REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO,
CON SEDE EN VALENCIA
Valencia, 08 de julio de 2019
Años: 209º y 160º
Vista la diligencia presentada en fecha 08 de Julio de 2019, por el ciudadano JOSÉ MOGOLLÓN, en su condición de parte querellante, solicitó Ejecución Forzosa en los siguientes términos:
“(…omissis…) Solicito del Tribunal Contencioso Administrativo Región Centro Norte, la Ejecución Forzosa, (…omissis…)”.
En fecha 12 de marzo de 2010, este Juzgado Superior dictó sentencia mediante la cual declaró:
“(…omissis…) CON LUGAR el recurso contencioso administrativo de abstención o carencia interpuesto por el ciudadano JOSE MOGOLLON cedula de identidad Nro. V.- 1.378.335, asistido por el abogado JESUS MARRON, cedula de identidad Nro. V.- 9.989.079, Inpreabogado Nro. 55.004, Contra el INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DEL LEGISLADOR DEL ESTADO CFARABOBO, en consecuencia SE ORDENA al mencionado Instituto el pago de la pensión de jubilación del ciudadano recurrente en forma inmediata, así como el pago de las pensiones de jubilación no canceladas desde el 01 de enero de 1999, en fecha en la tuvo derecho a la acreencia, hasta la fecha en que sea incorporado al pago mensual de la pensión de jubilación (…omissis…).”
En fecha 01 de noviembre de 2010, compareció ante este juzgado el ciudadano PABLO ANTONIO TORO, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 231.408, actuando con su carácter de Presidente de INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DEL LEGISLADOR DEL ESTADO CFARABOBO, debidamente asistido por el ciudadano LUIS EDUARDO HENRIQUEZS., inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro. 102.405, en la cual con mediante diligencia APELO del fallo dictado por este Juzgado Superior en fecha 12 de marzo de 2010.
En fecha 8 de noviembre de 2010, mediante auto este Juzgado Superior vista la apelación interpuesta en fecha 01 de noviembre de 2010, se oye en ambos efecto el Recurso ante interpuesto y fue enviado a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo bajo el Oficio Nro. 0106.
En fecha 27 de marzo de 2012, Mediante sentencia Nro. 2012-0382 la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, declaró parcialmente con lugar el recurso de abstención o carencia ejercido por el ciudadano José Mogollón, titular de la cédula de identidad Nro. V- 1.378.335, actuando debidamente asistido por el abogado Jesús Marrón, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 55.004, contra el Instituto de Previsión Social del Legislador del Estado Carabobo y el Consejo Legislativo del Estado Carabobo. En la sentencia se estableció lo siguiente:
“(…) se ordena al Instituto de Previsión Social del Legislador del estado Carabobo, ejecutar el acuerdo celebrado mediante Sesión Extraordinaria de la Asamblea Legislativa del referido estado en fecha 7 de diciembre de 1998, por la cual se aprobó el beneficio de jubilación a favor del ciudadano José Mogollón para ser efectivo a partir del 23 de enero de 1999; así como el pago del referido beneficio desde el 8 de octubre de 2007, de acuerdo a la remuneración devengada por los Diputados activos de dicho estado durante los años que corresponda dicho beneficio, para cuyo cálculo se ordena la realización de una experticia complementaria del fallo, de conformidad con lo previsto en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Por otra parte, y en razón de la solicitud efectuada por el querellante según la cual pidió se “Efectúe la respectiva corrección monetaria a los montos dejados de pagar durante el lapso comprendido entre enero de 1999 y el efectivo cumplimiento”, esta Corte considera Improcedente la misma, toda vez, que dicha corrección tiene su origen en los juicios de contenido patrimonial contra la República, la cual no aplica en este caso. Asimismo, se debe señalar que este Órgano Jurisdiccional ha establecido en forma reiterada que no está previsto en la ley la corrección monetaria en casos de jubilaciones, por cuanto no existe norma legal que lo sustente. Así se decide.
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, y descartados cada uno de los argumentos esgrimidos por la parte querellante, esta Corte declara PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de abstención o carencia ejercido por el ciudadano José Mogollón asistido por el Abogado Jesús Marrón. Así se decide.
(…)
esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- Su COMPETENCIA para conocer del recurso de apelación ejercido por el ciudadano Pablo Antonio Pérez, actuando debidamente asistido por el abogado Luis Eduardo Henríquez, en su carácter de Presidente del Instituto de Previsión Social del Legislador del estado Carabobo, contra la sentencia dictada en fecha 12 de marzo de 2010 por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, mediante la cual declaró con lugar el recurso de abstención o carencia ejercido por el ciudadano JOSÉ MOGOLLÓN, contra el INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL LEGISLADOR DEL ESTADO CARABOBO y el CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO CARABOBO;
2.- SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido;
3.- REVOCA por orden público el fallo apelado.
4.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso incoado.
5.- Se ORDENA la realización de una experticia complementaria del fallo, de conformidad con lo previsto en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil…”.
En fecha 13 de marzo de 2013, el ciudadano José Gregorio Madriz Díaz se abocó al conocimiento de la causa con el carácter de Juez Provisorio.
Mediante auto del 13 de marzo de 2013, se procedió a designar como experto al ciudadano Jorge Luis Torres Pérez, cédula de identidad V-15.654.980, inscrito en el Colegio de Contadores Nº 94.505, ordenándose su notificación.
El 3 de abril de 2013, el Alguacil de este Tribunal dejó constancia de la práctica de la notificación ordenada al experto en fecha 13 de marzo de 2013.
Mediante diligencia de fecha 16 de abril 2013, el ciudadano José Mogollón, cédula de identidad V-1.378.335, parte recurrente, asistido por el abogado Wladimir Villegas, Inpreabogado Nº 78.992, solicitó la designación del ciudadano Dany Leonel Salazar Arraiz, cédula de identidad V-13.951.098, en razón de no haber sido juramentado el experto designado en fecha 13 de marzo de 2013.
Mediante auto de fecha 18 de abril de 2013, se fijó el primer día de despacho siguiente para el acto de juramentación del experto designado el 13 de marzo de 2013.
El 22 de abril de 2013, se realizó el acto de juramentación del ciudadano Jorge Luis Torres Pérez, cédula de identidad V-15.654.980, inscrito en el Colegio de Contadores Nº 94.505, como experto contable en la presente causa.
En fecha 5 de junio de 2013, el ciudadano Jorge Luis Torres Pérez, cédula de identidad V-15.654.980, inscrito en el Colegio de Contadores Nº 94.505, consignó “informe pericial contable”.
Mediante escrito de fecha 13 de junio de 2013, la bogada Ramona Sánchez, Inpreabogado Nº 39.967, actuando en representación del ciudadano José Mogollón, cédula de identidad V-1.378.335, parte recurrente, solicitó el abocamiento en la causa.
En fecha 17 de junio de 2013, la ciudadana Egleé Brito de García se abocó al conocimiento de la presente causa con el carácter de Juez Temporal, ordenándose las respectivas notificaciones.
El 26 de junio de 2013, el Alguacil de este Tribunal hizo constar la imposibilidad de practicar la notificación ordenada al Presidente del Instituto de Previsión Social del Legislador del Estado Carabobo.
En fecha 26 de junio de 2013, el ciudadano José Mogollón, cédula de identidad V-1.378.335, asistido por el abogado, Wladimir Villegas, Inpreabogado Nº 78.992, solicitó se procediera a la citación por Cartel del ciudadano Presidente del Instituto de Previsión Social del Legislador del Estado Carabobo.
El 27 de junio de 2013, este Tribunal ordenó librar Cartel de citación al ciudadano Presidente del Instituto de Previsión Social del Legislador del Estado Carabobo.
En fecha 01 de julio 2013, el ciudadano José Mogollón, cédula de identidad V-1.378.335, otorgó poder apud-acta al abogado Wladimir Villegas, Inpreabogado Nº 78.992.
El 2 de julio 2013, la representación judicial del ciudadano José Mogollón, cédula de identidad V-1.378.335, retiró el Cartel de notificación librado en fecha 27 de junio de 2013.
El 8 de julio de 2013, la representación judicial del ciudadano José Mogollón, consigna ejemplar del diario “El Carabobeño”, de fecha 4 de julio de 2013, contentivo de la publicación del Cartel de notificación librado en fecha 27 de junio de 2013.
En fecha 23 de julio de 2013, el Alguacil de este Tribunal hizo constar la práctica de las notificaciones del abocamiento ordenadas al Presidente del Consejo Legislativo del Estado Carabobo, al Procurador General del Estado Carabobo, y al Fiscal Octogésimo Primero a Nivel Nacional del Ministerio Público con Competencia Constitucional y Contencioso Administrativo.
El 25 de julio de 2013, el abogado Wladimir Villegas, Inpreabogado Nº 78.992, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano José Mogollón, cédula de identidad V-1.378.335, parte recurrente, solicitó la ejecución voluntaria de la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 27 de marzo de 2012.
Vista la solicitud de ejecución voluntaria efectuada por la representación judicial de la parte recurrente, ciudadano José Mogollón, cédula de identidad V-1.378.335, se observa que, de conformidad con el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, la ejecución de la sentencia procede a petición de parte. Expresa el citado artículo que “[c]uando la sentencia haya quedado definitivamente firme, el Tribunal, a petición de la parte interesada, pondrá un decreto ordenando su ejecución. En dicho decreto el Tribunal fijará un lapso que no será menor de tres (3) días ni mayor de diez (10) días para que el deudor efectúe el cumplimiento voluntario, y no podrá comenzarse la ejecución forzada hasta que haya trascurrido íntegramente dicho lapso sin que se hubiese cumplido voluntariamente la sentencia.”. (Resaltado propio).
Se observa que la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 27 de marzo de 2012, ordenó “(…) la realización de una experticia complementaria del fallo, de conformidad con lo previsto en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil.”.
El artículo 249 eiusdem preceptúa “[e]n la sentencia en que se condene a pagar frutos, intereses o daños, se determinará la cantidad de ellos, y si el Juez no pudiere estimarla según las pruebas, dispondrá que esta estimación la hagan peritos, con arreglo a lo establecido para el justiprecio de bienes en el Título sobre ejecuciones del presente Código (…)”.
El Código de Procedimiento Civil, en su Título IV “De La Ejecución De Sentencia”, en el Capítulo VII “Del Justiprecio”, dispone en el artículo 556 “[d]espués de efectuado el embargo se procederá al justiprecio de las cosas embargadas, por peritos que se nombrarán uno por cada parte, asociados a un tercero que elegirán las mismas partes, o que en defecto de ellas por inasistencia o desacuerdo en su designación, designará el Tribunal. Las partes al designar su perito consignarán en el mismo acto una declaración escrita del designado, firmada por éste, manifestando que aceptará la elección. En caso de no consignar la parte la manifestación a que se refiere el presente artículo, el nombramiento lo efectuará el Juez en el mismo acto (…)”. (Resaltado propio)
En este sentido, de la revisión de las actas que conforman el expediente se evidencia que, por error involuntario se procedió en fecha 13 de marzo de 2013, a la designación y posterior juramentación del ciudadano Jorge Luis Torres Pérez, cédula de identidad V-15.654.980, inscrito en el Colegio de Contadores Nº 94.505, como experto en la presente causa.
En consecuencia, de conformidad con los artículos 206 y 207 del Código de Procedimiento Civil, se DECLARA LA NULIDAD del acto de designación de experto del ciudadano Jorge Luis Torres Pérez, cédula de identidad V-15.654.980, de fecha 13 de marzo de 2013, su juramentación de fecha 22 de abril de 2013, y el “informe pericial contable”, consignado en fecha 5 de junio de 2013, por ser contrarios a lo establecido en los artículos 249 y 556 eiusdem. Así se declara.
En fecha 25 de julio de 2013, el Juzgado Superior En Lo Civil Y Contencioso Administrativo De La Circunscripción Judicial De La Región Centro Norte, emite pronunciamiento en el cual decide de la siguiente forma:
“(omissis…) 1.-DECLARA LA NULIDAD del acto de designación de experto del ciudadano Jorge Luis Torres Pérez, cédula de identidad V-15.654.980, de fecha 13 de marzo de 2013, su juramentación de fecha 22 de abril de 2013, y el “informe pericial contable”, consignado en fecha 5 de junio de 2013, de conformidad con los artículos 206 y 207 del Código de Procedimiento Civil, por ser contrarios a lo establecido en los artículos 249 y 556 eiusdem.
2.- DECRETA LA EJECUCIÓN VOLUNTARIA de la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 27 de marzo de 2012.
3.- ORDENA NOTIFICAR al Procurador General del Estado Carabobo del presente decreto de ejecución, acordándose la suspensión del proceso por un lapso de treinta (30) días continuos contados a partir de que conste en autos su notificación.
4.- SE FIJA un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir del día siguiente en que conste en autos su notificación, previo vencimiento del lapso de suspensión de treinta (30) días acordado de conformidad con el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, para que el Instituto de Previsión Social del Legislador del Estado Carabobo y el Consejo Legislativo del Estado Carabobo, den cumplimiento voluntario a la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 27 de marzo de 2012.
En fecha 05 de diciembre de 2013, presentada por el abogado WLADIMIR VILLEGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 78.992, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante, mediante solicitó la Ejecución Voluntaria de la Sentencia recaída en el Expediente N° 11.857, que cursa por ante este Tribunal
Mediante auto de fecha 16 de diciembre de 2013, este Juzgado decretó la ejecución voluntaria de la sentencia Nro. 2012-0382, dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en fecha 27 de marzo de 2012.
En consecuencia, se ordena notificar al ciudadano Presidente del Instituto de Previsión Social del Legislador del Estado Carabobo, conforme lo prevé el artículo 87 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, aplicable a los Estados, conforme a lo establecido en el artículo 36 de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder Público, para que informe a este Juzgado dentro de un plazo de sesenta (60) días continuos, los cuales comenzaran a contarse el día siguiente al que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas, la forma y oportunidad del pago relacionado con el beneficio de jubilación desde el 08 de octubre de 2007, tal como lo ordenó la sentencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo de fecha 27 de marzo de 2012, al ciudadano JOSÉ MOGOLLÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.378.335. Notifíquese igualmente al Presidente del Consejo Legislativo del Estado Carabobo. Líbrense Oficios con trascripción del presente auto. Anéxese copia certificada de la sentencia arriba mencionada, del informe de la experticia complementaria del fallo consignado en fecha 05 de diciembre de 2013, y del presente auto.
En fecha tres (03) de Noviembre de 2014, por medio de diligencia presentada por el abogado WLADIMIR VILLEGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 78.992, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante, solicitó la Ejecución Forzosa de la Sentencia de fecha 27 de marzo de 2012.
En fecha tres (03) de marzo de 2015, este Juzgado Superior dicta sentencia interlocutoria sin fuerza definitiva, mediante el cual decreta la Ejecución Forzosa de la presente causa en los siguientes términos:
1. La EJECUCIÓN FORZOSA de la sentencia Nro. 2012-0382, de fecha 27 de marzo de 2012, dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.
2. Se ORDENA notificar al ciudadano Presidente del Instituto de Previsión Social del Legislador del Estado Carabobo, a los fines establecidos en la presente decisión.
En fecha 20 de octubre de 2015, en el expediente Nº 11.857, contentivo del recurso de abstención o carencia ejercido por el ciudadano José Mogollón, titular de la cédula de identidad Nro. V- 1.378.335, actuando debidamente asistido por el abogado Jesús Marrón, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 55.004, contra el Instituto de Previsión Social del Legislador del Estado Carabobo y el Consejo Legislativo del Estado Carabobo, REVOCÓ por contrario imperio, el auto de fecha 03 de marzo de 2015, mediante el cual se decretó la ejecución forzosa, así como el oficio Nro. 0396, dirigido al ciudadano Presidente del Instituto de Previsión Social del Legislador del Estado Carabobo.
Igualmente se designó al ciudadano LUIS MARTÍN CÁCERES RIVERA, cédula de identidad Nro. V-8.830.573, inscrito en el Colegio de Contadores Públicos del Estado Carabobo, bajo el Nro. 38.555, quien deberá comparecer al tercer (3er.) día siguiente al que conste en auto la última de las resultas ordenadas por este Tribunal, a manifestar su aceptación o excusa y, en el primer caso, preste el juramento de Ley, para que realice la experticia complementaria ordenada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 27 de marzo de 2012, los cuales serán computados el primer día de despacho siguiente al que conste en auto la última de las notificaciones ordenadas. Líbrese boleta de notificación, con copia certificada del presente auto.
En fecha 23 de octubre de 2017, vista la diligencia presentada por la parte querellante la identificada en donde solicito a este tribunal se sirva a asignar una nueva oportunidad de nombramiento de experto en la presente causa, en la misma fecha se acuerda su pedimento y libran notificaciones correspondientes.
En fecha 20 de marzo de 2018, mediante acta de nombramiento de experto siendo las 10:30 de mañana oportunidad fijada por este juzgado en el cual se dejo constancia de la parte querellante, mas no de la parte querellada de la presente causa, en consecuencia se procede a nombrar al experto a la ciudadana CLARIBEL DEL VALLE MIERES BRITO titular de la cedula de identidad Nro. V. 10.268.485 en su condición de licenciada en Contaduría Pública debidamente inscrita en el Instituto correspondiente bajo el Nro. 26.663 en consecuencia se ordena librar los oficios correspondientes.
En fecha 03 de octubre de 2018, se dio por recibido la experticia complementaria del fallo, después de acordada la prorroga solicitada por la ciudadana CLARIBEL DEL VALLE MIERES BRITO titular de la cedula de identidad Nro. V. 10.268.485 en su condición de licenciada en Contaduría Pública debidamente inscrita en el Instituto correspondiente bajo el Nro. 26.663, en consecuencia este juzgado ordeno librar notificaciones a la partes en el presente procedimiento.
En fecha 19 de febrero de 2019, la ciudadana Neglis Molina en su condición de Alguacil de este Juzgado Superior, dejó constancia por medio de diligencia de haber notificado a las partes de la experticia consignada en fecha 03 de octubre de 2018.
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En este orden de ideas, se observa que en el caso de autos la parte demandada es la República Bolivariana de Venezuela (por órgano del INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL LEGISLADOR DEL ESTADO CARABOBO y el CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO CARABOBO), de acuerdo al artículo 33 de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencia del Poder Público, publicado en Gaceta Oficial N° 37.753 de fecha 14 de Agosto de 2003, razón por la cual la fase de ejecución forzosa de la sentencia definitiva debe atenerse a lo previsto en los artículos 101 del Decreto Con Rango, Valor Y Fuerza De Ley Orgánica De La Procuraduría General De La República, publicada en Gaceta Oficial No. 6.210 Extraordinario del 30 de diciembre de 2015, que disponen lo siguiente:
Artículo 101.- Cuando la República sea condenada en juicio, el Tribunal encargado de ejecutar la sentencia notificará al Procurador o Procuradora General de la República quien a su vez solicitará al órgano respectivo, que dentro del lapso de sesenta (60) días siguientes, informe al Tribunal sobre la forma y oportunidad de ejecución.
De igual forma establece el Decreto Con Rango, Valor Y Fuerza De Ley Orgánica De La Procuraduría General De La República en su artículo 102 ordinales 01 y 02:
“(…) Artículo 102.- La parte interesada, previa notificación, puede aprobar o rechazar la proposición del órgano o ente público que corresponda y, en el último caso, el Tribunal debe fijar otro plazo para presentar nueva propuesta; si la misma no es aprobada por la parte interesada, o si el organismo respectivo no hubiere presentado alguna, el Tribunal debe determinar la forma y oportunidad de dar cumplimiento a lo ordenado por la sentencia, según los procedimientos siguientes:
1.Si se trata de cantidades de dinero, el Tribunal, a petición de la parte interesada, debe ordenar que se incluya el monto a pagar en la partida respectiva de los próximos dos ejercidos presupuestarios, a cuyo efecto debe enviar al Procurador o Procuradora General de la República copia certificada de la decisión, la cual debe ser remitida al órgano o ente correspondiente. El monto que se ordene pagar debe ser cargado a una partida presupuestaria no imputable a programas.
2. Si se trata de entrega de bienes, el Tribunal debe poner en posesión de los mismos a quien corresponda. Si tales bienes estuvieren afectados al uso público, a actividades de utilidad pública o a un servicio público, el Tribunal debe acordar la fijación del precio mediante avalúo realizado por tres peritos, nombrados uno por cada parte y el tercero de común acuerdo. En caso de desacuerdo, el tercer perito es nombrado por el Tribunal. (…)”
En este orden de ideas, este Juzgado ordena fijar un lapso de sesenta (60) días continuos contados a partir de que conste en auto la última de las notificaciones ordenadas, para que dicho órgano exponga la forma y oportunidad de dar cumplimiento a la sentencia de fecha 12 de marzo de 2010, dictada por este Juzgado, y confirmada con modificación por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, mediante Sentencia Nro. 2012-0382 de fecha 27 de marzo de 2012, la cual declaró parcialmente con lugar el recurso de abstención o carencia interpuesto.
Asimismo, este Juzgado ordena la notificación del ciudadano PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO CARABOBO, PRESIDENTE DEL CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO CARABOBO, PRESIDENTE DEL INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DEL ESTADO CARABOBO, Y FISCAL OCTOGÉSIMO PRIMERO A NIVEL NACIONAL DEL MINESTERIO PUBLICO CON COMPETENCIA CONSTITUCIONAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SEDE VALENCIA ESTADO CARABOBO, para que incluyan el monto a pagar del cálculo arrojado por el Informe de Experticia consignado en fecha 03 de Octubre de 2018, por la experta designada ciudadana CLARIBEL DEL VALLE MIERES BRITO, titular de la cédula de identidad N° V-10.268.485, inscrita en el Colegio de Contadores Públicos del Estado Carabobo, bajo el N° 26.663, relacionado con el pago del beneficio de la jubilación ordenado por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, a través de Sentencia Nro. 2012-0382 dictada de fecha 27 de marzo de 2012, la cual declaró parcialmente con lugar el recurso de abstención o carencia interpuesto, con las respectivas variaciones y aumentos que hubiere experimentado, en el presupuesto del año 2020, y 2021 a menos que exista provisión de los fondos en el presupuesto del año 2019, a cuyo efecto se remitirá anexo a las respectivas notificaciones copia certificada de la sentencia de fecha 12 de Marzo de 2010, dictada por este Juzgado Superior, y de la sentencia confirmada con modificación por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, mediante Sentencia Nro. 2012-0382 de fecha 27 de marzo de 2012, la cual declaró parcialmente con lugar el recurso de abstención o carencia interpuesto, así como de la ejecución voluntaria decretada por este Juzgado en fecha 25 de julio de 2013 y de la presente decisión. Así se decide.
Ahora bien, de conformidad con lo establecido en el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente de conformidad con lo establecido en el artículo 111 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, se le concederá al ciudadano Procurador General de la República, de dos (02) días continuos como termino de la distancia, se acuerda comisionar suficientemente al UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DOCUMENTOS DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los fines de que realice la notificación del ciudadano PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA. Líbrese oficio y despacho de comisión.
II
DECISIÓN
Con fundamento en lo antes expuesto, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley decreta:
1. Se DECRETA la EJECUCIÓN FORZOSA de la sentencia de fecha 12 de Marzo de 2010, dictada por este Juzgado Superior, confirmada con modificación por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, mediante Sentencia Nro. 2012-0382 de fecha 27 de marzo de 2012, la cual declaró parcialmente con lugar el recurso de abstención o carencia interpuesto, se fija un lapso de sesenta (60) días continuos contados a partir de que conste en auto la última de las notificaciones ordenadas, para que dicho órgano exponga la forma y oportunidad de dar cumplimiento a la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo anteriormente descrita, relacionado con el pago del beneficio de jubilación acordado al ciudadano JOSE ANTONIO MOGOLLON COLMENARES cedula de identidad Nro. V.- 1.378.335.
2. SE ORDENA notificar a los ciudadanos PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO CARABOBO, PRESIDENTE DEL CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO CARABOBO, PRESIDENTE DEL INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DEL ESTADO CARABOBO, Y FISCAL OCTOGÉSIMO PRIMERO A NIVEL NACIONAL DEL MINESTERIO PUBLICO CON COMPETENCIA CONSTITUCIONAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SEDE VALENCIA ESTADO CARABOBO con copia certificada de la presente decisión y PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, con anexo copia certificada de la sentencia de fecha 12 de Marzo de 2010, dictada por este Juzgado Superior, y de la sentencia confirmada con modificación por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, mediante Sentencia Nro. 2012-0382 de fecha 27 de marzo de 2012, la cual declaró parcialmente con lugar el recurso de abstención o carencia interpuesto, así como de la ejecución voluntaria decretada por este Juzgado en fecha 25 de julio de 2013 y de la presente decisión.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase con lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los ocho (08) días del mes de julio del año dos mil diecinueve (2019). Años 209° de la Independencia y 160° de la Federación.
El Juez Superior,
ABG. FRANCISCO GUSTAVO AMONI VELÁSQUEZ
El Secretario Suplente,
ABG. LUIS MIGUEL GONZÁLEZ
Expediente Nro. 11.857. En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se libraron oficios Nº 0716, 0717, 0718 y 0719.
El Secretario Suplente,
ABG. LUIS MIGUEL GONZÁLEZ
FGAV/Lmg/Gu
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