REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 08 de julio de 2019
209° y 160°

Exp. Nº 2311

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 4824

En fecha 15 de abril del año 2008, el ciudadano Orlando José Pérez Cabrera, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.891.148, en su carácter de Presidente de EMPRESAS O.P.C., C.A., inscrita por ante el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el N° J-30748763-1, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, bajo el N° 31, Tomo 47-A, del 11 de octubre de 2000, con domicilio en la calle Bolívar Oeste, Centro Comercial Mara, nivel 2, local 02, Sector Centro, Villa de Cura estado Aragua, debidamente asistido por la abogada Yusmaira Natera, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 94.582 interpuso recurso jerárquico contra la Resolución de Imposición de Sanción Nº GRTI-RCE-DFD-2007-08-VDF-IVA-113 de fecha 19 de septiembre de 2007 emanada del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En fecha 29 de octubre de 2008 la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACION ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) emitió el acto administrativo contenido en la resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/SC/ASJ/2008/000898-0007 donde declaró sin lugar el Recurso Jerárquico interpuesto por el contribuyente.
En fecha 09 de noviembre de 2009 fue remitido el Recurso Jerárquico subsidiariamente Recurso Contencioso Tributario presentado por el contribuyente, por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACION ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) mediante oficio Nº SNAT-INTI-GRTI-RCNT-SC-ASJ-2009-244 siendo recibido en fecha 03 de diciembre del 2009 en este tribunal.
En fecha 08 de febrero de 2010, se le dio entrada en el archivo de este tribunal bajo el Nº 2311 al presente recurso, y se libraron las notificaciones.
El 05 de noviembre de 2018 se dictó sentencia interlocutoria número 4671 la cual declaró Extinguda la accion por perdida de interes, en la demanda intentada por el ciudadano Orlando José Pérez Cabrera, en su carácter de Presidente de EMPRESAS O.P.C., C.A., debidamente asistido por la abogada Yusmaira Natera, , plenamente identificado.
De la revisión exhaustiva del presente expediente, este tribunal observa que una vez notificado la Contribuyente y habiendo transcurrido el lapso establecido en el articulo 285 del Código Orgánico Tributario vigente para ejercer el recurso correspondiente, se declaró firme la mencionada sentencia interlocutoria con fuerza definitiva mediante auto de esta misma fecha, culminando el procedimiento judicial contentivo del recurso contencioso tributario subsidiario al jerárquico interpuesto por el contribuyente.
Ahora bien, como consecuencia de dicha decisión no corresponde ejecución alguna por parte de este Tribunal por cuanto no se trata de una sentencia de condena, sino que su efecto radica en que el acto impugnado siendo la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/SC/ASJ/2008/000898-0007, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), quedaron firmes y por consiguiente las obligaciones Tributarias allí expresadas también son firmes, líquidas y exigibles de manera que lo que procede es el procedimiento previsto en el Capitulo II, Sección Quinta del Titulo VI del Código Orgánico Tributario por el cobro ejecutivo de dichas cantidades. Así se decide.
Advertido lo anterior, y en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 290 y siguientes del Código Orgánico Tributario respecto de la ejecución de Obligaciones Tributarias líquidas y exigibles, se ordena remitir el presente expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), con el fin de que sea la Administración Tributaria antes mencionada la que proceda con el cobro ejecutivo de las obligaciones Tributarias a su favor. Así se establece. Líbrese oficio. Déjese copias de la presente decisión. Cúmplase con lo ordenado.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los ocho (08) días del mes de julio del año dos mil diecinueve (2019). Año 209° de la Independencia y 160° de la Federación.

El Juez,



Abg. Pablo José Solórzano Araujo.

La Secretaria Titular,



Abg. Amalia Martínez

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria Titular,



Abg. Amalia Martínez.

Exp. Nº 2311
PJSA/am/kj