REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 03 de julio de 2019
209° y 160º

Exp. Nº 3054
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 4817

En fecha 24 de abril de 2012, se interpuso recurso jerárquico subsidiariamente al recurso contencioso tributario, por la abogada Jessica Carolina Scholtz Labrador, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 122.107, en su carácter de apoderada judicial de CALZADO PALMISANO S.A., siendo su ultima modificación ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo el 18 de septiembre de 2001, bajo el N° 75, tomo 74-A, y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el N° J-07505738-4, con domicilio procesal en la Av. Cedeño Torre Empresarial, piso 2, oficina N° 2-B, Valencia estado Carabobo, contra el acto administrativo contenido en la resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/AR/2013-000092-17 del 05 de marzo de 2013 emanada de la Gerencia Regional del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).
En fecha 05 de Marzo de 2013 la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACION ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) emitió el acto administrativo contenido en la resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/AR/2013/000092 donde declaró SIN LUGAR el Recurso Jerárquico subsidiariamente Recurso Contencioso Tributario.
En fecha 26 de abril de 2013 fue presentado el Recurso Contencioso Tributario subsidiariamente Recurso Jerárquico presentado por el contribuyente, por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACION ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), siendo recibido en esa misma fecha por este Tribunal
El 30 de mayo de 2013, se le dio entrada en el archivo de este tribunal bajo el N° 3054 al presente recurso, librándose las notificaciones correspondientes.
En fecha 24 de mayo de 2016, se dictó sentencia interlocutoria Nº 3725, mediante el cual ADMITE el presente recurso librándose las respectivas notificaciones.
En fecha 21 de enero de 2019, se dictó sentencia interlocutoria número 4732 la cual declaró PERIMIDA LA INSTANCIA, en el presente recurso.
De la revisión exhaustiva del presente expediente, este tribunal observa que una vez notificado la Contribuyente y habiendo transcurrido el lapso establecido en el articulo 285 del Código Orgánico Tributario vigente para ejercer el recurso correspondiente, se declaró firme la mencionada sentencia interlocutoria mediante auto de esta misma fecha, culminando el procedimiento judicial contentivo del recurso contencioso tributario subsidiario al jerárquico interpuesto por el contribuyente.
Ahora bien, como consecuencia de dicha decisión no corresponde ejecución alguna por parte de este Tribunal por cuanto no se trata de una sentencia de condena, sino que su efecto radica en que el acto impugnado siendo la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/AR/2013-000092-17 del 05 de marzo de 2013, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), quedaron firmes y por consiguiente las obligaciones Tributarias allí expresadas también son firmes, líquidas y exigibles de manera que lo que procede es el procedimiento previsto en el Capitulo II, Sección Quinta del Titulo VI del Código Orgánico Tributario por el cobro ejecutivo de dichas cantidades. Así se decide.
Advertido lo anterior, y en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 290 y siguientes del Código Orgánico Tributario respecto de la ejecución de Obligaciones Tributarias líquidas y exigibles, se ordena remitir el presente expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), con el fin de que sea la Administración Tributaria antes mencionada la que proceda con el cobro ejecutivo de las obligaciones Tributarias a su favor. Así se establece. Líbrese oficio. Déjese copias de la presente decisión. Cúmplase con lo ordenado.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los tres (03) días del mes de julio de dos mil diecinueve (2019). Año 209° de la Independencia y 160° de la Federación.
El Juez,


Abg. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria,



Abg. Amalia Martínez
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,



Abg. Amalia Martínez.

Exp. Nº 3054
PJSA/am/afj