REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 09 de julio de 2019
209° y 160°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 4832

En fecha 31 de marzo de 2005, la abogada José Goncalves Nuñez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.200.491, en su carácter de Presidente de la sociedad de comercio RESTAURANT POLLO EN BRASA PAPI POLLO, C.A., inscrita inicialmente por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, el 23 de marzo de 1979, bajo el N° 48, Tomo 3-A; debidamente asistido por el abogado Norman José Roa Baltodano, inscrito el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 31.360, con domicilio en la Avenida Circunvalación cruce con Avenida Aragua, Municipio Girardot, Maracay, estado Aragua; contra el acto administrativo contenido en la Resolución Culminatoria del Sumario N° 5530, del 04 de febrero de 2005, emanada del Ministerio del Poder Popular para la Economía Comunal del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES).
En fecha 30 de abril de 2009 se le dio entrada a dicho recurso y le fue asignado al expediente el N° 1989. Se ordenaron las notificaciones de ley y se solicitó al INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y EDUCACIÓN SOCIALISTA (INCES) el expediente administrativo conforme al artículo 271 del Código Orgánico Tributario.
En fecha 27 de noviembre de 2018, se dictó Sentencia Interlocutoria Nº 4694 la cual declaró EXTINGUIDA LA ACCION POR PERDIDA DE INTERES en el presente recurso contencioso tributario subsidiario al jerárquico, intentado por el abogado José Goncalves Nuñez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.200.491, en su carácter de Presidente de la sociedad de comercio RESTAURANT POLLO EN BRASA PAPI POLLO, C.A.
De la revisión exhaustiva del presente expediente, este Tribunal observa que una vez notificado el contribuyente y habiendo transcurrido el lapso establecido en el articulo 285 del Código Orgánico Tributario vigente para ejercer el recurso correspondiente, se declaró firme en esta misma fecha la mencionada sentencia interlocutoria Nº 4694, culminando el procedimiento judicial contentivo del Recurso Contencioso Tributario subsidiario al jerárquico interpuesto por la contribuyente.
Ahora bien, como consecuencia de dicha decisión no corresponde ejecución alguna por parte de este Tribunal por cuanto no se trata de una sentencia de condena, sino que su efecto radica en que el acto impugnado siendo de la Resolución Culminatoria del Sumario N° 5530, del 04 de febrero de 2005, emanada del Ministerio del Poder Popular para la Economía Comunal del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), quedaron firmes y por consiguiente las obligaciones Tributarias allí expresadas también son firmes, líquidas y exigibles de manera que lo que procede es el procedimiento previsto en el Capitulo II, Sección Quinta del Titulo VI del Código Orgánico Tributario por el cobro ejecutivo de dichas cantidades. Así se decide.
Advertido lo anterior, y en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 290 y siguientes del Código Orgánico Tributario respecto de la ejecución de Obligaciones Tributarias líquidas y exigibles, se ordena remitir el presente expediente al Ministerio del Poder Popular para la Economía Comunal del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), con el fin de que sea la Administración Tributaria antes mencionada la que proceda con el cobro ejecutivo de las obligaciones Tributarias a su favor. Así se establece. Líbrese oficio. Déjese copias de la presente decisión. Cúmplase con lo ordenado.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los nueve (09) días del mes de julio del dos mil diecinueve (2019). Año 209° de la Independencia y 160° de la Federación.

El Juez,


Abg. Pablo José Solórzano Araujo.

La Secretaria,


Abg. Amalia Martínez

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria,


Abg. Amalia Martínez.

Exp. Nº 1989
PJSA/am/afj