REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 09 de julio de 2019
209° y 160°
Exp. Nº 2033
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 4829
En fecha 30 de abril del 2009, el ciudadano José Kiami Faks, titular de la cédula de identidad Nº V-9.674.119, en su carácter de presidente de SOLO SUPPLIES DE VENEZUELA, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, el 16 de noviembre de 2001, bajo el Nº 17, Tomo 124-A, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nº J-30868158-0, domiciliada en la Calle Carabobo Norte Centro, edificio N° 15-17, Maracay estado Aragua, debidamente asistido por el abogado Alix Judith Jiménez Carrero, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 99.781, interpuso recurso jerárquico subsidiariamente al recurso contencioso tributario contra la Resolución de Imposición de Sanción Nº GRTI-RCE-DFD-2005-07-DF-PEC-731 de fecha 21 de octubre de 2005 emanada del Jefe de División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En fecha 25 de septiembre de 2008, la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACION ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) emitió el acto administrativo contenido en la resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/SM/AJT-2008-00126-385 mediante la cual declaró sin lugar el Recurso Jerárquico interpuesto por el contribuyente.
En fecha 30 de abril de 2009 fue remitido el Recurso Jerárquico subsidiariamente interpuesto al recurso Contencioso Tributario por el contribuyente, por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACION ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) mediante oficio Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/SM/AJT/2009/126/67, siendo recibido en fecha 05 de mayo del 2009 por este tribunal.
En fecha 25 de mayo de 2009, se le dio entrada en el archivo de este tribunal bajo el Nº 2033 al presente recurso, y se libraron las notificaciones de ley.
El 28 de noviembre de 2018 se dictó sentencia interlocutoria número 4696 la cual declaró Extinguda la accion por perdida de interes, en la demanda intentada el ciudadano José Kiami Faks, en su carácter de presidente de SOLO SUPPLIES DE VENEZUELA, C.A, debidamente asistido por el abogado Alix Judith Jiménez Carrero , , plenamente identificado.
De la revisión exhaustiva del presente expediente, este tribunal observa que una vez notificado la Contribuyente y habiendo transcurrido el lapso establecido en el articulo 285 del Código Orgánico Tributario vigente para ejercer el recurso correspondiente, se declaró firme la mencionada sentencia interlocutoria con fuerza definitiva mediante auto de esta misma fecha, culminando el procedimiento judicial contentivo del recurso contencioso tributario subsidiario al jerárquico interpuesto por el contribuyente.
Ahora bien, como consecuencia de dicha decisión no corresponde ejecución alguna por parte de este Tribunal por cuanto no se trata de una sentencia de condena, sino que su efecto radica en que el acto impugnado siendo la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/SM/AJT-2008-00126-385 de fecha 25 de septiembre de 2008, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), quedaron firmes y por consiguiente las obligaciones Tributarias allí expresadas también son firmes, líquidas y exigibles de manera que lo que procede es el procedimiento previsto en el Capitulo II, Sección Quinta del Titulo VI del Código Orgánico Tributario por el cobro ejecutivo de dichas cantidades. Así se decide.
Advertido lo anterior, y en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 290 y siguientes del Código Orgánico Tributario respecto de la ejecución de Obligaciones Tributarias líquidas y exigibles, se ordena remitir el presente expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), con el fin de que sea la Administración Tributaria antes mencionada la que proceda con el cobro ejecutivo de las obligaciones Tributarias a su favor. Así se establece. Líbrese oficio. Déjese copias de la presente decisión. Cúmplase con lo ordenado.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los nueve (09) días del mes de julio del año dos mil diecinueve (2019). Año 209° de la Independencia y 160° de la Federación.
El Juez,
Abg. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria Titular,
Abg. Amalia Martínez
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Titular,
Abg. Amalia Martínez.
Exp. Nº 2033
PJSA/am/kj
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