REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

ASUNTO: KP02-A-2011-000002

DEMANDANTES: DELIA ROSA MACHIN CASTILLO, ADELMO MACHIN CASTILLO y OLIVIA MACHIN DE GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros: 7.464.170, 7.465.253 y 7.980.069, respectivamente, domiciliados en el sector 13 de abril, carrera 3 con calle o callejón Los Propios de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara.

APODERADO JUDICIAL: NÉSTOR VALENTÍN ASTUDILLO DE LA CRUZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°: 89.205.

DEMANDADOS: JUAN MACHIN SIVIRA, MANUEL MACHIN SIVIRA, JORGE MACHIN, JOSE MACHIN y JOSEFA MACHIN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio.

DEFENSOR PÚBLICO DE LOS DEMANDADOS: PASTOR LEONARDO GOMEZ, inscrito en el Inpreabogado N°: 92.023.

MOTIVO: PARTICIÓN.

SENTENCIA: DEFINITIVA

Este Tribunal con vista a la inspección judicial practicada en fecha 24 de abril del 2019, que riela a los folios 968 al 972 del expediente, y que fue acordada por este Tribunal a los fines de constatar y verificar la situación actual en que se encuentra el inmueble objeto de partición, por encontrarse dicho proceso judicial en fase de ejecución de sentencia; este Tribunal considera necesario realizar las siguientes observaciones:

La parte demandante en el libelo de demanda solicitan la partición de herencia sobre dos lotes de terrenos ubicados en el caserío Buria, Municipio Simón Planas del Estado Lara; el primer lote constante de cuarenta y dos hectáreas, alinderado de la siguiente manera: Norte: Terreno de Tirzo Lozada, Sur: Montañas incultas; Este: Quebrada de Curibije y Oeste: Cementera de Juan Mendoza, el Segundo lote, constante de 80 hectáreas, alinderado así: Norte: Terrenos de la Nación, Sur y Este: Terrenos de la Nación, y Oeste: Cultivos de caña de Tirso Lozada, rio Turbio de por medio y terrenos nacionales.

Durante la etapa probatoria, en fecha 10 de febrero del 2015 (folios 475 al 478), se practico inspección judicial, en la cual en el primer particular se dejo constancia que el área de terreno objeto de inspección es de cincuenta y ocho (58) hectáreas aproximadamente, y sus linderos particulares son: Norte: Terrenos ocupados por Domingo Arfaya, Sur: Con el rio Turbio, este: Terrenos ocupados por Ramón Gil, Elena Bravo y Natividad Ochoa, y Oeste: Con terrenos ocupados por Mirco Mena y Rio Turbio; igualmente se dejo constancia entre otros particulares, que las bienhechurías edificadas sobre dicho lote de terreno son de data reciente.
Cursa igualmente a los folios 504 y 505, experticia que fue elaborada por el funcionario adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras y que fue promovida por la parte, de la cual se evidencia, que la extensión o área del lote objeto de inspección consta de 58 hectáreas aproximadamente.

A los folios 769 al 806, el Partidor designado, ciudadano Wolfgan Suarez, a los fines de constatar el valor de las bienhechurías fomentadas en el lote de terreno, determino mediante informe presentado en fecha 17 de mayo del 2016, que el área del terreno es de ciento veintidós hectáreas (122 has), que los linderos según documento son: Norte: Con el Rio Turbio, Sur: Con terrenos ocupados por Domingo Román, Este: Con terrenos ocupados por Elena Bravo y Natividad Ochoa y Oeste: Con terrenos ocupados por Freddy Gil; distribuidas de la siguiente manera: área destinada a la siembra es de 95,84 hectáreas; construcciones e instalaciones: 4 hectáreas, lagunas: 0,16 hectáreas y área destinada a Reserva forestal: 22 hectáreas.

En fecha 04 de agosto del 2016, se declaró concluida la partición y a solicitud de la parte demandante, se decretaron las siguientes medidas cautelares: Prohibición de enajenar y gravar sobre un lote de terreno constante de 58 hectáreas, ubicado en el sector Corduvare, Parroquia Buria, Municipio Simón Planas del Estado Lara, alinderado así: Norte: Terrenos ocupados por Domingo Arfaya, Sur: Con el rio Turbio, este: Terrenos ocupados por Ramón Gil, Elena Bravo y Natividad Ochoa, y Oeste: Con terrenos ocupados por Mirco Mena y Rio Turbio; medida de secuestro sobre los bienes muebles ubicados en el lote de terreno antes identificado, y asimismo conforme a lo establecido en el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, se decreto Medida de Prohibición de movilización y venta de los semovientes que se encuentran en el lote de terreno antes identificado.

Cabe destacar que la medida de prohibición de enajenar y gravar fue participada al Registrador respectivo a los fines de estampar la nota correspondiente, y en cuanto a la medida de secuestro, esta fue ejecutada por este mismo Juzgado en fecha 13 de octubre del 2016 (folios 853 al 855), oportunidad en la cual se dejo en posesión del inmueble al ciudadano NESTOR G. ARCAYA, cedula de identidad No. 10.707.279, quien fue designado previamente como Depositario. En dicha oportunidad, se dejo constancia que el ciudadano Jesús Rafael Romero Flores, cedula de identidad No. 29.603.672, a quien el Tribunal notifico de la misión, manifestó al Tribunal que los bienes objeto de secuestro y los semovientes objeto de medida pertenecen al ciudadano Rafael Ochoa, quien en su decir, es su patrono; se dejo igualmente constancia que la ejecución de la medida recayó sobre un lote de terreno constante de ciento veintidós hectáreas (122 has) así como del hierro marcador del ganado bovino (vacas, becerros y becerras).

Mediante sentencia de fecha 04 de mayo del 2017 (folios 868 al 877), a solicitud de la parte demandante, este Tribunal acordó lo siguiente:

(…)En consecuencia, este Tribunal con fundamento en los artículos 305 y 306 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, acuerda lo solicitado por la parte demandante en escrito de fecha 27 de Abril del año 2017 y autoriza a los ciudadanos DELIA ROSA MACHIN CASTILLO, ADELMO MACHIN CASTILLO, OLIVIA MACHIN DE GONZALEZ, identificados en autos, para que tomen posesión como herederos, de un inmueble con vocación agrícola constituido por dos lotes de terrenos colindantes, ubicados en el Caserío Buria, Municipio Simón Planas, Distrito Palavecino del Estado Lara, cuyos linderos y medidas son: PRIMER LOTE: Consta de 42 hectáreas, y alinderado así: NORTE: Terrenos de Tirso Lozada y Río Curdubare; SUR: Montañas incultas; ESTE: Quebrada de Curibije, OESTE: Cementera de Juan Mendoza. SEGUNDO LOTE: Consta de 80 hectáreas, cuyos linderos son: NORTE: Terrenos de la nación, quedando de por medio el Río Seco, SUR Y ESTE: Terrenos de la nación y OESTE: Cultivos de caña de Tirso Lozada, Río Turbio de por medio y terrenos nacionales, y poseen las siguientes coordenadas PUNTO 1: NORTE: 1.094.120; ESTE: 498.410. PUNTO 2: NORTE: 1.094.360; ESTE: 498.400. PUNTO 3: NORTE: 1.094.540; ESTE: 498.260. PUNTO 4: 1.094.890; ESTE: 498.140. PUNTO 5: NORTE: 1.094.920; OESTE: 498.800. PUNTO 6: NORTE: 1.094.500; ESTE: 498.940. PUNTO 7: NORTE: 1.094.160; ESTE: 499.200. Dicho inmueble deberá ser destinado a la producción agrícola conforme a la clasificación de uso de la tierra a que se contrae el artículo 113 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así se decide.
Como consecuencia derivada de la anterior decisión, se SUSPENDE la medida de Secuestro acordada por este Tribunal en fecha 04 de agosto del 2016 con todos sus efectos, así como la Medida de Prohibición de Movilización y Venta de los semovientes que se encuentran en el lote de terreno. Igualmente cesan las funciones del Depositario. Así decide.
Se mantiene vigente con todos sus efectos, la Medida de Prohibición de Enajenar y Grabar decretada por este Tribunal en fecha 04 de agosto del 2016. Así se decide.

De las observaciones efectuadas por este Tribunal a lo largo de este proceso judicial, observa quien aquí decide, que el presente juicio se encuentra en fase de ejecución de la sentencia dictada en fecha 04 de mayo del 2017, no sin antes dilucidar con relación a la incongruencia sobre la cabida o extensión del terreno, la cual inicialmente fue señalado por la parte demandante sobre dos lotes de terreno, uno constante de 42 hectáreas con sus linderos y otro de 80 hectáreas. Igualmente durante la práctica de inspección judicial promovida por las partes, así como la experticia practicada por el funcionario adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, se dejo constancia que el área de terreno objeto de inspección fue de 58 hectáreas, y finalmente, el Tribunal autoriza a los demandantes, identificados en la referida decisión, a tomar posesión de los lotes descritos en la parte dispositiva de la decisión, todo lo cual conlleva a una indeterminación sobre la cabida o área total de terreno sobre el cual recaería la ejecución forzosa de sentencia.
Así tenemos que, como bien se desprende de las actas procesales que conforman el expediente, que la decisión proferida por este Juzgado se encuentra inficionada por el vicio de indeterminación objetiva.
En tal sentido, doctrina inveterada ha sostenido respecto a este vicio que:
“…Toda sentencia debe contener la determinación de la cosa u objeto sobre el que recaiga la decisión. Esta expresión es necesaria para permitir la ejecución del fallo y para establecer el alcance la cosa juzgada que de éste emana. En virtud del principio de la unidad del fallo, puede estar expresado el objeto sobre el cual recae la decisión en cualquier parte del mismo, pero debe ser posible su precisión sin necesidad de recurrir a otras actas o instrumentos del expediente- principio de autosuficiencia-
…Dispone el artículo 243, ordinal 6 del Código de Procedimiento Civil, que toda sentencia debe contener la determinación de la cosa u objeto sobre el que recaiga la decisión. El incumplimiento de este requisito constituye el vicio de indeterminación objetiva.
Este requerimiento legal tiene estrecha relación con dos principios esenciales del proceso: la autosuficiencia y la unidad procesal del fallo; conforme al primero, la sentencia debe bastarse a sí misma, sin que la prueba de su legalidad dependa de otros elementos extraños que la complementen o perfeccionen. Por esta razón se exige mencionar en la sentencia el objeto sobre el que recae la decisión, para así cumplir la necesidad de precisar los límites objetivos de la controversia, a fin de conocer y facilitar la recta ejecución de la sentencia. De acuerdo con el segundo, el fallo en todas sus partes: narrativa, motiva y decisoria, constituye un todo indisoluble vinculados por enlaces de necesaria lógica, por lo que el requisito de determinación objetiva se encuentra cumplido no solo en el dispositivo de la sentencia, sino en cualquier parte de la misma.
Concluye pues esta Juzgadora que la determinación del objeto debe aparecer directamente en el fallo y no por referencia a otro documento o recaudo fuera de este, porque la sentencia debe bastarse a sí misma y contener en si todos los requisitos y menciones que la ley exige, sin acudir a elementos extraños que la complementen o la hagan inteligible.
De acuerdo con lo anterior, y partiendo del principio de la unidad procesal del fallo, conforme al cual la sentencia forma un todo indivisible, de modo que todas las partes que conforman su estructura tradicional (narrativa, motiva y dispositiva) se encuentran vinculadas por lo que se llama un enlace lógico, esta Sentenciadora concluye que en los casos en que la parte dispositiva, motiva o narrativa no se identifique la cosa sobre la cual recae la decisión o cuando su determinación depende de otros elementos extraños, documentos o instrumentos, se configurará el vicio de indeterminación objetiva.
Si el fallo no determina la cosa u objeto sobre el que recae, es inejecutable, porque el juez o la jueza de la causa, que será el de la ejecución, no puede acudir al libelo de la demanda o a la actuación probatoria del proceso, pues al no haber alcanzado, ni el uno ni la otra, imperatividad, la ejecución será arbitraria; ello obviamente dentro de los límites de lo razonable, pues en ocasiones la falta de un lindero o la omisión de algún dato de un inmueble urbano, no impide la ejecución. (La Casación Civil, 2da. Edición actualizada, Pág., 387-390, A.A.B., L.A.M.A..
También es importante señalar lo que al efecto se estableció o se dejo constancia durante la práctica de inspección judicial practicada en fecha 24 de abril del 2019, cuyo tenor es el siguiente:
En el día de hoy miércoles veinticuatro (24) de abril del 2019, siendo las 12:45 p.m se traslado el Tribunal en presencia de la Juez abg. Maryelis Duran, la Secretaria Abg. María C González y el Asistente Juan José Quintero, en un lote de terreno ubicado en el caserío Buria, Municipio Simón Planas del Estado Lara, a los fines de practicar Inspección Judicial acordada por este Tribunal conforme a lo establecido en los artículos 190 y 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en el marco del juicio de partición intentado por los ciudadanos Delia Rosa Machin, Adelmo Machin Castillo y Olivia Machin de González, en contra de los ciudadanos Juan Machin Sivira, Manuel Machin, Jorge Machin, Josefa Machin y José Machin, todo ello a los fines de constatar la situación actual en que se encuentra el inmueble objeto de partición, cuya etapa procesal es ejecución de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 04-05-2017, la cual cursa en el expediente a los folios 868 al 877. Seguidamente se deja constancia que el Tribunal se hizo acompañar por un experto designado por el Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, ciudadano Carlos Chirinos, cedula de identidad N°:7.301.437, quien ha sido debidamente juramentado, igualmente por la ciudadana Yasmina Larrazabal, cedula de identidad N°:8.676.140, funcionaria adscrita a la Oficina Regional de Tierras del Estado Lara, igualmente juramentada. Acto seguido una vez constituido el Tribunal en una vivienda constituida por paredes de bloque piso de cerámicas, puertas de madera, ventanas, panorámicas y techo de platabanda, notifica de la misión al ciudadano Rafael Domingo Ochoa Franco, titular de la cedula de identidad N°:16.260.545, quien manifestó al Tribunal ser ocupante del inmueble desde hace diez (10) años aproximadamente conjuntamente con su esposa ciudadana Raquelys Medina, cedula de identidad N°: 25.513.261 y un menor, asimismo presento ante la Juez copia de Titulo de Adjudicación Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario, emitida por el Instituto Nacional de Tierras, en fecha 23-11-2015, a favor de la Red Colectivo La Fusión, representada por Carmen Alida Ochoa Franco, Reina Esperanza Ochoa Franco, Rafael Domingo Ochoa Franco, cedula de de identidad Nros: 7.507.887, 19.973.117 y 16.260.545, sobre un lote de terreno denominado La Fusión ubicado en el Sector Corduvare, Asentamiento Campesino Buria, Londres, Parroquia Buria del Municipio Simón Planas del Estado Lara, constante de una superficie de 48 hectáreas con 6790 metros cuadrados, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terreno ocupado por Alejandro Andrade; SUR: Rio Turbio y terreno ocupado por Rafael Ocho; ESTE: Terreno ocupado por Ramón Gil y Elena Bravo y OESTE: Terreno ocupado por Colectivo Armeria. Seguidamente el experto una vez recorrido el inmueble expuso lo siguiente: Se observo una unidad de producción de aproximadamente 105 hectáreas de terrenos ondulados con pendientes entre cero y veinte por ciento de las cuales un aproximado de 50 hectáreas está constituido por pastos (brachiaria, guinea- mombaza y estrella), un aproximado de 21 hectáreas dedicadas al cultivo de tempero como maíz y cultivo de riego como ají dulce y otras hortalizas. Durante la inspección se pudo constatar dos lotes de aproximadamente ¼ de hectárea cada uno cultivado con ají dulce de la variedad rosita y llaneron con un promedio de 4 meses de siembra. Se pudo observar un lote de ganado bovino mestizo constante de 85 cabezas de las cuales 25 se encuentran en ordeno y el resto constituido por vacas en reposo (novillas, mautas, toros y becerros). Se pudo observar que los pastos y cultivos se encuentran en buenas condiciones fitosanitarias así como también lo semovientes se encuentran en buenas condiciones sanitarias. Se deja constancia que el registro de hierro otorgado coincide con las marca de los animales. En cuanto a las bienhechurías se pudo observar una vivienda familiar de paredes de bloque piso de concreto y baldosas, techo de placa vaciada, puertas y ventanas metálicas, tres habitaciones, sala comedor y baño, referenciado con el punto 498471E, 109383.3N, un pozo profundo de 100 metros de profundidad con equipo sumergible, una laguna de aproximadamente 6000 mts3 de capacidad, una laguna de aproximadamente 2000 metros cúbicos, una construcción precaria, tipo rancho o cabaña de techo de zinc, paredes en madera, un tanque cilíndrico de concreto con capacidad de 100.000 litros , un caney tipo churuata de columnas de madera y techo de palma, una piscina circular de 60.000 litros, 1,30 de profundidad; una vaquera con baranda de tubo metálico, techo de zinc y acerolit, columnas de concreto y metálicas, cerchas metálicas, piso de concreto y tierra, comedero de concreto un tanque australiano de aproximadamente 20.000 litros, un cuarto de depósito de paredes de bloque, techo de acerolit, piso de concreto , puertas metálicas incluye un baño y tanque aéreo un pozo artesanal de 25 metros de profundidad encamisado con alcantarilla de concreto, instalaciones eléctricas constituidas por postes, cableado, transformador y tablero, cerca perimetral y de división de potreros de 4 pelos de alambre y estantillos de madera, vialidad interna en tierra. Se deja constancia que toda la infraestructura observada se encuentra en buenas condiciones y operativas. En cuanto a las maquinarias se observo un tractor agrícola JOHN DEER, una cortadora rotativa. Se deja igualmente constancia que de la superficie total del predio inspeccionado es un aproximado de 19 hectáreas corresponden a reserva forestal y zona protectora de cauces de aguas. Se insto a la funcionaria del Instituto Nacional de Tierras a consignar informe de inspección. Otro si: Se agrega a la presente inspección, copia simple del instrumento emitido por el Instituto Nacional de Tierras, certificado nacional de vacunación, constancia de registro de hierro y certificado de registro campesino. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.

Cabe destacar que para la práctica de inspección judicial, el Tribunal se hizo acompañar de un Experto designado por el Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, así como una funcionaria de la Oficina Regional de Tierras del Estado Lara, quienes conjuntamente con el Tribunal efectuaron el recorrido por el inmueble objeto de inspección y dejaron constancia que la Unidad de Producción es de aproximadamente ciento cinco hectáreas (105 has). En dicha oportunidad se dejo constancia que el lote de terreno se encuentra en posesión del ciudadano RAFAEL OCHOA, cedula de identidad No.16.260.545, quien manifestó al Tribunal ser ocupante del inmueble desde hace diez (10) años aproximadamente, y puso a la vista del Tribunal original de Titulo de Adjudicación Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario emitido por el Instituto Nacional de Tierras (INTI), a favor de la Red COLECTIVO LA FUSION, representada por los ciudadanos CARMEN ALIDA OCHOA FRANCO, REINA ESPERANZA OCHOA FRANCO y RAFAEL DOMINGO OCHOA FRANCO, titulares de la cedula de identidad Nos. 7.507.887, 19.973.117 y 16.260.545, sobre un lote de terreno denominado La Fusión, ubicado en el sector Corduvare, asentamiento campesino Buria Londres, Parroquia Buria, Municipio Simón Planas del Estado Lara, constante de una superficie de cuarenta y ocho hectáreas con seis mil setecientos noventa metros cuadrados (48 has con 6790 m2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terreno ocupado por Alejandro Andrade, SUR: Rio Turbio y terreno ocupado por Rafael Ochoa.

De igual forma, la Oficina Regional de Tierras, mediante comunicación de fecha 09 de mayo del 2019, en relación a las resultas de la inspección practicada conjuntamente con este Tribunal, señalo lo siguiente:


(…) Al respecto cumplo con informarle que según inspección técnica realizada conjuntamente con presencia del Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Lara y expertos adscritos a la y la Oficina Regional e Tierras del estado Lara en fecha 25 de abril de 2019 se determinó se tratan de los lotes “LA FUSION” y “CORDUVARE”, y se encuentra ubicado en el sector Corduvare, parroquia Buria, Municipio Simón Planas del estado Lara. Asimismo, durante la inspección se observó lo siguiente:

“El predio se encuentra ocupado por el Ciudadano Rafael Ochoa, C.I. 16.260.545.posee un área total de cien hectáreas con mil novecientos noventa y siete metros cuadrados (100 has 1997 m2). Durante la inspección técnica de campo se observó: Cultivo de ají dulce, ají picante, maíz blanco recién cosechado, además de tener ganado bovino lechero, según la información hay 85 animales, de los cuales 25 vacas están en ordeño, hay 25 becerros, 2 toros 33 entre mautas y novillas. Cuenta con 9 potreros los cuales poseen pasto introducido entre los que se observaron guinea bombasa, brachiaria decumbens, brachiaria humidicola, entre otros. Se observó una vivienda de bloque frisado techo de acerolit, piso de cerámica, la cual se encuentra ocupada por el Ciudadano Rafael Ochoa, su esposa y un infante, un almacén de bloque techo de acerolit piso de cemento, una vaquera de tubo de hierro, una churuata con una piscina, un tanque de 160 mil litros de concreto armado. El predio se encuentra cercado con alambre de puas con estantillos de madera. Se determinó que sobre el predio inspeccionado existen dos procedimientos ante el Instituto Nacional de Tierras las cuales se detallan: PRIMERO: Titulo de Adjudicación y Carta de Registro Agrario otorgado por el Directorio del Instituto Nacional de Tierras en fecha 23 de noviembre de 2.015 Sesión ORD 671-15 a favor del COLECTIVO LA FUSIÓN integrada por los ciudadanos RAFAEL DOMINGO OCHOA FRANCO, CARMEN ALIDA OCHOA FRANCO, REINA ESPERANZA OCHOA FRANCO titulares de la cedula de identidad numero V-16.260.545, V-7.507.887 y V-19.973.117 respectivamente sobre un predio denominado LA FUSION ubicado en el Asentamiento Campesino BURIA LONDRES, sector CORDUVARE, parroquia BURIA, municipio SIMÓN PLANAS del estado Lara, el cual posee una superficie de CUARENTA Y OCHO HECTAREAS CON SEIS MILSETECIENTOS NOVENTA METROS CUADRADOS (48 hectáreas con 6790 metros cuadrados.); cuyos linderos son; Norte: TERRENO OCUPADO POR ALEJANDROANDRADE; Sur: RIO TURBIO Y TERRENO OCUPADO POR RAFAEL OCHOA ; Este: TERRENOS OCUPADOS POR RAMON GIL Y ELENA BRAVO; Oeste: TERRENOOCUPADO POR COLECTIVO ARMERIA. Expediente administrativo número 13/789/DGP/2015/1130007599. SEGUNDO: Solicitud de Declaratoria De Garantía De Permanencia y Carta De Registro Agrario realizada por el ciudadano RAFAEL OCHOA titular de la cedula de identidad numero V-16.260.454 sobre un lote denominado CURDUBARE ubicado en el Asentamiento Campesino Asentamiento Campesino BURIA LONDRES, sector EL MEREY, parroquia BURIA, municipio SIMÓN PLANAS del estado Lara, el cual posee una superficie de CUARENTA Y CUATRO HECTAREAS CON DOS MILOCHOCIENTOS VEINTI UN METROS CUADRADOS (44 hectáreas con 2821 metros cuadrados.); cuyos linderos son; Norte: TERRENO OCUPADO POR COLECTIVO LAFUCION ; Sur: RIO TURBIO Y TERRENO OCUPADO POR COMUNA NEGRO MIGUEL; Este: TERRENOS OCUPADOS POR FELIX GEORGE Y ALFONSO MENDEZ; Oeste: TERRENO OCUPADO POR COLECTIVO ALMERIA Y RIO TURBIO. El cual se encuentra en análisis del Directorio Nacional de Instituto Nacional de Tierras. Expediente administrativo 13/789/DGP/2018/1130017616”. Información que se remite a usted a los fines legales consiguientes

Del contenido de la mencionada comunicación se puede evidenciar que sobre el predio inspeccionado objeto de la ejecución que hoy nos ocupa, adminiculada a lo observado por este Tribunal durante la práctica de inspección judicial, determinándose que sobre el predio inspeccionado existen dos procedimientos ante el Instituto Nacional de Tierras, las cuales se detallan de la siguiente manera: PRIMERO: Titulo de Adjudicación y Carta de Registro Agrario otorgado por el Directorio del Instituto Nacional de Tierras en fecha 23 de noviembre de 2.015 Sesión ORD 671-15 a favor del COLECTIVO LA FUSIÓN integrada por los ciudadanos RAFAEL DOMINGO OCHOA FRANCO, CARMEN ALIDA OCHOA FRANCO, REINA ESPERANZA OCHOA FRANCO titulares de la cedula de identidad numero V-16.260.545, V-7.507.887 y V-19.973.117 respectivamente sobre un predio denominado LA FUSION ubicado en el Asentamiento Campesino BURIA LONDRES, sector CORDUVARE, parroquia BURIA, Municipio Simón Planas del Estado Lara, el cual posee una superficie de CUARENTA Y OCHO HECTAREAS CON SEIS MILSETECIENTOS NOVENTA METROS CUADRADOS (48 hectáreas con 6790 metros cuadrados.); cuyos linderos son; Norte: TERRENO OCUPADO POR ALEJANDRO ANDRADE; Sur: RIO TURBIO Y TERRENO OCUPADO POR RAFAEL OCHOA; Este: TERRENOS OCUPADOS POR RAMON GIL Y ELENA BRAVO; Oeste: TERRENO OCUPADO POR COLECTIVO ARMERIA. Expediente administrativo número 13/789/DGP/2015/1130007599. SEGUNDO: Solicitud de Declaratoria de Garantía de Permanencia y Carta de Registro Agrario realizada por el ciudadano RAFAEL OCHOA titular de la cedula de identidad numero V-16.260.454 sobre un lote denominado CURDUBARE ubicado en el Asentamiento Campesino Asentamiento Campesino BURIA LONDRES, sector EL MEREY, parroquia BURIA, Municipio Simón Planas del Estado Lara, el cual posee una superficie de CUARENTA Y CUATRO HECTAREAS CON DOS MIL OCHOCIENTOS VEINTIUN METROS CUADRADOS (44 hectáreas con 2821 metros cuadrados.); cuyos linderos son; Norte: TERRENO OCUPADO POR COLECTIVO LA FUSION ; Sur: RIO TURBIO Y TERRENO OCUPADO POR COMUNA NEGRO MIGUEL; Este: TERRENOS OCUPADOS POR FELIX GEORGE Y ALFONSO MENDEZ; Oeste: TERRENO OCUPADO POR COLECTIVO ALMERIA Y RIO TURBIO. El cual se encuentra en análisis del Directorio Nacional de Instituto Nacional de Tierras. Expediente administrativo 13/789/DGP/2018/1130017616.

Para quien aquí juzga, es un hecho notorio que en aras de proteger la actividad agroalimentaria que se desarrolla en dicho predio por la convicción agrarista que prevalece en esta Juzgadora, que si bien es cierto en el dispositivo del fallo de la sentencia proferida por este mismo Juzgado bajo la rectoría del Abg. Alonso E. Barrios A, acordó lo siguiente: SIC…”PRIMERO: Se AUTORIZA a los ciudadanos DELIA ROSA MACHIN CASTILLO, ADELMO MACHIN CASTILLO, OLIVIA MACHIN DE GONZALEZ, identificados en autos, para que tomen posesión como herederos, de un inmueble con vocación agrícola constituido por dos lotes de terrenos colindantes, ubicados en el Caserío Buria, Municipio Simón Planas, Distrito Palavecino del Estado Lara, cuyos linderos y medidas son: PRIMER LOTE: Consta de 42 hectáreas, y alinderado así: NORTE: Terrenos de Tirso Lozada y Río Curdubare; SUR: Montañas incultas; ESTE: Quebrada de Curibije, OESTE: Cementera de Juan Mendoza. SEGUNDO LOTE: Consta de 80 hectáreas, cuyos linderos son: NORTE: Terrenos de la nación, quedando de por medio el Río Seco, SUR Y ESTE: Terrenos de la nación y OESTE: Cultivos de caña de Tirso Lozada, Río Turbio de por medio y terrenos nacionales, y poseen las siguientes coordenadas PUNTO 1: NORTE: 1.094.120; ESTE: 498.410. PUNTO 2: NORTE: 1.094.360; ESTE: 498.400. PUNTO 3: NORTE: 1.094.540; ESTE: 498.260. PUNTO 4: 1.094.890; ESTE: 498.140. PUNTO 5: NORTE: 1.094.920; OESTE: 498.800. PUNTO 6: NORTE: 1.094.500; ESTE: 498.940. PUNTO 7: NORTE: 1.094.160; ESTE: 499.200. Dicho inmueble deberá ser destinado a la producción agrícola conforme a la clasificación de uso de la tierra a que se contrae el artículo 113 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. SEGUNDO: Se SUSPENDE la Medida de Secuestro acordada por este Tribunal en fecha 04 de agosto del 2016 con todos sus efectos, así como la Medida de Prohibición de Movilización y Venta de los semovientes que se encuentran en el lote de terreno. Igualmente cesan las funciones del Depositario. TERCERO: Se mantiene vigente con todos sus efectos, la Medida de Prohibición de Enajenar y Grabar decretada por este Tribunal en fecha 04 de agosto del 2016…”

De modo que la ejecución de la sentencia mediante la cual se ponga a la parte demandante ciudadanos DELIA ROSA MACHIN CASTILLO, ADELMO MACHIN CASTILLO, OLIVIA MACHIN DE GONZALEZ, en posesión de las tierras ocupadas por el ciudadano RAFAEL DOMINGO OCHOA FRANCO, indicando además que en la actualidad existen mejoras y bienhechurías totalmente distintas a las indicadas en el aludido dispositivo y que el área o extensión de terreno durante la sustanciación del presente proceso judicial, no concuerda con lo señalado en el libelo, ni por lo constatado por los funcionarios expertos que actuaron como órganos auxiliares en el presente proceso, lo que trae como consecuencia que la sentencia de partición devendría de manera sobrevenida a una situación de INEJECUTABILIDAD, en razón de los efectos jurídicos de la sentencia definitivamente firme. Así se decide.

OTRAS CONSIDERACIONES CON RELACIÓN A LA
INEJECUCIÓN DE LA SENTENCIA

Estima esta Juzgadora que estamos en presencia de una sentencia definitivamente firme de un juicio de Partición; pero resulta que dicha sentencia se ha hecho imposible de ejecutar porque más allá de los derechos de la parte demandante tal como lo determinó este Tribunal a lo largo del proceso, existe un aspecto social, caracterizado por la existencia de una adjudicación hecha por el Instituto Nacional de Tierras (INTI), a través de un Titulo de Adjudicación y Carta de Registro Agrario otorgado por el Directorio del Instituto Nacional de Tierras en fecha 23 de noviembre de 2.015 Sesión ORD 671-15 a favor del COLECTIVO LA FUSIÓN integrada por los ciudadanos RAFAEL DOMINGO OCHOA FRANCO, CARMEN ALIDA OCHOA FRANCO, REINA ESPERANZA OCHOA FRANCO titulares de la cedula de identidad numero V-16.260.545, V-7.507.887 y V-19.973.117 respectivamente sobre un predio denominado LA FUSION ubicado en el Asentamiento Campesino BURIA LONDRES, sector CORDUVARE, parroquia BURIA, municipio SIMÓN PLANAS del estado Lara, el cual posee una superficie de CUARENTA Y OCHO HECTAREAS CON SEIS MIL SETECIENTOS NOVENTA METROS CUADRADOS (48 hectáreas con 6790 metros cuadrados.); cuyos linderos son; Norte: TERRENO OCUPADO POR ALEJANDRO ANDRADE; Sur: RIO TURBIO Y TERRENO OCUPADO POR RAFAEL OCHOA; Este: TERRENOS OCUPADOS POR RAMON GIL Y ELENA BRAVO; Oeste: TERRENO OCUPADO POR COLECTIVO ARMERIA. Expediente administrativo número 13/789/DGP/2015/1130007599.

En este sentido, vale decir, la permanencia del ciudadano Rafael Domingo Ochoa Franco, antes identificado, en la cual ha venido trabajando la tierra y se ha arraigado con su familia desarrollando la actividad agro productiva tal como se dejo establecido durante la práctica de inspección judicial de fecha 24 de abril del 2019.

Quien aquí juzga considera igualmente que la aludida sentencia definitivamente firme, es imposible de ejecutar, conforme a lo establecido por el mandato de la Ley de Tierras y Desarrollo agrario, gaceta oficial 5.991 de fecha 29 de Julio de 2.010, en su artículo Nº 17, parágrafo Tercero, que señala lo siguiente:

Articulo Nº 17: Dentro del régimen del uso de tierras con vocación para la producción agrícola que permita alcanzar la soberanía alimentaria, se garantiza:
1. (…)
2. (…)
Parágrafo Tercero: En cualquier estado y grado del proceso judicial de que se trate, puede consignarse el acto dictado por el Instituto Nacional de Tierras (INTI), que dé inicio al procedimiento para la declaratoria de la garantía de permanencia, o el acto definitivo que la declara, debiendo el juez o jueza de la causa abstenerse de practicar cualquier medida de desalojo en contra de los sujetos beneficiarios de dicha garantía.

Relacionando y adminiculando lo antes expuesto con las observaciones hechas por esta jurisdicente a lo largo de este Proceso judicial, se estima que la presente sentencia de Partición se encuentra en un estado de inejecutabilidad por las razones de hechos y derecho anteriormente expuestos y más aun, en cuanto a derecho se refiere, ya que es una sentencia que desde el punto de vista jurídico cumple con todos los extremos legales; pero resulta que desde el punto de vista del derecho agrario y especialmente de la jurisdicción agraria se hace contradictoria en razón del carácter social que debe prevalecer y más aun con el mandato expreso del articulo Nº 17 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, antes citado.

De modo que la ejecución de la sentencia mediante la cual se ponga a la parte demandante, ciudadanos DELIA ROSA MACHIN CASTILLO, ADELMO MACHIN CASTILLO, OLIVIA MACHIN DE GONZALEZ anteriormente identificados, en posesión de las tierras ocupadas por el ciudadano RAFAEL DOMINGO OCHOA FRANCO, se estaría violentando el orden público al sobrepasar lo establecido en el Parágrafo Tercero del artículo 17 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así se establece.

Como consecuencia de la anterior decisión, se dejan sin efecto las medidas decretadas por este Tribunal en fecha 04 de agosto del 2016, las cuales se detallan a continuación: PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre un lote de terreno constante de 58 hectáreas, ubicado en el Sector Cordubare, Parroquia Buria, Municipio Simón Planas del Estado Lara, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terrenos ocupados por Domingo Arfaya, SUR: con el Rio Turbio. ESTE: terrenos ocupados por Ramón Gil, Elena Bravo y Natividad Ochoa y OESTE: Con Terrenos Ocupados por Mirco Mena y Río Turbio, y en consecuencia ofíciese al Registro respectivo a los fines consiguientes. MEDIDA DE SECUESTRO sobre los bienes muebles que se encuentran ubicados dentro de un lote de terreno constante de cincuenta y ocho hectáreas (58 has), ubicado en el Sector Cordubare, Parroquia Buria, Municipio Simón Planas del Estado Lara, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terrenos ocupados por Domingo Arfaya SUR: con el Rio Turbio. ESTE: terrenos ocupados por Ramón Gil, Elena Bravo y Natividad Ochoa y OESTE: Con Terrenos Ocupados por Mirco Mena y Río Turbio, la cual fue practicada por este mismo Tribunal en fecha 13/10/2016, cesando en sus funciones como depositario, el ciudadano NESTOR G. ARCAYA E., titular de la cedula de identidad No. 10.707.279; y la MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE MOVILIZACIÓN Y VENTA DE LOS SEMOVIENTES que se encuentran en el lote de terreno. Así se decide.

DISPOSITIVA:

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: PRIMERO: INEJECUTABLE la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 04 de mayo del 2017, en el juicio que por partición siguen los ciudadanos: DELIA ROSA MACHIN CASTILLO, ADELMO MACHIN CASTILLO, OLIVIA MACHIN DE GONZALEZ, antes identificados, en contra de los ciudadanos JUAN MACHIN, MANUEL MACHIN, JOSE MACHIN, JOSEFA MACHIN y JORGE MACHIN, igualmente identificados. SEGUNDO: Se deja sin efecto las medidas decretadas por este Tribunal en fecha 04 de agosto del 2016. TERCERO: Conforme a lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la notificación de las partes.
Publíquese y regístrese.

Déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal, conforme a lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los treinta (30) días del mes de julio del año dos mil diecinueve (2019). Años 209° de la Independencia y 160° de la Federación.

La Juez,
La Secretaria,

Abg. Maryelis D. Duran Abg. María C. González
Siendo las ___________ se publico la anterior decisión.

Conste. _____________________