REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 09 de julio de 2019
209° y 160°
Exp. Nº 1982
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 4828
En fecha 19 de Marzo del año 2007, se interpuso recurso jerárquico subsidiariamente al recurso contencioso tributario, por la ciudadana Lirio de luz Tibero de Martínez, titular de la cédula de identidad N° V-3.387.953, en su carácter de Administradora General de TINTORERIA UNIVERSO, S.R.L., inscrita con domicilio fiscal en el C.C. Universo, local Nº 9, Urb. La Campiña, Municipio Naguanagua estado Carabobo, debidamente asistido por el ciudadano Rene José Millán Aponte, abogado inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 61.568, contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° RCE-DFD-2006-01-05-DF-PEC-312, de fecha 08 de agosto de 2006, emanada de la Gerencia Regional del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En fecha 23 de septiembre de 2008 la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACION ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) emitió el acto administrativo contenido en la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/ARJ/2008/88410 donde declaró parcialmente sin lugar el Recurso Jerárquico subsidiariamente Recurso Contencioso Tributario.
En fecha 11 de febrero de 2009 fue remitido el Recurso Contencioso Tributario subsidiariamente Recurso Jerárquico presentado por el contribuyente, por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACION ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) mediante oficio Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/ASRJDA/2008/88-55, siendo recibido en fecha 20 de febrero del 2009 en este tribunal.
En fecha 29 de abril de 2009, se le dio entrada en el archivo de este tribunal bajo el N° 2247 al presente recurso, y se libraron las notificaciones.
El 26 de noviembre de 2018 se dictó sentencia interlocutoria número 4687 la cual declaró Extinguda la accion por perdida de interes, en la demanda intentada por la ciudadana Lirio de luz Tibero de Martínez, en su carácter de Administradora General de TINTORERIA UNIVERSO, S.R.L., , debidamente asistido por el ciudadano Rene José Millán Aponte, plenamente identificado.
De la revisión exhaustiva del presente expediente, este tribunal observa que una vez notificado la Contribuyente y habiendo transcurrido el lapso establecido en el articulo 285 del Código Orgánico Tributario vigente para ejercer el recurso correspondiente, se declaró firme la mencionada sentencia interlocutoria con fuerza definitiva mediante auto de esta misma fecha, culminando el procedimiento judicial contentivo del recurso contencioso tributario subsidiario al jerárquico interpuesto por el contribuyente.
Ahora bien, como consecuencia de dicha decisión no corresponde ejecución alguna por parte de este Tribunal por cuanto no se trata de una sentencia de condena, sino que su efecto radica en que el acto impugnado siendo la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/ARJ/2008/88410 de fecha 23 de septiembrede 2008, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), quedaron firmes y por consiguiente las obligaciones Tributarias allí expresadas también son firmes, líquidas y exigibles de manera que lo que procede es el procedimiento previsto en el Capitulo II, Sección Quinta del Titulo VI del Código Orgánico Tributario por el cobro ejecutivo de dichas cantidades. Así se decide.
Advertido lo anterior, y en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 290 y siguientes del Código Orgánico Tributario respecto de la ejecución de Obligaciones Tributarias líquidas y exigibles, se ordena remitir el presente expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), con el fin de que sea la Administración Tributaria antes mencionada la que proceda con el cobro ejecutivo de las obligaciones Tributarias a su favor. Así se establece. Líbrese oficio. Déjese copias de la presente decisión. Cúmplase con lo ordenado.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los nueve (09) días del mes de julio del año dos mil diecinueve (2019). Año 209° de la Independencia y 160° de la Federación.
El Juez,
Abg. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria Titular,
Abg. Amalia Martínez
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Titular,
Abg. Amalia Martínez.
Exp. Nº 1982
PJSA/am/kj
|