REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 03 de julio de 2019
209° y 160°
Exp. Nº 1727
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 4819
El 19 de enero de 2006, se interpuso recurso jerárquico subsidiariamente al recurso contencioso tributario, por el ciudadano Manuel Reinoso, titular de la cédula de identidad Nº V-7.103.126, en su carácter de director gerente de TORNILLOS MULTIPLES, C.A., inscrita en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 24 de octubre de 1972, bajo el N° 31, libro de registros Nº 95 y en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el N° J-07507728-8, con domicilio fiscal en la Av. Este-Oeste 4, Galpón Nº 138, Zona Industrial Valencia estado Carabobo, debidamente asistido por el abogado Rubén Ángel Díaz Pérez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 40.082, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/ARJ/2007-016-202 del 03 de septiembre de 2007, emanada de la Servicio Nacional Integrado De Administracion Aduanera Y Tributaria (Seniat).
En fecha 03 de septiembre de 2007 la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACION ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) emitió el acto administrativo contenido en la resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/ARJ/2007/2007-016-202 donde declaró SIN LUGAR el Recurso Jerárquico subsidiariamente Recurso Contencioso Tributario.
En fecha 16 de septiembre de 2008 fue remitido el Recurso Contencioso Tributario subsidiariamente Recurso Jerárquico presentado por el contribuyente, por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACION ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) mediante oficio Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/ASRJ/2008/366-190, siendo recibido en fecha 07 de enero del 2009 en este tribunal.
El 28 de octubre de 2008, se le dio entrada en el archivo de este tribunal bajo el N° 1727 al presente recurso, librándose las notificaciones correspondientes.
El 14 de febrero de 2012 se dictó sentencia interlocutoria número 2582 la cual declaró PERIMIDA LA INSTANCIA , en la demanda intentada por el ciudadano. Manuel Reinoso, titular de la cédula de identidad Nº V-7.103.126, en su carácter de director gerente de TORNILLOS MULTIPLES, C.A, plenamente identificado.
De la revisión exhaustiva del presente expediente, este tribunal observa que una vez notificado la Contribuyente y habiendo transcurrido el lapso establecido en el articulo 285 del Código Orgánico Tributario vigente para ejercer el recurso correspondiente, se declaró firme la mencionada sentencia interlocutoria con fuerza definitiva mediante auto de esta misma fecha, culminando el procedimiento judicial contentivo del recurso contencioso tributario subsidiario al jerárquico interpuesto por el contribuyente.
Ahora bien, como consecuencia de dicha decisión no corresponde ejecución alguna por parte de este Tribunal por cuanto no se trata de una sentencia de condena, sino que su efecto radica en que el acto impugnado siendo la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/ARJ/2007-016-202 del 03 de septiembre de 2007, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), quedaron firmes y por consiguiente las obligaciones Tributarias allí expresadas también son firmes, líquidas y exigibles de manera que lo que procede es el procedimiento previsto en el Capitulo II, Sección Quinta del Titulo VI del Código Orgánico Tributario por el cobro ejecutivo de dichas cantidades. Así se decide.
Advertido lo anterior, y en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 290 y siguientes del Código Orgánico Tributario respecto de la ejecución de Obligaciones Tributarias líquidas y exigibles, se ordena remitir el presente expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), con el fin de que sea la Administración Tributaria antes mencionada la que proceda con el cobro ejecutivo de las obligaciones Tributarias a su favor. Así se establece. Líbrese oficio. Déjese copias de la presente decisión. Cúmplase con lo ordenado.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los tres (03) del mes de julio del año dos mil diecinueve (2019). Año 209º de la Independencia y 160° de la Federación.
El Juez,
Abg. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria Titular,
Abg. Amalia Martínez
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Titular,
Abg. Amalia Martínez.
Exp. Nº 1727
PJSA/am/kj
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