REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Caracas, __________ (_____) de __________ de 2019
Años 209 y 160°
En fecha 15 demayo de 2017, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, oficio Nº 0315-17 de fecha 8 de mayo del mismo año, emanado del Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, mediante el cual remitió el expediente judicial Nº 15-3758, contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el Abogado HUGO NELSON GUZMÀN PALACIOS, actuando como apoderado judicial de los ciudadanos ADALIA GIL DE HERNÁNDEZ, OMAIRA YANEZ DE GONZALEZ, GILBERTO TOMAS ENRIQUE, ROCÍO DE FÁTIMA CALLEJAS, MARTHA LEONARDA CARRASQUERO Y MARIA DEL ROSARIO TORRES TORREALBA, contra EL MUNICIPIO CRISTÓBAL ROJAS DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
Dicha remisión se efectuó en razón de la apelación interpuesta por la parte recurrida contra la sentencia dictada por el referido Juzgado en fecha 13 de diciembre de 2016, la cual declaró parcialmente con lugar el recurso interpuesto.
El 25 de octubre de 2017, se ordenó pasar el expediente al juez ponente a los fines de dictar sentencia.
En fecha 20 de febrero de 2019, se dejó constancia que por cuanto en fecha 12 del mismo mes y año, fue reconstituido este Órgano Jurisdiccional, en virtud de la incorporación de los abogados IGOR ENRIQUE VILLALÓN PLAZA y MARVELYS SEVILLA SILVA, y mediante sesión de la misma fecha fue elegida la nueva Junta Directiva la cual quedó constituida de la siguiente manera: FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO, Juez Vicepresidente en ejercicio de la Presidencia, IGOR ENRIQUE VILLALÓN PLAZA, Juez Suplente; y MARVELYS SEVILLA SILVA, Juez Suplente; en consecuencia esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado que se encontraba. En esa misma fecha se reasignó la ponencia al Juez Suplente IGOR ENRIQUE VILLALÓN PLAZA y se ordenó pasar el presente expediente al Juez Ponente a los fines que dictara la decisión correspondiente.
En esa misma fecha se pasó el expediente al Juez Ponente.
Realizado el estudio individual de las actas que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a decidir el asunto sometido a su conocimiento previas las siguientes consideraciones:
-ÚNICO-
En esta oportunidad, este Órgano Jurisdiccional observa que el objeto del caso de autos se circunscribe al recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el Abogado Hugo Nelson Guzmán Palacios antes identificado, actuando como apoderado judicial de los ciudadanos Adalia Gil De Hernández, Omaira Yánez de González, Gilberto Tomas Enrique, Rocio De Fatima Callejas, Martha Leonarda Carrasquero Y Maria Del Rosario Torres Torrealba, contra la Alcaldía Del Municipio Cristóbal Rojas Del Estado Bolivariano de Miranda.
De igual forma, se observa que el Juzgado a quo declaró en fecha 13 de diciembrede 2016, parcialmente con lugar el recurso contencioso administrativofuncionarial interpuesto, estableciendo lo siguiente:
“[…]Se NIEGAel pedimento de que se reconozca y declare las relaciones funcionariales de los querellantes desde el 22 de octubre de 2008 […].Se INSTAa la ALCALDIA DEL MUNICIPIO CRISTOBAL ROJAS DEL ESTADO MIRANDA a que en un lapso perentorio, lleve a concurso público todos los cargos de carrera del Instituto Municipal de la Mujer y la Familia Eulalia Buroz del Municipio Cristóbal Rojas del estado Bolivariano de Miranda y provea aquellos que sean de libre nombramiento y remoción. […]. Se NIEGA la pretensión de pago de doce millones quinientos cuarenta y siete mil setecientos cincuenta y cuatro bolívares con nueve céntimos (Bs. 12.547.754,09, por concepto de salario, prima profesional, aguinaldos, bono de alimentación, aporte patronal al IVSS, aporte patronal SPFA, aporte patronal al Fondo de Ahorro Habitacional de Empleados y aporte patronal al Fondo de Jubilaciones de empleados. […] Se ORDENA el pago de los sueldos dejados de percibir por los querellantes (…)”.

De lo antes transcrito se evidencia que el Juzgado Superior Estadal Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, declaróparcialmente con lugar el recurso interpuesto, instó a la Alcaldía a llamar a concurso público los cargos de carrera y ordenó el pago de los sueldos dejados de percibir por los querellantes.
Igualmente, resulta pertinente advertir que el Tribunal de primera instancia solicitó mediante oficio dirigido al Alcalde del Municipio Cristóbal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda la remisión del Expediente Administrativo de la querellante para lo cual concedió un lapso de quince (15) días de despacho, contados a partir de que constara en autos dicha notificación y de la revisión de las actas procesales se pudo evidenciar (folio 41 del expediente judicial) que el Órgano accionado fue notificado más no consignó el expediente administrativo.
Por tal razón,esta Corte, siempre orientada a garantizar la tutela judicial efectiva, y de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, según el cual el Juez podrá “(…)en cualquier estado y grado de la causa (…) solicitar información o hacer evacuar de oficio las pruebas que considere pertinentes (…)”, SOLICITA a la Alcaldía del Municipio Cristóbal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda y a los ciudadanos Adalia Gil de Hernández, Omaira Yánez de González, Gilberto Tomas Enrique, Roció de Fátima Callejas, Martha Leonarda Carrasquero y María del Rosario Torres Torrealba, para que consignen copia certificada del expediente administrativo, así como cualquier otro documento, mediante la cual se evidencie el modo de ingreso de los referidos ciudadanos a la Alcaldía del Municipio Cristóbal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda, la naturaleza del cargo desempeñado, así como la condición de los mismos, a los fines de vislumbrar la situación jurídica del vínculo entre los querellantes y la alcaldía.
En este orden de ideas es importante señalar que la referida documentación deberá ser consignada dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes a que conste en autos la referida notificación prevista en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Transcurrido dicho lapso, se pasará a proveer lo conducente con los documentos cursantes en autos.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
El Vicepresidente encargado de la Presidencia,
El Juez Presidente,

IGOR ENRIQUE VILLALÓN PLAZA
Ponente
El Juez Vicepresidente,

FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO
La Juez,

MARVELYS SEVILLA SILVA

El Secretario,

LUIS ARMANDO SÁNCHEZ

EXP. N° AP42-R-2017-000385
IEVP/

En fecha ______________ ( ) de __________________ de dos mil diecinueve (2019), siendo la(s) ___________ de la _______________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº ________________.

El Secretario.