REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Caracas, ____________ ( ) de ___________ de 2019
209° y 160°
En fecha 3 de julio de 2018 se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, el oficio N° 0342-18 de fecha 26 de junio de 2018, emanado del Juzgado Superior Estadal Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, mediante el cual remitió el expediente contentivo de recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por los abogados María José Cedeño Rivas y René Alejandro Hernández , inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 210.728 y 103.187 respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la ciudadana YURUANI CONCEPCIÓN MEJIAS PERDOMO, titular de la cédula de identidad N° V- 4.275.140, contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS.
Dicha remisión se efectuó en virtud del auto dictado por el prenombrado Tribunal en fecha 26 de junio de 2018, mediante el cual oyó en ambos efectos el recurso de apelación ejercido el 25 de junio de 2018, por la representación judicial de la parte querellante, contra la sentencia dictada por el referido Tribunal el 17 de enero de 2018, que declaró Parcialmente con Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
En fecha 11 de julio de 2018, se dio cuenta a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo; se ordenó la aplicación del procedimiento de segunda instancia previsto en los artículos 90, 91, y 92 de la Ley Orgánica de Jurisdicción Contencioso Administrativa; se designó ponente al Juez Víctor Martín Díaz Salas, se fijó el lapso de diez (10) días de despacho siguientes para fundamentar la apelación.
En fecha 8 de agosto de 2018, se recibió de la apoderada Judicial de la parte recurrente, escrito de fundamentación a la apelación
El 19 de septiembre de 2018, se abrió el lapso para contestar la fundamentación a la apelación y se cerró el día 27 de septiembre del mismo año.
En fecha 2 de octubre de 2018, en razón de la reincorporación del Juez Eleazar Alberto Guevara Carrillo, se reconstituye la nueva Junta Directiva de este Órgano Jurisdiccional, la cual quedó de la siguiente manera: Eleazar Alberto Guevara Carrillo; Juez Presidente Freddy Vásquez Bucarito; Juez Vicepresidente y Víctor Martín Díaz Salas, Juez; esta Corte, se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba. Vencido como se encontraba el lapso para la contestación a la fundamentación de la apelación y de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordenó pasar el presente expediente al Juez Ponente Víctor Martín Díaz Salas.
En fecha 31 de octubre de 2018, este Órgano Jurisdiccional dictó Auto para Mejor Proveer N° AMP-2018-0084 mediante el cual solicitó al Ministerio del Poder Popular para Transporte y Obras Públicas remita “i) normativa interna que contempla las directrices sobre la cancelación del Bono de Productividad, Compensación y Antigüedad ”.
En fecha 27 de febrero de 2019, se dejó constancia que en fecha 12 de febrero de 2019 fue reconstituido este Órgano Jurisdiccional, en virtud de la incorporación de los Abogados IGOR ENRIQUE VILLALÓN PLAZA y MARVELYS SEVILLA SILVA, y mediante sesión de esa misma fecha, fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO, Juez Vicepresidente en ejercicio de la Presidencia, IGOR ENRIQUE VILLALÓN PLAZA Juez Suplente y MARVELYS SEVILLA SILVA, Juez Suplente; en consecuencia esta Corte, se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba. Asimismo, se reasignó la ponencia a la Jueza MARVELYS SEVILLA SILVA, a quien se ordenó pasar el expediente, a los fines que la Corte dictara la decisión correspondiente.
En fecha 4de junio de 2019, en virtud del Acta N°264, levantada en fecha 2 de mayo de 2019, fue elegida la Junta Directiva de este Órgano Jurisdiccional, la cual quedó constituida de la siguiente manera: IGOR ENRIQUE VILLALÓN PLAZA, Juez Presidente, FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO, Juez Vicepresidente y MARVELYS SEVILLA SILVA, Juez. En esta misma fecha esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra. En esta misma fecha se reasignó la ponencia a la Juez MARVELYS SEVILLA SILVA.
Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a dictar sentencia, previas las siguientes consideraciones:

-ÚNICO-
Observa este Órgano Jurisdiccional, que el ámbito objetivo del recurso de apelación ejercido lo constituye la solicitud del pago del bono de productividad dejado de percibir por la ciudadana Yuruani Concepción Mejías Perdomo, así como el recálculo del monto de jubilación otorgada por el Ministerio para el Poder Popular de Transporte y Obras Públicas desde el año 2016.
Planteado lo anterior, esta Corte estima pertinente traer a colación bajo la figura de notoriedad judicial que en el expediente AP42-R-2018-000014 el cual cursa en este Órgano Jurisdiccional, se encuentra anexo memorándum N° ORRHH/DTRRHH/DEP N° 0000100 de fecha 22 de septiembre de 2014, y comunicación sin número de fecha 4 de agosto de 2015, (ver folios 17 y 18), donde se establece cómo y a quienes le será cancelado el bono de producción antes mencionado.
Visto lo anterior, este Órgano Jurisdiccional considera que a los fines de determinar si el referido Bono de Productividad es parte integral del salario, resulta indispensable verificar la normativa interna que contempla las directrices sobre la forma de cancelación y a quién va dirigido el Bono de Productividad a que se hace referencia, ya que esto aportaría a esta Alzada elementos de convicción, que la acercarían a comprender tanto los argumentos planteados por la parte actora como los esgrimidos por la parte demandada; se considera legítimo solicitar, mediante auto para mejor proveer para una solución efectiva de la controversia.
En efecto, para que este Órgano Jurisdiccional pueda emitir un pronunciamiento ajustado a derecho y en aras de garantizar la tutela judicial efectiva consagrada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en virtud, de los principios de transparencia, responsabilidad, economía procesal e inmediatez para decidir, de conformidad con lo establecido en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, acuerda RATIFICAR el AUTO PARA MEJOR PROVEER de fecha 31 de octubre de 2018, esto a los fines que se oficie al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS, para que en el lapso de cinco (5) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado la última de las notificaciones REMITA: i) normativa interna que contempla las directrices sobre la cancelación del Bono de Productividad.
Ello así, se hace necesario destacar que, la omisión o retardo en la remisión a esta Corte de dicha documentación, podrá ser sancionada con multa entre cincuenta Unidades Tributarias (50 U.T.) y cien Unidades Tributarias (100 U.T.), conforme a lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Finalmente, se advierte a todas las partes que una vez vencido el lapso mencionado para la consignación de los documentos y la información solicitada, sin que esta se haya materializado, esta Corte emitirá decisión conforme a los elementos constantes en autos. Así se establece.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los ___________ (___) días del mes de ________ de dos mil diecinueve (2019). Años 209° de la Independencia y 160° de la Federación
El Juez Presidente,


IGOR ENRIQUE VILLALÓN PLAZA


El Juez Vicepresidente,


FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO
La Jueza,


MARVELYS SEVILLA SILVA
Ponente


El Secretario,


LUIS ARMANDO SÁNCHEZ

Exp. N° AP42-R -2018-000270
MSS/5
En fecha _________________ ( ) de ___________________de dos mil diecinueve (2019), siendo la (s) _____________ de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº ___________________.
El Secretario