REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Caracas, ____________ ( ) de ___________ de 2019
209° y 160°
En fecha 14 de junio de 2018, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, el oficio N° 0321-18 de fecha 30 de mayo de 2018, emanado del Juzgado Superior Estadal Primero Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial, interpuestopor el ciudadano ORANGEL JOSÉ GUZMÁN DOMÍNGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-12.258.079, debidamente asistido por el abogado Edgar Briceño, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°150.385, en su condición de Defensor Público Provisorio Primero (1°) con competencia en materia administrativa, contencioso administrativo y penal para los funcionarios y funcionarias policiales del área metropolitana de caracas, contra el CUERPO DE POLICÍA NACIONAL BOLIVARIANA (C.P.N.B.).
Tal remisión se efectuó en virtud del auto dictado por el nombrado Juzgado en fecha 30 de mayo de 2018, mediante el cual de conformidad con lo establecido en el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República ordenó remitir expediente a los fines de que esta Corte se pronunciara acerca de la sentencia dictada por el Juzgado Superior Estadal Primero Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en fecha 19 de diciembre de 2017, a través de la cual declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
En fecha 26 de junio de 2018, se dio cuenta a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo y en esa misma oportunidad se designó ponente al Juez Víctor Martín Díaz Salas; asimismo, se ordenó pasar el expediente al Juez ponente a los fines de dictar la decisión correspondiente.
En fecha 23 de octubre de 2018, este Órgano Jurisdiccional dictó Auto para Mejor Proveer N° AMP-2018-0079, mediante el cual solicitó al Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana (C.P.N.B.) y al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz remitir expediente administrativo del ciudadano Orangel José Guzmán Domínguez, a los fines de constatar los hechos recurridos, cuya verificación este Órgano Jurisdiccional considera elemental en el presente caso.
En fecha 25 de junio de 2019, en virtud del Acta N° 264, levantada en fecha 2 de mayo de 2019, fue elegida la Junta Directiva de este Órgano Jurisdiccional, la cual quedó constituida de la siguiente manera: IGOR ENRIQUE VILLALÓN PLAZA, Juez Presidente, FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO, Juez Vicepresidente y MARVELYS SEVILLA SILVA, Juez. En esta misma oportunidad esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra.
Realizado el estudio individual de las actas que conforman el presente expediente, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo pasa a dictar sentencia, previas las siguientes consideraciones:
-ÚNICO-
Se observa que el objeto de la presente causa lo constituye la consulta de Ley, a la que es sometida la decisión dictada en fecha 19 de diciembre de 2017, por el Juzgado Superior Estadal Primero Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano Orangel José Guzmán Domínguez, debidamente asistido por el abogado Edgar Briceño antes identificado, interpuso recurso contencioso administrativo funcionarial, contra el Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana (C.P.N.B.).
En esa oportunidad, el Juzgador de Instancia declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial, declarando nulo el acto administrativo N° 690-15, de fecha 27 de noviembre de 2015, emitido por Consejo Disciplinario del Cuerpo Policial Nacional Bolivariana, mediante el cual fue destituido el recurrente del cargo de supervisor agregado que ocupaba dentro de esa institución.
En este sentido, el iudex a quo en su decisión solicitó en “[…] fecha 14 de enero de 2014, la remisión del expediente administrativo del caso, petición esta que el organismo no cumplió, por lo que se hace una nueva solicitud mediante Oficio N°1343-16, de fecha 14 de diciembre de 2016, le ratificó el contenido del oficio N°1161-16 […] sin obtener respuesta alguna, todo ello a efectos de corroborar si se cumplió con el procedimiento legalmente establecido en la Ley del Estatuto de la Función Pública […]”.
Una vez precisado lo anterior y a los fines de emitir un pronunciamiento ajustado a derecho y apegado a la justicia material, esta Corte requiere tener conocimiento de ciertos elementos cuya oscuridad acarrearía alteraciones en la decisión sobre el fondo de la presente controversia.
Específicamente, esta Corte constata en el caso de maras la ausencia del expediente administrativo del ciudadano Orangel José Guzmán Domínguez, es prueba fundamental a los fines de constatar la veracidad de los hechos recurridos, cuya verificación este Órgano Jurisdiccional considera elemental en el presente caso.
En tal virtud, esta Corte en aras de resguardar el derecho a la tutela judicial efectiva y al debido proceso consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de garantizar el principio de verdad, material, y con la finalidad de que este Órgano Jurisdiccional pueda cumplir con su labor jurisdiccional en la presente causa, con base en lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, estima necesario RATIFICAR lo solicitado en el auto para mejor proveer N° AMP-2018-0079 de fecha 23 de octubre de 2018, en consecuencia, oficiar al Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana (C.P.N.B) y al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, a los fines que remitan a este Órgano Jurisdiccional el expediente administrativo, por cuanto el mismo forma parte integrante del presente expediente.
El requerimiento efectuado por medio del presente auto le permitirá a esta Corte dictar un pronunciamiento ajustado a la justicia material y evidenciar si efectivamente el recurrente no se encuentra incurso en ninguna causal de destitución, para que de tal forma, este Órgano Jurisdiccional pueda cumplir con su labor jurisdiccional en la presente causa.
El expediente solicitado deberá ser consignado dentro del lapso de cinco (5) días de despacho, siguientes a la constancia en autos del recibo de la respectiva notificación a que se refiere el presente auto, Así se decide.
Con base en las consideraciones anteriormente expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo ORDENA oficiar al Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana (C.P.N.B) y al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, para que dentro del lapso de (5) días de despacho contados a partir de la fecha en que conste en el expediente el recibo de las notificaciones, den cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
Finalmente, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo visto en el criterio acogido por este Órgano Jurisdiccional en la sentencia N° 77-2017 de fecha 19 de diciembre de 2017, estima necesario notificar a las partes a los fines que tengan conocimiento de dicho requerimiento y en caso que la información solicitada sea consignada, podría –si así lo considera- las partes impugnar tal información dentro de los cinco (5) días siguientes a que conste en autos su remisión, para lo cual se considera abierta la articulación probatoria prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 31 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de acuerdo a lo expuesto en la sentencia antes señalada. Así se decide.
Resulta menester para este Tribunal Colegiado, advertir que una vez transcurrido el lapso fijado en el presente auto, esta Corte dictará sentencia conforme a los alegatos y la documentación que conste en el expediente. Así se establece.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado
El Juez Presidente
IGOR ENRIQUE VILLALÓN PLAZA
El Juez Vicepresidente,
FREDDY VASQUEZ BUCARITO
La Jueza,
MARVELYS SEVILLA SILVA
Ponente
El Secretario,
LUIS ARMANDO SÁNCHEZ
Exp. N° AP42-Y-2018-000043
MSS/04
En fecha _________________ ( ) de ___________________de dos mil diecinueve (2019), siendo la (s) _____________ de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº ___________________.
El Secretario.