REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
Valencia, 09 de julio de 2019
Años: 209º y 160º
Expediente Nro.16.606
Visto el escrito de Promoción de Prueba, presentado en fecha 08 de julio de 2019, por la abogada LUCY YANETH DAZA MOLINA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 86.625, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano PABLO JOSÉ VITRIAGO CARRILLO, titular de la cédula de identidad N° V- 16.873.596, Parte Demandante.
Ahora bien, siendo la oportunidad legal para emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas, se pasa a decidir en los términos siguientes:
PRUEBA DE INFORME
Asimismo, la representación de la parte demandante señala en su escrito de promoción de pruebas lo siguiente:
CAPÍTULO I
DE LOS INFORMES
“Conforme lo determina el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, solicito a este Tribunal se sirva oficiar a la INSPECTORÍA PARA EL CONTROL DE LA ACTUACIÓN POLICIAL DEL CUERPO DE POLICIA DEL ESTADO CARABOBO; a objeto que remita INFORME con relación a los siguientes particulares:
a. Si por ante esa dependencia disciplinaria, cursa procedimiento disciplinario en contra del funcionario PABLO JOSE VITRIAGO CARRILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.873.596.
b. De ser afirmativa la respuesta de la interrogante anterior, informe:
1. Número de expediente mediante el cual se asigna nomenclatura al procedimiento disciplinario iniciado contra el PABLO JOSE VITRIAGO CARRILLO.
2. Fecha de inicio del procedimiento.
3. Causal o falta que da inicio al procedimiento.
4. Fecha de notificación del funcionario PABLO JOSE VITRIAGO CARRILLO del procedimiento iniciado-
5. Fecha de emisión de la resolución mediante la cual se da por culminado el procedimiento y sanción aplicada al funcionario PABLO JOSE VITRIAGO CARRILLO.
De igual manera solicito sea oficiado al CONSEJO DISCIPLINARIO DE LA POLICÍA DEL ESTADO CARABOBO; para que a su vez, esa institución envíe INFORME correspondiente a las siguientes aspectos:
a. Si por ante esa dependencia disciplinaria, cursa procedimiento en contra del funcionario PABLO JOSE VITRIAGO CARRILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.873.596.
b. De ser afirmativo la respuesta de la interrogante anterior, informe:
1. Número de expediente mediante el cual se asigna nomenclatura al procedimiento disciplinario iniciado contra el PABLO JOSE VITRIAGO CARRILLO.
2. Fecha de inicio del procedimiento.
3. Causal o falta que da inicio al procedimiento.
4. Fecha de notificación del funcionario PABLO JOSE VITRIAGO CARRILLO del procedimiento iniciado-
5. Fecha de emisión de la resolución mediante la cual se da por culminado el procedimiento y sanción aplicada al funcionario PABLO JOSE VITRIAGO CARRILLO.
c. Manifieste mediante el cual procedimiento se obtuvo el Oficio OCP128/2012 de fecha 06 de septiembre de 2013, mediante el cual se alega la supuesta destitución de PABLO JOSE VITRIAGO CARRILLO venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.873.596.
(…omissis…).
Seguidamente solicito se sirva oficiar a la DIRECCIÓN DE INTELIGENCIA Y ESTRATEGIAS PREVENTIVAS (DIEP), a objeto que remita copia certificada del Libro de Novedades de la Dirección de Inteligencia y Estrategias Administrativas del Cuerpo de Policía del Estado Carabobo, desde el folio correspondiente al día 14 de abril de 2019 hasta el día 14 de junio de 2019, ambas fechas inclusive.
(…omissis…).”
En consecuencia, este Juzgado admite la prueba de informe, y ordena requerir mediante oficio a la INSPECTORÍA PARA EL CONTROL DE LA ACTUACIÓN POLICIAL DEL CUERPO DE POLICIA DEL ESTADO CARABOBO y al CONSEJO DISCIPLINARIO DE LA POLICÍA DEL ESTADO CARABOBO, la mencionada información, la cual deberá ser remitida a este juzgado con sus respectivos soportes, dentro de un lapso de cinco (05) días de despacho siguientes a su notificación. Líbrese oficio con copia certificada del escrito de promoción de pruebas y el presente auto.
PRUEBAS DE EXHIBICIÓN
Asimismo, la representación de la parte demandante señala en su escrito de promoción de pruebas lo siguiente:
CAPITULO II
DE LA EXHIBICIÓN DE DOCUMENTO
“solicito a este Tribunal, conforme a lo previsto en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, intime a la COMISIONADA DE LA DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS DEL CUERPO DE POLICÍA DEL ESTADO CARABOBO, licenciada YUBITZA DEL VALLE HERNÁNDEZ GARCÍA, para que exhiba los documentos que a continuación se detallan, los cuales se encuentran en su poder:
a. Oficio N° GBC/SSC/CPEC/SD/DIEP 0170 remitido por el COMISIONADO DE LA DIRECCIÓN DE INTELIGENCIA Y ESTRATEGIAA PREVENTIVAS de fecha 13 de junio de 2019.
b. Oficio remitido por la Licenciada YUBITZA DEL VALLE HERNÁNDEZ GARCÍA, en su carácter de COMISIONADA DE LA DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS DEL CUERPO DE POLICÍA DEL ESTADO CARABOBO, al COMISIONADO DE LA DIRECCIÓN DE INTELIGENCIA Y ESTRATEGIAA PREVENTIVAS de fecha 13 de junio de 2019.
(…omissis…).”
Ahora bien, bajo este contexto estima este Juzgado que la pertinencia de la prueba se refiere a que lo aportado por el medio probatorio se encuentre relacionado con los hechos controvertidos, razón por lo cual este Juzgado admite en cuanto a lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales, impertinentes, ni inconducentes, salvo su apreciación en la definitiva, las prueba de exhibición de documentos solicitada por la parte querellante. Así se establece.
En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, se intima a la licenciada YUBITZA DEL VALLE HERNÁNDEZ GARCÍA, en su carácter de COMISIONADA DE LA DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS DEL CUERPO DE POLICÍA DEL ESTADO CARABOBO, para que exhiba las documentaciones indicadas, a las once 11:00 de la mañana (11:00 a.m.), del octavo (8vo) día de despacho siguiente una vez conste en autos la última de las notificaciones. Líbrese oficio con copia certificada del presente auto.
PRUEBAS DOCUMENTALES
Asimismo, la representación de la parte demandante señala en su escrito de promoción de pruebas lo siguiente:
CAPITULO III
DOCUMENTALES
“Conforme a lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; consigno copia simple de documento denominado CONSTANCIA LABORAL, expedida en fecha 29 de Agosto de 2017 por la misma DIRECCION DE RECURSOS HUMANOS DEL CUERPO DE POLICÍA DEL ESTADO CARABOBO, marcada con la letra “A”.
(…omissis…).”
Con respecto a las documentales consignadas, este Juzgado Superior las admite cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales, impertinentes ni inconducentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las documentales indicadas y producidas en el referido escrito; y, por cuanto dichas instrumentales cursan en actas, manténganse en el expediente. Así se establece.
Finalmente, le informa el Tribunal que el lapso de evacuación de pruebas consta de diez (10) días, el cual comenzara a computarse a partir del primer día de despacho siguiente a la presente fecha. Con anexo de copia certificada del escrito de promoción de pruebas de la parte recurrente.
El Juez Provisorio,
Abg. FRANCISCO GUSTAVO AMONI V.
EL Secretario Suplente,
Abg. LUIS MIGUEL GONZÁLEZ UZCATEGUI.
FGAV/LMGU/AE