REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 09 de julio de 2019
209° y 160°
Exp. Nº 2028
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 4831
En fecha 15 julio de 2008 la ciudadana Shaoling Wu Zheng, titular de la cédula de identidad Nº V-19.418.273, en su carácter de presidente de BAZAR AVANZA, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, el 24 de noviembre de 2005, bajo el Nº 80, Tomo 67-A, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nº J-31452736-3, domiciliada en la calle Sánchez Carrero Norte, Edif. Luna Bella, local planta baja, Maracay estado Aragua, asistido por el abogado Jorge Adoumieh. C, inscrito en el Instituto De Previsión Social, (IMPRES) bajo el Nº 120074, interpuso recurso jerárquico subsidiario al contencioso tributario contra el acto administrativo contenido en la Resolución Imposición de sanción Nº GRTI-RCE-DFD-2007-07-DF –PEC-1018 de fecha 08 de septiembre de 2007 emanado de la Gerencia Regional De Tributos Internos De La Región Central Del Servicio Nacional Integrado De Administracion Aduanera Y Tributaria (Seniat).
En fecha 10 de febrero de 2009 la Gerencia Regional de la Región Central del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACION ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) emitió acto administrativo contenido en la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI-RCNT-SM-AJT-2008-00088-029 donde declaró SIN LUGAR el Recurso Jerárquico interpuesto por el contribuyente.
En fecha 30 de abril de 2009 fue remitido el Recurso Jerárquico subsidiariamente al recurso Contencioso Tributario presentado por el contribuyente, por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACION ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) mediante oficio Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/SM/AJT/2009/76/74 recibido en fecha 05 de mayo del 2009 en este tribunal.
En fecha 22 de mayo de 2009, se le dio entrada en el archivo de este tribunal bajo el Nº 2028 al presente recurso, y se libraron las notificaciones.
El 28 de noviembre de 2018 se dictó sentencia interlocutoria número 4697 la cual declaró Extinguda la accion por perdida de interes, en la demanda intentada por el ciudadano Orlando José Pérez Cabrera, en su carácter de Presidente de EMPRESAS O.P.C., C.A., debidamente asistido por la abogada Yusmaira Natera, , plenamente identificado.
De la revisión exhaustiva del presente expediente, este tribunal observa que una vez notificado la Contribuyente y habiendo transcurrido el lapso establecido en el articulo 285 del Código Orgánico Tributario vigente para ejercer el recurso correspondiente, se declaró firme la mencionada sentencia interlocutoria con fuerza definitiva mediante auto de esta misma fecha, culminando el procedimiento judicial contentivo del recurso contencioso tributario subsidiario al jerárquico interpuesto por el contribuyente.
Ahora bien, como consecuencia de dicha decisión no corresponde ejecución alguna por parte de este Tribunal por cuanto no se trata de una sentencia de condena, sino que su efecto radica en que el acto impugnado siendo la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI-RCNT-SM-AJT-2008-00088-029 de fecha 10 de febrero de 2009, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), quedaron firmes y por consiguiente las obligaciones Tributarias allí expresadas también son firmes, líquidas y exigibles de manera que lo que procede es el procedimiento previsto en el Capitulo II, Sección Quinta del Titulo VI del Código Orgánico Tributario por el cobro ejecutivo de dichas cantidades. Así se decide.
Advertido lo anterior, y en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 290 y siguientes del Código Orgánico Tributario respecto de la ejecución de Obligaciones Tributarias líquidas y exigibles, se ordena remitir el presente expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), con el fin de que sea la Administración Tributaria antes mencionada la que proceda con el cobro ejecutivo de las obligaciones Tributarias a su favor. Así se establece. Líbrese oficio. Déjese copias de la presente decisión. Cúmplase con lo ordenado.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los nueve (09) días del mes de julio del año dos mil diecinueve (2019). Año 209° de la Independencia y 160° de la Federación.
El Juez,
Abg. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria Titular,
Abg. Amalia Martínez
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Titular,
Abg. Amalia Martínez.
Exp. Nº 2028
PJSA/am/kj
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