REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 08 de julio de 2019
209° y 160°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 4820

En fecha 21 de febrero de 2007, se interpuso recurso jerárquico subsidiariamente al recurso contencioso tributario, Roberto Damián Di Teodoro, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-8.836.856, actuando en su carácter de Director Gerente de la sociedad de comercio “FRIGORIFICO SAN MARIO, C.A.”, inscrita por ente el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, el 18 de marzo de 2003, bajo el N° 24, Tomo 8-A, y reformados sus estatutos, según Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada el 15 de marzo de 2005, inscrita por ante el mismo Registro Mercantil el 20 de abril de 2005, bajo el N° 26, Tomo 27-A; y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el N° J-30991830-3; con domicilio en el Centro Comercial Cotoperi, La Trigaleña, Local 1-B, Valencia, estado Carabobo, debidamente representado en este acto por el abogado René José Millán Aponte; contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/ARJ/200700040-325, del 27 de diciembre de 2007, emanado de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En fecha 27 de Diciembre de 2007 la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACION ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) emitió el acto administrativo contenido en la resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/ARJ/2007/00040-325 donde declaró SIN LUGAR el Recurso Jerárquico subsidiariamente Recurso Contencioso Tributario.
En fecha 03 de Julio de 2008 fue remitido el Recurso Contencioso Tributario subsidiariamente Recurso Jerárquico presentado por el contribuyente, por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACION ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) mediante oficio Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/ASRJD/2008/040-87, siendo recibido en fecha 14 de Julio del 2008 en este tribunal.
En fecha 23 de septiembre de 2008, se le dio entrada en el archivo de este tribunal bajo el N° 1659 al presente recurso, librándose las notificaciones correspondientes.
En fecha 05 de noviembre de 2018 se dictó sentencia interlocutoria número 4673 la cual declaró EXTINGUIDA LA ACCIÓN POR PERDIDA DE INTERÉS, en la demanda intentada por el ciudadano Roberto Damián Di Teodoro, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-8.836.856, actuando en su carácter de Director Gerente de la sociedad de comercio “FRIGORIFICO SAN MARIO, C.A., debidamente representado en este acto por el abogado René José Millán Aponte; contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/ARJ/200700040-325, del 27 de diciembre de 2007, emanado de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
De la revisión exhaustiva del presente expediente, este tribunal observa que una vez notificado la Contribuyente y habiendo transcurrido el lapso establecido en el articulo 285 del Código Orgánico Tributario vigente para ejercer el recurso correspondiente, se declaró firme la mencionada sentencia interlocutoria mediante auto de esta misma fecha, culminando el procedimiento judicial contentivo del recurso contencioso tributario subsidiario al jerárquico interpuesto por el contribuyente.
Ahora bien, como consecuencia de dicha decisión no corresponde ejecución alguna por parte de este Tribunal por cuanto no se trata de una sentencia de condena, sino que su efecto radica en que el acto impugnado siendo la Resolución SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/ARJ/200700040-325, del 27 de diciembre de 2007, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), quedaron firmes y por consiguiente las obligaciones Tributarias allí expresadas también son firmes, líquidas y exigibles de manera que lo que procede es el procedimiento previsto en el Capitulo II, Sección Quinta del Titulo VI del Código Orgánico Tributario por el cobro ejecutivo de dichas cantidades. Así se decide.
Advertido lo anterior, y en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 290 y siguientes del Código Orgánico Tributario respecto de la ejecución de Obligaciones Tributarias líquidas y exigibles, se ordena remitir el presente expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), con el fin de que sea la Administración Tributaria antes mencionada la que proceda con el cobro ejecutivo de las obligaciones Tributarias a su favor. Así se establece. Líbrese oficio. Déjese copias de la presente decisión. Cúmplase con lo ordenado.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los ocho (08) días del mes de julio de dos mil diecinueve (2019). Año 209° de la Independencia y 160° de la Federación.
El Juez,




Abg. Pablo José Solórzano Araujo.

La Secretaria,


Abg. Amalia Martínez

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria,


Abg. Amalia Martínez.

Exp. Nº 1659
PJSA/am/afj