JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINSITRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE.-
Valencia, 22 de julio de 2019
209° y 160°

Vista la diligencia presentada en fecha 19 de Junio de 2019, por el abogado Julio Esteban Hung, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 22.390, en su condición de representante judicial del ciudadano OMAR ANTONIO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-.4.455.487, parte querellante, se acuerda de conformidad lo solicitado.
Ahora bien, vista la sentencia dictada en fecha 13 de Octubre de 2011, mediante la cual se declaro:
“CON LUGAR el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, incoado por el ciudadano OMAR ANTONIO CASTILLO, titular de la cedula de identidad N° 2.148.111 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 61.739 actuando en su propio nombre y representación, contra la Alcaldía del Municipio Valencia del Estado Carabobo, por solicitud de reajuste del monto de jubilación y pago de prestaciones sociales; en consecuencia:
1. PRIMERO: SE ORDENA a la Alcaldía del Municipio Valencia del Estado Carabobo, proceda en forma inmediata a efectuar el reajuste de la pensión de jubilación al ciudadano OMAR ANTONIO CASTILLO, tomando en consideración el Titulo de Postgrado obtenido en Gerencia Educativa otorgado por la Universidad Santa María; el cual deberá pagarse desde los seis (6) meses previos a la interposición del presente recurso (08 de Febrero de 2017), es decir a partir del 08 de agosto de 2016 y hasta la fecha en que sea regularizada la situación del querellante, tal como se mencionara en la motiva de la presente decisión.
2. SEGUNDO: SE ORDENA a la Alcaldía del Municipio Valencia del Estado Carabobo a calcular y pagar LAS PRESTACIONES SOCIALES de acuerdo a los criterios establecidos en la parte motiva del presente fallo.
3. TERCERO: SE ORDENA a la Alcaldía del Municipio Valencia del Estado Carabobo a calcular y pagar los INTERESES MORATORIOS por la falta oportuna de pago de las prestaciones sociales, en la forma indicada en la parte motiva del presente fallo.
4. CUARTO: SE ORDENA a la Alcaldía del Municipio Valencia del Estado Carabobo a calcular y pagar la CORRECCIÓN MONETARIA O INDEXACIÓN en la forma indicada en la parte motiva del presente fallo.
5. QUINTO: SE ORDENA realizar experticia complementaria al fallo definitivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, en los términos en la presente sentencia”.
En fecha 31 de octubre de 2019, mediante diligencia comparece la ciudadana NEGLIS MOLINA, alguacil de este Tribunal Superior y consigno copia de Boletas de Notificación Oficios Nros 1997, dirigido al ciudadano Alcalde del Municipio Valencia del Estado Carabobo, librado por este tribunal en fecha 28/09/2017 y siendo recibido en fecha 25/10/2017, Oficio Nro 1996, dirigido al ciudadano Sindico Procurador del Municipio Valencia del Estado Carabobo, librado por este tribunal en fecha 28/09/2017 y siendo recibido en fecha 25/10/2017.
En fecha 07 de noviembre, mediante diligencia comparece la abogada en ejercicio Zaholaix Mendez Meza, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 207.419, en su carácter de apoderada judicial del Municipio Valencia del Estado Carabobo, y apelo la sentencia definitiva dictada en fecha 28 de septiembre de 2017.
En fecha 21 de noviembre de 2019, este Tribunal Superior dictó auto mediante el cual se oyen en ambos efectos los recursos interpuestos y se ordeno remitir el expediente a la unidad de Recepción de Documentos de las Cortes de lo Contencioso Administrativo.
En fecha 20 de diciembre de 2017, recibieron en la unidad de Recepción de Documentos de las Cortes de lo Contencioso Administrativo de caracas el expediente 16.237. En esa misma fecha se le dio cuenta a la CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.
En fecha 01 de agosto de 2018, la CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, dicto sentencia en la cual CONFIRMO el fallo dictado en fecha 28 de septiembre del 2017.
En fecha 25 de septiembre de 2018, CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, acordó comisionar al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo a los fines de realizar las notificaciones a las partes domiciliadas en el Estado Carabobo.
En fecha 29 de noviembre de 2018, mediante diligencia compareció el abogado Julio Esteban Hung Delgado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 22.390, apoderado judicial de la parte querellante, dándose por notificado de la sentencia dictada por la CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.
En fecha de 19 de diciembre de 2018, El Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, recibió la comisión, le dio entrada, se formo el expediente y se entrego las boletas y oficios de notificación al alguacil para la practica de las mismas.
En fecha 01 de febrero de 2019, mediante diligencia el ciudadano Haroldo Aular, alguacil del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, dejo constancia de la practica exitosa de las notificaciones realizadas en fecha 31/0172019 al Sindico Procurador del Municipio Valencia del Estado Carabobo, al Alcalde Del Municipio Valencia del Estado Carabobo y al ciudadano Omar Antonio Castillo.
En fecha 23 de abril de 2019, la CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, remitió el expediente a este Juzgado Superior.
En fecha 16 de mayo de 2019, este Tribunal Superior recibio, dio entrada y agrego a los libros.
En fecha 19 de junio de 2019, mediante diligencia comparece Julio Esteban Hung, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 22.390, en su condición de representante judicial del ciudadano OMAR ANTONIO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-.4.455.487, parte querellante, solicito se fijara un audiencia conciliatoria a los fines de ver o estudiar la posibilidad de llegar a un acuerdo y dar un cerrado al mismo.
Este Tribunal Superior observa:
De conformidad con los principios constitucionales que orientan la labor de los órganos encargados de administrar justicia, ésta debe impartirse y estimarse como un hecho democrático y social, siendo que, corresponde al Poder Judicial, fungir como factor de equilibrio entre los Poderes del Estado y los intereses particulares. Con lo cual, el elemento teleológico de tales principios procesales, no puede ser distinto a la búsqueda de la justicia material, sólo alcanzable a través de reglas de armonía entre los distintos componentes que conforman la sociedad, para lo cual, la conciliación, mediación y cualquier otra forma de avenimiento o solución alternativa de conflictos bien pueden permitir el allanamiento del tan anhelado equilibrio entre los intereses en disputa, siempre que los mismos no alteren el orden público (Vid. Sentencia de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, del 29 de marzo de 2001. Expediente 16.369). En ese sentido, en virtud del contenido del último aparte in fine del artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (norma que constitucionaliza los medios alternativos para la resolución de conflictos), cuando consagra que "La ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios alternativos para la solución de conflictos." Así como el contenido del artículo 6 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción contencioso Administrativa que establece: “Los tribunales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa promoverán la utilización de medios alternativos de solución de conflictos en cualquier grado y estado del proceso, atendiendo a la especial naturaleza de las materias jurídicas sometidas a su conocimiento”.
Este Tribunal ordena:
Notificar al ciudadano SÍNDICO PROCURADOR DEL MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO y al ALCALDE DEL MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO, en su carácter de parte querellada de la presente causa, para que participen en el ACTO ALTERNATIVO DE RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS, en el cual las partes podrán expresar su disposición en buscar fórmulas alternativas de resolución de conflictos e intereses en la presente causa.

Una vez que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas, el Tribunal al quinto (5to) día de despacho siguiente a las 10:45 A.M, celebrará el ACTO ALTERNATIVO DE RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS; a fin de que las partes por sí o por medio de sus representantes comparezcan ante este Tribunal.
Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase con lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el despacho de este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte.
El Juez Provisorio,

ABG. FRANCISCO GUSTAVO AMONI VELÁSQUEZ El Secretario Suplente,

ABG. LUIS MIGUEL GONZÁLEZ UZCATEGUI



Exp. Nº 16.237. En la misma fecha se libro Oficio Nº 0759.

El Secretario Suplente,

ABG. LUIS MIGUEL GONZÁLEZ UZCATEGUI














FGAV/LMG/AO