REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Caracas, a los __________ ( ) días de junio del 2019
209° y 160°



En fecha 27 de julio del 2018, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, el oficio N° 0350-18 de fecha 3 de julio del 2018, emanado del Juzgado Superior Estadal Quinto Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el abogado René Alejandro Hernández Bermúdez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 103.187, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana ELIA ROSA LIENDO ESPINOZA, titular de la cédula de identidad Nº 6.351.647, contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL TRANSPORTE TERRESTRE Y OBRAS PÚBLICAS.
Dicha remisión se efectuó de conformidad con el artículo 72, hoy 84 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, a los fines de la consulta de Ley de la sentencia dictada por el referido Juzgado Superior en fecha 30 de octubre del 2017, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
En fecha 19 de septiembre del 2018, se dio cuenta a esta Corte y se designó ponente al Juez FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO, a quien se ordenó pasar el expediente, a los fines que la Corte se pronunciara acerca de la consulta de Ley de la sentencia dictada por el Juzgado Superior Quinto Contencioso Administrativo de la Región Capital hoy Juzgado Superior Estadal Quinto Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en fecha 30 de octubre del 2017.
En fecha 18 de junio de 2019, se dejó constancia que en virtud del Acta Nº 264, levantada el 2 de mayo de 2019, fue elegida la Junta Directiva de este Órgano Jurisdiccional, la cual quedó constituida de la siguiente manera: IGOR ENRIQUE VILLALÓN PLAZA, Juez Presidente; FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO, Juez Vicepresidente y MARVELYS SEVILLA SILVA, Juez; en consecuencia, esta Corte se abocó al conocimiento de la causa en el estado en que se encontraba y se ratificó la ponencia al Juez FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO, a quien se ordenó pasar el expediente.
Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a decidir el asunto sometido a su conocimiento, previas las siguientes consideraciones:
-ÚNICO-
Observa este Órgano Jurisdiccional, que el ámbito objetivo del presente recurso lo constituye la solicitud del pago del bono de productividad dejado de percibir por la ciudadana Elia Rosa Liendo Espinoza, así como el recalculo del monto de jubilación otorgada por el Ministerio para el Poder Popular de Transporte y Obras Públicas desde el año 2016.
Planteado lo anterior, observa esta Corte que, la parte querellante alegó que el bono de producción, es parte del salario y como tal debe ser incluido en el monto de la jubilación, para lo cual anexó junto al libelo del recurso las pruebas marcadas con las letras “C”, “C1”, “C2”, “C3”, “C4”, “C5”, “C6”, “C7”, “C8” y “C9”, de las cuales se observa que la ciudadana Elia Rosa Liendo Espinoza, siendo funcionaria activa del referido Ministerio percibió de forma constante dicho bono de productividad.
En ese sentido, este Órgano Jurisdiccional considera que a los fines de determinar si el referido Bono de Productividad es parte íntegra del salario, resulta indispensable verificar la normativa interna que contempla las directrices sobre la forma de cancelación y a quién va dirigido el Bono de Productividad a que se hace referencia, ya que esto aportaría a esta Alzada elementos de convicción, que la llevarían a comprender tanto los argumentos planteados por la parte actora como los esgrimidos por la parte demandada.
En efecto, para que este Órgano Jurisdiccional pueda emitir un pronunciamiento ajustado a derecho y en aras de garantizar la tutela judicial efectiva consagrada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en virtud de los principios de transparencia, responsabilidad, economía procesal e inmediatez para decidir, de conformidad con lo establecido en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, acuerda dictar AUTO PARA MEJOR PROVEER a los fines que se oficie al MINISTERIO PARA EL PODER POPULAR DE TRANSPORTE TERRESTRE Y OBRAS PÚBLICAS, para que en el lapso de cinco (5) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado la última de las notificaciones, remita: i) normativa interna que contempla las directrices sobre la cancelación del Bono de Productividad.
Ello así, se hace necesario destacar que, la omisión o retardo en la remisión a esta Corte de dicha documentación, podrá ser sancionada con multa entre cincuenta Unidades Tributarias (50 U.T.) y cien Unidades Tributarias (100 U.T.), conforme a lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Finalmente, se advierte a todas las partes que una vez vencido el lapso mencionado para la consignación de los documentos y la información solicitada, sin que esta se haya materializado, esta Corte dictará decisión conforme a los elementos constantes en autos. Así se establece.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los ____________ ( ) días del mes de _____________ de dos mil diecinueve (2019). Año 209º de la Independencia y 160° de la Federación.
El Juez Presidente,


IGOR ENRIQUE VILLALÓN PLAZA

El Juez Vicepresidente,


FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO
Ponente

La Jueza,


MARVELYS SEVILLA SILVA
El Secretario,


LUIS ARMANDO SÁNCHEZ
Exp. Nº AP42-Y-2018-000060
FVB/43
En fecha ______________ (___) de __________________ de dos mil diecinueve (2019), siendo la (s) _____________ de la ______________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2019____________.
El Secretaria.