REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y
DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


Valencia, 29 de julio de 2019
209º y 160º

EXPEDIENTE Nº: 15.483

SENTENCIA: DEFINITIVA

COMPETENCIA: CIVIL

MOTIVO: INTERDICCIÓN

SOLICITANTE: BERNARDO ENRIQUE VÁSQUEZ MEJÍAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-14.754.749

ENTREDICHA: MORELBA MERCEDES COROMOTO MEJÍAS PINTO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-3.919.088





Conoce este Tribunal Superior de la consulta de la sentencia dictada en fecha 15 de marzo de 2019 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo que decretó la interdicción definitiva de la ciudadana MORELBA MERCEDES COROMOTO MEJÍAS PINTO, designando como tutor al ciudadano BERNARDO JOSÉ VÁSQUEZ MEJÍAS.

I
ANTECEDENTES

Se inició la presente causa por solicitud presentada en fecha 21 de marzo de 2018, correspondiéndole conocer al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, quien admite la solicitud en fecha 10 de abril de 2018.

En fecha 12 de abril de 2018, la Alguacil del Juzgado de Primera Instancia deja constancia de haber notificado al Ministerio Público.

En fecha 20 de abril de 2018, la entredicha es interrogada.

El 25 de abril de 2018, rinden declaración los testigos y familiares de la entredicha.

El 2 de agosto de 2018, el Juzgado de Primera Instancia decreta la interdicción provisional de la ciudadana MORELBA MERCEDES COROMOTO MEJÍAS PINTO, designando como tutor interino al ciudadano BERNARDO JOSÉ VÁSQUEZ MEJÍAS.

El solicitante promueve pruebas, pronunciándose el a quo sobre su admisión por auto del 17 de diciembre de 2018.

El 15 de marzo de 2019, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, dicta sentencia definitiva donde declara la interdicción definitiva de la ciudadana MORELBA MERCEDES COROMOTO MEJÍAS PINTO, designando como tutor al ciudadano BERNARDO JOSÉ VÁSQUEZ MEJÍAS.

El 22 marzo de 2019, se ordena la remisión del expediente al Juzgado Superior a los fines de la consulta de ley.

Previa distribución, le correspondió conocer del presente asunto a este Juzgado Superior dándole entrada al expediente por auto del 29 de abril de 2019, fijándose la oportunidad para presentar informes y observaciones.

Por auto del 30 de mayo de 2019, se fija la oportunidad para dictar sentencia.

Estando dentro de la oportunidad para dictar sentencia, se procede al efecto en los siguientes términos:





II
ALEGATOS DEL SOLICITANTE

El solicitante alega que es hijo de la entredicha, quien en fecha 18 de marzo de 2014 sufrió un accidente de tránsito a la altura del sector Tapa de Piedra, estado Portuguesa, resultando gravemente lesionada, presentado traumatismo craneoencefálico severo perdiendo desde entonces el sentido, permaneciendo en coma hasta la fecha de interposición de la presente solicitud, por lo que no puede abastecerse por sí misma, careciendo de manera total de contacto con la realidad, siendo que requiere ser alimentada de manera directa al estómago y depende de un respirador artificial, presentando igualmente ausencia total de conocimiento, sin poder mover sus extremidades superiores ni inferiores y presenta máxima dependencia, sin evolución y deterioro cognitivo, por lo que no puede tomar decisiones y proveerse por sí misma, por lo que solicita se declare su interdicción.

III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 15 de marzo de 2019 dicta la sentencia definitiva sometida a consulta, declarando la interdicción de la ciudadana MORELBA MERCEDES COROMOTO MEJÍAS PINTO, designando como tutor al ciudadano BERNARDO JOSÉ VÁSQUEZ MEJÍAS.

Al efecto, el artículo 736 del Código de Procedimiento Civil, prevé que las sentencias dictadas en estos procesos de interdicción e inhabilitación deben ser objeto de consultas en el Tribunal Superior, por lo que se deduce que resulta procedente la revisión de la sentencia definitiva que declara con lugar la solicitud de interdicción interpuesta por el ciudadano BERNARDO ENRIQUE VÁSQUEZ MEJÍAS, Y ASI SE ESTABLECE.

La interdicción es definida por el reconocido autor patrio José Luis Aguilar Gorrondona como “la privación de la capacidad negocial en razón de un estado habitual de defecto intelectual grave o de condena penal”, en virtud del cual “el entredicho queda sometido en forma continua a una incapacidad negocial plena general y uniforme”. (Obra citada: Derecho Civil I Personas, vigésima tercera edición, página 371)

Nuestra legislación consagra la figura de la interdicción en el artículo 393 del Código Civil, el cual establece:

“El mayor de edad y el menor emancipado que se encuentren en estado habitual de defecto intelectual que los haga incapaces de proveer a sus propios intereses, serán sometidos a interdicción, aunque tengan intervalos lúcidos”.

En el presente caso el solicitante alega que la entredicha desde el 18 de marzo de 2014 fecha en que sufrió un accidente de tránsito, perdió el sentido, permaneciendo en coma hasta la fecha de interposición de la presente solicitud, por lo que no puede abastecerse por sí misma, careciendo de manera total de contacto con la realidad por ausencia total de conocimiento y sin poder mover sus extremidades superiores ni inferiores, con un deterioro cognitivo, que le impide tomar decisiones y proveerse por sí misma.

Para decidir este Tribunal Superior observa:

En la instrucción del proceso, rindieron declaración los ciudadanos ALFREDO MEJÍAS PINTO, RAUL ALIRIO MEJÍAS PINTO, ALDO ENRIQUE MEJÍAS PINTO y MILAGROS THAIRI BRICEÑO DE MEZA y de sus dichos contestes y fundados se desprende que la entredicha no responde a contactos verbales auditivos ni físicos.

Asimismo, en el acta de fecha 20 de abril de 2018 el Tribunal de Primera Instancia dejó constancia que la entredicha no respondió ninguna de las preguntas que le fueron hechas, quien se encontraba en posición fetal conectada a un gastrónomo y con una traqueotomía.

En fecha 23 de mayo de 2018, el Tribunal de Primera Instancia designa dos facultativos para que examinen a la notada de demencia, quienes presentan informe en fecha 11 de junio de 2018, que corre inserto a los folios 79 y 80, en donde concluyen que padece de un coma vigil, siendo portadora de un traqueostomo y gastrostomo.

Igualmente, a los folios 9 al 47, consta el expediente emanado de la Fiscalía 11 con Competencia en Delitos Comunes, en donde constan que en fecha 18 de marzo de 2014 ocurrió el accidente de tránsito alegado por el solicitante en donde resultó lesionada la ciudadana MORELBA MERCEDES COROMOTO MEJÍAS PINTO.

Como quiera que la instrucción del proceso arrojó datos suficientes sobre la incapacidad alegada por el solicitante, respecto a que en la actualidad la notada de demencia no está en condiciones de proveer sus propios intereses, lo que quedó plenamente demostrado con las declaraciones de los ciudadanos ALFREDO MEJÍAS PINTO, RAUL ALIRIO MEJÍAS PINTO, ALDO ENRIQUE MEJÍAS PINTO y MILAGROS THAIRI BRICEÑO DE MEZA, quienes afirmaron en forma conteste que la entredicha no responde a contactos verbales auditivos ni físicos, así como los informes médicos de los facultativos designados por el Tribunal que coinciden en señalar que la ciudadana MORELBA MERCEDES COROMOTO MEJÍAS PINTO padece un coma vigil, resulta forzoso para esta alzada confirmar la sentencia definitiva dictada el 15 de marzo de 2019 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que decretó su interdicción definitiva, designando como tutor al ciudadano BERNARDO JOSÉ VÁSQUEZ MEJÍAS, Y ASÍ SE DECIDE.

IV
DECISIÓN

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: HA LUGAR la consulta de la sentencia dictada en fecha 15 de marzo de 2019 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, SEGUNDO: SE CONFIRMA la sentencia definitiva que declara procedente la interdicción de la ciudadana MORELBA MERCEDES COROMOTO MEJÍAS PINTO, designando como tutor al ciudadano BERNARDO JOSÉ VÁSQUEZ MEJÍAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-12.774.107.

No hay pronunciamiento sobre costas procesales en virtud de la naturaleza


del procedimiento.

Remítase el presente expediente al Tribunal de origen en la oportunidad correspondiente.


Publíquese, regístrese y déjese copia


Dado, firmado y sellado en la Sala del despacho del JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en la ciudad de Valencia, a los veintinueve (29) días del mes de julio de dos mil diecinueve (2019). Año 209º de la Independencia y 160º de la Federación.





JUAN ANTONIO MOSTAFÁ P.
EL JUEZ TEMPORAL
FLOR YESENIA MARTÍNEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL







En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 9:55 a.m. previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.










FLOR YESENIA MARTÍNEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL
Exp. Nº 15.483
JAMP/FYM.-