REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO
Valencia, 29 de julio de 2019
Años: 209º y 160º
Expediente Nº 15.162
En fecha 19 de septiembre de 2013, fue interpuesta la Demanda de Contenido Patrimonial, por la abogada en ejercicio KARELIA BEATRIZ FIGUEROA COBURUCO, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro.102.373, con el carácter de representante de la Entidad Federal Carabobo, contra las sociedades de comercio “CONSTRUCCIONES CARDON C.A” Y SEGUROS CORPORATIVOS C.A.”
En fecha 26 de septiembre de 2013, se le dio entrada y se anoto en los libros correspondientes.
En fecha 28 de octubre de 2013, mediante auto dictado por el tribunal se le da admisión a la demanda de Cumplimiento de Contrato, por la abogada en ejercicio KARELIA BEATRIZ FIGUEROA COBURUCO, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro.102.373, con el carácter de apoderada judicial del Estado Carabobo, contra las sociedades de comercio “CONSTRUCCIONES CARDON C.A” Y SEGUROS CORPORATIVOS C.A.” en cuanto ha lugar en derecho se refiere y se ordena citar a los ciudadanos bajo los oficios Nº 7614/1753.
En fecha 14 de julio de 2014, mediante diligencia compareció la abogada, KARELIA BEATRIZ FIGUEROA actuando en su carácter de representante del Estado Carabobo, se dio por notificada del auto de admisión de fecha 28 de octubre de 2013 y solicitó al tribunal que indicara el monto de los emolumentos necesarios para la elaboración de las compulsas de las citaciones a las partes co-demandadas.
En fecha 08 de abril de 2015, mediante diligencia compareció la abogada, YRAIDA MORENO OCHOA, actuando en su carácter de representante del Estado Carabobo, consigno original de oficio de sustitución de facultades que acredita a los representantes de la Entidad Federal Carabobo. En esta misma fecha se le dio entrada y agrego a autos.
En fecha 21 de mayo de 2015, mediante diligencia compareció la abogada, YRAIDA MORENO OCHOA, actuando en su carácter de representante del Estado Carabobo, consigno dos (02) juegos de copias fotostáticas simples del expediente a los fines de la elaboración de las compulsas previa su certificación para la materialización de la citación personal de las partes co-demandadas y de igual manera consignó copias para la elaboración del cuaderno separado de la causa.
En fecha 11 de agosto de 2015, mediante diligencia compareció la Abogada YRAIDA MORENO OCHOA, actuando en su carácter de representante del Estado Carabobo, solicito el abocamiento de la causa.
En fecha 13 de agosto del 2015, mediante auto dictado por este Tribunal, en la condición Juez Provisorio, designado por la Comisión Judicial en reunión de fecha 20 de mayo de 2015, y con juramento ante la Presidenta del Tribunal Suprema de Justicia el 10 de junio de 2015, el ciudadano Luis Enrique Abello Garcia, se aboco a la causa.
En fecha 22 de octubre de 2015, mediante diligencia compareció la Abogada YRAIDA MORENO OCHOA, actuando en su carácter de representante del Estado Carabobo, ratificando el contenido de la diligencia presentada en fecha 21 de mayo de 2015.
En fecha 09 de noviembre de 2015, mediante auto dictado por este Tribunal, previa solicitud de la parte demandante, se ordeno abrir la pieza separada.
En fecha 14 de enero de 2016, mediante diligencia compareció la abogada AMIRA CACERES DE LANDAETA, actuando en su carácter de representante del Estado Carabobo, ratificando el contenido de las diligencias presentadas en fecha 21/05/2015 y 22/10/2015.
En fecha 18 de febrero de 2016, mediante diligencia compareció la ciudadana NEGLIS MOLINA alguacil de este Tribunal, dejo constancia del envió por valija interna con copias de boletas, dirigido al JUZGADO DISTRIBUIDOR DE LOS MUNICIPIOS ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
En fecha 19 de julio de 2016, mediante diligencia compareció la abogada AMIRA CACERES DE LANDAETA, actuando en su carácter de representante del Estado Carabobo, consigno un (01) juego de copias fotostáticas de todo el expediente para la compulsa referida a la citación personal de la empresa contratistas.
En fecha 18 de febrero de 2016, mediante diligencia compareció la ciudadana NEGLIS MOLINA alguacil de este Tribunal, dejo constancia que se dirigió al domicilio fiscal de la sociedad de comercio CONSTRUCCIONES CARDON, C.A y resulto infructuosa la notificación, debido a que en dicho domicilio fiscal se encuentra funcionando otra entidad de comercio.
En fecha 22 de noviembre de 2016, mediante diligencia compareció la abogada MAYDELLI BARRIOS, actuando en su carácter de representante de la Entidad Federal Carabobo, solicito que en virtud de que en fecha 19 de julio de 2016 se consigno un (01) juego de copias fotostáticas simples de todo el expediente para la elaboración de las compulsas de la citación de la empresa contratista CONSTRUCCIONES CARDON, C.A y solicitaron que le den cumplimiento.
En fecha 21 de noviembre de 2016, este Tribunal Superior recibió comisión proveniente del Circuito Judicial de Juzgados de Municipio del Área Metropolitana de Caracas- Los Cortijos, contentivo de la notificación.
En fecha 16 de mayo de 2017, mediante diligencia compareció la abogada AMIRA CÀCERES, actuando en su carácter de representante de la Entidad Federal Carabobo, solicito se dejara sin efecto la diligencia presentada en fecha 22/11/2016, asimismo solicito la expedición de carteles de citación.
En fecha 09 de mayo de 2017, mediante diligencia compareció la abogada KARELIA FIGUEROA, actuando en su carácter de representante de la Entidad Federal Carabobo, solicito se dejara sin efecto la diligencia presentada en fecha 22/11/2016, asimismo solicito la expedición de carteles de citación.
En fecha 05 de junio de 2017, mediante diligencia compareció la abogada SORIELIS NOGUERA, actuando en su carácter de representante de la Entidad Federal Carabobo, consigno original de oficio de sustitución de facultades de los representantes de la ENTIDAD FEDERAL CARABOBO. En esta misma fecha se recibió y agrego a autos.
En fecha 07 de agosto de 2017, mediante diligencia compareció la abogada KARELIA BEATRIZ FIGUEROA, actuando en su carácter de representante del Estado Carabobo, solicito la Expedición de Carteles de citación, en virtud de la imposibilidad de la citación personal de las partes co-demandadas, asimismo solicito que le se otorgará Correo Especial a los representantes del Estado Carabobo.
En fecha 05 de septiembre de 2017, mediante diligencia compareció la abogada SORIELIS NOGUERA, actuando en su carácter de representante del Estado Carabobo, en virtud de la imposibilidad de la citación personal de las partes co-demandadas, asimismo solicito que le se otorgará Correo Especial a los representantes del Estado Carabobo.
En fecha 05 de octubre de 2017, mediante auto dictado por este Tribunal, se libro Cartel de Citación a la Sociedad de Comercio Seguros Corporativos C.A. En esta misma fecha se libro despacho de comisión al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y se designo Correo Especial a los representantes del Estado Carabobo.
En fecha 09 de agosto de 2018, mediante diligencia compareció la abogada Amira Cacères, actuando en su carácter de representante del Estado Carabobo, solicito que se librara Carteles de Citación a la empresa contratista.
En fecha 10 de diciembre de 2018, mediante diligencia compareció la abogada Amira Caceres, actuando en su carácter de representante del Estado Carabobo, solicito el abocamiento de la cusa.
En fecha 12 de diciembre de 2019, mediante auto de Tribunal Superior en la condición de Juez Provisorio, designado por la Comisión Judicial en reunión de fecha 01 de Noviembre del 2018 y con juramento ante el Presidente del Tribunal Supremo de Justicia el 12 de Noviembre de 2018, el ciudadano FRANCISCO GUSTAVO AMONI VELÀSQUEZ, se aboco al conocimiento de la presente causa.
En fecha 11 de febrero de 2019, mediante diligencia compareció la abogada Amira Caceres, actuando en su carácter de representante de la Entidad Federal Carabobo, consigno copia de oficio de sustitución de facultades. En esa misma fecha se recibió y agrego a autos.
En fecha 13 de mayo de 2019, mediante diligencia compareció la abogada Edgar Davila, actuando en su carácter de representante de la Entidad Federal Carabobo, solicito se decrete la medida preventiva solicitada en el escrito libelar.
En fecha 11 de julio de 2019, mediante diligencia compareció la abogada Amira Caceres, actuando en su carácter de representante de la Entidad Federal Carabobo, consigno copia de oficio de sustitución de facultades. En esa misma fecha se recibió y agrego a autos.
En fecha 16 de julio de 2019, mediante diligencia compareció el abogado ARTURO ERNESTO BLANCO URDANETA, en su carácter de representante de SEGUROS CORPORATIVOS, C.A, se dio por citado y consigno copia simple del instrumento poder que acredita su representación.
En fecha 16 de julio de 2019, comparecen, la abogada SORIELIS NOGUERA representante de la parte demandante, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro. 254.751, y ARTURO ERNESTO BLANCO URDANETA, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro. 150.506, representante de la sociedad mercantil Seguros Corporativos, C.A los cuales solicitaron que se HOMOLOGUE LA REFERIDA TRANSACCIÒN.

-I-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Observa el Tribunal que para pronunciarse sobre la presente transacción efectuado entre El ESTADO C ARABOBO y ARTURO ERNESTO BLANCO URDANETA, representante de la sociedad mercantil Seguros Corporativos, C.A. El órgano judicial debe verificar el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Facultad para transigir, b) Que no resulte vulnerado el orden público.- En este sentido se observa que el principio vigente es el dispositivo, por el cual el “proceso pertenece a las partes”, y el Juez interviene cuando existan circunstancias derivadas del orden público, la moral y buenas costumbres.
De igual forma, establece el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil que “el poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa”. Así pues, se evidencia de autos el interés legítimo y directo de las partes que intervinieron en el presente acto, haciendo uso de la facultad que les confiere el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, suscriben acto de autocomposición voluntaria, y por cuanto no existe circunstancia relativa a la moral, buenas costumbres u orden público que impida la homologación, y visto el acuerdo de las partes en cuanto a la transacción, es menester impartir la misma al acto de autocomposición voluntaria o transacción de autos, y así se establece.
- II -
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley, declara:
1. HOMOLOGADO LA TRANSACCION realizada por El ESTADO CARABOBO y ARTURO ERNESTO BLANCO URDANETA, representante de la sociedad mercantil Seguros Corporativos, C.A y con la Sociedad de Comercio Construcciones Cardon, C.A.
2. Por cuanto en la presente causa no existe nada que ejecutar, se ordena el cierre del expediente, y una vez transcurrido el lapso de un (01) año contado a partir de la presente fecha remitir a la Oficina de Archivo Judicial. Exp. Nº 15.162. En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.
EL JUEZ SUPERIOR,


Abg. FRANCISCO GUSTAVO AMONI V.
EL SECRETARIO SUPLENTE

Abg. LUIS M GONZALEZ




FGAV/LMG/AO