REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 03 de julio de 2019
209° y 160°

Exp. Nº 2566
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 4814

En fecha 02 de octubre de 2009 la ciudadana Janeth Josefina Salas Montes, titular de la cédula de identidad N° V-11.201.400, en su carácter de propietaria de MI PRIMER PC, C.A., inscrita en fecha 24 de abril de 2006 ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, bajo el N° 51, Tomo 31-A y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el N° J-315460645, con domicilio fiscal en el C.C. Alianza Mall, local D-11 y D-12, Ciudad Alianza, Guacara estado Carabobo, asistido por la abogada Servilia Pérez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 16.922 interpuso recurso jerárquico subsidiario con el contencioso tributario, contra la resolución de imposición de Sanción Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/1572/2009-00291 de fecha 26 de junio de 2009 y la planilla de liquidación Nº 101001227000535 de fecha 21 de agosto de 2009, emanada del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT).
En fecha 22 de abril de 2010 la Gerencia Regional de la Región Central del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACION ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) emitió acto administrativo contenido en la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/ARJ/2010/000233-31 donde declaró SIN LUGAR el Recurso Jerárquico interpuesto por el contribuyente
En fecha 13 de septiembre de 2010 La Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT)., Remite oficio Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/ASRJD/2010/90 del recurso contencioso tributario interpuesto subsidiariamente al recurso jerárquico el cual fue recibido por este tribunal el 19 de noviembre de 2010
El 24 de noviembre de 2011, se le dio entrada en el archivo de este tribunal bajo el Nº 2566 al presente recurso, y se libraron las notificaciones de ley.
El 04 de diciembre de 2018 se dictó sentencia interlocutoria número 4709 la cual declaró PERIMIDA LA INSTANCIA, en la demanda intentada por la abogada Janeth Josefina Salas Montes, en su carácter de Propietaria de la Sociedad Mercantil MI PRIMER PC, C.A., plenamente identificado.
De la revisión exhaustiva del presente expediente, este tribunal observa que una vez notificado la Contribuyente y habiendo transcurrido el lapso establecido en el articulo 285 del Código Orgánico Tributario vigente para ejercer el recurso correspondiente, se declaró firme la mencionada sentencia interlocutoria con fuerza definitiva mediante auto de esta misma fecha, culminando el procedimiento judicial contentivo del recurso contencioso tributario subsidiario al jerárquico interpuesto por el contribuyente.
Ahora bien, como consecuencia de dicha decisión no corresponde ejecución alguna por parte de este Tribunal por cuanto no se trata de una sentencia de condena, sino que su efecto radica en que el acto impugnado siendo la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/1572/2009-00291 de fecha 26 de junio de 2009 emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), quedaron firmes y por consiguiente las obligaciones Tributarias allí expresadas también son firmes, líquidas y exigibles de manera que lo que procede es el procedimiento previsto en el Capitulo II, Sección Quinta del Titulo VI del Código Orgánico Tributario por el cobro ejecutivo de dichas cantidades. Así se decide.
Advertido lo anterior, y en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 290 y siguientes del Código Orgánico Tributario respecto de la ejecución de Obligaciones Tributarias líquidas y exigibles, se ordena remitir el presente expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), con el fin de que sea la Administración Tributaria antes mencionada la que proceda con el cobro ejecutivo de las obligaciones Tributarias a su favor. Así se establece. Líbrese oficio. Déjese copias de la presente decisión. Cúmplase con lo ordenado.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los tres (03) días del mes de julio del año dos mil diecinueve (2019). Año 209° de la Independencia y 160° de la Federación.
El Juez,



Abg. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria Titular,



Abg. Amalia Martínez

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria Titular,



Abg. Amalia Martínez


Exp. Nº 2566
PJSA/am/kj