R E P Ú B L I C A B O L I V A R I A N A D E V E N E Z U E L A
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Caracas, (___) de (_____________) de 2019
209° y 160°
En fecha 19 de octubre de 2017, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, por los abogados José Ignacio Llovera L, Germán Eduardo Pérez Oviedo y Karina Villanueva Arriens, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 108.349, 146.955 y 121.095, respectivamente, con el carácter de apoderados judiciales del INSTITUTO NACIONAL DE AERONÁUTICA CIVIL (INAC), escrito contentivo de la demanda de contenido patrimonial interpuesta conjuntamente con medida cautelar de embargo contra la sociedad mercantil CONSTRUCTORA INMOBILIARIA JYE, C.A y solidariamente contra la COMPAÑÍA ANÓNIMA DE SEGUROS ÁVILA, esta última en su condición de fiadora solidaria y principal pagadora de las obligaciones contraídas por la precitada empresa a través del Contrato de Ejecución de Obras identificado con el Nº INAC-CA-023-CCP-FC-2016-044.
En fecha 19 de octubre de 2017, el Abogado José Ignacio Llovera Larez, antes identificado en su carácter de apoderado judicial de la parte recurrente, consignó “Poder y Copias Certificadas” del expediente administrativo.
El 25 de octubre de 2017, se dio cuenta a la Juez del Juzgado de Sustanciación.
En fecha del 31 de octubre del 2017, el Juzgado de Sustanciación, declaró Competente a esta Corte Segunda de los Contencioso Administrativo para conocer y decidir en primer grado de la jurisdicción la demanda incoada, se admitió. Asimismo, se admitió la presente demanda y se ordenó la notificación de la Procuraduría General de la República, y a emplazar a las sociedades mercantiles Seguros Ávila, C,A., y Constructora JYE, C.A., antes identificas.
Igualmente, se ordenó fijar audiencia preliminar luego de cumplidas las citaciones y notificaciones ordenadas y hayan transcurrido los lapsos correspondientes, asimismo, se acordó abrir cuaderno separado a los fines de tramitar la medida solicitada.
En fecha 1 de noviembre de 2017, en cumplimiento de la sentencia dictada por el Juzgado de Sustanciación, se libró oficio de notificación dirigido al ciudadano Procurador General de la República y la boleta de citación dirigida a las sociedades mercantiles “Compañía Inmobiliaria Jye, C.A.” y la “Compañía Anónima de Seguros Ávila, C.A. DE SEGUROS ÁVILA”.
En fecha 25 de enero de 2018, el abogado José Llovera, antes identificado, con el carácter apoderado judicial del Instituto Nacional de Aeronáutica Civil (INAC), presentó diligencia mediante la cual indicó: “Vista la autorización emanada de la máxima autoridad del ente que represento, procedo en este acto a DESISTIR de la demanda que por cobro de bolívares intentada en contra de la sociedad mercantil “CONSTRUCTORA INMOBILARIA JYE, C.A (…)”.
El 31 de enero de 2018, se ordenó pasar el expediente al Juez Ponente, a los fines que dictara la decisión correspondiente.
En fecha 18 de junio de 2019, se dejó constancia que el 2 de mayo de 2019 fue elegida la nueva Junta Directiva de este Órgano Jurisdiccional, la cual quedó constituida de la siguiente manera: IGOR ENRIQUE VILLALÓN PLAZA, Juez Presidente; FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO, Juez Vicepresidente; y MARVELYS SEVILLA SILVA, Juez; en consecuencia, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado que se encontraba. En esa misma oportunidad se paso el expediente al Juez Ponente
-ÚNICO-
Visto lo anterior, este Órgano Jurisdiccional pasa a pronunciarse con respecto a la solicitud desistimiento de fecha 25 de enero de 2018, presentada por la parte accionante en el marco de la demanda por cobro de bolívares ejercida contra las sociedades mercantiles accionadas.
A los fines de resolver dicha petición, esta Corte debe advertir que luego de una revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente judicial, se observa que riela al folio siete (7) del expediente judicial instrumento poder otorgado el 4 de noviembre de 2015, consignado por el abogado José Ignacio Llovera Larez, apoderado judicial del Instituto Nacional de Aeronáutica Civil (INAC), el cual no señala a texto expreso la facultad del referido abogado de desistir de la acción interpuesta. (Ver folio 7 del expediente judicial).
Igualmente, se observa que al folio veinte (20) del expediente judicial riela “Autorización” emitida por el ciudadano Jorge Luís Montenegro Carrillo, titular de la cédula de identidad Nº V-12.951.868, quien actuando con el carácter de Presidente del Instituto Nacional de Aeronáutica Civil (INAC), expresó que: “DECLARO: Visto el memorando Nº OAF/017/GSG/003/2018 de fecha 11 de enero de 2018, mediante la cual la Oficina de Gestión Administrativa certifica que el pago de la acreencia por la cantidad de CUATRO MILLONES CIENTO NOVENTA Y DOS MIL CIENTO OCHENTA Y DOS BOLÍVARES CON 01/100 CÉNTIMOS (4.192.182,01Bs) que la sociedad mercantil CONTRUCTORA INMOBILIARIA JYE, C.A., en razón del Contrato de Ejecución de Obras identificado con el Nº INAC-CA-023-CCP-FC-2016-044 (…) Proce[do] en es[e] acto formalmente a AUTORIZAR, al ciudadano José Ignacio Llovera Larez (…) inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 108.349, en su carácter de apoderado judicial del INAC (sic) tal y como consta de instrumento Poder otorgado el 4 de noviembre de 2015, (…) a los fines de solicitar el DESISTIMIENTO de la presente demanda”. (Corchetes de esta Corte).
Sin embargo esta Corte no puede dejar de observar que si bien es cierto que el apoderado judicial está autorizado por la máxima autoridad del Instituto demandante para solicitar el desistimiento en la presente causa, no es menos cierto, que tal facultad no se evidencia del instrumento poder al que hace referencia la señalada autorización, circunstancia esta que impide que este Órgano Colegiado emita pronunciamiento respecto a la petición realizada por el abogado José Ignacio Llovera Larez, antes identificado.
De allí que este Órgano Colegiado, en aras de garantizar una tutela judicial efectiva y de conformidad con lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, según el cual el Juez podrá “(…) en cualquier estado y grado de la causa (…) solicitar información o hacer evacuar de oficio las pruebas que considere pertinentes (…)”, resulta necesario dictar auto para mejor proveer con el objeto de solicitar:
Al Instituto Nacional de Aeronáutica Civil (INAC), remita el instrumento poder a través del cual se autorice expresamente al referido abogado a desistir en la demanda por cobro en bolívares interpuesta, así como la(s) planilla(s), factura(s) o documento(s) del cual se desprenda que el pago recibido por el Instituto ha extinguido la totalidad de la obligación demandada; y de ser esto así, debe indicarse de igual forma si tal circunstancia abarca a la empresa aseguradora.
Para ello, es importante señalar que la referida documentación deberá ser consignada dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes a que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas conforme a lo previsto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Vencido el indicado plazo, se otorgará un lapso de cinco (5) días de despacho, para que las partes expongan lo que estimen pertinente en el proceso.
Igualmente, se advierte que transcurridos dichos lapsos se decidirá la causa con base en los elementos cursantes en autos. Así se decide.
Finalmente, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo debe advertir a las autoridades del Instituto Nacional de Aeronáutica Civil (INAC), que lo discutido en la presente demanda afecta directamente al patrimonio del Estado Venezolano, razón por la cual se exhorta a consignar la información solicitada.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
El Presidente,

IGOR ENRIQUE VILLALON PLAZA


El Vicepresidente,

FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO

El Juez,

MARVELYS SEVILLA SILVA


El Secretario,

LUIS ARMANDO SÁNCHEZ

EXP. N° AP42-G-2017-000177
IEVP/5

En fecha _____________ ( ) de ____________ de dos mil diecinueve ( ), siendo la(s) ___________ de la _______tarde_____, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº 2019- ______ __________.

El Secretario.