REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 08 de julio de 2019
209° y 160°
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 4822
En fecha 08 de diciembre de 2003, se interpuso recurso jerárquico subsidiariamente al recurso contencioso tributario, por el ciudadano Carlos José Aquino Rojas, titular de la cédula de identidad N° V-10.342.936, en su carácter de representante de la firma personal LICORERÍA SAN MARCOS, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo el 26 de marzo de 1990, bajo el N° 116, Tomo 2-B, y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F), bajo el N° V-10342936-2, con domicilio fiscal en la Carretera Nacional de Guigue-Belén, casa N° 14-135, Parroquia las Colinas, Municipio Carlos Arvelo estado Carabobo, asistido en este acto por el abogado Luccio Genaro Mastroianni García, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 62.228, contra la negativa tacita en decidir el recurso jerárquico interpuesto en la Resolución Nº GRTI-RCE-DR-C-2003-579 del 25 de marzo de 2003, emanada de la Gerencia Regional del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En fecha 17 de Marzo de 2004 la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACION ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) emitió auto Nº GJT/DRAJ/S/2004/1861, mediante el cual ADMITE Recurso Jerárquico subsidiariamente Recurso Contencioso Tributario.
En fecha 30 de octubre de 2008 fue remitido el Recurso Contencioso Tributario subsidiariamente Recurso Jerárquico presentado por el contribuyente, por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACION ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) mediante oficio Nº SNAT/GGSJ/DTSA/2008/755/4391-5727-192, siendo recibido en fecha 05 de febrero del 2009 en este tribunal.
En fecha 31 de marzo de 2009, se le dio entrada en el archivo de este tribunal bajo el N° 1953 al presente recurso, librándose las notificaciones correspondientes.
En fecha 21 de noviembre de 2018 se dictó sentencia interlocutoria número 4683 la cual declaró EXTINGUIDA LA ACCIÓN POR PERDIDA DE INTERÉS, en la demanda intentada por el ciudadano Carlos José Aquino Rojas, titular de la cédula de identidad N° V-10.342.936, en su carácter de representante de la firma personal LICORERÍA SAN MARCOS, debidamente asistido en este acto por el abogado Luccio Genaro Mastroianni García, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 62.228, contra la negativa tacita en decidir el recurso jerárquico interpuesto en la Resolución Nº GRTI-RCE-DR-C-2003-579 del 25 de marzo de 2003, emanada de la Gerencia Regional del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
De la revisión exhaustiva del presente expediente, este tribunal observa que una vez notificado la Contribuyente y habiendo transcurrido el lapso establecido en el articulo 285 del Código Orgánico Tributario vigente para ejercer el recurso correspondiente, se declaró firme la mencionada sentencia interlocutoria mediante auto de esta misma fecha, culminando el procedimiento judicial contentivo del recurso contencioso tributario subsidiario al jerárquico interpuesto por el contribuyente.
Ahora bien, como consecuencia de dicha decisión no corresponde ejecución alguna por parte de este Tribunal por cuanto no se trata de una sentencia de condena, sino que su efecto radica en que el acto impugnado siendo la Resolución Nº GRTI-RCE-DR-C-2003-579 del 25 de marzo de 2003, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), quedaron firmes y por consiguiente las obligaciones Tributarias allí expresadas también son firmes, líquidas y exigibles de manera que lo que procede es el procedimiento previsto en el Capitulo II, Sección Quinta del Titulo VI del Código Orgánico Tributario por el cobro ejecutivo de dichas cantidades. Así se decide.
Advertido lo anterior, y en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 290 y siguientes del Código Orgánico Tributario respecto de la ejecución de Obligaciones Tributarias líquidas y exigibles, se ordena remitir el presente expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), con el fin de que sea la Administración Tributaria antes mencionada la que proceda con el cobro ejecutivo de las obligaciones Tributarias a su favor. Así se establece. Líbrese oficio. Déjese copias de la presente decisión. Cúmplase con lo ordenado.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los ocho (08) días del mes de julio de dos mil diecinueve (2019). Año 209° de la Independencia y 160° de la Federación.
El Juez,
Abg. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria,
Abg. Amalia Martínez
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Amalia Martínez.
Exp. Nº 1953
PJSA/am/afj
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