REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REGION CENTRO NORTE.-
Valencia, 15 de Julio de 2019
Años: 209º y 160º
Exp. Nro. 16.624

Visto el Recurso de Nulidad interpuesto por el ciudadano Dario Alejandro Ramirez Martinez, actuando como representante legal de la Sociedad de Comercio PRO-NET COMPUTACIÓN C.A., debidamente registrada, por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, bajo el N° 69, Tomo 21-A, de fecha 30 de Octubre del 2009, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Leopoldo Duran inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 50.642, contra la Resolución N° ABMB-299-19, de fecha 26 de junio de 2019, Publicada en Gaceta Municipal N°1.431, de fecha 26 de junio de 2019, dictada por la Alcaldía del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, mediante el cual se ordenó la cancelación de la licencia de actividades económicas y la clausura del establecimiento de la Sociedad de Comercio Pronet Computación C:A.; Observando este Jurisdicente, a pesar de que el Escrito de la presente Querella cumple con los requisitos de Forma establecidos en el artículo 33 Ejusdem, y no se encuentra incursa en ninguna de las causales de Inadmisibilidad establecidas en el artículo 35 de la Ley In Commento, la misma resulta confusa en cuanto a lo siguiente:

(…) en consecuencia, el acto debe declararse NULO de acuerdo a lo establecido en los Artículos 2, 3, 25, 49, 87, 112, 115 y 299; de la CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Así mismo, en el Artículo 240 en sus Numerales 1, 3 y 4 del CÓDIGO ORGÁNICO TRIBUTARIO textualmente: (…)”

Al respecto, observa este Tribunal Superior que en el escrito de la demanda presentada por el Recurrente, el mismo somete ante esta instancia judicial el conocimiento del presente recurso de nulidad contra el Acto Administrativo contenido en la Resolución N° ABMB-299-19, de fecha 26 de junio de 2019, Publicada en Gaceta Municipal N°1.431, de fecha 26 de junio de 2019, dictada por la Alcaldía del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, mediante el cual se ordenó la cancelación de la licencia de actividades económicas y la clausura del establecimiento de la Sociedad de Comercio Pro-net Computación C.A., fundamentándose en los numerales 1, 3 y 4 del artículo 240 del Código Orgánico Tributario. En consecuencia, este Juzgado Superior Civil y de lo Contencioso Administrativo, se encuentra frente a una demanda de Nulidad de un Acto Administrativo emanado de un órgano de la Alcaldía del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, el cual se encuentra fundamentado en los articulados del Código Orgánico Tributario y en la Ordenanza sobre impuestos dictada por dicha entidad municipal. Motivo por el cual, resulta confuso y ambiguo de acuerdo a lo establecido en el artículo 36 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, si la pretensión procesal a la que hace referencia el demandante se encuentra dirigido a un Recurso de Nulidad de carácter Tributario o Administrativo, pues de lo contrario este Tribunal Superior no tendría la competencia atribuida por la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para conocer el presente recurso, correspondiéndole el conocimiento de la presente causa a los Tribunales Contenciosos Tributarios correspondientes.

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal se ve en la obligación de solicitar la corrección del libelo por considerar su pretensión ambigua y confusa. Todo esto de conformidad con lo dispuesto por el artículo 36 único aparte de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por lo cual se ordena notificar a la parte actora para que en el lapso de tres (3) días de despacho siguientes contados a partir de que conste en autos su notificación, proceda a entregar la reforma del libelo a que se hace referencia, advirtiéndose que la falta de cumplimiento a la orden contenida en esta solicitud, dará lugar a la declaratoria de inadmisibilidad de la presente demanda. Así se decide.
En consecuencia, se ordena librar boleta de notificación y entréguese a la Alguacil a los fines que practique la notificación ordenada.

El Juez Superior,



Abg. FRANCISCO GUSTAVO AMONI El Secretario Suplente,



Abg. LUIS MIGUEL GONZALEZ.

Exp. 16.624. En la misma fecha se libró boleta de notificación.

El Secretario Suplente,


Abg. LUIS MIGUEL GONZALEZ.


FGAV/Lmg/