REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO
Valencia, 09 de julio de 2019
Años: 209° y 160°
Expediente Nº 16.623
Visto el Recurso de Nulidad con medida cautelar de suspensión de efectos, interpuesta por el ciudadano OSWALDO EMILIO CARTAYA ALMENAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.130.581, actuando en este acto en mi carácter de GERENTE GENERAL de la sociedad de comercio FABRICA DE CABLES TINAQUILLO, C.A, en lo adelante FACATI, C.A, debidamente asistido por los abogados HECTOR GAMEZ, JOSÉ PINTO y GUAILA RIVERO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 2.759, 22.255 y 35.290, respectivamente, contra el PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE RESCATE N° P.R. SM-01-2018, LA RESOLUCIÓN N° 052/2019 de fecha 17 de junio de 2019, y ACUERDO N° 043/2019 de fecha 05 de junio de 2019, emanados de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO TINAQUILLO DEL ESTADO COJEDES. En consecuencia, revisado los supuestos de Inadmisibilidad establecidos en el artículo 35 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y como quiera la misma cumple los requisitos del artículo 33 Ejusdem. Se Admite en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.
En tal sentido, de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ordena citar al ciudadano SÍNDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO TINAQUILLO DEL ESTADO COJEDES, anexo copia certificada de todo el expediente.
Asimismo, se ordena notificar al ciudadano ALCALDE DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO TINAQUILLO DEL ESTADO COJEDES y PRESIDENTE DE LA CÁMARA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO TINAQUILLO DEL ESTADO COJEDES, los cuales se le conceden dos (2) días continuos como término de distancia, de conformidad con lo previsto en el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente, se ordena notificar al ciudadano FISCAL OCTOGÉSIMO PRIMERO A NIVEL NACIONAL DEL MINISTERIO PÚBLICO CON COMPETENCIA CONSTITUCIONAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SEDE VALENCIA ESTADO CARABOBO, con copia certificada del libelo y del auto de admisión.
Queda entendido que dentro de los cinco (5) días de despacho siguiente a la constancia en autos la práctica de la última de las notificaciones y citaciones ordenadas, previo vencimiento del lapso de cuarenta y cinco (45) días continuos previstos en el artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, mas los dos (02) días como término de la distancia. El Tribunal fijará oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio, atendiendo a lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En esta oportunidad las partes deben promover los medios probatorios que juzguen convenientes para la mejor defensa de sus derechos e intereses.
Por tratarse de una demanda de nulidad de acto administrativo de efectos particulares, este Tribunal no considera necesario la publicación de cartel de emplazamiento, de conformidad con el artículo 80 ejusdem. De conformidad con el 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa solicítese al SÍNDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO TINAQUILLO DEL ESTADO COJEDES, la remisión de copia certificada del Expediente Administrativo. Remisión que se efectuará dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a aquél en que conste en autos su citación.
Por lo que respecta a la medida cautelar solicitada, el Tribunal proveerá lo conducente una vez que la parte solicitante aporte los fotostatos del libelo y del auto de admisión, necesarios para la apertura del Cuaderno de Medida.
El Juez Provisorio,


Abg. FRANCISCO GUSTAVO AMONI V.
EL Secretario Suplente,


Abg. LUIS MIGUEL GONZÁLEZ UZCATEGUI.
Exp. Nro. 16.623. En la misma fecha se libraron oficios Nros. 0722, 0723, 0724, 0725 y despacho de comisión N° _______/0726 Se requieren fotostatos para proveer.
EL Secretario Suplente,


Abg. LUIS MIGUEL GONZÁLEZ UZCATEGUI.


FGAV/LMGU/AE