REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA

R E P Ú B L I C A B O L I V A R I A N A D E V E N E Z U E L A
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Caracas, (___) de (_____________) de 2019
209° y 160°
En fecha 26 de julio de 2018, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº2012-C de fecha 12 de julio de 2018, emanado del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas con competencia en el estado Delta Amacuro, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial, interpuesto por la ciudadana CLARA YURAIMA CASTRO DÍAZ, titular de la cédula Nº V- 8.351.079, asistida por la abogada Soraya Hernández, inscrita en el Instituto de Previsión Social bajo el Nº 22.822, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO MATURÍN DEL ESTADO MONAGAS.
La remisión se efectuó en atención al auto de fecha 12 de julio de 2018, mediante el cual el referido Juzgado ordenó remitir el presente expediente a este Órgano Jurisdiccional de acuerdo a los dispuesto en el artículo 84 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, a los fines de que esta Corte se pronuncie con relación a la consulta obligatoria de la sentencia dictada el 22 de mayo de 2018, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
En fecha 2 de agosto de 2018, se dio cuenta la Corte y se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; asimismo, se designó Ponente y se concedieron seis (6) días continuos correspondientes al término de la distancia y se fijó el lapso de diez (10) días de despacho siguiente para fundamentar la apelación.
El 3 de octubre de 2018, se dio cuenta a esta Corte y se ordenó pasar el expediente al Juez Ponente.
En fecha 31 de octubre de 2018, esta Corte dictó Auto para Mejor Proveer N° AMP-2018-0080, a través del cual este Órgano Jurisdiccional solicitó a la Alcaldía del Municipio Maturín del Estado Monagas, así como a la parte recurrente, las copias certificadas del Expediente Administrativo.
El 25 de marzo de 2019, se recibió del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y San Bárbara de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, el oficio Nº 13-639 de fecha 14 de febrero de 2019, anexo al cual se remitieron las resultas de la comisión Nº 18.851, ordenada en virtud del Auto para Mejor Proveer N° AMP-2018-0080.
En fecha 26 de junio de 2019, se dejó constancia que el 2 de mayo de 2019 fue elegida la nueva Junta Directiva de este Órgano Jurisdiccional, la cual quedó constituida de la siguiente manera: IGOR ENRIQUE VILLALÓN PLAZA, Juez Presidente; FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO, Juez Vicepresidente; y MARVELYS SEVILLA SILVA, Juez; en consecuencia, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado que se encontraba.
En esa misma fecha, se reasignó la ponencia al Juez IGOR ENRIQUE VILLALÓN PLAZA, al cual se ordenó pasar el presente expediente a los fines de dictar la decisión correspondiente.
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir lo pertinente, sobre la base de las consideraciones:
ÚNICO
Al respecto, debe indicar esta Alzada que el presente recurso contencioso administrativo funcionarial fue interpuesto por la ciudadana Clara Yuraima Castro Díaz, asistida por la abogada Soraya Hernández, antes identificadas, contra el acto administrativo signado bajo el Nº 365/2016, de fecha 21 de noviembre de 2016 y notificada el 5 de enero de 2017, emitido por la Alcaldía del Municipio Maturín del estado Monagas., a través del cual se removió y retiró del cargo de Directora de Planificación y Presupuesto a la referida ciudadana.
Que en fecha 22 de mayo de 2018, el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas con competencia en el estado Delta Amacuro, dictó decisión mediante la cual declaró lo siguiente:
“(…Omissis…)
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la presente querella funcionarial, interpuesta por la ciudadana CLARA YURAIMA CASTRO RUIZ, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad (…) contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO MATURIN (sic) DEL ESTADO MONAGAS.
SEGUNDO: Se declara válido del acto administrativo relativo a la remoción, contenido en la resolución Nº 365/2016, de fecha 22 de noviembre de 2016
TERCERO: Se declara NULO el acto de retiro.
CUARTO: Se ORDENA a la Alcaldía del Municipio Maturín del Estado Monagas, que antes del acto de retiro, se proceda a tramitar lo conducente para hacer efectivo el derecho a la jubilación de la ciudadana CLARA YURAIMA CASTRO DÍAZ, (…) haciendo especial énfasis que la fecha de entrada al Organismo querellado fue en fecha 26 de diciembre de 2016, con vigencia a partir del 30 de diciembre de 2013”. (Destacado del original).
De la sentencia transcrita parcialmente esta Corte evidencia que el Juzgado A quo, declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso administrativo interpuesto, en virtud de haberse apreciado situaciones contrarias a derecho que viciaron de nulidad el acto administrativo de retiro.
Igualmente, resulta pertinente advertir que el Tribunal de Primera Instancia solicitó mediante oficio dirigido al Síndico Procurador del Municipio Maturín del estado Monagas, la remisión del expediente administrativo de la querellante para lo cual concedió un lapso de quince (15) días de despacho, contados a partir de que constara en autos dicha notificación conforme a lo previsto en el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública. (Ver folio 44 del expediente judicial).
Ahora bien, correspondería a esta Corte decidir respecto a la apelación; sin embargo, de la revisión del expediente judicial se desprende que aun cuando el Tribunal de Primera Instancia realizó las gestiones necesarias para obtener la remisión del expediente administrativo y el mismo no fue consignado por parte de la representación judicial del Municipio Maturín del estado Monagas.
Vista la importancia del expediente administrativo, este Órgano Colegiado, en aras de garantizar una tutela judicial efectiva y de conformidad con lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, según el cual el Juez podrá “(…) en cualquier estado y grado de la causa (…) solicitar información o hacer evacuar de oficio las pruebas que considere pertinentes (…)”, resulta necesario dictar auto para mejor proveer con el objeto de solicitar:
• A la Alcaldía del Municipio Maturín del Estado Monagas, la remisión en original o copia certificada del expediente administrativo el cual debe estar debidamente foliado.
En este orden de ideas, es importante señalar que el referido expediente deberá ser consignado dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes a que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas conforme a lo previsto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Vencido el indicado plazo, se otorgará un lapso de cinco (5) días de despacho, para que las partes expongan lo que estimen pertinente en el proceso, para lo cual se abrirá al día siguiente de la posible impugnación, la articulación probatoria prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a lo expuesto en la sentencia Nº 2008-171 de fecha 8 de febrero de 2008, caso: Carmen Rosalinda Peña, dictada por este Órgano Jurisdiccional.
Finalmente, se advierte que transcurridos dichos lapsos se decidirá la causa con base en los elementos cursantes en autos.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
El Juez Presidente,

IGOR ENRIQUE VILLALÓN PLAZA
Ponente
El Juez Vicepresidente,

FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO
La Juez,

MARVELYS SEVILLA SILVA

El Secretario,

LUIS ARMANDO SÁNCHEZ

EXP. N° AP42-R-2018-000290
IEVP/ 5

En fecha _____________ ( ) de ________________ de dos mil diecinueve ( ), siendo la(s) ___________ de la _______, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº 2019- ______ __________.
El Secretario.