REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 03 de junio de 2019
209° y 160°

Exp. Nº 0767

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 4815

En fecha 24 de septiembre de 1997, se interpuso recurso jerárquico subsidiariamente al recurso contencioso tributario, por el ciudadano Wu Jiu Hua, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-81.926.250, actuando en su carácter de Director Gerente de la empresa mercantil SUPERMERCADO REY LAY, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 29 de mayo de 1996, bajo el Nº 33, Tomo 51-A, e inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J-303567924, domiciliada en la Urbanización La Campiña, Segunda Etapa, casa Nº 60, Av. 107 c/c 194, Naguanagua Estado Carabobo, y debidamente asistido por el abogado Tomas H. Páez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 40.480, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº GRTI-RCE-DFD-06-D-0168 del 02 de septiembre de 1997, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En fecha 18 de agosto de 2003 la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACION ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) emitió el acto administrativo contenido en la resolución Nº GJT-DRAJ-2003-A-2131 donde declaró SIN LUGAR el Recurso Jerárquico subsidiariamente Recurso Contencioso Tributario.
En fecha 14 de octubre de 2005 fue remitido el Recurso Contencioso Tributario subsidiariamente Recurso Jerárquico presentado por el contribuyente, por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACION ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) mediante oficio Nº RCE/DJT/ARA/2005-330 , siendo recibido en fecha 08 de marzo del 2006 en este tribunal.
El 13 de marzo de 2006, se le dio entrada en el archivo de este tribunal bajo el N° 0767 al presente recurso, librándose las notificaciones correspondientes.
El 18 de diciembre de 2008 se dictó sentencia interlocutoria número 1592 la cual declaró PERENCION DE LA INSTANCIA, en la demanda intentada por el ciudadano Wu Jiu Hua, en su carácter de Director Gerente de la empresa mercantil SUPERMERCADO REY LAY, C.A., plenamente identificado.
El 18 de marzo de 2019, se dictó sentencia interlocutoria Nº 4745, mediante el cual se declara DECAIMIENTO DEL OBJETO, se libraron las respectivas notificaciones.
De la revisión exhaustiva del presente expediente, este tribunal observa que una vez notificado la Contribuyente y habiendo transcurrido el lapso establecido en el articulo 285 del Código Orgánico Tributario vigente para ejercer el recurso correspondiente, se declaró firme la mencionada sentencia interlocutoria con fuerza definitiva mediante auto de esta misma fecha, culminando el procedimiento judicial contentivo del recurso contencioso tributario subsidiario al jerárquico interpuesto por el contribuyente.
Ahora bien, como consecuencia de dicha decisión no corresponde ejecución alguna por parte de este Tribunal por cuanto no se trata de una sentencia de condena, sino que su efecto radica en que el acto impugnado siendo la Resolución Nº Nº GJT-DRAJ-2003-A-2131 del 18 de agosto de 2003, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), quedaron firmes y por consiguiente las obligaciones Tributarias allí expresadas también son firmes, líquidas y exigibles de manera que lo que procede es el procedimiento previsto en el Capitulo II, Sección Quinta del Titulo VI del Código Orgánico Tributario por el cobro ejecutivo de dichas cantidades. Así se decide.
Advertido lo anterior, y en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 290 y siguientes del Código Orgánico Tributario respecto de la ejecución de Obligaciones Tributarias líquidas y exigibles, se ordena remitir el presente expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), con el fin de que sea la Administración Tributaria antes mencionada la que proceda con el cobro ejecutivo de las obligaciones Tributarias a su favor. Así se establece. Líbrese oficio. Déjese copias de la presente decisión. Cúmplase con lo ordenado.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los tres (03) días del mes de julio del año dos mil diecinueve (2019). Año 209° de la Independencia y 160° de la Federación.
El Juez,




Abg. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria Titular,



Abg. Amalia Martínez

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria Titular,



Abg. Amalia Martínez.
Exp. Nº 0767
PJSA/am/kj