REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia 03 de julio de 2019
209° y 160º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 4813

En fecha 09 de agosto de 2004, se presentó recurso por la ciudadana Nuri López, titular de la cédula de identidad N° V- 11.934.955, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 75.818, en su carácter de apoderadas judicial de VASOS VENEZOLANOS C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua el 25 de enero de 1972, bajo el N° 8, Tomo 1 y posteriormente modificada ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda el 24 de septiembre de 1.998, bajo el N° 66, tomo 215-A-Pro e inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el N° J-000565295 y aportante INCES N° 962486, con domicilio fiscal en la Av. Mérida, Zona Industrial la Hamaca, Maracay estado Aragua, por el silencio administrativo contra el acto administrativo contenido en la resolución culminatoria de sumario administrativo N° 4281 del 22 de junio de 2004, emanado del INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y EDUCACIÓN SOCIALISTA (INCES) ARAGUA.
En fecha 19 de julio de 2012, se recibió de la Administración Tributaria recurso contencioso tributario la según oficio N° 2010.100-441-0207 de fecha 21 de mayo de 2012.
En fecha 19 de julio de 2012, el tribunal dio entrada al recurso contencioso tributario y se ordenaron las notificaciones de ley. Se le fue asignado al expediente el Nº 2936.
En fecha 10 de junio de 2015, la apoderada judicial de la contribuyente presentó escrito en el cual desiste del procedimiento y consigno copia simple de la planilla de pago
En fecha 16 de junio de 2015 se dicto sentencia interlocutoria Nº 3300 la cual declaro HOMOLOGADO el desistimiento y el pago efectuado lo cual origina la terminación del presente proceso.
Ahora bien, en virtud de que solo somos una instancia y se realizaron todas las actuaciones jurisdiccionales pertinentes, en razón de evitar congestiones inútiles y de conformidad con el artículo 7, 26 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela se ordena remitir esté expediente número 2936 (Nomenclatura de este tribunal) mediante oficio a la INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y EDUCACIÓN SOCIALISTA (INCES) ARAGUA. Con el fin de sea esta Administración Tributaria antes mencionada, la que realice todos los actos concernientes que procedan en la presente causa.
Considerando lo anteriormente expuesto, se llega a la conclusión, de que aunque bien es cierto que no se impone a la administración a cumplir materialmente alguna orden, la presencia de el presente expediente en el archivo judicial de este tribunal acarrea una inutilidad evitable, por lo que no cumple y es contrario a los principios de finalidad procesal, economía procesal y tutela judicial efectiva.
Es por ello que este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, ordena remitir esté expediente Nº 2936 (Nomenclatura de este tribunal) mediante oficio al INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y EDUCACIÓN SOCIALISTA (INCES) ARAGUA, con el fin de cumplir con los principios anteriormente expuestos y sea la administración quien efectúe las actuaciones correspondientes para hacer cumplir con lo plasmado en la sentencia Nº 3300. Así se establece. Líbrese oficio. Déjese copias de la presente decisión. Cúmplase con lo ordenado.
Publíquese y Regístrese. .
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los tres (03) días del mes de julio de dos mil diecinueve (2019). Año 209° de la Independencia y 160° de la Federación.
El Juez,


Abg. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria



Abg. Amalia Martínez

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria



Abg. Amalia Martínez











Exp. Nº 2936
PJSA/am/afj