REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 30 de julio de 2019
209° y 160°

Exp. Nº 3444
ENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 4888

En fecha 17 de enero del 2011, se interpuso recurso jerárquico subsidiariamente de lo contencioso por el ciudadano NICOLAS ANTONIO PEREZ SANCHEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.380.582, actuando en su carácter de Representante Legal de CONSTRUCCIONES PEREZ SANCHEZ, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, bajo el Nº 03, tomo 204-A, en fecha 28 de noviembre del 2000, inscrita por ante el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nº J-30758746-6, debidamente asistido por la Abogada FIDELIA RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº 7.026.926, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 30.815, con domicilio fiscal Vereda LA PAZ, Centro Comercial GUICAMACUTO NIVEL 2, Urb CUMBOTO NORTE PUERTO CABELLO, estado Carabobo, contra el acto administrativo contenido en el oficio Nº SNAT-INTI-GRTI-RCE-DJT-AS-2011-09-05, en fecha 09 de junio del 2011, emanadas de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central de Servicio Nacional Integrado de administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En fecha 13 de diciembre de 2010, la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) emanado la Resolución Nº SNAT-INTI-GRTI-RCE-DCE-CM-2010-5745, del 13 de diciembre de 2010, la cual declara sin lugar el recurso jerárquico intentado por la contribuyente mediante
En fecha 13 de diciembre de 2016 la Gerencia Regional del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante oficio Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/AS/2016-25 remite el recurso contencioso tributario subsidiariamente al recurso jerárquico, siendo recibido por este tribunal el 13 de enero de 2017.
En fecha 18 de enero de 2017, se le dio entrada en el archivo de este tribunal bajo el Nº 3444 al presente recurso, y se libraron las notificaciones.
En fecha 11 de mayo de 2017, el alguacil de es tribunal hace constar que si se cumplió debidamente la notificación, por lo cual consigno la boleta la debidamente firmada.
Para resolver, este tribunal observa:
PRIMERO: Que en la causa que nos ocupa, el último acto de procedimiento fue efectuado el 12 de mayo de 2017 por este Juzgado.
SEGUNDO: Se observa de la revisión del presente expediente, que luego de que este tribunal según auto de fecha 03/25/2017, donde se le apercibe que debe impulsar el proceso suministrando al alguacil los medios necesarios, éste no realizó ninguna actuación con el fin de impulsar el procedimiento, el cual produce su paralización de manera ininterrumpida hasta la fecha.
TERCERO: Que en la presente causa se puede verificar que no se ha admitido o negado la demanda.
CUARTO: Que la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 01258 del 07 de diciembre de 2010, ratificó lo siguiente: “…es menester recordar que este Alto Tribunal ha convenido en la posibilidad de que se extinga la acción, ya no por perención de la instancia, sino por perdida del interés, toda vez que el interese no solo es esencial para la interposición de un recurso, sino que debe `permanecer a lo largo de todo el proceso, al ser inútil y gravoso continuar con un juicio en el que no existe interesado”
“…debe entenderse que la perdida de interés debe ser declarada cuando la inactividad procesal se produce i) antes de la admisión o ii) después de que la causa entre en estado de sentencia; mientras que la perención de la instancia supone que la paralización se verifique luego de la admisión y hasta la oportunidad en que se dice “vistos” y comienza el lapso para dictar la sentencia de merito”.
QUINTO: Que es procedente la extinción de la causa.en virtud de que no se esta en presencia de un incumplimiento de tributos a causa de determinados hechos imponibles donde estarían involucrados los intereses patrimoniales de la República, sino mas bien multas tipificadas en los artículos 102 numeral 1 y 107 de la Código Orgánico Tributario, En concordancia con él artículo 81 eiusdem, cuyo monto se ajustaría automáticamente para el momento del pago definitivo, por mandato del artículo 94 del citado Código, evitando así cualquier lesión patrimonial al Estado Venezolano.
SEXTO: CONDENA al pago de las costas procesales a la contribuyente CONSTRUCCIONES PEREZ SANCHEZ, C.A, En una cifra equivalente al cinco por ciento (5%) del monto del reparo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 334 del Código Orgánico Tributario del por haber resultado totalmente vencida.
SEPTIMO: Que por lo antes expresado, en la presente causa ocurrió la extinción por pérdida de interés y así se declara por este tribunal.
En razón de las anteriores consideraciones, este Tribunal Superior Contencioso Tributario de la Región Central, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por el ciudadano NICOLAS ANTONIO PEREZ SANCHEZ, actuando en su carácter de Representante Legal de CONSTRUCCIONES PEREZ SANCHEZ, C.A debidamente asistido por la Abogada FIDELIA RODRIGUEZ, plenamente identificada.
Se deja constancia que las partes se encuentran a derecho, razón por la cual se ordena librar boleta de notificación a la Procuraduría General de la República remitiéndole copia certificada de la sentencia de conformidad con el artículo 98 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica. A la Procuraduría General de la Republica se le concede, dos (02) días como término de la distancia de conformidad con lo establecido en el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y déjese copia certificada.
Dado, firmado y sellado, en la sala de Despacho de este Juzgado Superior Contencioso Tributario de la Región Central, en la ciudad de Valencia, a los treinta (30) días del mes de julio de dos mil diecinueve (2019). Años 209° de la Independencia y 160° de la Federación.

El Juez,


Abg. Pablo José Solórzano Araujo.

La Secretaria Titular,


Abg. Amalia Martínez

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria Titular,


Abg. Amalia Martínez.


Exp. Nº 3444
PJSA/am/kj