REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
Valencia, 25 de julio de 2019
209º y 160º
Expediente Nro.16.584.
Vista la querella funcionarial interpuesta por los abogados JUDITH JIMENEZ PINTO y EDGAR ALEXIS BOCANEY, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V-7.060.201 y V-7.072.717 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 78.412 y 55.116 respectivamente, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano FRANYER OMAR GUDIÑO ROMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.258.159, contra el Acto Administrativo contenido en el Acto de Decisión N° CDEC-125-2018, de fecha 14 de agosto de 2018, dictada por el CONSEJO DISCIPLINARIO DEL ESTADO CARABOBO, de la DIRECCIÓN GENERAL DE SUPERVISIÓN DISCIPLINARIA DE LOS CUERPOS DE POLICIA, (VISIPOL), adscrito al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ, notificado en fecha 29 de octubre de 2018, mediante el cual se declaró procedente su destitución.
Ahora bien, de la revisión exhaustiva de los autos que conforma el presente expediente, este Juzgado Superior observa que a través de auto de fecha 31 de enero de 2019, quedó admitida la querella funcionarial interpuesta, ordenándose la citación del ciudadano Procurador del Estado Carabobo, a los fines de dar contestación a la presente causa y notificaciones dirigidas a los ciudadanos Director del Cuerpo de Policía del Estado Carabobo y Gobernador del Estado Carabobo. Siendo correcto, ordenar a través de oficio la citación al Director General del Instituto Autónomo de Policía Municipal del Municipio los Guayos del Estado Carabobo, a los fines de dar contestación a la presente querella y ordenar las notificaciones a los ciudadanos Sindico Procurador Municipal del Municipio los Guayos del Estado Carabobo y Alcalde del mencionado ente municipal, de la existencia de la presente querella.
En consecuencia, de acuerdo a lo establecido en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, donde realza la labor del Juez como director del proceso y en consecuencia posee facultades de corregir o modificar aquellas actuaciones erróneas que afecten el correcto desenvolvimiento del proceso, apoyándose en lo estipulado en el artículo 310 Ejusdem, que establece:
“Los actos y providencias de mera sustanciación o de mero trámite, podrán ser revocados o reformados de oficio o a petición de parte, por el Tribunal que los haya dictado, mientras no se haya pronunciado la sentencia definitiva, salvo disposiciones especiales. Contra la negativa de revocatoria o reforma no habrá recurso alguno, pero en el caso contrario se oirá apelación en el solo efecto devolutivo”.
Por lo tanto, al tratarse de un error material, este Tribunal considera que resulta plenamente aplicable lo establecido en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, motivo por el cual, este Tribunal Superior REVOCA por contrario imperio el auto de fecha 31 de enero de 2019, donde quedó admitida la presente querella funcionarial y ordena DEJAR SIN EFECTO la citación dirigida al ciudadano Procurador del Estado Carabobo, así como las notificaciones de los ciudadanos Director del Cuerpo de Policía del Estado Carabobo y Gobernador del Estado Carabobo. Así se declara.
El Juez Superior,
Abg.FRANCISCO GUSTAVO AMONI VELASQUEZ
El Secretario Suplente,
Abg. LUIS MIGUEL GONZALEZ
Exp. No 16.584. En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
El Secretario Suplente,
Abg. LUIS MIGUEL GONZALEZ