JUEZ PONENTE: EMILIO RAMOS GONZALEZ
EXPEDIENTE Nº AP42-R-2009-000749
En fecha 8 de junio de 2009, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) oficio Nº 522-09 de fecha 25 de mayo de 2009, emanado de la Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, Tránsito, Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Tribunal Superior en lo Contencioso Administrativo de la Región Amazonas de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, contentivo de la demanda de nulidad, interpuesta conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente medida cautelar innominada, por el ciudadano EDWIN GERARDO RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-12.629.998, asistido por la abogada Carla Reyes, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 127.050, contra el acto administrativo de fecha 16 de abril de 2008, emanado de la SECRETARÍA DE RECURSOS HUMANOS DE LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO AMAZONAS.
Dicha remisión se efectuó en virtud que, en fecha 25 de mayo de 2009, se oyó en ambos efectos el recurso de apelación ejercido en fecha 20 de mayo de 2009, por la abogada Carla Reyes en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano Edwin Rodríguez, antes identificados, contra la sentencia dictada el 6 de mayo de 2009, por el referido Juzgado Superior, que declaró Sin Lugar la demanda de nulidad interpuesta.
En fecha 11 de junio de 2009, se dio cuenta a esta Corte, se designó al Juez ponente y se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto en el artículo 19 aparte 18 y siguientes de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República de Venezuela.
En fecha 13 de julio de 2009, se recibió de la abogada Ana Elizabeth Reyes con el carácter de Apoderada Judicial del ciudadano Edwin Rodríguez, escrito de Fundamentación de la Apelación.
En fecha 6 de julio de 2010, se dictó auto mediante el cual esta Corte declaró en estado de sentencia la causa y ordenó pasar el expediente al Juez Ponente, a los fines que la Corte dictara la decisión correspondiente. En esta misma fecha se dio cumplimento a lo ordenado.
En fecha 25 de abril de 2018, en virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional del Juez HERMES BARRIOS FRONTADO y por cuanto en sesión de fecha cuatro (4) de julio de dos mil diecisiete (2017), fue reconstituida esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando de la siguiente manera: EMILIO RAMOS GONZÁLEZ, Juez Presidente; HERMES BARRIOS FRONTADO, Juez Vicepresidente y EFRÉN NAVARRO, Juez; esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba y se reasignó la ponencia al Juez EMILIO RAMOS GONZÁLEZ.
En fecha 26 de abril de 2018, esta Corte dictó decisión Nº amp. 2018-0038 mediante la cual declaró lo siguiente: “[se ordenó] notificar a la parte recurrente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para que en un plazo máximo de diez (10) días de despacho, más seis (6) días continuos correspondientes al término de la distancia a partir de la constancia en autos de haberse practicado su notificación, manifieste su interés en darle continuidad al proceso, así como también para que alegue las razones que justifiquen su inactividad, las cuales serán apreciadas y ponderadas por esta Corte, con la advertencia que la falta de comparecencia ante este Órgano Jurisdiccional en el lapso indicado, hará presumir de pleno derecho la pérdida de interés en la misma, sin necesidad de entrar a conocer de la demanda, lo que dará lugar a la extinción de la instancia. (Corchetes, resaltado y subrayado nuestro).
En fecha 5 de junio de 2018, esta Corte en cumplimiento a lo ordenado a la sentencia ut supra, acordó librar boleta de notificación dirigida a la parte recurrente y por cuanto la misma se encuentra domiciliada en el estado Amazonas se ordenó comisionar al Juzgado De Municipio Ordinario y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los fines de la notificación del ciudadano EDWIN GERARDO RODRÍGUEZ.
En fecha 22 de noviembre de 2018, se recibió en la Unidad de Recepción de Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de la Corte Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, oficio Nº 2018-173 de fecha 19 de octubre de 2018, emanado del mencionado Juzgado comisionado, anexo al cual remitió resultas de la comisión librada por esta Corte, sin cumplir.
En fecha 17 de enero de 2019, esta Corte dictó auto mediante el cual vista la imposibilidad de practicar la notificación de la parte recurrente, ordenó librar boleta por cartelera dirigida al ciudadano EDWIN GERARDO RODRÍGUEZ.
En fecha 29 de enero de 2019, se fijó en la cartelera de esta Corte Primera la mencionada boleta.
En fecha 26 de febrero de 2019, se retiró de la cartelera de esta Corte Primera la boleta de notificación dirigida al ciudadano EDWIN GERARDO RODRÍGUEZ.
En fecha 24 de abril de 2019, esta Corte dictó auto mediante el cual dejó constancia del vencimiento del lapso concedido a la parte recurrente en la decisión de fecha 26 de abril de 2018. Asimismo, se ratificó la ponencia del Juez EMILIO RAMOS GONZÁLEZ, a quien se ordenó pasar el presente expediente a los fines que la Corte dictara la decisión correspondiente.
Realizado el estudio de las actas procesales que conforman el expediente, esta Corte pasa a pronunciarse previa las consideraciones siguientes:
-I-
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Esta Corte observa que mediante sentencia de fecha 26 de abril de 2018, se ordenó notificar a la parte recurrente, a fin que compareciera dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a que constare en autos su notificación, para que manifestara su interés en la presente causa.
Ahora bien, visto que la misma no manifestó su interés para que se dictara sentencia en la presente causa dentro del lapso fijado, se considera necesario efectuar las siguientes consideraciones:
Sobre este particular, la Sala Constitucional del Máximo Tribunal de la República, en sentencia Nº 956 de fecha 1º de junio de 2001 (caso: Fran Valero González y Milena Portillo Manosalva de Valero), dejó sentado lo siguiente:
“Dentro de las modalidades de extinción de la acción, se encuentra -como lo apunta esta Sala- la pérdida del interés, lo cual puede ser aprehendido por el juez sin que las partes lo aleguen, y que tiene lugar cuando el accionante no quiere que se sentencie la causa, lo que se objetiviza mediante la pérdida total del impulso procesal que le corresponde.
(…)
Pero la inactividad que denota desinterés procesal, debido a su prolongación negativa en relación con lo que se pretende, debe tener otros efectos, ya que el derecho de obtener con prontitud la decisión correspondiente (artículo 26 constitucional), como tal derecho de la parte, debe ejercerse.
No estableció ni la Constitución, ni los códigos adjetivos, el tiempo y la forma para ejercer el derecho a la pronta obtención de la decisión, pero ello se patentiza con las peticiones en el proceso en ese sentido, después de vencidos los plazos para sentenciar (…).
La pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie, surge en dos claras oportunidades procesales. Una, cuando habiéndose interpuesta la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin.
(…)
La otra oportunidad (tentativa) en la que puede decaer la acción por falta de interés, es cuando la causa se paraliza en estado de sentencia. Tal parálisis conforme a los principios generales de la institución, no produce la perención, pero si ella rebasa los términos de prescripción del derecho objeto de la pretensión, sin que el actor pida o busque que se sentencie, lo que clara y objetivamente surge es una pérdida del interés en la sentencia, en que se componga el proceso, en que se declare el derecho deducido…”.
Del criterio jurisprudencial expuesto, se observa el establecimiento de los supuestos de procedencia para la verificación de la falta de interés en estado de admisión y en estado de sentencia en los cuales se exige la vigencia del interés procesal, aún cuando corresponda la actuación al Tribunal, pues no podría ponerse en marcha la administración de justicia si la parte interesada, como en el caso de autos, no demuestra interés alguno en que la controversia sea resuelta, ello contado desde el momento de interponerse la acción hasta la conclusión del procedimiento mediante sentencia, pues en definitiva la función jurisdiccional tiene su origen en el ejercicio del derecho de acción de la parte.
De manera que, el efecto de la pérdida del interés, una vez declarada por el Juez, será la extinción del procedimiento, como una sanción al incumplimiento de la carga de mantener activo el interés procesal.
En el caso sub iudice se observa que, en fecha 26 de abril de 2018, esta Corte dictó decisión Nº amp.2018-0038, mediante la cual ordenó notificar a la recurrente, a fin que compareciera dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a que constare en autos su notificación, para que manifestara su interés en que se dictara decisión en la presente causa.
Ello así, por cuanto el lapso de los diez (10) días de despacho comenzó a correr desde el 29 de enero de 2019, fecha en que la Secretaría de esta Corte dejó constancia de haberse consignado la notificación por cartelera correspondiente y venció el 26 de febrero de 2019, fecha en la cual se dejó constancia de haberse retirado la misma y siendo que la parte recurrente no compareció dentro del señalado plazo a manifestar o ratificar el interés jurídico actual en que se dictara sentencia en la presente causa, esta Corte declara la PÉRDIDA SOBREVENIDA DEL INTERÉS, y en consecuencia, EXTINGUIDO EL PROCEDIMIENTO en la demanda de nulidad interpuesta. Así se decide.
-II-
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la PÉRDIDA SOBREVENIDA DEL INTERÉS, y EXTINGUIDO EL PROCEDIMIENTO en la demanda de nulidad, interpuesta por el ciudadano EDWIN GERARDO RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-12.629.998, asistido por la abogada Carla Reyes, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 127.050, contra el acto administrativo de fecha 16 de abril de 2008, emanado de la SECRETARÍA DE RECURSOS HUMANOS DE LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO AMAZONAS.
Publíquese, regístrese. Remítase el expediente al Tribunal de origen para que notifique de la presente sentencia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los ____________________ ( ) días del mes de ________________ de dos mil diecinueve (2019). Años 209° de la Independencia y 160° de la Federación.

El Juez Presidente,


EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
PONENTE

El Juez Vicepresidente,


HERMES BARRIOS FRONTADO



El Juez,


EFRÉN NAVARRO

La Secretaria Accidental,



MARÍA LUISA MAYORAL


Exp. Nº AP42-R-2009-000749
ERG/01



En fecha _________________ (_____) de _______________ de dos mil diecinueve(2019), siendo la (s) ________________________ de la ___________ se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº________________.

La Secretaria Acc.,