REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO CARABOBO
PODER JUDICIAL
Valencia, 01 de julio de 2019
208° y 160°
ACTA
TRANSACCIÓN JUDICIAL
No. de Expediente: GP02-L-2019-000571
Parte Actora: ESTER AURELIA JIMENEZ
Abogado asistente de la Parte Actora: CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ.
Parte Demandada: BORIS DAVID VALDIVEZ.
Abogado Asistente de la Parte Demandada: JENNIE GUTIERREZ.
Concepto: Prestaciones Sociales y demás Beneficios Laborales.

En horas de despacho del día de hoy, 01 de Julio de 2019, comparecen voluntariamente ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Carabobo, previa solicitud mediante diligencia que antecede, por una parte, la ciudadana ESTER AURELIA JIMENEZ, hábil en derecho, mayor de edad, de nacionalidad venezolana, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-17.003.862(en lo sucesivo y a los efectos de la presente acta denominada la “ACTORA”), en su carácter de parte actora en el juicio que ante este Juzgado cursa radicado bajo el expediente No. GP02-L-2019-000571 (en lo sucesivo y a los efectos de la presente acta denominado el “JUICIO”), debidamente asistido por su propia decisión, de forma voluntaria y libre de apremio, por el abogado en ejercicio CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad Nº17.328.630 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº187.199y por la otra, el ciudadano BORIS DAVID VALDIVEZ, venezolano, mayor de edad, de nacionalidad venezolana, de este domicilio y titular de la Cedula de Identidad Nro. V-12314146, debidamente asistido en este acto por la abogada en ejercicio JENNIE GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad N° V-4101163, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 61216,notificado del presente JUICIO, ambas partes renuncian a los lapsos procesales y solicitan a la Juez, jurando la urgencia del caso, la habilitación del tiempo necesario a los fines de celebrar la Audiencia Preliminar en forma anticipada y, haciendo uso de uno de los medios alternativos de resolución de conflictos como lo es la mediación o conciliación, lograr un posible acuerdo que dé por concluido el presente procedimiento y el litigio sobre los conceptos laborales derivados de la relación de trabajo que existió entre las partes.

El Tribunal, en virtud de lo solicitado y jurada como ha sido la urgencia del caso, procede a la habilitación del tiempo necesario a los fines de la celebración anticipada de la Audiencia Preliminar dando así cumplimiento a la tutela judicial efectiva conforme a lo previsto en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Seguidamente, se da inicio a la celebración de la Audiencia Preliminar en la forma antes dicha con las partes comparecientes, imponiéndolos la Juez del objeto perseguido en esta audiencia como es que las partes a través de un medio alternativo de solución de conflictos produzcan un acuerdo que dé por terminadas las diferencias que sustancialmente los vinculan. Las partes luego de mantener conversación, señalando cuáles son los puntos reclamados y elementos de defensa, manifiestan a la Juez que satisfactoriamente han llegado a la celebración de un acuerdo transaccional conforme lo establece el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (en lo adelante LOTTT), los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 1.713 al 1.718 y siguientes del Código Civil y, acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo exponen al tribunal con el siguiente tenor: “El objeto de esta mutua comparecencia es aceptar expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes en el JUICIO aquí presentes y, en consecuencia, celebrar una transacción total y definitiva que ponga fin al JUICIO y a todas las demás diferencias y derechos que ala ACTORA o a su apoderado pudieran corresponder contra BORIS DAVID VALDIVEZ. La transacción que por este medio se celebra está contenida en los siguientes términos:

PRIMERA. POSICIÓN EXTREMA DELA ACTORA. ALEGATOS Y RECLAMACIONES DELA ACTORA.
LA ACTORA declara y alega lo siguiente:
A) Que trabajó para BORIS DAVID VALDIVEZ desde el 30 de Mayo del 2013, hasta el15 de Junio del 2019, fecha en cual finalizó la relación laboral por motivo de su despido injustificado.
B) Que para la fecha de la finalización de la relación laboral devengaba un salario básico diario de Bs. S.Bs. 13.888,89.
C) Que para la fecha en que terminó su relación de trabajo se desempeñaba como “ VENDEDORA”.
D) Que, como “VENDEDORA”, llevaba a cabo una serie de funciones de exigencia tales como vender y mantener ordenada la mercancía, esto es repuestos de vehículos.
Con base en los alegatos anteriores, la ACTORA considera que tiene derecho a exigir lo siguiente :

1) Por concepto de Prestación de Antigüedad, 180 dias, equivalente a la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES, (Bs. 2.500.00,00).Calculados de conformidad con el Articulo 142, literal C, de la Ley Orgánica del trabajo. Es es decir:
180 días x salario integral de Bs 13.888,89¬ = Bs. 2.500.000,00 .
2) Por concepto de Prestación de Antigüedad, doble, Articulo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, por tratarse de un despido indirecto. La cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES, (Bs. 2.500.00,00).
3) Por concepto de Vacaciones vencidas : la cantidad de UN MILLON TRESCIENTOS VEINTE MIL Bolívares ( Bs. 1.320.000,00,).
4) Por concepto de Bono Vacacional, la cantidad de la cantidad de UN MILLON TRESCIENTOS VEINTE MIL Bolívares ( Bs. 1.320.000,00,). De conformidad con el Articulo 192 de la Ley Orgánica del Trabajo.
5) Por concepto de Utilidades fraccionadas de 6 meses del año 2019, la cantidad de Seiscientos mil Bolívares (600.000,00) De conformidad con el Articulo 131 de la Ley , toda vez que la empresa pagaba a sus empleados 120 días anuales por concepto de utilidades, calculados de la siguiente manera:
6) Los Intereses moratorios constitucionales e indexación monetaria
Los anteriores conceptos son reclamados por la ACTORAal ciudadano BORIS DAVID VALDIVEZ, con base en lo previsto en la legislación laboral vigente.Así, la ACTORA considera que tiene derecho a recibir por los conceptos previamente identificados, la suma deOCHO MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. S. 8.240.000,00), Más los intereses devengados y la indexación.

SEGUNDA. POSICIÓN EXTREMA DEL DEMANDADO, BORIS DAVID VALDIVEZ. RECHAZO DE LOS ALEGATOS Y RECLAMACIONES DE LA ACTORA.
Expresamente rechaza los alegatos y reclamaciones que ha realizado la ACTORA, así como los montos pretendidos, en virtud de que considera que:
A) El supuesto salario alegado por la ACTORA para el cálculo de las indemnizaciones reclamadas, es incorrecto y desproporcionadamente alto y, de igual medida, es desproporcionado para el cálculo de los supuestos y negados derechos, beneficios, prestaciones o diferencias de éstos, derivados de la relación de trabajo y su terminación.
TERCERA. DE LA MEDIACIÓN. El Tribunal ante el cual se celebra la presente transacción exhortó al ACTOR y al DEMANDADO a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias y, como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:

CUARTA. ACUERDO TRANSACCIONAL. No obstante lo anteriormente señalado por las partes y con el objeto de transigir total y definitivamente: a) El JUICIO; b) Los conceptos que han servido de base para calcular la pretensión contenida en esta acción que LA ACTORA le ha formulado al DEMANDADO por: prestaciones sociales, antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios, corrección monetaria, indexación, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, utilidades fraccionadas y su incidencia en las prestaciones sociales, de conformidad con lo establecido en la LOTTT, y así mismo, con la finalidad de precaver y evitar cualquier otro litigio sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y para evitarse las molestias, gastos, honorarios de abogados e incertidumbre tanto del presente JUICIO como de los futuros y, además, dada la situación del país y la depreciación de la moneda, ambas partes, mediante recíprocas concesiones y sin que ello signifique que una acepte los argumentos de la otra, convienen en fijar de mutuo acuerdo, con carácter transaccional, como pago definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder ala ACTORA contra BORIS DAVID VALDIVEZ, por la relación laboral que existió, la suma neta así discriminada:

ASIGNACIONES MONTO
1. VACACIONES ANUALES Bs. S 1.320.000,00
2. BONO VACACIONAL Bs. S 1.320.000,00
3. UTILIDADES FRACCIONADAS Bs. S 600.000,00
4. PRESTACIONES ART. 142 LITERAL C Bs. S 2.500.000,00
5. INDEMNIZACION DOBLE POR DESPIDO INJUSTIFIC. Bs. S 2.500.000,00
6. Pago único y especial convenido entre las partes luego de la terminación de la relación de trabajo para transigir los reclamos señalados como intereses moratorios, e indexación monetaria, y para dirimir y ser imputada a cualquier otra diferencia de beneficios, horas extras, salarios, conceptos o derechos laborales que pudieran existir a favor dela ACTORA por la relación de trabajo y su terminación. Bs. S 1.000.000,00



Total Asignaciones Bs. S.9.240.000,00
Ahora bien, siendo que la parte DEMANDADA, no tiene liquidez para pagar la deuda, plantea pagar la deuda cediendo en Dación en Pago ala parte ACTORA, ciudadana ESTER AURELIA JIMENEZ la propiedad de un vehículo, cuyas características son las siguientes: Marca: TOYOTA, MODELO FORTUNER 4X2, A/ /G GN60L-NKASKL-B, CLASE CAMIONETA, AÑO 2012, TIPO SPORT WAGON, PLACA AC304ND, COLOR AZUL, USO PARTICULAR, SERIAL MOTOR 1GRA517987, SERIAL N.I.V. 8XAZU69G6CR005430, el cual pertenece al DEMANDADO, BORIS DAVID VALDIVEZ, según CERTIFICADO DE REGISTRO emitido por el INTT CON EL Nro. 190105509330, DE FECHA 04 DE MAYO DEL 2019, con Nro. de autorizaciones 0049XY299766. Por el precio de Bs. S. 9.240.000,00. La parte ACTORA RECIBE EL MENCIONADO VEHICULO en pago de la deuda, de manos de la parte demandada,en descargo propio. En la cantidad transaccional antes mencionada, se incluyen todos y cada uno de los derechos e indemnizaciones que al ACTOR pudieran corresponder en virtud del JUICIO y las demás reclamaciones extrajudiciales.

QUINTA. ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN. La ACTORA debidamente asesorada por el abogado que le asiste conviene y reconoce que con el recibo del vehículo antes mencionado en dación en pago, quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones que la ACTORA tuvo como consecuencia del JUICIO, así como de las reclamaciones extrajudiciales o relaciones que mantuvo o pudo haber mantenido con el demandado. Así mismo, conviene y reconoce que, en virtud de la presente transacción, nada le corresponde ni tiene que reclamar a BORIS DAVID VALDIVEZ por los conceptos mencionados en esta acta ni por ningún otro. Es entendido que la relación de conceptos hecha en esta transacción no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno por parte del DEMANDADO, a favor dela ACTORA, ya que la ACTORA expresamente conviene y reconoce que luego de esta transacción, nada le corresponde ni tiene que reclamar al DEMANDADO, por ninguno de dichos conceptos. En virtud de lo expuesto, por este medio el ACTOR le otorga al DEMANDADO, la más amplia y total liberación vinculada con el objeto de esta transacción, eximiéndola de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo y seguridad social.

SEXTA. COSA JUZGADA. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la LOTTT, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y solicitan al ciudadano Juez que homologue esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y ordene el archivo definitivo de este expediente.

Se deja constancia que la parte actora, ESTER AURELIA JIMENEZ, hábil en derecho, mayor de edad, de nacionalidad venezolana, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-17.003.862, leyó personalmente todas y cada una de las condiciones y montos señalados en la presente acta, previamente discriminados en el acuerdo transaccional, estando el ACTOR totalmente conforme con los mismos, y por ello, aceptando libre de presión y apremio, a su entera libertad, la propuesta que en este acto le hacen, en razón de que el ACTOR se considera acreedor del crédito reclamado.

Así mismo, yo, ESTER AURELIA JIMENEZ,antes identificada, dejo expresa constancia que recibo con total aceptación y conformidad la cantidad suscrita y pagada en esta oportunidad, con motivo de los conceptos previamente discriminados en el presente acuerdo transaccional.

SEPTIMA. DE LA HOMOLOGACIÓN. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efecto de Cosa Juzgada, en consecuencia se ordena el cierre y archivo del expediente.

De esta acta se hacen cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ.
LISBETH GUTIERREZ PIÑA.



LA ACTORA




Abogado asistente de la ACTORA


EL DEMANDADO


Abogado asistente del DEMANDADO.

El Secretario
Abg.
Expediente No. GP02-L-2019-000571