende el régimen que se debe seguir respecto de las solicitudes de protección agrarias, por lo que tales medidas deben resultar cónsonas con los intereses efectivamente tutelados por el derecho, por ello resultan extensivas tanto al interés social y colectivo, al entorno social, así como a los bienes de producción agrícola; estas medidas se dictan fundamentalmente en resguardo del interés social y colectivo.

En consecuencia, este Tribunal una vez practicada la inspección judicial adminiculada al informe técnico de inspección consignado por el funcionario designado por el Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, en la cual se constató la producción agrícola y pecuaria desarrollada por el solicitante en el predio, considera necesario esta Juzgadora, Decretar MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN A LA PRODUCCIÓN AGROALIMENTARIA, desarrollada por el Ciudadano FELIX JOSE BARRAGAN GAINZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: 17.993.586, sobre un lote de terreno ubicado en el Sector Barro Negro, Asentamiento campesino Buria Londres, Parroquia Buria, Municipio Simón Planas del Estado Lara, con una superficie aproximada de DIECISEIS HECTAREAS CON NUEVE MIL DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (16 HAS CON 9200 M2), el cual se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terreno ocupado por la ciudadana Esmira Rodríguez; SUR: Carretera S/N y Terrenos Ocupados por los Ciudadanos Carlos Naranjo y José Raimundo Delgado; ESTE: Terreno ocupado por el ciudadano Wolfan González; y OESTE: Terreno ocupado por el ciudadano Edgar Leal y Asociación Cooperativa Don Piñero. Dicha medida recae sobre: Cuatro hectáreas aproximadamente de caña de azúcar de diferentes variedades y edades; ocho hectáreas aproximadamente de maíz blanco de aproximadamente 19 días de sembrado; cuatro hectáreas aproximadamente de caraota de aproximadamente 17 días de sembrado; media hectárea de yuca de una semana de sembrado; aproximadamente 200 plantas de Plátano de diferentes edades, frutales dispersos como Mango, Tamarindo, Guayaba, Mamon, Guanábana y Ciruela, todos estos cultivos se encuentran en buenas condiciones fitosanitarias. Desde el punto de vista pecuario los siguientes semovientes: cinco cabezas de ganado bovino, veintiún cabezas de ganado caprino, 25 cabezas de ganado ovino, 18 cabezas de ganado porcino, 39 conejos, 70 gallinas ponedoras. En cuanto a la maquinaria y equipos: un tractor Ford TW-35, un tractor Ford 6610, un tractor Massey Ferguson 290, un tractor Landini 7500 con ruedas metálicas para barro, un tanque tipo volqueta de 20000 litros, una alomadora de 6 discos, una sembradora de 4 surcos, una rastra pesada de Bigrome, una rotativa, una asperjadora de 600 litros, una alomadora charruga de dos hileras, una abonadora, una rastra liviana de 32 discos, un rastrillo de tiro de cincel, una sembradora de tiro de 2 hileras (antigüedad), una asperjadora de 400 litros, una engrasadora, un compresor de aire, una motobomba de tres pulgadas, una planta eléctrica, dos desmalezadoras, un hidroyet, una maquina de soldar, un equipo de oxicorte, un molino de maíz, una repicadora de pasto, una grúa para desmontaje de motores, una bomba sumergible de 31/2 pulgadas, una motosierra, cuatro vigas doble T, 77 laminas de acerolit usadas, 5 rollos de cintas de goteo, un rollo de tela metálica de alfajol, lotes sin contabilizar de tubería de PVC y PEAD de diferentes diámetros, cuatro cauchos traseros de tractor, dos de ello con su ring. Así se decide.

DECISION:

Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, administrando justicia, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley decide: PRIMERO: Se DECRETA la MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN A LA PRODUCCIÓN AGROALIMENTARIA, desarrollada por el Ciudadano FELIX JOSE BARRAGAN GAINZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: 17.993.586, sobre un lote de terreno ubicado en el Sector Barro Negro, Asentamiento campesino Buria Londres, Parroquia Buria, Municipio Simón Planas del Estado Lara, con una superficie aproximada de DIECISEIS HECTAREAS CON NUEVE MIL DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (16 HAS CON 9200 M2), el cual se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terreno ocupado por la ciudadana Esmira Rodríguez; SUR: Carretera S/N y Terrenos Ocupados por los Ciudadanos Carlos Naranjo y José Raimundo Delgado; ESTE: Terreno ocupado por el ciudadano Wolfan González; y OESTE: Terreno ocupado por el ciudadano Edgar Leal y Asociación Cooperativa Don Piñero. Dicha medida recae sobre: Cuatro hectáreas aproximadamente de caña de azúcar de diferentes variedades y edades; ocho hectáreas aproximadamente de maíz blanco de aproximadamente 19 días de sembrado; cuatro hectáreas aproximadamente de caraota de aproximadamente 17 días de sembrado; media hectárea de yuca de una semana de sembrado; aproximadamente 200 plantas de Plátano de diferentes edades, frutales dispersos como Mango, Tamarindo, Guayaba, Mamon, Guanábana y Ciruela, todos estos cultivos se encuentran en buenas condiciones fitosanitarias. Desde el punto de vista pecuario los siguientes semovientes: cinco cabezas de ganado bovino, veintiún cabezas de ganado caprino, 25 cabezas de ganado ovino, 18 cabezas de ganado porcino, 39 conejos, 70 gallinas ponedoras. En cuanto a la maquinaria y equipos: un tractor Ford TW-35, un tractor Ford 6610, un tractor Massey Ferguson 290, un tractor Landini 7500 con ruedas metálicas para barro, un tanque tipo volqueta de 20000 litros, una alomadora de 6 discos, una sembradora de 4 surcos, una rastra pesada de Bigrome, una rotativa, una asperjadora de 600 litros, una alomadora charruga de dos hileras, una abonadora, una rastra liviana de 32 discos, un rastrillo de tiro de cincel, una sembradora de tiro de 2 hileras (antigüedad), una asperjadora de 400 litros, una engrasadora, un compresor de aire, una motobomba de tres pulgadas, una planta eléctrica, dos desmalezadoras, un hidroyet, una maquina de soldar, un equipo de oxicorte, un molino de maíz, una repicadora de pasto, una grúa para desmontaje de motores, una bomba sumergible de 31/2 pulgadas, una motosierra, cuatro vigas doble T, 77 laminas de acerolit usadas, 5 rollos de cintas de goteo, un rollo de tela metálica de alfajol, lotes sin contabilizar de tubería de PVC y PEAD de diferentes diámetros, cuatro cauchos traseros de tractor, dos de ello con su ring.
SEGUNDO: La presente medida tendrá una vigencia de seis (06) meses, contados a partir de la publicación de la presente decisión.

TERCERO: Se prohíbe a terceras personas, realizar actividad alguna que genere la interrupción de la producción agrícola.

CUARTO: Notifíquese de la presente decisión, a la Oficina Regional de Tierras (ORT), del Estado Lara.

QUINTO: Notifíquese mediante oficio al Comandante del Destacamento 47 de la Guardia Nacional Bolivariana, a los fines de su conocimiento de la Presente Medida y a su vez hacer el llamado a todas las autoridades del Estado y fundamentalmente los organismos de la Fuerza Pública que se encuentran en la obligación de hacer respetar y cumplir la presente medida dictada por este Juzgado Primero de Primera Instanciar Agrario, en virtud de que la misma es vinculante para todas las autoridades públicas, en acatamiento del Principio Constitucional de Seguridad y Soberanía Nacional, de conformidad con el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, 21 del Código de Procedimiento Civil y 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

SEXTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la notificación al ciudadano WILLIAN WILFREDO CHIRINOS.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firma en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los diecinueve (19) días del mes de julio del año dos mil diecinueve (2019).

La Juez,

La Secretaria,
Abg. Maryelis Duran

Abg. María C. González R.

MDDR/MCG/hc


Publicada en horas de Despacho, siendo las __________
La Secretaria,