JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REGION CENTRO NORTE.-
Valencia, 15 de julio de 2019
Años: 209º y 160º
Expediente Nº 13.382
Vista la diligencia presentada en fecha 01 de julio de 2019, por la Abogada AURA DIAZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 20.682, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana GISELA PETIT, titular de la cédula de identidad Nº 6.434.316, parte querellante, mediante la cual solicita:
“(…omissis…) Solicito al tribunal se fije la oportunidad para designación de expertos. (…omissis…)”.
En fecha 28 del mes de junio de 2018, este Juzgado Superior dictó sentencia mediante la cual declaró:
“(…omissis…) “1. SE DECLARA: CON LUGAR la querella funcionarial, incoada por la ciudadana GISELA JOSEFINA PETITGÓMEZ, titular de la cédula de identidad Nº 6.434.316, debidamente asistida por la abogado en ejercicio AURA DÍAZ SUÁREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 20.682, contra la Resolución DGRHAP-RL Nº 1.373 de fecha 15 de Octubre de 2009, emanada de la Presidencia del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, en consecuencia:
1. PRIMERO: SE DECLARA la nulidad absoluta de la RESOLUCIÓN DGRHAP-RL Nº 5477 de fecha 26 de Julio de 2007, emanada de la Presidencia del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, mediante el cual resolvió RETIRAR a la ciudadana GISELA JOSEFINA PETIT GOMEZ, titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 6.434.316 del cargo de JEFE DE SUB-AGENCIA, adscrito a la Dirección General de Afiliación y Prestaciones de Dinero, Dirección de Cajas Regionales, Sub Agencia San Felipe.
2. SEGUNDO: SE DECLARA la nulidad absoluta de la RESOLUCIÓN DGRHAP-RL Nº 1.373 de fecha 15 de Octubre de 2009, emanada de la Presidencia del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, mediante la cual resuelve DEJAR SIN EFECTO la Resolución DGRHAP-RL Nº 1.272 de fecha 23/05/2008 la cual otorga a la ciudadana GISELA JOSEFINA PETIT GOMEZ, el beneficio de Jubilación por Incapacidad con efecto retroactivo desde 01/08/2007.
3. TERCERO: SE RATIFICA LA VALIDEZ Y LEGALIDAD, POR TANTO SE DECLARA FIRME el ACTO ADMINISTRATIVO contenido en la RESOLUCIÓN DGRHAP – RL Nº 1.272 dictado por la Presidencia del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, de fecha 23/05/2008 la cual otorga a la ciudadana GISELA JOSEFINA PETIT GOMEZ, el beneficio de Jubilación por Incapacidad, conforme a lo establecido en la cláusula 72, parágrafo primero de la Convención Colectiva suscrita entre los trabajadores del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales y FETRASALUD, con efecto retroactivo desde 01/08/2007.
4. CUARTO: SE ORDENA a la DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS DEL INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES calcular y pagar el monto de la jubilación en base a las reglas establecidas en la cláusula 72, parágrafo primero de la Convención Colectiva suscrita entre el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales y Fetrasalud.
5. QUINTO: SE ORDENA a la DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS DEL INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES pagar el retroactivo del beneficio de jubilación concedido desde la fecha de su respectivo otorgamiento con todos los aumentos y mejoras que haya sufrido por el transcurso del tiempo hasta el efectivo pago, según los términos expuestos en el presente fallo, para lo cual se ordena realizar experticia complementaria al fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 23 de julio de 2018, la ciudadana Gisela Petit, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.434.3156, parte querellante, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Jose Marquez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 40.077, mediante la cual solicita: “(…) Correo Especial para hacer entrega de las notificaciones acordadas de la sentencia del día 28/06/2018(…)”.
En fecha 29 de noviembre de 2018, la Abogada AURA DIAZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 20.682, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana GISELA PETIT, titular de la cédula de identidad Nº 6.434.316, parte querellante, mediante la cual solicita: “(…)El abocamiento de la presenta causa a fin de su remisión a consulta, una vez transcurrido el lapso de ley (…)”.
En fecha 05 de diciembre de 2018 se dictó auto mediante el cual, en la Condición de Juez Provisorio, designado por la Comisión Judicial en reunión de fecha 01 de noviembre de 2018, y con juramento ante el Presidente del Tribunal Supremo de Justicia el 12 de noviembre de 2018, el ciudadano Francisco Gustavo Amoni Velasquez, se aboco al conocimiento de la causa.
En fecha 13 de diciembre de 2018, se dicto auto mediante el cual se declaro definitivamente firme la sentencia dictada en fecha 28 de junio de 2018.
En fecha 29 de enero de 2019, la ciudadana Gisela Petit, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.434.3156, parte querellante, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Diony Alvarado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 86.631, mediante la cual solicita: “(…) Ejecución Voluntaria de la causa en los términos de ley(…)”.
En fecha 05 de febrero de 2019, se dicto auto mediante el cual de decreto:
“(…omissis…) “1.La EJECUCIÓN VOLUNTARIA de la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 28 de junio de 2018, dictada por este Juzgado Superior. 2. ORDENA notificar al ciudadano PRESIDENTE DEL INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (I.V.S.S), a los fines de que en un lapso de sesenta (60) días continuos contados a partir de que conste en autos la ultima de las notificaciones ordenadas, dicho órgano exponga la forma y oportunidad de dar cumplimiento a la sentencia de fecha 28 de junio de 2018, dictada por este Juzgado Superior, se ordena la notificación del ciudadano Procurador General de la República, a tales efectos, se remitirá anexo a las respectivas notificaciones copia certificada de la referida sentencia, y de la presente decisión. 3. ORDENA la experticia complementaria del fallo dictado por este Juzgado, para que al tercer (3º) día de despacho siguiente a que conste en autos la ultima de las notificaciones ordenadas, a las 10:15 de la mañana se celebre el acto de nombramiento de expertos.
En fecha 26 de febrero de 2019, la Abogada AURA DIAZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 20.682, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana GISELA PETIT, titular de la cédula de identidad Nº 6.434.316, parte querellante, mediante la cual solicita: “(…)Copia certificada del auto de fecha 13 de diciembre de 2018, para lo cual consigno un (1) folio copia simple de la decisión(…).”
En fecha 21 de mayo de 2019, se dicto auto mediante el cual se dejo sin efecto el despacho de Comisión y Oficio Nº 0211, dirigido al Juez Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de fecha 05/02/2019 para realizar las notificaciones de los ciudadanos Procurador General de la República y al Presidente de los Seguros Sociales IVSS.
En fecha 27 de mayo de 2019, a las 10:15 de la mañana oportunidad fijada por este Tribunal para el Acto de Nombramiento de Expertos, anunciándose a las puertas del tribunal y por la no comparecencia de las partes ni por si ni por medio de apoderado judicial este Juzgado declaro Desierto el acto.
En fecha 01 de julio de 2019, por la Abogada AURA DIAZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 20.682, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana GISELA PETIT, titular de la cédula de identidad Nº 6.434.316, parte querellante, mediante la cual solicita: “Solicito al tribunal se fije la oportunidad para designación de expertos”.
Ahora bien, con fundamento en lo antes expuesto y con el objeto de brindarle a las partes certeza jurídica sobre los lapsos procesales, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se ordena fijar ACTO DE NOMBRAMIENTO DE EXPERTO, para el tercer (3°) día de despacho siguiente a aquél en que conste en autos la práctica de la última de las notificaciones, a las 10:15 de la mañana, en ocasión a, Cancelar todos los conceptos dejados de percibir por la querellante referidos a la jubilación y disfrute de todos los beneficios inherentes a su condición de funcionaria jubilada y demás aumentos que se hubieren generado; así como también el pago de los demás beneficios de origen legal que le correspondieren, a la ciudadana GISELA PETIT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.434.316, parte querellante, dando así cumplimiento parcial a la sentencia dictada por este Juzgado Superior en fecha 28 de junio de 2018, en la querella funcionarial, incoado por la ciudadana GISELA PETIT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.434.316, debidamente asistido por la abogada AURA DIAZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 20.682, contra la Resolución DGRHAP-RL Nº 1.373 de fecha 15 de octubre de 2009 emanada de la Presidencia del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales.
Asimismo se les participa que de conformidad con lo establecido en el artículo 454 del Código de Procedimiento Civil, las partes deberán concurrir a la hora señalada para hacer el nombramiento, debiendo en esa oportunidad presentar la constancia de que el experto designado por ellas aceptará el cargo, en dicho acto las partes manifestarán si están de acuerdo en que se practique por un solo experto y tratarán de acordarse en su nombramiento, en caso de que las partes hayan convenido en un solo experto pero no se acordaren en su nombramiento, el experto será designado por el Juez. Si no convinieren en que se practique por un solo experto, cada una de las partes nombrará un experto y el Juez nombrará un tercero. Líbrense boletas de notificación.
El Juez Superior,
ABG. FRANCISCO GUSTAVO AMONI V.
El Secretario Suplente,
ABG. LUIS MIGUEL GONZÁLEZ
Expediente Nº 13.382. En la misma fecha se libro oficio de notificación Nros 0742,0743 , y despacho de comisión____/ 0744
El Secretario Suplente,
ABG. LUIS MIGUEL GONZÁLEZ
FGAV/LMG/AO
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