REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 29 de julio de 2019
209° y 160°
Exp. Nº 3431
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 4883
En fecha 01 de febrero del 2011, se interpuso recurso jerárquico subsidiariamente de lo contencioso tributario por el ciudadano Gustavo R. Guariguata C., titular de la cédula de identidad Nº V- 6.918.323, en su carácter de Representante Legal de la sociedad de comercio ENTERPRISES GALEOS SHOES, C.A., inscrita por el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, el 29 de junio de 2001, bajo el Nº 65, Tomo 51-A, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nº J-30827512-3, con domicilio fiscal en la Autopista Regional del Centro, Metrópolis, Nivel Sol, local A2 109, Los Manires, Municipio San Diego estado Carabobo, debidamente asistido por la abogada Fidelia Rodríguez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 30.815, contra la Resolución Nº SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2013-0546 del 10 de marzo de 2013 emanada de la Gerencia de Recursos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT)
En fecha 30 de Septiembre de 2013, la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) emanado la Resolución Nº SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2013-0546, mediante el cual la cual declara sin lugar el recurso jerárquico intentado por la contribuyente.
En fecha 13 de diciembre de 2016 la Gerencia Regional del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante oficio Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/AS/2016-26 remite el recurso contencioso tributario subsidiariamente al recurso jerárquico, siendo recibido por este tribunal el 13 de enero de 2017.
Para resolver, este tribunal observa:
PRIMERO: Que en la causa que nos ocupa, el último acto de procedimiento fue efectuado el 06 de Abril de 2017 por este Juzgado.
SEGUNDO: Se observa de la revisión del presente expediente, que luego de que este tribunal según Boleta de Notificación de fecha 16/01/2017, donde se le apercibe que debe impulsar el proceso suministrando al alguacil los medios necesarios, éste no realizó ninguna actuación con el fin de impulsar el procedimiento, el cual produce su paralización de manera ininterrumpida hasta la fecha.
TERCERO: Que en la presente causa se puede verificar que no se ha admitido o negado la demanda.
CUARTO: Que la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 01258 del 07 de diciembre de 2010, ratificó lo siguiente: “…es menester recordar que este Alto Tribunal ha convenido en la posibilidad de que se extinga la acción, ya no por perención de la instancia, sino por perdida del interés, toda vez que el interese no solo es esencial para la interposición de un recurso, sino que debe `permanecer a lo largo de todo el proceso, al ser inútil y gravoso continuar con un juicio en el que no existe interesado”
“…debe entenderse que la perdida de interés debe ser declarada cuando la inactividad procesal se produce i) antes de la admisión o ii) después de que la causa entre en estado de sentencia; mientras que la perención de la instancia supone que la paralización se verifique luego de la admisión y hasta la oportunidad en que se dice “vistos” y comienza el lapso para dictar la sentencia de merito”.
QUINTO: Que es procedente la extinción de la causa.en virtud de que no se esta en presencia de un incumplimiento de tributos a causa de determinados hechos imponibles donde estarían involucrados los intereses patrimoniales de la República, sino mas una calificación de Sujeto Pasivo, según oficio Nº SNAT-INTI-GRTI-RCE-DCE-CM-2010-6752, de fecha 17 de Diciembre de 2010.
SEXTO: se CONDENA al pago de las costas procesales a la contribuyente INVERSIONES EL CORSARIO, C.A., en una cifra equivalente al cinco por ciento (5%) del monto del reparo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 334 del Código Orgánico Tributario del por haber resultado totalmente vencida.
SEPTIMO: Que por lo antes expresado, en la presente causa ocurrió la extinción por pérdida de interés y así se declara por este tribunal.
En razón de las anteriores consideraciones, este Tribunal Superior Contencioso Tributario de la Región Central, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA ACCIÓN POR PERDIDA DE INTERÈS, en la demanda intentada por el ciudadano Gustavo R. Guariguata C., titular de la cédula de identidad Nº V- 6.918.323, en su carácter de Representante Legal de la sociedad de comercio ENTERPRISES GALEOS SHOES, C.A.., plenamente identificado.
Se deja constancia que las partes se encuentran a derecho, razón por la cual se ordena librar boleta de notificación a la Procuraduría General de la República remitiéndole copia certificada de la sentencia de conformidad con el artículo 98 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica. A la Procuraduría General de la Republica se le concede, dos (02) días como término de la distancia de conformidad con lo establecido en el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y déjese copia certificada.
Dado, firmado y sellado, en la sala de Despacho de este Juzgado Superior Contencioso Tributario de la Región Central, en la ciudad de Valencia, a los veintinueve (29) días del mes de julio de dos mil diecinueve (2019). Años 209° de la Independencia y 160° de la Federación.
El Juez,
Abg. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria,
Abg. Amalia Martínez
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Amalia Martínez.
Exp. Nº 3431
PJSA/am/afj
|