REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Caracas, ________ ( ) de ________ de 2019
209° y 160°
En fecha 9 de abril de 2019, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, el Oficio N° TSDCA-0139-19 de fecha 3 de abril de 2019, emanado del Juzgado Superior Estadal Décimo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, mediante el cual remitió el expediente contentivo de la recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano NICOLÁS ANTONIO SERRANO GARCÍA, titular de la cédula de identidad Nro. V- 2.140.421, asistido por las abogadas Elba Molina de Alvarado y Sixta Carcamo de Avendaño, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 5.668 y 27.211, respectivamente contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD.
Dicha remisión se efectuó en virtud del auto de fecha 3 de abril de 2019, emanado del mencionado Juzgado, en virtud de lo establecido en el artículo 84 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, para la consulta obligatoria de la sentencia dictada por el referido Juzgado Superior, el 15 de noviembre de 2018, mediante la cual declaró con lugar el recurso interpuesto.
En fecha 23 de abril de 2019 se dio cuenta a la Corte y se designó ponente a la Jueza MARVELYS SEVILLA SILVA, a quien se ordenó pasar el expediente a los fines que se pronunciara sobre la Consulta de Ley planteada. En esa misma fecha, se pasó el expediente al Juez ponente.
Por auto de fecha 4 de junio de 2019, se dejó constancia del Acta N° 264 de fecha 2 de mayo de 2019 levantada en esa misma oportunidad y, mediante sesión de la misma fecha se eligió la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: IGOR ENRIQUE VILLALÓN PLAZA, Juez Presidente; FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO, Juez Vicepresidente; y MARVELYS SEVILLA SILVA, Juez. Esta corte se aboca al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra.
Realizado el estudio individual de las actas que conforman el presente expediente, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo pasa a dictar sentencia, previas las siguientes consideraciones:
ÚNICO

Visto que el a quo en fecha 14 de junio de 2017, en la oportunidad de la admisión de la presente querella, solicitó conforme al artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, el expediente administrativo del querellante (Vid. Folio 141 del expediente judicial) y hasta la presente fecha no consta la consignación de tal instrumento, de tal modo que por causa de la negligencia del entonces querellado y desacato de un mandato judicial, el a quo se vio forzado a emitir su sentencia definitiva sin el sustento probatorio del expediente administrativo, esta Corte RATIFICA al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD como organismo querellado, “la solicitud del expediente administrativo correspondiente a la presente causa”.
Así las cosas, se observa que aunque en la etapa de promoción de pruebas, la parte entonces querellante, ofreció un serie de recibos de pago del sueldo devengado, y que dichas probanzas fueron admitidas por cuanto << la invocación de las documentales que ya constan en el expediente no constituye per se medio de prueba alguno>>, siendo así que << su valoración será realizada en la en la [sic] definitiva>>, todo ello en razón que fueron debidamente promovidas y admitidas en sede laboral, a lo cual se agrega que fue admitida la prueba de informes promovida, excepto aquella que pretendió obrar contra el organismo querellado, siendo así, se concluye que al considerar que esta Corte pudiera no poseer los elementos probatorios necesarios para proveer debidamente las pretensiones del entonces querellante, se legitima la petición realizada.
Ello así, esta Corte en aras de garantizar el principio de verdad o realidad material y, con la finalidad de cumplir con su labor jurisdiccional al momento de emitir su decisión, ORDENA oficiar al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD, para que dentro del lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos su respectiva notificación, consigne el expediente administrativo solicitado, deberá constar en forma original o en copias debidamente certificadas y foliadas en números y letras, por la persona con facultad para ello, sin que se presenten ningún tipo de tachaduras, enmendaduras o doble foliatura y en caso de tenerlo, las mismas deberán ser subsanadas, siendo testada y debiendo indicar los folios corregidos por la persona que realiza dicha certificación.
Ahora bien, conforme al artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual establece una sanción de multa que oscilará entre cincuenta Unidades Tributarias (50 U.T.) a cien Unidades Tributarias (100 U.T.) a “… [e]l funcionario o funcionaria que omita o retarde [l]a remisión [del expediente administrativo]…”, por ello, y en atención a dicho dispositivo normativo, esta Corte ante un nuevo y eventual desacato, aplicará irrefragablemente la consecuencia jurídica allí establecida.
Para más abundamiento, esta Corte según lo indicado en el artículo 40 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, otorga a la contraparte consignataria del expediente administrativo solicitado, un lapso de tres (03) días de despacho siguientes a que conste en autos su consignación para que, en su caso, impugne dicho instrumento. Así se establece.
Finalmente, se advierte a todas las partes que una vez vencido el lapso mencionado para la consignación del expediente administrativo solicitado, sin que esta se haya materializado, esta Corte emitirá decisión conforme a los elementos constantes en autos. Así se establece.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

El Juez Presidente,

IGOR ENRIQUE VILLALÓN PLAZA

El Juez Vicepresidente,

FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO


La Jueza,

MARVELYS SEVILLA SILVA
Ponente
El Secretario,
LUIS ARMANDO SÁNCHEZ
EXP. Nº 2019-132
MSS/12

En fecha ________________ ( ) de ___________________de dos mil diecinueve (2019), siendo la (s) _____________ de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2019-_________.
El Secretario.