Expediente Nº AB42-X-2019-000008
INHIBICIÓN
En fecha 28 de febrero de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, Oficio Nº 0315-C, de fecha 19 del mismo mes y año, emanado del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas con Competencia en el estado Delta Amacuro, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de Nulidad, por la ciudadana GEORGINA HENRÍQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 2.323.159, debidamente asistida por la abogado Gladys Mercedes Vivenes Henríquez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 131.941, contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO MONAGAS.
Dicha remisión se efectuó en virtud de la apelación interpuesta en fecha 26 de noviembre de 2012, por la abogada Rosa Virginia Betancourt, inscrita en el Instituto de Previsión Social el Abogado bajo el Nº 39.789, en su carácter de apoderada judicial de la parte recurrida, contra el fallo dictado por el referido Juzgado en fecha 8 de noviembre de 2012, mediante el cual declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad.
En fecha 4 de marzo de 2013, se dio cuenta a esta Corte. Asimismo se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se designó al juez ponente, se concedieron seis (6) días continuos correspondientes al término de la distancia y se fijó el lapso de diez (10) días de despacho siguientes para fundamentar la apelación.
En fecha 16 de julio de 2013, el abogado Néstor Palacios, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo Nº 75.760, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte recurrente, interpuso escrito de fundamentación a la apelación. Asimismo consignó original de instrumento poder que acredita su representación.
En fecha 4 de junio de 2019, la abogada MARVELYS SEVILLA SILVA, actuando en su carácter de Jueza de esta Corte, consignó diligencia a través de la cual manifestó su voluntad de inhibirse del conocimiento de la presente causa, en virtud de lo establecido en el artículo 42 numeral 5º de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, razón por la cual, se ordenó la apertura del cuaderno separado, a los fines de la tramitación de la incidencia surgida.
En esta misma fecha, se pasó el expediente al Juez Presidente.
Examinadas las actas que conforman el expediente, pasa la Presidencia de esta Corte a pronunciarse en torno a la inhibición planteada, en los términos siguientes:
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Visto lo anterior, se hace necesario hacer referencia al artículo 55 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual dispone:
“Artículo 55. En el caso de los tribunales colegiados la incidencia será decidida por el Presidente o Presidenta; cuando éste fuere el recusado por el Vicepresidente y Vicepresidenta; y cuando fuesen recusados todos se convoca a los suplentes por orden de la lista.”
En tal sentido, visto lo señalado por el artículo supra transcrito corresponde al Presidente de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, decidir la inhibición presentada por la Jueza Marvelys Sevilla Silva.
Sobre este punto, es pertinente señalar que el funcionario está obligado a declarar su incapacidad para conocer del asunto, cuando considere estar incurso en una de las causales previstas en el artículo 42 de la referida Ley. De tal manera que, se define la inhibición, como la abstención voluntaria que realiza un funcionario en el conocimiento de una causa, en razón de motivos subjetivos por los cuales se encuentra incapacitado para desempeñar imparcialmente su función en determinada controversia.
En tal sentido, se observa que en fecha 4 de junio de 2019, la Jueza Marvelys Sevilla Silva, se inhibió de conocer la presente causa, fundamentándose en la causal prevista en el artículo 42 numeral 5º de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ello en atención a que “dada la manifestación de opinión contenida en el transcurso del proceso en el presente caso desde la admisión de la presente querella hasta la audiencia definitiva suscrita por mi persona en mi carácter de Jueza del mencionado tribunal, y dictada en fecha 8 de julio de 2015, la cual corre inserta a los folios 49 al 50 de la única pieza del expediente judicial.
Ello así, debe este Juzgador confrontar las razones por las cuales se inhibe la referida Jueza, al considerarse incurso en la causal prevista en el numeral 5° del artículo 42 de Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual expresa:
“Artículo 42. Los funcionarios o funcionarias judiciales así como los auxiliares de justicia, pueden ser recusados por algunas de las causas siguientes:
(…omissis…)
5° Por haber manifestado opinión sobre lo principal de juicio o sobre la incidencia pendiente, antes de la emisión de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez o Jueza de la causa”. [Resaltado de esta Corte].
De igual manera, es preciso traer a colación que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión de fecha 7 de agosto de 2003, N° 2.140, estableció que:
“[…] visto que la recusación es una institución destinada a garantizar la imparcialidad del juzgador, cuyas causales, aunque en principio taxativas para evitar el abuso en las recusaciones, no abarcan todas aquellas conductas del juez que lo hagan sospechoso de parcialidad y, en aras de preservar el derecho a ser juzgado por un juez natural, lo cual implica un juez predeterminado por la ley, independiente, idóneo e imparcial, la Sala considera que el juez puede ser recusado o inhibirse por causas distintas a las previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, sin que ello implique, en modo alguno, dilaciones indebidas o retardo judicial”. [Resaltado de la Corte] .
Señalado lo anterior, esta Corte estima pertinente señalar que la doctrina y la jurisprudencia en reiteradas oportunidades ha establecido que la declaración del funcionario inhibido, se tiene por verdadera, siempre que no conste en autos su falsedad o inexactitud.
Ahora bien, la referida Jueza manifestó que (en el Acta levantada al efecto), dada la manifestación de opinión contenida en el transcurso del proceso en el presente caso, debía proceder conforme a lo establecido en el numeral 5º del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, toda vez que según acta levantada el 4 de junio de 2019, estaría entredicha su imparcialidad en el conocimiento de la presente causa.
En este sentido, observa este Juzgado de una revisión de las actas que cursan en el expediente por la Jueza expositora, que efectivamente, hubo manifestación de opinión de la Jueza Marvelys Sevilla Silva, desde la admisión de la presente querella hasta la sentencia la cual fue dictada en fecha 8 de noviembre de 2012, y riela a los folios 185 al 190 de la primera pieza del expediente judicial.
Conforme a lo anteriormente expuesto, considera quien aquí decide que existen elementos suficientes para señalar que efectivamente la referida Jueza se encuentra incursa en la causal de recusación establecida en el numeral 5° del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; en consecuencia, se declara con lugar la inhibición planteada por la Jueza Marvelys Sevilla Silva. Así se decide.
Declarada sin lugar la inhibición planteada, corresponde a la secretaria de este Órgano Jurisdiccional constituir la Corte Accidental, siguiendo los parámetros establecidos en la Ley.


II
DECISIÓN
En virtud de las consideraciones antes expuestas, se declara: CON LUGAR la inhibición presentada por la Jueza MARVELYS SEVILLA SILVA, en fecha 4 de junio de 2019.
Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes así como también al Juez inhibido, de conformidad con lo establecido en la decisión Nº 1.175 de fecha 23 de noviembre de 2010, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
Remítanse de inmediato las presentes actuaciones a la Secretaría de esta Corte, a los fines de que se constituya la Corte Accidental, en la presente causa.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en Caracas, a los ___________ ( ) días del mes de_____ de dos mil diecinueve (2019). Años 209° de la Independencia y 160° de la Federación.
El Juez Presidente,

IGOR ENRIQUE VILLALÓN PLAZA
Ponente


El Secretario,

LUIS ARMANDO SÁNCHEZ

Exp. N° AB42-X-2019-000008
IEVP/5

En fecha ______________ (____) de _________de dos mil diecinueve (2019), siendo las _____________de la __________, se publicó y registró el anterior auto bajo el Nº _____________

El Secretario.