JUEZ PONENTE: EMILIO RAMOS GONZALEZ
EXPEDIENTE Nº AP42-R-2010-000073
En fecha 22 de enero de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, oficio N° 1382-09 de fecha 25 de noviembre de 2009, proveniente del Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial conjuntamente con Amparo Cautelar interpuesto por la abogada Julia Rebeca Hernández Díaz, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 33.099, actuando en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano REYNALDO BARAZARTE, titular de la cédula de identidad Nº V-6.355.039, contra el acto administrativo contenido en el oficio N° DSG.-19.614, de fecha 11 de marzo de 2005, emanado del MINISTERIO PÚBLICO.
Dicha remisión se efectuó en virtud de la apelación interpuesta por la Apoderada Judicial de la parte recurrente, contra la sentencia dictada por el referido Juzgado en fecha 28 de octubre de 2009.
En fecha 27 de enero de 2010, se dio cuenta a la Corte y por auto de esa misma fecha se designó Ponente al Juez ENRIQUE SÁNCHEZ, y se fijó el lapso de quince (15) días de despacho para fundamentar la apelación.
En fecha 22 de febrero de 2010, se recibió de la abogada Julia Hernández, Apoderada Judicial de la parte accionante, escrito de formalización de la apelación.
En fecha 4 de marzo de 2010, esta Corte dictó auto, mediante el cual se fijó el lapso de cinco (5) días de despacho para la contestación a la fundamentación de la apelación.
En fecha 10 de marzo de 2010 se recibió de la abogada Tasmania Ruiz Apoderada Judicial de la parte recurrida, escrito de contestación a la apelación.
En fecha 13 de julio de 2010, esta Corte dictó auto, de conformidad con la disposición transitoria quinta de la nueva Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se declaró en estado de sentencia la presente causa, en consecuencia, se ordenó pasar el expediente al Juez Ponente ENRIQUE SÁNCHEZ.
En fecha 26 de julio de 2010, se recibió de la abogada Tasmania Ruiz Apoderada Judicial de la parte recurrida, escrito de informes.
En fecha 25 de enero de 2011, se recibió de la abogada Julia Hernández, Apoderada Judicial de la parte actora, diligencia mediante la cual solicitó se dictara sentencia,
En fecha 22 de noviembre de 2011, se recibió de la abogada Julia Hernández, Apoderada Judicial de la parte actora, diligencia mediante la cual solicitó nuevamente se dictara sentencia.
En fecha 8 de febrero de 2012, esta corte fue reconstituida quedando de la siguiente manera: EFRÉN NAVARRO, juez Presidente; MARIA EUGENIA MATA, juez Vicepresidente y MARISOL MARÍN, Juez; esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra.
En fecha 23 de febrero de 2012, esta Corte dictó auto en el cual se reasignó la ponencia a la Juez MARISOL MARÍN.
En fecha 10 de junio de 2015 esta Corte fue reconstituida, quedando de la siguiente manera: MIRIAM ELENA BECERRA TORRES, juez Presidente; MARIA ELENA CENTENO GUZMÁN, juez Vicepresidente y EFRÉN NAVARRO, Juez; esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra.
En fecha 23 en mayo de 2018, esta Corte fue reconstituida, quedando de la siguiente manera: EMILIO RAMOS GONZÁLEZ, Juez Presidente; HERMES BARRIOS FRONTADO, Juez Vicepresidente y EFREN NAVARRO, Juez, asimismo esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, y se ordenó pasar el expediente al Juez ponente EMILIO RAMOS GONZÁLEZ.
En fecha 23 de mayo de 2018, esta Corte dictó auto en el cual se pasó el presente expediente al Juez EMILIO RAMOS GONZÁLEZ.
En fecha 23 de mayo de 2018, esta Corte dictó auto para mejor proveer, en el cual se ordenó notificar a la parte recurrente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, para que en un plazo máximo de diez (10) días de despacho, a partir de la constancia en autos de haberse practicado su notificación, manifestará su interés en darle continuidad al proceso.
En fecha 5 de febrero de 2018, esta Corte dictó auto en el cual se libró boleta de notificación dirigida al ciudadano REYNALDO BARAZARTE.
En fecha 17 de octubre de 2018, esta Corte dictó auto en el cual se dejó constancia de que el ciudadano William Patiño Alguacil de la Corte de lo Contencioso Administrativo manifestó la imposibilidad de practicar la notificación dirigida al ciudadano REYNALDO BARAZARTE, por lo tanto se acuerda librar boleta por cartelera dirigida al mencionado ciudadano, para ser fijada en la sede de este Tribunal, en esta misma fecha se libró boleta por cartelera dirigida a la parte accionante.
En fecha 1 de noviembre de 2018, se fijó en la cartelera de esta Corte la boleta librada en fecha 17 de octubre de 2018.
En fecha 29 de noviembre de 2018, se retiró de la cartelera de esta Corte la boleta librada en fecha 17 de octubre de 2018.
En fecha 29 de enero de 2019, esta Corte dictó auto en el cual se dejó constancia de que venció el lapso concedido a la parte recurrente para que de cumplimiento con lo ordenado en la decisión dictada por esta Corte, se ordena pasar el presente expediente a los fines de que esta corte dictara la decisión correspondiente, en esta misma fecha se pasó el presente expediente al Juez Ponente EMILIO RAMOS GONZÁLEZ.
Realizado el estudio del expediente, se pasa a decidir previa las siguientes consideraciones:
-I-
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Esta Corte observa que mediante auto para mejor proveer de fecha 23 de mayo de 2018, se ordenó notificar a la parte recurrente, a fin que compareciera dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a que constare en autos su notificación, para que manifestara su interés en que se dictara decisión en la presente causa.
Ahora bien, visto que la misma no manifestó su interés para que se dictara sentencia en la presente causa dentro del lapso fijado, se considera necesario efectuar las siguientes consideraciones:
Sobre este particular, la Sala Constitucional del Máximo Tribunal de la República, en sentencia Nº 956 de fecha 1º de junio de 2001 (caso: Fran Valero González y Milena Portillo Manosalva de Valero), dejó sentado lo siguiente:
“Dentro de las modalidades de extinción de la acción, se encuentra -como lo apunta esta Sala- la pérdida del interés, lo cual puede ser aprehendido por el juez sin que las partes lo aleguen, y que tiene lugar cuando el accionante no quiere que se sentencie la causa, lo que se objetiviza mediante la pérdida total del impulso procesal que le corresponde.
(…)
Pero la inactividad que denota desinterés procesal, debido a su prolongación negativa en relación con lo que se pretende, debe tener otros efectos, ya que el derecho de obtener con prontitud la decisión correspondiente (artículo 26 constitucional), como tal derecho de la parte, debe ejercerse.
No estableció ni la Constitución, ni los códigos adjetivos, el tiempo y la forma para ejercer el derecho a la pronta obtención de la decisión, pero ello se patentiza con las peticiones en el proceso en ese sentido, después de vencidos los plazos para sentenciar (…).
La pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie, surge en dos claras oportunidades procesales. Una, cuando habiéndose interpuesta la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin.
(…)
La otra oportunidad (tentativa) en la que puede decaer la acción por falta de interés, es cuando la causa se paraliza en estado de sentencia. Tal parálisis conforme a los principios generales de la institución, no produce la perención, pero si ella rebasa los términos de prescripción del derecho objeto de la pretensión, sin que el actor pida o busque que se sentencie, lo que clara y objetivamente surge es una pérdida del interés en la sentencia, en que se componga el proceso, en que se declare el derecho deducido…”.
Del criterio jurisprudencial expuesto, se observa el establecimiento de los supuestos de procedencia para la verificación de la falta de interés en estado de admisión y en estado de sentencia- en los cuales se exige la vigencia del interés procesal, aún cuando corresponda la actuación al Tribunal, pues no podría ponerse en marcha la administración de justicia si la parte interesada, como en el caso de autos, no demuestra interés alguno en que la controversia sea resuelta, ello contado desde el momento de interponerse la acción hasta la conclusión del procedimiento mediante sentencia, pues en definitiva la función jurisdiccional tiene su origen en el ejercicio del derecho de acción de la parte.
De manera que, el efecto de la pérdida del interés, una vez declarada por el Juez, será la extinción del procedimiento, como una sanción al incumplimiento de la carga de mantener activo el interés procesal.
En el caso sub iudice, se observa que, en fecha 23 de mayo de 2018, esta Corte dictó auto para mejor proveer, en el que ordenó notificar a la recurrente, a fin que compareciera dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a que constare en autos su notificación, para que manifestara su interés en que se dictara decisión en la presente causa.
Ello así, por cuanto el lapso de los diez (10) días de despacho comenzó a correr desde el 1 de noviembre de 2018, fecha desde la que consta en autos la boleta por cartelera de la parte recurrente, y dicho lapso venció el 29 de noviembre de 2018, y siendo que la parte demandante no compareció dentro del señalado plazo a manifestar o ratificar el interés jurídico actual en que se dictara sentencia en la presente causa, esta Corte declara la PÉRDIDA SOBREVENIDA DEL INTERÉS, y en consecuencia, EXTINGUIDA LA ACCIÓN en el recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con amparo cautelar interpuesto. Así se decide.
-II-
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la PÉRDIDA SOBREVENIDA DEL INTERÉS y EXTINGUIDA LA ACCIÓN del recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con amparo cautelar interpuesto por la Abogada Julia Hernández, actuando en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano REINALDO BARAZARTE, contra el MINISTERIO PÚBLICO.
Publíquese, regístrese y notifíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los ____________________ ( ) días del mes de ________________ de dos mil diecinueve (2019). Años 209° de la Independencia y 160° de la Federación.
El Juez Presidente,
EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
PONENTE
El Juez Vicepresidente,
HERMES BARRIOS FRONTADO
El Juez,
EFRÉN NAVARRO
La Secretaria Accidental,
MARIA LUISA MAYORAL
Exp. Nº AP42-R-2010-000073
ERG/26
En fecha _________________ (_____) de _______________ de dos mil diecinueve (2019), siendo la (s) ________________________ de la ___________ se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº________________
La Secretaria, Acc.,
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