REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO,
CON SEDE EN VALENCIA
Valencia, 30 de julio de 2019
Años: 209º y 160º
Expediente Nro. 14.135
Vista la diligencia presentada en fecha 23 de mayo de 2019, por el abogado MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.V-4.478.620, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.48847, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana LEIDA NORELIS PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.V-8.514.616, parte querellante, mediante la cual expone:
“(…omissis…) Solicito del Tribunal Contencioso Administrativo Región Centro Norte, habiéndose vencido el lapso de la ejecución voluntaria, sin que la misma se haya efectuado, muy respetuosamente, solicito se declare la ejecución forzosa, igualmente solicito ser designado correo especial para llevar la comisión al tribunal competente (…omissis…)”.
En fecha 16 de enero de 2018, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, revoca la decisión de fecha 14 de agosto de 2014, por este Juzgado Superior en lo civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte de la Circunscripción judicial del Estado Carabobo, mediante por la cual declaró parcialmente con lugar, el recurso Contencioso administrativo funcionarial ejercido por la ciudadana LEIDA NORELIS PARRA, titular de la cédula de identidad Nro.V-8.514.616, debidamente asistida por el abogado MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.48.847, contra el INSTITUTO AUTONOMO DE LA SALUD DEL ESTADO YARACUY. En la sentencia se estableció lo siguiente:
“(…)1.- Su COMPETENCIA para conocer de la apelación interpuesta el 13 de febrero de 2015, por el abogado Juan Carlos Nicanor Noriega Rojas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 75.529, actuando en su carácter de sustituto del Procurador General del estado Yaracuy, contra la sentencia dictada en fecha 14 de agosto de 2014 por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, mediante la cual declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la ciudadana LEIDA NORELIS PARRA, debidamente asistida por el abogado Miguel Ángel Rodríguez contra el INSTITUTO AUTÓNOMO DE LA SALUD DEL ESTADO YARACUY.
2.- DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto
3.- Conociendo en Consulta de Ley prevista en el artículo 84 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, REVOCA la sentencia dictada en fecha 14 de agosto de 2014, por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte.
4.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto, y en tal sentido:
4.1- declara la NULIDAD del acto administrativo de destitución dictado por el Coordinador General de la Junta Evaluadora e Interventora del Instituto autónomo de la Salud del estado Yaracuy en fecha 28 de abril de 2011.
4.2- Se ORDENA la reincorporación de la parte actora a su puesto de trabajo en el cargo de Enfermera Especialista II, o uno de igual o similar jerarquía y remuneración y el pago de los sueldos dejados de percibir previa experticia complementaria del fallo de conformidad a lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil.
4.4- Se NIEGA el pago de la cantidad de quinientos mil bolívares (Bs. 500.000.00) por concepto de daño moral.
4.4- Se NIEGA el pago de la cantidad de cincuenta mil bolívares (Bs. 50.000.00) por concepto de honorarios profesionales…”.
Asimismo, mediante auto de fecha 26 de julio de 2018, este Juzgado Superior decretó la ejecución voluntaria de la sentencia, dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo de fecha 16 de enero de 2018, en la cual se estableció lo siguiente:
“(…)1.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto, y en tal sentido:
2- declara la NULIDAD del acto administrativo de destitución dictado por el Coordinador General de la Junta Evaluadora e Interventora del Instituto autónomo de la Salud del estado Yaracuy en fecha 28 de abril de 2011.
4.2- Se ORDENA la reincorporación de la parte actora a su puesto de trabajo en el cargo de Enfermera Especialista II, o uno de igual o similar jerarquía y remuneración y el pago de los sueldos dejados de percibir previa experticia complementaria del fallo de conformidad a lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil.
Igualmente, mediante diligencia presentada en fecha 23 de mayo de 2019, suscrita por el abogado MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.48.847, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana LEIDA NORELIS PARRA, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.514.616, solicitó: “La ejecución forzosa de la sentencia emitida en fecha 16 de enero de 2018, por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, contra INSTITUTO AUTONOMO DE LA SALUD DEL ESTADO YARACUY…”.
Pasa este Juzgado a pronunciarse sobre la solicitud planteada:
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De lo anteriormente transcrito, este Juzgado Superior puede evidenciar que en fecha 26 de julio de 2018, este Tribunal Superior decretó la ejecución voluntaria de la sentencia dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo de fecha 16 de enero de 2018, mediante el cual declaró parcialmente con lugar el recurso Contencioso administrativo funcionarial ejercido por la ciudadana LEIDA NORELIS PARRA, titular de la cédula de identidad Nro.V- 8.514.616, debidamente asistida por el abogado MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.48.847, contra el INSTITUTO AUTONOMO DE LA SALUD DEL ESTADO YARACUY. Librándose oficios de notificaciones a los ciudadanos: Procurador General del Estado Yaracuy y Presidente del Instituto Autónomo de la Salud del Estado Yaracuy, a los fines de que en un lapso de sesenta (60) días continuos, contados a partir de la consignación de la última de las notificaciones ordenas, exponga la forma y oportunidad de dar cumplimiento a la sentencia de este Juzgado Superior.
Al respecto, visto que en fecha 01 de noviembre de 2018, fueron agregados comisión emanado del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy de fecha 24 de octubre de 2018, debidamente cumplida; y como quiera que hasta la presente fecha la parte querellada no ha informado a este Juzgado Superior, la forma y oportunidad de dar cumplimiento a la sentencia dictada por este Tribunal, resulta necesario para este Juzgador traer a colación lo establecido en el artículo 101 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, publicada en Gaceta Oficial No. 6.210 Extraordinario del 30 de diciembre de 2015, aplicable supletoriamente a lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder Público, que establece:
Artículo 101.- Cuando la República sea condenada en juicio, el Tribunal encargado de ejecutar la sentencia notificará al Procurador o Procuradora General de la República quien a su vez solicitará al órgano respectivo, que dentro del lapso de sesenta (60) días siguientes, informe al Tribunal sobre la forma y oportunidad de ejecución.
Con fundamento a la disposición antes transcrita, este Juzgado ordena fijar un lapso de sesenta (60) días continuos contados a partir de que conste en auto la última de las notificaciones ordenadas, para que dicho órgano exponga la forma y oportunidad de dar cumplimiento a la sentencia de fecha catorce (14) del mes de agosto de 2014, dictada por este Juzgado Superior y Modificada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en fecha 16 de enero de 2018, relacionada con la reincorporación de la parte actora a su puesto de trabajo en el cargo de Enfermera Especialista II, o uno de igual o similar jerarquía y la remuneración y el pago de los sueldos dejados de percibir desde su destitución; los cuales se les concederán dos (02) días continuos como termino de la distancia de conformidad con lo establecido en el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, en relación al pago de los sueldos dejados de percibir desde su ilegal destitución, este Juzgado ordena la práctica de una experticia complementaria del fallo dictado por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, a tales efectos se fija al tercer (3°) día de despacho siguiente a la constancia en autos de la reincorporación de la parte actora a su puesto de trabajo en el cargo de Enfermera Especialista II, o uno de igual o similar jerarquía, a las 10:30 de la mañana, razón por la cual se le informa a la parte querellada que el monto que arroje la mencionada experticia deberá ser incluido en el presupuesto del año 2019 y 2020, a menos que exista provisión de los fondos en el presupuesto del año 2018.
Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente de conformidad con lo establecido en el artículo 111 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, se le concederá al ciudadano Procurador del Estado Yaracuy, de dos (02) días continuos como termino de la distancia, y se acuerda comisionar suficientemente al JUZGADO DISTRIBUIDOR ORINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, a los fines de que realice la notificación del ciudadano PROCURADOR DEL ESTADO YARACUY y PRESIDENTE DEL INSTITUTO AUTÓNOMO DE LA SALUD DEL ESTADO YARACUY, Anexo copia certificada de la decisión de fecha 16 de enero de 2018, emanada de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, de la decisión de fecha 26 de julio de 2018, emanada de este Juzgado Superior y de la presente decisión. Líbrese oficio y despacho de comisión.
II
DECISIÓN
Con fundamento en lo antes expuesto, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley decreta:
1. la EJECUCIÓN FORZOSA de la sentencia, de fecha 16 de enero de 2018, emanada de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo.
2. se ORDENA notificar al ciudadano PROCURADOR DEL ESTADO YARACUY y el PRESIDENTE DEL INSTITUTO AUTONOMO DE LA SALUD DEL ESTADO YARACUY, a los fines de que en un lapso de sesenta (60) días continuos contados a partir de que conste en auto la última de las notificaciones ordenadas, para que exponga la forma y oportunidad de dar cumplimiento a la presente decisión, asimismo se le concede dos (02) días continuos como termino de la distancia de conformidad con lo establecido en el artículo 205 del código de procedimiento civil, a tales efectos se remitirá anexo a las respectivas notificaciones, copias certificadas de las referida sentencia de la ejecución voluntaria y de la presente decisión.
3. Se ORDENA la experticia complementaria del fallo dictado por este Juzgado para el tercer (3º) día de despacho siguiente a la constancia en autos de la reincorporación de la parte actora a su puesto de trabajo en el cargo de Enfermera II, o uno de igual o similar jerarquía.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase con lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los treinta (30) días del mes de julio del año dos mil diecinueve (2019). Años 209° de la Independencia y 160° de la Federación.
El Juez Superior,
Abg. FRANCISCO GUSTAVO AMONI V.
El Secretario Suplente,
ABG. LUIS MIGUEL GONZALEZ
Exp. Nº 14.135 En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se libran oficio Nros.0797, 0798 y despacho de comisión Nº______/0799.
El Secretario Suplente,
ABG. LUIS MIGUEL GONZALEZ.
Exp. Nro. 14.135
FGAV/LMG/gu
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