REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 29 de julio de 2019
209° y 160°
Exp. Nº 3426
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 4884
En fecha 21 de Diciembre del 2012, se interpuso recurso jerárquico subsidiariamente de lo contencioso tributario interpuesto por el ciudadano Olman Manosalva Lozano, titular de la cédula de identidad Nº V-12.580.996, en su carácter de Representante Legal de la sociedad de comercio ALIMENTOS Y SERVICIOS LOZANO, C.A., contra la Resolución Nº SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2014-0029 del 29 de enero de 2014 emanada de la Gerencia de Recursos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En fecha 29 de Enero de 2014, la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), emitió Resolución Nº SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2014-0029, mediante el cual la cual declara sin lugar el recurso jerárquico intentado por la contribuyente.
En fecha 29 de Diciembre de 2016 la Gerencia Regional del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante oficio Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/AS/2016-42 remite el recurso contencioso tributario subsidiariamente al recurso jerárquico, siendo recibido por este tribunal el 13 de enero de 2017.
En fecha 16 de Enero de 2017, se le dio entrada al presente recurso, bajo el Nº 3426 y se ordenaron librar las respectivas notificaciones.
En fecha 18 de abril de 2017, el alguacil de este tribunal hace constar que no se cumplió debidamente la notificación, por lo cual consigno la boleta en el mismo estado en que se encuentra.
En fecha 26 de abril de 2017, se ordena librar cartel para ser colocado en la puerta del tribunal, a los fines de notificarle contribuyente que se le dio entrada al expediente Nº 3426, debidamente identificada
En fecha 25 de mayo de 2017, vencido en lapso de los diez (10) días se agrega en cartel a el presente expediente, y se considera que esta a derecho la recurrente sociedad de comercio ALIMENTOS Y SERVICIOS LOZANO, C.A.
Para resolver, este tribunal observa:
PRIMERO: Que en la causa que nos ocupa, el último acto de procedimiento fue efectuado el 25 de Mayo de 2017 por este Juzgado.
SEGUNDO: Se observa de la revisión del presente expediente, que luego de que este tribunal según auto de fecha 25/05/2017, donde se le apercibe que debe impulsar el proceso suministrando al alguacil los medios necesarios, éste no realizó ninguna actuación con el fin de impulsar el procedimiento, el cual produce su paralización de manera ininterrumpida hasta la fecha.
TERCERO: Que en la presente causa se puede verificar que no se ha admitido o negado la demanda.
CUARTO: Que la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 01258 del 07 de diciembre de 2010, ratificó lo siguiente: “…es menester recordar que este Alto Tribunal ha convenido en la posibilidad de que se extinga la acción, ya no por perención de la instancia, sino por perdida del interés, toda vez que el interese no solo es esencial para la interposición de un recurso, sino que debe `permanecer a lo largo de todo el proceso, al ser inútil y gravoso continuar con un juicio en el que no existe interesado”
“…debe entenderse que la perdida de interés debe ser declarada cuando la inactividad procesal se produce i) antes de la admisión o ii) después de que la causa entre en estado de sentencia; mientras que la perención de la instancia supone que la paralización se verifique luego de la admisión y hasta la oportunidad en que se dice “vistos” y comienza el lapso para dictar la sentencia de merito”.
QUINTO: Que es procedente la extinción de la causa.en virtud de que no se esta en presencia de un incumplimiento de tributos a causa de determinados hechos imponibles donde estarían involucrados los intereses patrimoniales de la República, sino mas bien una calificación de Sujeto Pasivo, según oficio Nº SNAT-INTI-GRTI-RCNT-DCE-2012-003973, de fecha 07 de Noviembre de 2012.
SEXTO: se CONDENA al pago de las costas procesales a la contribuyente ALIMENTOS Y SERVICIOS LOZANO, C.A., en una cifra equivalente al cinco por ciento (5%) del monto del reparo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 334 del Código Orgánico Tributario del por haber resultado totalmente vencida.
SEPTIMO: Que por lo antes expresado, en la presente causa ocurrió la extinción por pérdida de interés y así se declara por este tribunal.
En razón de las anteriores consideraciones, este Tribunal Superior Contencioso Tributario de la Región Central, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA ACCIÓN POR PERDIDA DE INTERÈS, en la demanda intentada por el ciudadano Olman Manosalva Lozano, titular de la cédula de identidad Nº V-12.580.996, en su carácter de Representante Legal de la sociedad de comercio ALIMENTOS Y SERVICIOS LOZANO, C.A., plenamente identificado.
Se deja constancia que las partes se encuentran a derecho, razón por la cual se ordena librar boleta de notificación a la Procuraduría General de la República remitiéndole copia certificada de la sentencia de conformidad con el artículo 98 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica. A la Procuraduría General de la Republica se le concede, dos (02) días como término de la distancia de conformidad con lo establecido en el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y déjese copia certificada.
Dado, firmado y sellado, en la sala de Despacho de este Juzgado Superior Contencioso Tributario de la Región Central, en la ciudad de Valencia, a los veintinueve (29) días del mes de julio de dos mil diecinueve (2019). Años 209° de la Independencia y 160° de la Federación.
El Juez,
Abg. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria
Abg. Amalia Martínez
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Amalia Martínez
Exp. Nº 3426
PSA/am/afj
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