REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 19 de julio de 2019
209º y 160º
EXPEDIENTE Nº: 15.457
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
COMPETENCIA: CIVIL
MOTIVO: DESALOJO (COMERCIAL)
DEMANDANTES: JOSÉ ALBERTO SCHWARCK MONTILLA e ISMELDA JOSEFINA SCHWARCK RUI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.573.678 y V-3.584.866 respectivamente
DEMANDADOS: RICHARD JOSÉ CARDENAS CABRISES y RENNY JOSÉ TIBERIO NIEVES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.399.258 y V-18.859.544 respectivamente
Cumplidos los trámites de distribución, le correspondió al Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo conocer de la presente causa, siendo que el Juez de ese despacho se inhibe mediante acta de fecha 1 de noviembre de 2018.
En fecha 13 de febrero de 2019, este Tribunal Superior declara con lugar la inhibición planteada y el Juez que con tal carácter suscribe el presente fallo, se aboca al conocimiento de la causa.
En fecha 20 junio de 2019, este Tribunal Superior fija la oportunidad para dictar sentencia.
Estando dentro del lapso fijado para dictar sentencia, se procede al efecto en los siguientes términos:
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Conoce este Tribunal Superior del recurso procesal de apelación interpuesto por la parte demandante, en contra de la sentencia dictada en fecha 25 de mayo de 2018, por el Juzgado Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, mediante la cual declara parcialmente con lugar la oposición formulada por la parte demandada a la medida cautelar de secuestro decretada en fecha 30 de noviembre de 2017.
El Tribunal de Municipio dicta la sentencia recurrida en apelación, bajo la siguiente premisa:
“observa el Tribunal que en el procedimiento administrativo previo no se subsanó el error material involuntario en los nombres efectuado en el cuaderno de medidas de secuestro y así se declara”
Para decidir se observa:
Ciertamente, el ordinal 12º del artículo 41 de la Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario Para el Uso Comercial contempla:
“En los inmuebles regidos por este Decreto Ley queda taxativamente prohibido: (…)
12. Dictar o aplicar medidas cautelares de secuestro de bienes muebles o inmuebles vinculados con la relación arrendaticia, sin constancia de haber agotado la instancia administrativa correspondiente, que tendrá un lapso de 30 días continuos para pronunciarse. Consumido este lapso, se considerará agotada la instancia administrativa.”
Como se observa, previamente al análisis de los requisitos de procedencia para acordar la medida cautelar de secuestro en materia de arrendamiento de inmuebles para uso comercial, previstos en el ordinal 7º del artículo 599 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 585 ejusdem, el juez debe verificar que está cumplido el requisito del agotamiento de la vía administrativa.
Siendo el cumplimiento de la instancia administrativa un requisito de admisión de la solicitud de la medida de secuestro, es indiferente si hubo oposición oportuna o no a la cautela conforme al artículo 602 del Código de Procedimiento Civil, ya que la finalidad de la oposición es brindarle a la parte contra quien obra la medida la oportunidad de desvirtuar que los requisitos de procedencia de la medida están cumplidos, siendo que el cumplimiento de la instancia administrativa es un requisito para darle trámite a la solicitud.
En el caso de marras, consta que la medida cautelar de secuestro que fue decretada por el Tribunal de Municipio en fecha 30 de noviembre de 2017 fue formulada por la abogada ANA DEL VALLE RONDÓN, actuando como apoderada judicial de los ciudadanos JOSÉ ALBERTO SCHWARCK MONTILLA e ISMELDA JOSEFINA SCHWARCK RUI, mientras que el escrito dirigido al Minitserio del Poder Popular de Economía y Finanza, que solicita la apertura de la instancia administrativa fechado el 19 de junio de 2017, fue presentado por la abogada ANA RONDÓN, actuando como apoderada de los ciudadanos ALBERTO JOSÉ SCHWARCK NAVARRO e ISMELDA JOSEFINA SCHWARCK RUI.
Queda de bulto, que el co-demandante JOSÉ ALBERTO SCHWARCK MONTILLA, quien es co-solicitante de la medida cautelar de secuestro, no hizo solicitud alguna ante la instancia administrativa, resultando concluyente que no se dio cumplimiento al agotamiento de la vía administrativa previa, lo que determina que la medida cautelar de secuestro debe ser suspendida tal como lo resolvió la sentencia recurrida, razón por la cual la misma será confirmada y el recurso de apelación desestimado, Y ASÍ SE DECIDE.
II
DECISIÓN
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante ciudadanos JOSÉ ALBERTO SCHWARCK MONTILLA e ISMELDA JOSEFINA SCHWARCK RUI; SEGUNDO: SE CONFIRMA la sentencia dictada en fecha 25 de mayo de 2018, por el Juzgado Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo,
mediante la cual SE SUSPENDE la medida cautelar de secuestro decretada en fecha 30 de noviembre de 2017.
Se condena en costas procesales a la parte demandante por cuanto la decisión recurrida resultó confirmada, de conformidad con el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.
Se ordena remitir el presente expediente al tribunal de origen en la oportunidad correspondiente.
Publíquese, regístrese y déjese copia
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en la ciudad de Valencia, a los diecinueve (19) días del mes de julio del año dos mil diecinueve (2019). Año 209º de la Independencia y 160º de la Federación.
JUAN ANTONIO MOSTAFÁ P.
EL JUEZ TEMPORAL
FLOR YESENIA MARTÍNEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL
En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 9:45 a.m. previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.
FLOR YESENIA MARTÍNEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL
Exp. Nº 15.457
JAMP/FYM.-
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