P O D E R J U D I C I A L
En su nombre, el
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
ASUNTO: KP02-L-2013-001225. MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE DEMANDANTE: HENRY EDUARDO BARRAGAN PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V- 7.435.774.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: DANNY PAUL ORTIZ, DARKYS QUINTERO, ARIANA PEREZ, TANIA COLOMO, MANUEL GARCIA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 62.967, 59.332, 185.806, 199.603 y 136.187 respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: 1). Sociedad Mercantil SERVI-STAR C.A, y solidariamente los ciudadanos DIMAS HIDALGO BRICEÑO Y RICARDO HIDALGO BRICEÑO, 2). sociedad Mercantil INDUSTRIAS VENEZOLANAS DE COLCHONES C.A, y solidariamente a los ciudadanos MONNIR SABBAGH, JOSEPH SABBAGH Y ALFREDO MARIANI.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE JAVIER SILVA ALVAREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 51.039.
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RECORRIDO DEL PROCESO.
La parte demandante en fecha 01 de julio de 2019, solicita mediante diligencia que los cálculos sean realizados por el Tribunal, por lo que en fecha 08 de julio de 2019, se otorgo un lapso de 5 días hábiles a los fines de pronunciarse sobre lo solicitado.
Estando dentro de la oportunidad procesal correspondiente a los fines de pronunciarse sobre la solicitud de fecha 01 de julio de 2019, se realiza en base a las siguientes consideraciones:
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Es un hecho notorio la problemática en cuanto al nombramiento de nuevos expertos por parte de los Tribunales del Trabajo del Estado Lara, por lo que nos encontramos en una contingencia al momento de realizar los cálculos necesarios para materializar las deudas otorgadas a cada trabajador, por lo tanto, este Juzgador basado en el artículo 5 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 26, 49, 51 y 92 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, pasa a actualizar el valor de los derechos económicos laborales reconocidos al actor, así como los interese moratorios que generaron, de conformidad con la sentencia de fecha 16 de abril de 2018, dictada por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo del Estado Lara, que estableció lo siguiente:
PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante HENRY BARRAGAN contra el auto de fecha 29 de enero de 2018, dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial al haber quedado demostrado que el Tribunal a-quo inaplico los artículos 180 y 185 de la LOPTRA. Se REVOCA el auto recurrido.
SEGUNDO: se ORDENA la realización de una Experticia por un solo experto para el cálculo de la INDEXACIÓN e INTERESES MORATORIOS en ejecución, de las cantidades condenadas por el Tribunal Superior Primero del Trabajo de fecha 16/04/2015 por concepto de indemnización por Enfermedad Ocupacional, Daño Moral e Indexación, estimadas definitivamente en la cantidad de OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL OCHOCIENTOS TRECE BOLIVARES CON SESENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.850.813,63), asi: 1) los INTERESES MORATORIOS calculados a la tasa del mercado vigente desde que la sentencia quedo definitivamente firme (29-10-2015) hasta el 13-12-2017 fecha del abono. 2) La INDEXACION de los años 2016 y 2017, se calculará conforme al art.101 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República vigente, es decir desde el 29-10-2015 hasta el 13-12-2017, sobre la base de la tasa pasiva promedio anual de los 6 principales bancos del país; 3) debiendo excluir únicamente: i) los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, ii) por hechos fortuitos o de fuerza mayor y iii) por vacaciones judiciales, sin descontar los días sábados, domingos y feriados que no estén dentro de los supuestos mencionados y 4) la cantidad que resultare de esta experticia debera ser cancelada al actor y será descontada como abono de la cantidad definitiva de Indexación que resulte de la Experticia final, una vez publicados por el Banco Central de Venezuela los INPC de 2016 y 2017.
TERCERO: Se ORDENA al Tribunal a-quo librar Oficio al Banco Central de Venezuela para que informe sobre los INPC de los años 2016 y 2017, y una vez remitidos o publicados en su portal web, elaborara el definitivo cálculo de la Indexación, de acuerdo al procedimiento electrónico establecido por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en el año 2015, si estuviere en funcionamiento en ese Tribunal, o por un único experto en la definitiva Experticia que estime la totalidad de la acreencia del actor HENRY BARRAGAN contra las empresas SERVI STAR C.A. y/o las INDUSTRIAS VENEZOLANAS DE COLCHONES INVECOL C.A. y DIMAS HIDALGO, RICARDO HIDALGO, MONNIR SABBAGH, JOSEPH SABBAGH y ALFREDO MARIANI, solidariamente responsables, establecidas en la sentencia del Tribunal Superior Primero del Trabajo del Estado Lara de fecha 16-04-2015.
Visto los parámetros y montos condenados en la sentencia ya indicada este Tribunal pasa a realizar los cómputos de los intereses de mora e indexación judicial:
Intereses de Mora: De conformidad con lo establecido en el artículo 92 de La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la jurisprudencia emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, se condenó al pago de los intereses de mora sobre los conceptos declarados con lugar, desde la fecha que quedo firme la sentencia es decir 29/10/2015, hasta el 13/12/2017 fecha del abono. Así establecido en la sentencia del Tribunal de Alzada.
Monto total mora: Bs. 418.017,03
Recordando que la cantidad totalizada en los intereses moratorios a la misma se le debe aplicar la reconversión monetaria conforme a lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto N° 54 dictado por el Ejecutivo Nacional en el marco del Estado de Excepción y de Emergencia Económica mediante el cual se decreta la nueva expresión de la unidad monetaria nacional para la Reconversión Monetaria y su vigencia; siendo esta la cantidad CUATRO CON DIECIOCHO BOLIVARES (Bs 4,18). (Ver cuadro anexo (A) del cálculo).
DEL CÁLCULO DE LOS INTERESES MORATORIOS DESDE LA FECHA ORDENADA EN SENTENCIA DE FECHA 16/04/2018, DICTADA POR EL JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DEL ESTADO LARA
Mes / Año Monto Adeudado Fecha de la sentencia firme 29/10/2015 hasta 13/12/2017, fecha del abono. Art. 128 LOTTT) Tasa de Interés activa s/B.C.V. Nº Días Completos P/Mes Monto en Bs. Interés de Mora
31/10/2015 850.813,63 21,35% 31 15.641,97
30/11/2015 850.813,63 21,33% 30 15.123,21
31/12/2015 850.813,63 21,03% 31 15.407,53
31/01/2016 850.813,63 20,61% 31 15.099,81
29/02/2016 850.813,63 19,54% 29 13.392,28
31/03/2016 850.813,63 21,09% 31 15.451,48
30/04/2016 850.813,63 21,07% 30 14.938,87
31/05/2016 850.813,63 21,36% 31 15.649,30
30/06/2016 850.813,63 21,70% 30 15.385,55
31/07/2016 850.813,63 21,54% 31 15.781,17
31/08/2016 850.813,63 21,99% 31 16.110,87
30/09/2016 850.813,63 21,73% 30 15.406,82
31/10/2016 850.813,63 22,37% 31 16.389,27
30/11/2016 850.813,63 22,48% 30 15.938,58
31/12/2016 850.813,63 22,49% 31 16.477,19
31/01/2017 850.813,63 20,76% 31 15.209,71
28/02/2017 850.813,63 21,78% 28 14.412,78
31/03/2017 850.813,63 22,01% 31 16.125,52
30/04/2017 850.813,63 21,46% 30 15.215,38
31/05/2017 850.813,63 21,46% 31 15.722,56
30/06/2017 850.813,63 21,92% 30 15.541,53
31/07/2017 850.813,63 21,30% 31 15.605,34
31/08/2017 850.813,63 21,46% 31 15.722,56
30/09/2017 850.813,63 21,53% 30 15.265,01
31/10/2017 850.813,63 21,53% 31 15.773,85
30/11/2017 850.813,63 21,55% 30 15.279,19
31/12/2017 850.813,63 21,77% 31 15.949,68
TOTAL INTERESES MORATORIOS AL 31/12/2017 418.017,03
Indexación judicial: deberá ser calculada con base al Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC), utilizando el método porcentual indicado en el Reglamento de la Ley de Impuesto Sobre la Renta, debiendo excluir únicamente: i) los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, ii) por hechos fortuitos o de fuerza mayor y iii) por vacaciones judiciales. Se prohíbe el descuento de los días sábados, domingos y feriados, que no estén dentro de los supuestos mencionados.
En lo que respecta al período a indexar del monto a pagar, su inicio será el establecido por la sentencia de fecha 16 de abril de 2018, dictada por el juzgado Superior Segundo del Trabajo del Estado Lara, la cual estableció la indexación de de los años 2016 y 2017, ya que la estimación definitiva se realizo hasta diciembre de 2015, quedando pendiente los cálculos de la indexación de los años antes mencionados.
Se calculara desde 01 de enero de 2016 hasta 13 de diciembre de 2017, utilizando la siguiente fórmula:
%Var IPC=(Índice Final/Índice inicial)*100-100.
Dic- 2017
IPC FINAL
84.970,30 Ene- 2016
IPC INICIAL
2.576,50 MÉTODO PORCENTUAL
3.197,89%
MONTO A INDEXAR
BSF. 850.813,63.
BS. 8.51 FACTOR DE CORRECCIÓN
3.197,89% VALOR DEL AJUSTE
BSF. 2.720.808.399,27
BS. 27.214,04
Total indexación judicial sobre la Base de cálculo de lo adeudado según lo ordenado por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo del estado Lara, en sentencia de fecha 16 de abril de 2018. Siendo esta la cantidad de VEINTISIETE MIL DOSCIENTOS CATORCE BOLIVARES CON CUATRO CENTIMOS. (Bs. 27.214,04).
D I S P O S I T I V O
Por todos los argumentos de hecho y Derecho que han quedado expuestos, el Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:
UNICO: Se ordena a la parte demandada 1). Sociedad Mercantil SERVI-STAR C.A, y solidariamente los ciudadanos DIMAS HIDALGO BRICEÑO Y RICARDO HIDALGO BRICEÑO, 2). Sociedad Mercantil INDUSTRIAS VENEZOLANAS DE COLCHONES C.A, y solidariamente a los ciudadanos MONNIR SABBAGH, JOSEPH SABBAGH Y ALFREDO MARIANI, a pagar los conceptos condenados e indexados tal y como fueron descritos en la parte motiva de esta sentencia, al ciudadano HENRY EDUARDO BARRAGAN PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V- 7.435.774.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dictada en Barquisimeto, estado Lara, el 15 de julio del año 2019. Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del tribunal así como la publicación de la misma en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Lara http://lara.tsj.gov.ve/. Cúmplase.
EL JUEZ
ABG. DIMAS ROBERTO RODRIGUEZ MILLAN
LA SECRETARIA
ABG. MARIYEN CASTILLO
Nota: En esta misma fecha, siendo las 09:45 a.m., se dictó y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA
ABG. MARIYEN CASTILLO
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